Son estudiantes de la Universidad de Extremadura todas las personas que cursen estudios ofrecidos en esta universidad: a) En títulos oficiales de alguno de los tres ciclos universitarios, impartidos en sus centros propios. b) En títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida y otros estudios ofertados por sus facultades o escuelas y sus departamentos.
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Tema 18: Estatutos de la UEx (III): la comunidad universitaria
Estatutos de la Universidad de Extremadura (III). La comunidad universitaria: Los Estudiantes. El personal de administración y servicios.
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Estatutos UEx
Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (2026)
Acceso y admisión
- El derecho de acceso a los estudios universitarios, la continuidad en ellos, y los requisitos y superación de la prueba de acceso se ejercerán en los términos previstos por la legislación universitaria vigente. En todo caso, la Universidad de Extremadura garantizará la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio de estos derechos a todas las personas, sin discriminación alguna, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. 2. La oferta de enseñanzas universitarias será aprobada por el consejo de gobierno. De acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reservará, al menos, un cinco por ciento de las plazas en todos los títulos universitarios para estudiantes con discapacidad, en la forma establecida reglamentariamente. 3. Los procedimientos de admisión, tanto para el acceso a titulaciones oficiales como para las propias, se regularán por el consejo de gobierno, de acuerdo con la legislación universitaria vigente.
Deberes del estudiantado
- Con carácter general, todo el estudiantado tendrá los mismos deberes, sin otra limitación que la que se derive de su condición académica. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto del Estudiante y en la legislación universitaria vigente, el estudiantado tendrá los siguientes deberes: a) El estudio y la participación en las actividades académicas que ayuden a su formación. b) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar a su desarrollo. c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. d) Respetar y cumplir la normativa universitaria. e) Respetar el patrimonio y los medios materiales de la Universidad de Extremadura. f) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias. g) Ejercer las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidas las personas representantes e informar al estudiantado representado de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participe, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos. h) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegida la persona representante. i) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad. 3. La Universidad de Extremadura informará al estudiantado de sus deberes en el ámbito universitario, velando por su cumplimiento tanto en su dimensión individual como colectiva, sin discriminación alguna. 4. El consejo de gobierno, con la participación efectiva previa del consejo de estudiantes, aprobará la normativa que regule los procedimientos adecuados para velar por el cumplimiento de estos deberes. 5. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales impartidas por la Universidad de Extremadura tendrá los deberes que disponga la normativa reguladora de este tipo de estudios.
Derechos del estudiantado
- Con carácter general, todo el estudiantado tendrá los mismos derechos sin otra limitación que la que se derive de su condición académica. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto del Estudiante y en el resto de la legislación universitaria vigente, el estudiantado tendrá los siguientes derechos: a) A una formación académica inclusiva y de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a las demás personas y al entorno. b) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición. c) A una atención que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad. d) A la adaptación necesaria que garantice el ejercicio de sus derechos a las mujeres víctimas de la violencia de género y violencia sexual. e) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación. f) A las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria vigente. g) A ser informado, previamente al periodo de matriculación, de las modalidades de la docencia (presencial, virtual o híbrida) y de los mecanismos de reclamación disponibles, así como de las normas universitarias sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones. h) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles. i) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. La Universidad de Extremadura desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuado por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial. j) A disponer de mecanismos transparentes que faciliten el reconocimiento automático de estudios, de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y no discriminación. k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente. l) A la protección de la seguridad social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. m) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral. n) A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje. ñ) A acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras de las mismas y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. o) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de las universidades, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias. p) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de su propiedad intelectual. q) A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria. r) A su participación en los procedimientos universitarios relativos a la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios, la evaluación de los títulos universitarios y de la actividad docente, la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria, la promoción activa de la innovación docente, la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional, la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. s) A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en la normativa universitaria de aplicación. t) A participar en la elección de los órganos de gobierno de la universidad donde desarrollen su actividad académica en los términos previstos en los presentes estatutos. u) A disponer de espacios de estudio abiertos con mayor amplitud de horarios durante el periodo de exámenes. v) A disponer de espacios funcionales para la convivencia y el descanso durante la jornada lectiva incluyendo la existencia de la Casa del Estudiante en cada campus, como centro dedicado a la prestación de servicios, gestión y desarrollo de actividades estudiantiles, en los ámbitos social y cultural. 3. La Universidad de Extremadura informará al estudiantado, en el primer año de acceso a ella, de sus derechos en el ámbito universitario, incidiendo en la existencia y funcionamiento básico de los consejos de estudiantes. 4. La Universidad de Extremadura garantizará el ejercicio de estos derechos tanto en su dimensión individual como colectiva. 5. El consejo de gobierno, con la participación efectiva previa del consejo de estudiantes, aprobará la normativa que regule los procedimientos adecuados para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. 6. Con la finalidad de que ninguna persona quede excluida del derecho al estudio en la Universidad de Extremadura, ésta fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política asistencial, con modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos, que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura. 7. El estudiantado matriculado en títulos propios y otras enseñanzas no oficiales impartidas por la Universidad de Extremadura tendrá los derechos que disponga la normativa reguladora de este tipo de estudios.
