- La Universidad de Extremadura está integrada por campus, facultades, escuelas, escuelas de doctorado, departamentos, institutos universitarios de investigación y, en su caso, otros centros o estructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones. Además, la Universidad de Extremadura podrá contar con centros adscritos y crear centros en el extranjero, en los términos y condiciones previstos en la legislación universitaria vigente. 2. Los centros y estructuras organizativas de la Universidad de Extremadura se distribuyen en cuatro campus que conforman la estructura de la Universidad. Son los siguientes: Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia.
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Tema 16: Estatutos de la UEx (I): estructura de la Universidad
Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Estructura de la Universidad: Centros propios, Departamentos, Institutos Universitarios, Centros Adscritos y Servicios.
Actualizado a 16 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Estatutos UEx
Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (2026)
Régimen jurídico
- Las facultades o escuelas, departamentos, institutos, unidades, servicios y resto de estructuras de la Universidad de Extremadura se regirán por el reglamento general que regule el funcionamiento de centros y estructuras, así como por el resto de la legislación vigente. 2. En dicho reglamento, aprobado por el claustro, se ordenará el régimen de sus órganos de gobierno, sus funciones específicas y las reglas de administración de los recursos asignados.
Naturaleza
Las escuelas y facultades son los centros encargados de proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales de grado y, en su caso, de máster. Y de establecer los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales. Así mismo, asumirán el cometido de proponer y organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios. Por su parte, las escuelas de doctorado serán las encargadas de estos mismos procesos relativos en este caso a las enseñanzas de doctorado.
Creación, modificación y supresión
La creación, modificación y supresión de escuelas, facultades y escuelas de doctorado será acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La iniciativa partirá de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su consejo de gobierno, previo informe del claustro y del consejo social de la Universidad de Extremadura.
Composición de la facultad, escuela y escuela de doctorado
Son miembros de las escuelas y facultades: a) El personal docente e investigador adscrito a la facultad o escuela. b) El estudiantado matriculado en sus titulaciones oficiales o propias. c) El personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad, escuela o escuela de doctorado.
Organización y funcionamiento
- Los órganos de gobierno y administración de una facultad, escuela y escuela de doctorado son la decana o el decano, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras. 2. Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad. 3. Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.
Funciones
Son funciones de las escuelas, facultades y escuelas de doctorado las siguientes: a) La iniciativa para la elaboración y modificación, así como de la coordinación de los planes de estudio de sus titulaciones. b) La organización, coordinación y supervisión de la impartición de la docencia de las titulaciones que se ofrecen y la coordinación con otras facultades o escuelas que impartan las mismas titulaciones. c) La organización de los procesos académicos, administrativos y de gestión que les correspondan, competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas y tramitación de expedientes de reconocimiento de créditos, de traslado y similares. d) La gestión y administración de las partidas presupuestarias, así como de los medios o recursos materiales que les correspondan. e) La participación en la evaluación institucional del centro, titulaciones y en la evaluación de la actividad docente de su profesorado en el marco de sus competencias. f) La aplicación y gestión de los sistemas de aseguramiento de calidad del centro y de las titulaciones que imparten. g) Promover la participación del estudiantado y de su personal en las diferentes acciones que la facultad o escuela desarrolle y en sus órganos colegiados. h) Promover convenios nacionales e internacionales con centros homólogos para el desarrollo de sus funciones, en particular el intercambio de estudiantes y de su personal, el desarrollo de prácticas externas, así como el reconocimiento de títulos o estudios. i) La realización de actividades de formación permanente o de extensión universitaria en su ámbito de competencia. j) Promover, organizar y desarrollar las actividades que contribuyan a la difusión y proyección social de las titulaciones que la facultad o escuela imparte. k) Cualesquiera otras que la ley o los presentes estatutos les confieran.
