La Ley 10/2007 define en su artículo 2 varios agentes de la cadena del libro. El editor (art. 2.c) es la persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe una obra y realiza o encarga los procesos necesarios para su publicación y difusión. El distribuidor (art. 2.d) es quien realiza los servicios comerciales de intermediación entre editores y libreros. El librero (art. 2.e) es quien se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al público desde un establecimiento abierto. La Ley 10/2007 NO define en su artículo 2 las figuras de autor ni de agente literario. El agente literario es la figura que representa al autor ante las editoriales y negocia los contratos y derechos, pero carece de definición legal en la ley del libro. La cadena de producción y difusión del libro comprende de forma secuencial el autor, el editor, el distribuidor y el librero hasta llegar al lector; las bibliotecas actúan como agente de acceso y difusión, no de venta.
Art. 230