Progreso y permanencia
La normativa reguladora del progreso y la permanencia del estudiantado se aprobará por el consejo de gobierno, previo informe del consejo social y el consejo de estudiantes.
Representación estudiantil: reglas generales
- La representación del estudiantado se establecerá por curso, o grupo en su caso, departamento, facultad o escuela y universidad. 2. Son electores y elegibles las personas que conforman el estudiantado matriculado en la universidad que curse enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, en los términos establecidos en los presentes estatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle. 3. Cuando se concurra a representación en órganos colegiados se votará con listas abiertas, sin perjuicio de la posibilidad de visibilizar, tanto en el procedimiento como en la papeleta, las candidaturas que pudieran estar coordinadas. El procedimiento para presentar candidaturas coordinadas se regulará en el reglamento electoral que lo desarrolle con la participación efectiva previa del consejo de estudiantes. 4. La Universidad de Extremadura adoptará, mediante su correspondiente normativa aprobada en consejo de gobierno, las medidas necesarias para que el derecho de representación resulte compatible con la actividad académica del estudiantado que lo ejerza.
Consejos de Estudiantes: naturaleza, clases, composición, duración de mandatos
- El consejo de estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado de la Universidad de Extremadura. Asimismo, existirá un consejo de estudiantes propio de cada una de las facultades o escuelas. A estos consejos se les dotará de los espacios físicos adecuados y de los medios materiales, presupuestarios y del apoyo administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones. El uso de dichos recursos se someterá a los principios de transparencia y rendición de cuentas. Los medios económicos y presupuestarios de los consejos de estudiantes de facultad o escuela deben ser suficientes para el correcto ejercicio de sus funciones y serán independientes del que se otorgue al consejo de estudiantes de la universidad, para garantizar así una gestión eficiente de los recursos y su independencia. Por ello, cada consejo de estudiantes de facultad o escuela contará con su propio presupuesto. 2. El consejo de estudiantes de la Universidad de Extremadura estará compuesto por: a) El delegado o delegada de estudiantes de universidad, que se elegirá cada año, por sufragio universal, se nombrará por el rector o rectora, y ejercerá la presidencia. No podrá ejercer el cargo más de tres mandatos. b) El secretario o secretaria del consejo, que se nombrará por el rector o rectora, a propuesta del delegado o delegada de estudiantes que lo elegirá de entre cualquier miembro del consejo de estudiantes de la Universidad de Extremadura. c) El tesorero o la tesorera y el subdelegado o subdelegada del consejo que se nombrarán por el rector o rectora, a propuesta del delegado o delegada quien elegirá estos cargos de entre cualquier miembro del consejo de estudiantes de la Universidad de Extremadura. d) El delegado o delegada de cada facultad o escuela. e) La persona que, en las elecciones de representantes de estudiantes al claustro, obtenga mayor número de votos de entre las candidaturas formalizadas por estudiantes de la misma facultad o escuela. f) Quienes ejerzan la representación del estudiantado en consejo de gobierno, que se elegirán por el claustro. g) Tres representantes estudiantiles que se designarán por el delegado o delegada del consejo de estudiantes. En caso de que, simultáneamente, recaiga sobre cualquier miembro más de una condición de las anteriormente expresadas deberá elegir en calidad de cuál de ellas quiere formar parte del consejo de estudiantes de la Universidad de Extremadura, sustituyéndole la siguiente persona más votada, en la elección correspondiente a la vacante que ha dejado. 3. El mandato de quienes integran el consejo de estudiantes será de un año, a partir de su constitución. 4. La iniciativa para una moción de censura al delegado o delegada de estudiantes deberá contar con al menos un tercio de quienes componen estatutariamente el consejo de estudiantes. La aprobación de la iniciativa deberá contar, al menos, con dos tercios de quienes integran estatutariamente el consejo de estudiantes para ser efectiva. Esta aprobación conllevará la convocatoria de nuevas elecciones a delegado o delegada. El procedimiento y plazos será el previsto en el artículo 118 de los presentes estatutos, sin que suponga disolución del consejo. 5. La organización, funcionamiento y composición de los consejos de estudiantes de cada facultad o escuela se regulará en un reglamento que aprobará el consejo de gobierno, con la participación efectiva previa del consejo de estudiantes.