Naturaleza
Los departamentos son las estructuras encargadas de coordinar e impartir la docencia adscrita a ellos de acuerdo con la programación docente de la universidad, así como de promover y apoyar las actividades investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de su personal y ejercer cuantas funciones les sean determinadas por los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Creación, modificación y supresión
- La iniciativa de creación, modificación o supresión de departamentos corresponde al rector o rectora, al consejo de gobierno y al departamento o departamentos implicados. Cualquiera de estas iniciativas deberá ir acompañada de una memoria justificativa académica y económica. 2. La propuesta irá dirigida al consejo de gobierno de la Universidad de Extremadura y se someterá a un período de información pública. 3. La decisión sobre la creación de un departamento deberá ser aprobada por el consejo de gobierno de la Universidad de Extremadura. También corresponde al consejo de gobierno aprobar la modificación o supresión de los existentes, previa audiencia del departamento o departamentos implicados. 4. En todo caso debe quedar garantizada la integridad funcional, estructural y el cumplimiento de los fines, finalidades y objeto de la Universidad de Extremadura y de los órganos que la configuran.
Composición del departamento
- Serán miembros del departamento el personal docente e investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos a éste formalmente. 2. La adscripción del personal se efectuará atendiendo a la convocatoria de cada plaza. 3. Los cambios de adscripción del personal docente e investigador se realizarán según disponga la correspondiente normativa aprobada en consejo de gobierno, tras su deliberación en mesa negociadora. Los cambios de adscripción del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se realizará conforme a lo que se disponga en el acuerdo regulador o convenio colectivo al efecto.
Organización y funcionamiento
- Los órganos de gobierno y administración de un departamento son el consejo, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras. 2. Los departamentos contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad. 3. Los departamentos colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.
Funciones
Las funciones de los departamentos son: a) Organizar, desarrollar y coordinar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada título de la Universidad de Extremadura. b) Participar en el diseño y elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas oficiales. c) Elaborar y aprobar los planes docentes de las distintas asignaturas atribuidas al departamento de conformidad con lo establecido en la legislación universitaria vigente. d) Asignar la docencia al profesorado adscrito al departamento de conformidad con la normativa interna aprobada a tal efecto. e) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los planes docentes y de las obligaciones docentes del profesorado integrado en el departamento, conforme a la normativa interna vigente. f) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación, renovación y acreditación institucional y en la evaluación en la actividad docente de su profesorado en el marco de sus competencias. g) Promover la mejora de la calidad y acreditación de las actividades de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. h) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros. i) Promover y apoyar las actividades investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación de su personal. j) Promover convenios nacionales e internacionales con estructuras homólogas para el desarrollo de sus funciones, en particular el intercambio de estudiantes y de su personal o el desarrollo de prácticas externas. k) La realización de actividades de formación permanente o de extensión universitaria en su ámbito de competencia. l) Administrar sus recursos personales y económicos, pudiendo solicitar los que estime necesario para el buen desarrollo de sus funciones. m) Participar en los distintos órganos de gobierno de la Universidad de Extremadura, conforme a lo previsto en estos estatutos y en sus normas de desarrollo. n) Aquellas otras funciones atribuidas por los presentes estatutos y las normas que los desarrollen.
Naturaleza y ámbito de actuación
- Los institutos universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica, tecnológica, social, humanística, artística y cultural, con o sin ubicación física propia. Tendrán un carácter interdisciplinar y un alto nivel de especialización. 2. Su ámbito de actuación no coincidirá, exclusivamente, con el de un grupo de investigación, área de conocimiento o departamento de la Universidad de Extremadura.
Clases
Los institutos universitarios de Investigación podrán ser: a) Propios. Son los promovidos por la Universidad de Extremadura con tal consideración. b) Conjuntos. Podrán ser interuniversitarios o mixtos. Los institutos interuniversitarios son los creados en colaboración con otras universidades y los institutos mixtos son los constituidos en cooperación con otros organismos o centros de investigación públicos o privados. En ambos casos, su constitución requerirá el oportuno convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras. c) Adscritos. Son los creados y financiados, íntegramente, por otros organismos públicos o privados. Dichos organismos deberán establecer un convenio de adscripción con la Universidad de Extremadura en el que se fijen las formas de colaboración.
Creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción
- La iniciativa corresponde al personal docente e investigador doctor que acredite suficiente trayectoria investigadora, a los departamentos, al consejo de gobierno o a la persona titular del rectorado. 2. En todo caso, la iniciativa para la creación de un instituto universitario de investigación deberá justificarse mediante una propuesta que incluya los aspectos que determine la normativa correspondiente que apruebe el consejo de gobierno a tal efecto. 3. El acuerdo de creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación propios se adoptará por el consejo de gobierno de la Universidad de Extremadura. 4. La supresión requerirá una memoria justificativa que concrete el destino de los medios materiales y la propuesta de cumplimiento de sus obligaciones, previo informe potestativo del instituto afectado. 5. La propuesta de adscripción de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado deberá ir acompañada de una memoria científicoadministrativa y de una memoria económica en los términos recogidos en los presentes estatutos y en la normativa de desarrollo, incluyendo además el proyecto de convenio de adscripción. En el citado convenio deberán figurar, entre otros aspectos, los mecanismos de coordinación o tutela por parte de la Universidad de Extremadura y la forma de financiación. 6. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, corresponde a la Junta de Extremadura, a propuesta del consejo de gobierno de la Universidad de Extremadura. De la aprobación autonómica deberá informarse al Ministerio con competencias en materia de universidades a efectos de su inscripción en el registro de universidades, centros y títulos y comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
Composición de los institutos universitarios de investigación
- Son miembros de los institutos universitarios de investigación propios todo el personal investigador perteneciente a algún departamento de la Universidad de Extremadura que esté adscrito formalmente a dichos institutos. También son miembros de estos institutos el personal técnico de gestión de administración de servicios pertenecientes a algún servicio o unidad de la universidad que esté adscrito formalmente a dichos institutos. 2. Son miembros de los institutos universitarios de investigación conjuntos y adscritos. a) El personal referido en el apartado anterior. b) Personal de otras universidades, organismos o centros de investigación públicos o privados, formalmente adscritos a estos institutos, en los términos previstos en los respectivos convenios de creación o adscripción. 3. Los institutos universitarios de investigación propios podrán contar con miembros honorarios, elegidos entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que se hayan destacado por sus investigaciones en las materias encuadradas en el ámbito del instituto. Dichos miembros honorarios serán nombrados por la persona titular del Rectorado, a propuesta del consejo del instituto, sin que el desempeño de tal cargo pueda suponer asignación económica alguna por parte del instituto o de la Universidad de Extremadura.
Organización y funcionamiento
- Los órganos de gobierno y administración de un instituto universitario de investigación son el consejo, el director o la directora y el secretario o la secretaria. La constitución, elección y designación de estos órganos, así como sus funciones se rigen por lo dispuesto en los presentes estatutos y en el reglamento general de centros y estructuras. 2. Los institutos universitarios de investigación contarán con una dotación específica en el presupuesto de la universidad. 3. Los institutos universitarios de investigación colaborarán en la actualización del inventario de los bienes, equipos e instalaciones asignados.
Funciones
Corresponden a los institutos universitarios de investigación, en el ámbito de su competencia, entre otras, las siguientes funciones: a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o de creación artística. b) Impulsar la investigación y actualización de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto. c) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias y contratar trabajos vinculados a su investigación con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas, en el marco de la legislación vigente. d) Cooperar con otros institutos, centros y departamentos, tanto de la Universidad de Extremadura como de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en la realización de actividades docentes e investigadoras, que incrementen la visibilidad y la captación de talentos y de fondos, así como la internacionalización y transferencia del conocimiento. e) Gestionar y administrar su presupuesto, así como los medios y recursos que les correspondan. f) Cualquier otra función que le asigne la legislación vigente, los presentes estatutos y el convenio de creación o adscripción.
Definición
Podrán adscribirse a la Universidad de Extremadura centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Adscripción de centros
- La adscripción se realizará por convenio y requerirá la aprobación de la Junta de Extremadura. La propuesta partirá del consejo de gobierno, previo informe favorable del consejo social y conocida la necesidad que justifique su adscripción. 2. El consejo de gobierno regulará, en el marco de la legislación vigente aplicable, los requisitos de adscripción, las obligaciones y compromisos del centro adscrito y el contenido necesario de los convenios de adscripción.
Funcionamiento de los centros adscritos
- La Universidad velará tanto por el correcto funcionamiento de los centros adscritos como por el respeto por parte de estos a los fines y principios recogidos en los presentes estatutos. 2. La organización académica y administrativa de los títulos y los procedimientos de los centros adscritos se adecuarán a los existentes en la Universidad de Extremadura, con el fin de asegurar la efectiva coordinación de las enseñanzas con los departamentos y centros de la universidad. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el consejo de gobierno, previo informe de los departamentos y centros afectados. 3. Para impartir docencia en los centros adscritos será requisito la venia docendi otorgada por el rector o rectora o persona en quien delegue, previo informe de los departamentos afectados, y su posterior informe al consejo de gobierno. 4. La universidad promoverá la realización de procesos de supervisión y evaluación de los centros adscritos para garantizar la calidad de las enseñanzas.
