La Ley 10/2007 define biblioteca (art. 2.g) como la estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso en igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. La misma ley define biblioteca digital (art. 2.h) como colecciones organizadas de contenidos digitales puestas a disposición del público. El Sistema Español de Bibliotecas (art. 14.2) lo forman el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y demás bibliotecas de titularidad estatal; el Consejo de Cooperación Bibliotecaria; y los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales. La Biblioteca Nacional es la cabecera del Sistema Español de Bibliotecas (RD 582/1989). La norma internacional de estadísticas de bibliotecas es la ISO 2789; el vocabulario normalizado es la ISO 5127. El Manifiesto IFLA/UNESCO define la biblioteca pública como el centro local de información.
Art. 201