Funciones del Consejo de Estudiantes
Corresponden al consejo de estudiantes de la Universidad de Extremadura las siguientes funciones: a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno. b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes. c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día. d) Fomentar el asociacionismo y la participación estudiantil en todos los ámbitos universitarios. En especial, a través del foro de estudiantes que facilitará un espacio abierto a dicha participación. e) Declarar el paro académico, total o parcial, sin perjuicio del derecho a la educación del estudiantado. Le corresponderá al consejo de gobierno, con la participación efectiva previa del consejo de estudiantes, establecer las condiciones para su ejercicio y el procedimiento para su declaración. f) Informar al Consejo Social sobre las deficiencias apreciadas en relación con el progreso y la permanencia en la Universidad de Extremadura, incluyendo la oferta de enseñanzas y proponer, en su caso, las correspondientes mejoras g) Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes estatutos.
Asociaciones de estudiantes
La Universidad de Extremadura fomentará el asociacionismo estudiantil universitario mediante el reconocimiento de asociaciones sin ánimo de lucro constituidas y regidas por el propio estudiantado, en el marco de la legislación sectorial vigente.
Concepto y clases
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el personal encargado de desarrollar las funciones técnicas, de gestión y de administración para el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en relación con la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento, así como el desarrollo de los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Universidad de Extremadura. 2. Este personal estará formado por: a) Personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Universidad de Extremadura. b) Personal laboral de las categorías profesionales de la Universidad de Extremadura.
Régimen jurídico
- El personal funcionario se rige por la ley orgánica que regule el sistema universitario; por la legislación general de la función pública estatal y autonómica; y por los pactos y acuerdos que para la determinación de las condiciones de trabajo se negocie con la representación de este personal conforme al estatuto básico del empleado público y a los presentes estatutos. 2. El personal laboral se rige por la ley orgánica que regule el sistema universitario; por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables; así como por los presentes estatutos y, subsidiariamente, por la legislación general de la función pública estatal y autonómica.
Dependencia orgánica y funcional
Este personal dependerá: 1. Orgánicamente del rector o rectora, sin perjuicio de la delegación que pueda hacer en la gerencia. 2. Funcionalmente de la persona responsable de la unidad orgánica a la que esté adscrito, salvo que tenga reconocida independencia y autonomía en su actuación.
Funciones y especialización
- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad estará especializado en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria, y contará con la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente. 2. La determinación de las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria, será aprobada por el consejo de gobierno, en los términos establecidos en el marco de la negociación colectiva que corresponda.
Órganos de representación unitaria
- La junta de personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el órgano representativo del personal funcionario para la defensa de sus intereses. 2. El comité de empresa del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el órgano representativo del personal laboral para la defensa de sus intereses.
Relación de puestos de trabajo
- La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de la actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento y de gestión o prestación de servicios especializados de la universidad. 2. En ella se precisará, al menos, la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, con indicación de las unidades en las que éstos se integran. 3. La creación, modificación y supresión de puestos en la relación de puestos de trabajo corresponde al consejo de gobierno, previa negociación en mesa negociadora, debiendo ser aprobada finalmente por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. La relación de puestos de trabajo se publicará anualmente en su integridad, informándose previamente al consejo social, con ocasión de la aprobación del presupuesto.