Naturaleza y carácter legal o estatutario
- En virtud de su potestad autoorganizativa, la Universidad de Extremadura contará con unidades y servicios de apoyo, asistencia y asesoramiento, que permitan el desarrollo correcto de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. 2. La Universidad de Extremadura, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno competentes, asegurará la organización y funcionamiento de unidades y servicios para la correcta gestión de sus funciones, tanto las que exija la legislación universitaria vigente, que serán las unidades básicas, como las contempladas en los presentes estatutos. 3. La Universidad de Extremadura, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, ofrecerá un servicio gratuito dirigido a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado. Y también un servicio de orientación profesional.
Creación, modificación y supresión de unidades y servicios
- La constitución y modificación de las unidades básicas reguladas por la legislación universitaria vigente corresponde al claustro una vez recabada, en su caso, la información de la unidad básica afectada, y previo informe favorable emitido por la gerencia si la modificación implicase cualquier tipo de gasto. 2. Para el resto de las unidades o servicios estas decisiones se adoptarán en el consejo de gobierno. Para ello se requerirá un informe preceptivo de la unidad o servicio afectado y, en el caso de que la creación o modificación implicase cualquier tipo de gasto, un informe previo favorable emitido por la gerencia. 3. La iniciativa de creación se realizará a propuesta del rector o de la rectora e irá acompañada de una memoria en la que se expresará, al menos, lo siguiente: a) Denominación. b) Dependencia orgánica y funcional y estructura orgánica. c) Justificación argumentada de su necesidad. d) Funciones. e) Previsión de recursos personales y materiales que haya que asignárseles para el desarrollo de sus actividades.
Órgano de dirección del servicio o unidad
- Cada servicio o unidad contará con una persona responsable, nombrada por el rector o rectora, entre quienes componen la comunidad universitaria, que será quien se encargue de su gestión y funcionamiento. 2. Aquellas unidades o servicios en las que el órgano de dirección o jefatura no esté contemplado en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, serán puestos de libre designación del rector o rectora entre el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. 3. En concreto, los titulares de la defensoría universitaria, de la inspección de servicios y del servicio de control interno, se nombrarán de acuerdo con lo previsto en los artículos correspondientes de los presentes estatutos.
Unidades básicas
La universidad contará con las unidades previstas legalmente que se enumeran a continuación: a) Unidad de igualdad y diversidad. b) Defensoría universitaria. c) Inspección de servicios. d) Unidad de control interno. e) Servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional.
La unidad de igualdad y diversidad
- La unidad de igualdad y diversidad es la unidad básica con competencia y funciones en el desarrollo de las políticas universitarias dirigidas a la incorporación transversal de la igualdad de mujeres y hombres, así como al desarrollo de políticas de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de las actividades y funciones de la Universidad de Extremadura. 2. Esta unidad contará con personal técnico especializado y formado en los temas que le competen. 3. A propuesta del rector o rectora, el claustro podrá acordar, conforme a la legislación vigente, la separación en dos unidades distintas. 4. Deberá colaborar con el consejo de gobierno en la definición e impulso de un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria. 5. Será la encargada de coordinar e incluir, de manera transversal, el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. 6. Le corresponde el asesoramiento, participación en el diseño, desarrollo, coordinación y evaluación de dichas políticas, así como la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, de diversidad y de integración de las personas con capacidades diversas y la adaptación de la docencia y las instalaciones a esas situaciones. 7. Con carácter anual elaborará un plan de actuaciones y presentará una memoria de su actividad al claustro. 8. El claustro aprobará el reglamento de la unidad de igualdad y diversidad, que establecerá su régimen de funcionamiento.
