Según el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva (Decreto 232/2011, de 12 de julio, modificado por el Decreto 35/2018), la Universidad de Huelva es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que, en el marco de los valores constitucionales, ejerce sus funciones en régimen de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución. La Universidad se rige por las disposiciones emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de organización y funcionamiento interno adoptadas por ella. Asimismo, adoptará las medidas precisas para adecuar las estructuras académicas a las exigencias de la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, promoviendo la homologación de titulaciones y planes de estudio.
Tema 11: Los Estatutos de la Universidad de Huelva
Estatutos de la Universidad de Huelva. Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras.
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Estatutos UHU
Estatutos de la Universidad de Huelva (2011)
Concepto y fines: el servicio público de la educación superior
El artículo 2.1 de los Estatutos define a la Universidad de Huelva como institución pública al servicio de la sociedad, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia, la extensión cultural, la investigación y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, al objeto de promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Persigue ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.
Funciones de la Universidad de Huelva
Conforme al artículo 2.2 de los Estatutos, la Universidad de Huelva debe cumplir las siguientes funciones: a) la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; b) la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística; c) la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; e) el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al de Huelva y al de la Comunidad Autónoma Andaluza; y f) la creación de un espacio de conciencia humanitaria y solidaria donde los miembros de la comunidad universitaria puedan alcanzar una educación integral en valores humanos.
Contenido de la autonomía universitaria
El artículo 3 de los Estatutos establece que la autonomía de la Universidad de Huelva, de conformidad con la Ley Orgánica de Universidades, comprende: a) la elaboración y reforma de sus Estatutos y demás normas de organización y funcionamiento internos; b) la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación; c) la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia; d) la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación; e) la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios; f) la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes; g) la expedición de los títulos de carácter oficial; h) la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes; e i) el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo, entre otras competencias.
Fundamento: el principio de libertad académica
El artículo 4 de los Estatutos de la Universidad de Huelva establece que la actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Este principio constituye el sustento esencial de la institución universitaria, vinculando la autonomía reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución con el ejercicio libre y crítico de la docencia, la investigación y el aprendizaje. La libertad de cátedra ampara al profesorado en el desarrollo de su actividad docente; la libertad de investigación protege la labor científica e investigadora; y la libertad de estudio garantiza a los estudiantes el ejercicio de su formación. Estas libertades operan como garantía del pensamiento y la investigación libres que la propia Universidad asume como valores rectores.
Carácter público, capacidad jurídica y patrimonio propio
Según el artículo 5 de los Estatutos, la Universidad de Huelva es una Universidad Pública, con plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente y los propios Estatutos. La Universidad se organizará de forma que en su gobierno quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, así como la participación de la sociedad. Además, la Universidad de Huelva tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma Andaluza. Este precepto consolida su naturaleza de entidad de Derecho público con autonomía económica y de gestión, en coherencia con la personalidad jurídica propia reconocida en el artículo 1.
Denominación, emblemas y símbolos
El artículo 6 de los Estatutos dispone que la Universidad de Huelva utilizará, como denominación oficial, la de «Universidad de Huelva», pudiendo hacer uso en sus emblemas y símbolos de las leyendas «Universidad Onubense» y «Vniversitas Onubensis». El sello de la Universidad será un círculo, que representa el saber, dividido en cuatro campos mediante tres circunferencias concéntricas que expresan las relaciones entre todos los campos del conocimiento; las tres circunferencias menores se dividen en seis sectores que simbolizan las diferentes Áreas de conocimiento, con uno de los sectores de radio ligeramente doblado para evidenciar que la división del conocimiento no es terminante. En la circunferencia mayor figuran las leyendas «Vniversitas Onvbensis» y «Sapere Avde». La Universidad podrá crear otros signos distintivos o símbolos para su mayor proyección.
Ámbito territorial: sede y delegaciones
El artículo 7 de los Estatutos de la Universidad de Huelva regula su ámbito territorial estableciendo que la sede central de la Universidad radicará en la ciudad de Huelva. Asimismo, la Universidad de Huelva podrá establecer sedes o Delegaciones de Centros Docentes o de Institutos Universitarios en cualquier territorio donde la legislación lo permita. De este modo, los Estatutos fijan un anclaje territorial principal en la ciudad de Huelva, sin perjuicio de la posibilidad de proyección y expansión de su actividad docente e investigadora a través de delegaciones y sedes, conforme a lo previsto por la normativa aplicable, en coherencia con su carácter de servicio público al servicio del desarrollo de Huelva y de la Comunidad Autónoma Andaluza.