Oferta de empleo público
- La Universidad de Extremadura elaborará y publicará anualmente la oferta de empleo público que incluirá las necesidades de personal con asignación presupuestaria. 2. El consejo de gobierno, previa negociación en mesa negociadora aprobará anualmente la oferta de empleo público. 3. La Universidad de Extremadura garantizará que la oferta de empleo público se ajusta a las previsiones normativas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.
Acceso al empleo público
- La Universidad de Extremadura garantizará la transparencia y la objetividad de los procedimientos. 2. El consejo de gobierno aprobará las directrices para la selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios conforme a la legislación aplicable. 3. Las pruebas selectivas deberán adecuar sus contenidos a las funciones y tareas a desarrollar. En todo caso, se realizarán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia. 4. Las convocatorias relativas a dichos procedimientos de selección deberán aprobarse por el consejo de gobierno y, finalmente, por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. La convocatoria de pruebas selectivas de acceso será realizada por el rector o rectora, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura, contando los plazos para la presentación de la solicitud desde el día siguiente al de su publicación en este último. 6. Los mecanismos de revisión de los resultados estarán asegurados conforme a la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Escalas y acceso de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario
- La Universidad establecerá las escalas del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por la legislación general de empleo público. Las especialidades atenderán a las características de los distintos ámbitos de la actividad universitaria. 2. Las escalas propias de la Universidad se equipararán, por analogía de la titulación exigida para su ingreso y la naturaleza de sus funciones, a las que existan o se creen en otras administraciones públicas, en particular a las de la administración autonómica extremeña. 3. El consejo de gobierno podrá crear, modificar, integrar o suprimir las escalas propias y, en su caso, especialidades, de conformidad con la legislación general de empleo público, previa negociación con las centrales sindicales, en la forma que se determine en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo. 4. Los sistemas selectivos del personal funcionario se aprobarán en consejo de gobierno, previa negociación en mesa negociadora, y serán los de oposición y concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá en la valoración de méritos.
Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario
- La provisión de puestos de trabajo atenderá a las necesidades del servicio y garantizará los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previa negociación en la forma que se determine en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo. 2. La provisión de puestos de personal se realizará mediante el sistema de concurso y en él se tendrán en cuenta los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes, exigidos en la correspondiente convocatoria. Podrá concurrir el personal propio de la Universidad de Extremadura, así como el personal de otras universidades. También podrá participar el personal perteneciente a cuerpos y escalas del resto de las administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determine. 3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por el consejo de gobierno en la relación de puestos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
Categorías profesionales y acceso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral
- Las categorías profesionales y, en su caso, las especialidades del personal laboral técnico, de gestión y de administración y servicios, así como los grupos económicos en que estén incluidas, serán las establecidas en el correspondiente convenio colectivo. 2. La creación, modificación, integración o supresión de ellas será acordada de conformidad con el procedimiento contemplado en el convenio colectivo aplicable. 3. Asimismo, las universidades podrán contratar personal técnico con financiación externa o interna de la universidad procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva o de contratos de investigación para la gestión científico-técnica, en los términos previstos por la legislación vigente. 4. Los sistemas selectivos del personal laboral serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos y se realizarán de acuerdo con lo establecido en su respectivo convenio y la legislación laboral aplicable.
Provisión de plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral
- Este personal se regirá por cuanto dispone su convenio colectivo en materia de provisión de vacantes, debiéndose respetar siempre los principios de transparencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Se deberán asegurar los mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
Carrera profesional
- El personal podrá desarrollar su carrera profesional mediante la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos. 2. El ascenso en la estructura de puestos de trabajo se realizará atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño. 3. El consejo de gobierno, previa negociación colectiva, establecerá el sistema y los procedimientos para la evaluación periódica de dicho desempeño. 4. En todo caso, la carrera profesional se regirá por la normativa aplicable y garantizará los principios de transparencia retributiva e igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
Promoción interna
- La Universidad de Extremadura facilitará, fomentará y garantizará la promoción interna, tanto vertical como horizontal, del personal conforme a la legislación aplicable. 2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concursooposición. 3. Para la provisión de plazas que en cada momento se encuentren vacantes y a los efectos de promoción interna, se reservará el porcentaje que sobre el número de plazas se determine en el acuerdo regulador o convenio colectivo de aplicación.