Funciones de la unidad de igualdad y diversidad
Son funciones de esta unidad: 1. Asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias. 2. Incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. 3. Coordinar la implantación de protocolos y procedimientos necesarios para prevenir y responder frente a la violencia de género, la discriminación o el acoso sexual en la Universidad de Extremadura. 4. Coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. 5. Atender a estudiantes con necesidades educativas derivadas de una discapacidad o de cualquier situación, consecuencia de situaciones personales excepcionales, que les impiden un adecuado desarrollo de su vida académica y su plena inclusión en la comunidad universitaria. También atenderá al resto de personas de la comunidad universitaria que presenten una discapacidad que le dificulte la realización de sus funciones en su puesto de trabajo. 6. Procurar la inclusión, la igualdad de oportunidades y la adaptación de la enseñanza a las características y necesidades de todo el estudiantado, en estrecha colaboración con toda la comunidad universitaria y con la sociedad.
La defensoría universitaria
Es la unidad básica que se encarga de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.
Estructura de la defensoría universitaria
- La defensoría universitaria está integrada por: a) La persona titular de la defensoría universitaria, como órgano unipersonal elegido por el claustro. b) La persona designada como adjunta. c) Las personas que presten servicio en esta unidad se ajustarán a los términos determinados en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 2. La actuación de la defensoría se rige por los siguientes principios: a) No estar sometida a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano universitario. b) Actuar conforme a la independencia, autonomía y confidencialidad. c) Perseguir la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. 3. La elección de la persona titular de la defensoría requiere el voto de la mayoría absoluta del claustro en primera vuelta, o de más de un tercio de los miembros del claustro en segunda vuelta. Son elegibles los candidatos de entre los miembros de la comunidad universitaria de reconocido prestigio y acreditado conocimiento de la estructura y funcionamiento de la universidad, que obtengan un número mínimo de veinticinco avales de claustrales. En caso de que ninguna candidatura obtuviera la mayoría requerida, se procederá a repetir el procedimiento de elección en un plazo máximo de dos meses. 4. El desempeño de la titularidad de la defensoría se ajusta a los siguientes criterios: a) La duración del mandato es de seis años improrrogable y no renovable. b) El ejercicio del cargo es incompatible con cualquier otro cargo académico, representativo o de gobierno. c) En el supuesto de personal docente e investigador, recibe dispensa total, en las tareas docentes, y en el caso del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la dispensa total de sus tareas laborales y otras obligaciones profesionales. d) Cesa a petición propia, por terminación del mandato, por incapacitación o fallecimiento, por pérdida de su vinculación con la universidad, o por revocación del claustro con la misma mayoría necesaria para su elección. e) Tiene derecho a solicitar invitación para asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la universidad, en aquellos puntos del orden del día que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. f) Inicia sus actuaciones de oficio o a instancia de parte. El conjunto de miembros de la comunidad universitaria, órganos y unidades de la Universidad están obligados a prestarle el auxilio necesario para el adecuado desempeño de sus funciones g) Inadmite las quejas y peticiones que carezcan de un mínimo fundamento razonable o que sean contrarias a los fines de la Universidad. En ningún caso interviene en asuntos relativos a procedimientos disciplinarios en curso, procesos electorales y recursos administrativos o judiciales pendientes de resolución. Tan pronto tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias deberá suspender de inmediato sus actuaciones. h) Anualmente, presenta al claustro una memoria de su actividad llevada a cabo en el curso anterior, conteniendo las actuaciones practicadas y las recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. Una vez informado el claustro, dicha memoria será pública, con la salvaguarda necesaria de los datos de carácter personal de las personas interesadas. i) Sus propuestas o informes no tienen la consideración de actos administrativos ni ponen fin a ningún procedimiento. No son impugnables en los términos y condiciones establecidos en la normativa administrativa, no vinculan preceptivamente, ni significan modificación de acuerdos o resoluciones emanadas de órganos y autoridades universitarias. 5. Son funciones de la defensoría: a) Recibir, oír y tramitar las quejas que presenten quienes integran la comunidad universitaria. b) Recabar de los distintos órganos o servicios universitarios y de las personas afectadas por las quejas cuanta información y documentación considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, con obligación de reserva y respeto, en todo caso, a las normas que sean de aplicación. c) Efectuar las recomendaciones que considere adecuadas para la solución de las quejas sometidas a su conocimiento. Igualmente, sus conclusiones podrán dar lugar a recomendaciones a autoridades u órganos para la mejora del funcionamiento de la universidad e incluso de reforma normativa. d) Elaborar cuantos informes le sean solicitados por autoridades y órganos universitarios y estime conveniente emitir en relación con sus actuaciones. e) Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución sobre aquellos asuntos sujetos a su conocimiento. f) Realizar, a petición de las partes interesadas, actuaciones de mediación y conciliación que conduzcan a una solución rápida y eficaz de los asuntos sometidos a su consideración. La mediación la hará conforme a lo que se establezca en la legislación vigente en materia de convivencia. g) Cualesquiera otras que le asignen las normas que sean de aplicación y los presentes estatutos. 6. El funcionamiento de la defensoría se regulará en un reglamento que aprobará el claustro.
