La definición de las funciones de los diferentes puestos y especialidades profesionales comprenderán, así mismo, aquellas funciones que, sin estar especificadas a continuación, estén en consonancia con su puesto de trabajo y cualificación profesional, previo acuerdo de CPVIE.
Puesto de trabajo: Titulado/a Superior.
Especialidades:
– Medicina: Es quien, en posesión del correspondiente Titulo Superior de Medicina, está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee para realizar tareas de carácter asistencial y de colaboración con el Servicio de Prevención.
Igualmente, se podrá establecer la especialidad en Medicina del trabajo, para realizar funciones de atención y vigilancia de la salud, si la AEAT optara por asumir esta especialidad preventiva.
– Psicología: Es quien, en posesión del correspondiente título superior de Psicología (Licenciatura y/o grado con Master Oficial Homologado), está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee para llevar a cabo funciones de tipo psicosocial y de colaboración con el Servicio de Prevención.
Puesto de trabajo: Titulado/a Medio.
Especialidades:
– Ingeniería y arquitectura técnica: Es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de grado de Ingeniería o Arquitectura técnica, realiza las funciones correspondientes en relación con las especialidades de mantenimiento de instalaciones y electricidad y electrónica. Estas últimas consisten en la gestión integral y realización del mantenimiento de instalaciones (inmuebles y medios de transporte), especialmente instalaciones frigoríficas y de calor, electromecánicas y eléctricas, y más concretamente en la supervisión, planificación y coordinación del personal de grupos profesionales inferiores del área Técnico Profesional. Su ámbito de actividad, determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, se establecerá con una cobertura geográfica específica, pudiendo incluir varias provincias colindantes siempre y cuando el tiempo de desplazamiento no supere las tres horas ni exceda su jornada laboral.
– Enfermería: Es quien, en posesión del correspondiente título de grado de Enfermería está vinculado a los servicios de la AEAT en razón del título que posee para realizar funciones de carácter asistencial tanto en centros de trabajo como en buques y de colaboración con el Servicio de Prevención. Igualmente interpretará las imágenes radiológicas en el ámbito Aduanero.
Igualmente, se podrá establecer la especialidad en Enfermería del trabajo, para realizar funciones de atención y vigilancia de la salud, si la AEAT optara por asumir esta especialidad preventiva.
Puesto de trabajo: Técnico/a Superior.
Especialidades:
– Instalaciones y Mantenimiento: es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de Técnico Superior de la Familia Profesional de Instalaciones y Mantenimiento, se encarga de la conservación y mantenimiento de inmuebles e instalaciones, responsabilizándose de la maquinaria y utensilios empleados, así como de la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, realizando tareas de diagnóstico y localización de averías, puesta en marcha, configuración y control de los parámetros de funcionamiento de las instalaciones térmicas y de fluidos, sin perjuicio del apoyo básico en el mantenimiento de instalaciones de electricidad y electrónica. Ejercerá igualmente funciones de supervisión y coordinación respecto al personal de grupos profesionales de inferior clasificación con especialidades relativas al mantenimiento de instalaciones. Su ámbito de actividad, determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, se establecerá con una cobertura geográfica específica, pudiendo incluir varias provincias colindantes siempre y cuando el tiempo de desplazamiento no supere las tres horas ni exceda su jornada laboral.
– Electricidad y Electrónica: es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de Técnico Superior de la Familia Profesional de Electricidad y electrónica, se encarga de la conservación y mantenimiento de inmuebles e instalaciones, responsabilizándose de la maquinaria y utensilios empleados, así como de la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, realizando tareas de diagnóstico y localización de averías, puesta en marcha, configuración y control de los parámetros de funcionamiento de las instalaciones eléctricas y electrónicas, sin perjuicio del apoyo básico en el mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos. Ejercerá igualmente funciones de supervisión y coordinación respecto al personal de grupos profesionales de inferior clasificación con especialidades relativas a electricidad y electrónica. Su ámbito de actividad, determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, se establecerá con una cobertura geográfica específica, pudiendo incluir varias provincias colindantes siempre y cuando el tiempo de desplazamiento no supere las tres horas ni exceda su jornada laboral.