Órganos de selección y comisiones técnicas de valoración
- Los órganos de selección para las pruebas de acceso y las comisiones técnicas de valoración de los concursos serán órganos colegiados y se regirán, en su actuación, por los principios de independencia, imparcialidad y profesionalidad. 2. El rector o rectora nombrará conforme a las exigencias previstas en la legislación básica de la función pública a las personas que deberán integrar estos órganos y comisiones. 3. Estos órganos y comisiones, respetando la paridad y garantizando la especialización de sus integrantes, estarán compuestos por: a) La persona titular de la gerencia, o la persona del sector en quien delegue, que asumirá la presidencia. b) Cuatro vocales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura de la misma especialidad y de la misma o superior escala o categoría de la plaza objeto de concurso. Si no hay personal suficiente en la escala o categoría profesional, se podrá designar a este personal de otras universidades. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá formar parte del tribunal un personal docente e investigador funcionario especialista en el ámbito de la plaza objeto de concurso. c) Los vocales de los órganos de selección se designarán por sorteo, y en el caso de las comisiones de valoración, siempre que sea posible, se procurará que sean designados por la persona titular de la gerencia entre el personal que forme parte de la unidad orgánica o servicio de la plaza objeto de concurso, o, en su caso, de unidades o servicios afines. d) Un funcionario o funcionaria de la Universidad de Extremadura, que asumirá la secretaría, con voz, pero sin voto.
Formación y movilidad
- La universidad establecerá planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria. A tal efecto promoverá y facilitará la participación del personal en cursos de perfeccionamiento o especialización organizados por la propia universidad o por otros entes públicos. 2. La universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal para el desempeño de sus funciones en otras universidades o administraciones públicas y, a tal fin, formalizará convenios de reciprocidad. 3. La Universidad de Extremadura incluirá en estos planes la movilidad internacional, en coordinación con otras administraciones públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación superior, entidades o empresas.
Deberes
Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: a) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de su nombramiento o contratación. b) Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad y coordinación, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad de Extremadura como servicio público. c) Procurar su formación permanente para el mejor desempeño de sus funciones y participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes. d) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos que se ostenten sea por elección o por designación. e) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus tareas. f) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad. g) Observar prácticas de trabajo seguras, adoptar las precauciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y velar por el cumplimiento de esas prácticas. h) Respetar el patrimonio de la Universidad de Extremadura, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos. i) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la universidad. j) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de estos estatutos o de su desarrollo reglamentario.
Derechos
Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios: a) Participar en los órganos de gobierno y representación de la universidad y, por tanto, ser electores y elegibles para dichos órganos. b) Participar libre y activamente en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria. c) Realizar el trabajo de gestión y administración y servicios con arreglo a las condiciones de su nombramiento y en los puestos de trabajo de la universidad en los que se les destinen. d) Percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y, en su caso, los incentivos económicos que pudieran establecerse vinculados a sus méritos individuales y a su contribución a la mejora de la actividad que desempeñan. Estos incentivos deberán asignarse mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia retributiva. e) Utilizar los medios y servicios de la comunidad universitaria con arreglo a las normas reguladoras de su uso. f) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas según la escala y especialidad del puesto de trabajo. g) Recibir formación profesional y académica dirigida a su perfeccionamiento y mejora profesional. h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y su nivel de titulación. i) Recibir por parte de la universidad protección, información y formación eficaz en materia de seguridad y salud laboral. j) Realizar su actividad profesional en condiciones de seguridad y salud laboral, en los términos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales. k) Recibir protección frente al acoso laboral y sexual. l) Disfrutar de permisos temporales con objeto de contribuir a su perfeccionamiento profesional. m) Negociar a través de sus representantes legales sus condiciones de trabajo. n) Realizar actividad sindical y no sufrir discriminación por ello. ñ) Recibir información por los distintos órganos de la universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia. o) Conciliar la vida personal, laboral y familiar. p) Disfrutar de servicios gratuitos de orientación psicopedagógica y de prevención y fomento del bienestar emocional, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura. q) Solicitar, en su caso, la autorización para incorporarse a entidades o empresas basadas en el conocimiento, participadas por la universidad mediante una excedencia temporal. r) Cualesquiera otros que se deduzcan de la normativa vigente, de los presentes estatutos o de su desarrollo reglamentario.