La inspección de servicios
- La inspección de servicios es una unidad básica coordinada por un órgano directivo unipersonal, dotado de autonomía funcional y dependiente orgánicamente del consejo de gobierno. La jefatura de este órgano administrativo será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad perteneciente al funcionariado de carrera de una escala del subgrupo A1, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados. 2. Entre sus funciones se encuentran: a) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. b) Incoar e instruir los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de las funciones del rector o rectora en materia disciplinaria, en el marco de la legislación vigente. 3. Para el correcto desempeño de sus funciones dispondrá de los recursos humanos, materiales y económicos suficientes y adecuados para el cumplimiento de su función. La inspección de servicios dispondrá de una partida presupuestaria propia que será fijada en los presupuestos generales de la universidad a propuesta del consejo de gobierno, oída la jefatura de la Inspección de servicios. 4. La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la universidad o tras denuncia interpuesta formalmente por alguna persona que integre la comunidad universitaria. 5. El consejo de gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la inspección de servicios. 6. La inspección de servicios elaborará anualmente una propuesta de su plan de actuación en la que se reflejarán las actuaciones proyectadas para el curso académico al que se refiera. Dicha propuesta será presentada al consejo de gobierno para su aprobación antes del inicio del curso académico. Este plan se elaborará teniendo en cuenta no sólo las funciones que reglamentariamente le sean asignadas por el consejo de gobierno, sino también las necesidades que puedan derivarse de cambios normativos o de las actuaciones o sugerencias manifestadas por la comunidad universitaria. 7. La inspección de servicios elaborará anualmente una memoria de las acciones efectuadas a lo largo del curso académico. En ella se expondrá el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el plan de actuación y las propuestas, recomendaciones y medidas que se estimen oportunas para la mejora de los servicios que presta la universidad. Esta memoria se hará pública y será accesible para cualquier miembro de la comunidad universitaria.
La unidad de control interno
- El servicio de control interno es una unidad básica de carácter técnico coordinada por un órgano directivo unipersonal, bajo los requisitos de titulación estipulados por la legislación aplicable a las funciones que tiene encomendadas y dependiente funcionalmente del consejo social. La jefatura de este órgano administrativo será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad perteneciente al funcionariado de carrera del grupo A, con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendados. 2. El servicio de control interno de la Universidad de Extremadura realizará la función fiscalizadora de la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto con el fin de asegurar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, con plena autonomía respecto a los órganos sujetos a fiscalización, sin perjuicio del control de la ejecución del presupuesto que, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al consejo social y al Tribunal de Cuentas. 3. A tal efecto, el servicio de control interno está facultado para recabar de órganos y unidades de la Universidad cuantos dictámenes, documentos y expedientes estime oportuno, estando obligados sus titulares a atender el requerimiento que se les haga. 4. El servicio de control interno actuará regido por los principios de independencia y autonomía. 5. Para el correcto desempeño de sus funciones dispondrá de los recursos humanos, materiales y económicos suficientes y adecuados para el cumplimiento de su función. El servicio de control interno dispondrá de una partida presupuestaria propia que será fijada en los presupuestos de la universidad a propuesta del consejo de gobierno, oído la persona responsable del servicio de control interno. 6. El reglamento de funcionamiento del servicio de control interno se integrará en el reglamento general de centros y estructuras que aprobará el claustro. 7. El servicio de control interno elaborará periódicamente una propuesta de su plan de actuación y una memoria de las acciones efectuadas. Estas y otras cuestiones se desarrollarán en el reglamento de funcionamiento citado anteriormente.
De los servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional
- La Universidad de Extremadura ofrecerá servicios de salud dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. La Universidad de Extremadura ofrecerá servicios de orientación profesional para la mejora de la empleabilidad del estudiantado y de las personas tituladas de la Universidad.