– Imagen y sonido: es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de Técnico Superior de la Familia Profesional de Imagen y sonido, realiza tareas de creación y desarrollo de proyectos de diseño aplicados a entornos digitales, multimedia y web, así como elabora material audiovisual y multimedia, a través de sistemas tradicionales de grabación o utilizando las nuevas tecnologías.
– Sanidad: es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de Técnico Superior de la Familia Profesional de Sanidad (Con la titulación concreta de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear), realiza tareas de obtención de imágenes de radiodiagnóstico. Se encargará de organizar y gestionar el área de trabajo según procedimientos normalizados. Utilizará equipos de rayos X, de resonancia magnética y de medicina nuclear realizando la diferenciación a nivel básico de las imágenes obtenidas, aplicando criterios anatómicos y procedimientos de calidad y seguridad. Se encargará de garantizar la seguridad de todas las personas implicadas en el procedimiento que se esté llevando a cabo, aplicando las instrucciones de protección radiológica según los protocolos establecidos para prevenir los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes.
– Comercio y marketing (Logística aduanera): es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de Técnico Superior de la Familia Profesional de Comercio y Marketing (concretamente en el ámbito de transporte y logística), realiza actividades de logística, encargándose de la organización y supervisión de las tareas de carga, descarga, precinto, embalaje, manipulación, pesaje y almacenamiento de mercancías en recintos aduaneros e instalaciones cubiertas por autorizaciones aduaneras. Ejercerá igualmente funciones de supervisión y coordinación respecto al personal de grupos profesionales inferiores con especialidades relativas a comercio y marketing (logística aduanera).
– Mantenimiento General: Es quien, estando en posesión de la titulación correspondiente de Técnico Superior de las Familias Profesionales de Edificación y Obra Civil, Madera, Mueble y Corcho, Fabricación Mecánica, energía y agua realiza las tareas de mantenimiento general de los edificios e instalaciones.
Puesto de trabajo: Técnico/a Medio.
Especialidades:
– Instalaciones y Mantenimiento: es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de Técnico de la Familia Profesional de Instalaciones y Mantenimiento, se encarga, bajo la correspondiente supervisión, de la conservación y mantenimiento de inmuebles e instalaciones, responsabilizándose de la maquinaria y utensilios empleados, así como de la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes,realizando tareas de montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas, frigoríficas y de climatización y electromecánicas, sin perjuicio de las funciones de apoyo básico en el mantenimiento de instalaciones eléctricas y automatizadas. Su ámbito de actividad, determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, se establecerá con una cobertura geográfica específica, pudiendo incluir varias provincias colindantes siempre y cuando el tiempo de desplazamiento no supere las tres horas ni exceda su jornada laboral. Ejercerán igualmente funciones de coordinación y supervisión del personal de grupos profesionales de inferior clasificación pertenecientes a las especialidades de Instalaciones y Mantenimiento y Electricidad y Electrónica.
– Electricidad y Electrónica: es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de Técnico de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica se encarga, bajo la correspondiente supervisión, de la conservación y mantenimiento de inmuebles e instalaciones, responsabilizándose de la maquinaria y utensilios empleados, así como de la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, realizando tareas de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas y automatizadas, sin perjuicio de las funciones de apoyo básico en el mantenimiento instalaciones caloríficas, frigoríficas y de climatización y electromecánica. Su ámbito de actividad, determinado en la Relación de Puestos de Trabajo, se establecerá con una cobertura geográfica específica, pudiendo incluir varias provincias colindantes siempre y cuando el tiempo de desplazamiento no supere las tres horas ni exceda su jornada laboral. Ejercerán igualmente funciones de coordinación y supervisión del personal del grupo profesional de inferior clasificación pertenecientes a las especialidades de Instalaciones y Mantenimiento y Electricidad y Electrónica.
– Comercio y marketing (logística aduanera): es quien, estando en posesión de la correspondiente titulación de Técnico de la Familia Profesional de Comercio y Marketing, realiza, bajo supervisión, tareas de recepción y expedición de mercancías, carga y descarga, precinto, embalaje, manipulación, pesaje y almacenamiento de mercancías en recintos aduaneros e instalaciones cubiertas por autorizaciones aduaneras. Ejercerán así mismo funciones de coordinación y supervisión del personal del grupo inferior.
– Mantenimiento General: Es quien, estando en posesión de la titulación correspondiente de Técnico Medio de las Familias Profesionales de Edificación y Obra Civil, Madera, Mueble y Corcho, Fabricación Mecánica, energía y agua realiza las tareas de mantenimiento general de los edificios e instalaciones.
Puesto de trabajo: Ayudante.
Líneas de actividad:
– Tareas complementarias de apoyo: Es quien, bajo órdenes y supervisión del profesional de la especialidad y en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza, las tareas de apoyo en la que le sean encomendadas en materia de mantenimiento básico de instalaciones, carga, descarga, precinto, embalaje, distribución de mobiliario, material pesado y cualquier otra que requiera el aporte de esfuerzo físico. Igualmente, realizará tareas de recepción y distribución, dentro y fuera del centro de trabajo, de paquetería, material no pesado, documentación administrativa y correspondencia. Igualmente realizarán tareas de franqueo, depósito, almacenamiento y control de documentación y publicaciones, así como aquéllas otras tareas que no requieren especialización alguna.
Puesto de trabajo: Información y Asistencia I1.
Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, y sin perjuicio de la coordinación y realización especializada de las funciones descritas en el puesto de trabajo de Información Asistencia Nivel básico (Grupo I2), lleva a cabo, además y entre otras, las siguientes funciones o tareas:
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Apoyo instrumental en los procedimientos tributarios que no impliquen uso de potestades públicas.
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Información tributaria básica y multicanal sobre cuestiones tributarias y aduaneras, sobre impuestos que configuran el sistema tributario estatal, plazos, modelos, servicios de ayuda o programas informáticos para cumplimentar declaraciones, presentación telemática sin carácter vinculante.
Puesto de trabajo: Información y Asistencia I2.
Es quien, en virtud de la aplicación de los criterios fijados en el capítulo IV del presente convenio, realiza, entre otras, las siguientes funciones o tarea a través de los distintos canales ofrecidos por la AEAT:
- Información y asistencia general a obligados tributarios que contacten con la AEAT a través de los diferentes canales, incluyendo, entre otras:
– Información general.
– Información sobre el estado de los procedimientos.
– Apoyo instrumental en tareas de registro.
– Información y asistencia en notificaciones y comunicaciones.
– Información y asistencia en el pago de los obligados tributarios.
– Información y asistencia al obligado tributario en el alta, gestión y uso de medios de identificación y relación con la Administración tributaria.
– Apoyo en la gestión y obtención de asistencia al obligado tributario.
– Información y asistencia al obligado tributario en el registro, gestión y uso de los medios de colaboración y relación con la Administración tributaria, tanto en la asistencia presencial como no presencial.
– Traslado de cualquier otra cuestión de asistencia a los obligados tributarios.
– Otras cuestiones de Información y asistencia general a obligados tributarios.
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Información y asistencia al obligado tributario en la cumplimentación y presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, formularios y determinados trámites en la sede electrónica y demás canales de relación con la Administración tributaria.
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Funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo, incluyendo, entre otras:
– Actividades que se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico como campaña de renta.
– Apoyo derivado de la aplicación de los procedimientos tributarios.
– Comunicación interna y externa.
– Atención telefónica.
– Otras funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente convenio, el personal que desempeñe puestos de trabajo adscritos al Departamento de Gestión Tributaria realizará, necesariamente, tareas de Información y Asistencia al contribuyente relacionadas con la campaña de renta anual de la AEAT.