- Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público anual, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta la tasa de reposición permitida por la normativa vigente, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollar-se dentro del plazo improrrogable de tres años. Igualmente, la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. 2. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público serán objeto de negociación en la Mesa Negociadora de la Universidad. 3. Sin perjuicio de las previsiones que cada año se establezcan como básicas y aplicables a todas las Administraciones públicas por parte de la ley de Presupuestos Generales del Estado y las que pudiera dictar en su desarrollo la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en el que se produce su nombramiento o, si no fuera posible, el inmediatamente posterior, salvo que se decida su amortización. 4. La aprobación de la oferta de empleo público obliga a los órganos competentes a pro-ceder, dentro del año natural, a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma. Tales convocatorias indicarán el calendario preciso de realización de las pruebas. Las convocatorias de los procesos selectivos deberán contener el calendario para llevar a cabo las pruebas, indicando el plazo máximo de resolución, que no será superior a doce meses. 5. En la oferta de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Universidad. 6. La oferta de empleo público será aprobada por el órgano de gobierno competente de la Universidad de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación del Presupuesto anual de la Universidad de Extremadura, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura. 7. Publicada la oferta de empleo público, el ingreso en las diferentes Escalas de PAS funcionario de la Universidad de Extremadura sujeto a este Acuerdo se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en los Estatutos de la Universidad y en la normativa autonómica y estatal que regule el acceso a la Función Pública del personal en régimen funcionarial.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
En elaboración · Próximamente. Este tema todavía no está terminado: el contenido que ves puede estar incompleto o cambiar.
Tema 14: Acuerdo Regulador (I): ingreso, provisión y cobertura temporal
Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I). Ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal.
Actualizado a 16 de septiembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
III Acuerdo Regulador UEx
III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (2021)
Sistemas de selección
- El ingreso del personal en una de las Escalas de funcionarios contempladas en este Acuerdo se llevará a cabo a través de los procedimientos de promoción interna o acceso libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Libre concurrencia. d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de los miembros de los órganos de selección. e) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. h) Igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 2. Para la provisión de plazas que en cada momento se encuentren vacantes en una de-terminada Escala y a los efectos de promoción interna de funcionarios que, prestando servicios en la Universidad de Extremadura, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso a dicha Escala, se reservará al menos el 50 por ciento del número de plazas existentes o, en su caso, el porcentaje que sobre el número de plazas determine el Consejo de Gobierno en virtud de la competencia que tiene atribuida para ello. 3. La Universidad adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables en tiempos y medios, en los procesos selectivos en que participen personas con discapacidad y, una vez superados, las adaptaciones en los puestos que ocupen. 4. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los requisitos generales previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo exigirse, en su caso, el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar; en todo caso, es-tos requisitos específicos habrán de establecerse de manera abstracta y general. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 6. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación máxima de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. Para asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, se exigirá que estas deban superar en la fase de oposición la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas. 7. Los sistemas selectivos de personal funcionario de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 8. La oposición consistirá en la celebración de una o varias pruebas selectivas teórico-prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes. El concurso consistirá en la valoración de los méritos que se determinen con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria. El concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas en la cual precederá siempre la fase de oposición, así como la valoración de méritos de las personas aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria. 9. Las bases-tipo de las convocatorias que sirvan de modelo a los procesos que se emprendan, así como los baremos de méritos y las pruebas exigibles junto a sus temarios serán determinados por la CIVEA, y aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Promoción interna
- La promoción interna reviste las siguientes modalidades: a) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde Escalas de un Subgrupo a otro superior. b) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a Escalas del mismo Subgrupo profesional. En el seno de la Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura se determinarán los criterios generales aplicables para cada modalidad, siguiendo al efecto las previsiones legales establecidas en la legislación básica y de desarrollo de la Función Pública, con sujeción a los porcentajes establecidos en este Acuerdo o, en su caso, establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. 2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición. El baremo aplicable comprenderá un 40 por 100 para valoración de méritos en fase de concurso, y un 60 por 100 para la valoración de la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso puede aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 3. Las pruebas de promoción interna podrán llevarse a cabo mediante convocatorias in-dependientes de las de ingreso por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos. En todo caso, las plazas que no se cubran por promoción interna se acumularán a las de acceso libre. Asimismo, podrán llevarse a cabo procesos de promoción interna, a través de convocatorias independientes, con el fin de posibilitar la promoción a Subgrupos superiores de aquellas personas funcionarias que se encuentren desempeñando con carácter definitivo puestos adscritos a dos Subgrupos de clasificación. En todo caso, en la medida que resulte aplicable, deberán contemplarse las exigencias procedimentales previstas en este Acuerdo para el acceso por turno libre. 4. Para poder participar en pruebas de promoción interna, las personas funcionarias de carrera deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional al que se pretenda acceder así como una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior o mismo Subgrupo desde el que se promociona, según se trate de proceso vertical u horizontal. 5. Las personas funcionarias del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida, podrán promocionar al grupo A, subgrupo A2, sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la Función Pública aplicable. En el supuesto de acceso desde cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C2 a cuerpos, escalas o especialidades del subgrupo C1, podrán participar en las pruebas se-lectivas las personas funcionarias de carrera que tengan una antigüedad de diez años en un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o cinco años y la superación de un curso específico de formación, sin necesidad de poseer la titulación exigida para el acceso al subgrupo C1. A estos efectos, el personal que proceda del proceso extraordinario de integración en el régimen administrativo, procedente del laboral, se le computará el tiempo de origen conforme a la equivalencia existente entre categoría profesional ostentada y Subgrupo de la Escala de integración. 6. En las convocatorias podrá establecerse la exención o modificación de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de pertenencia. 7. La promoción interna del subgrupo C2 al subgrupo C1 y del subgrupo A2 al subgrupo A1, en aquellos cuerpos, escalas y especialidades entre las que exista una relación funcional o de titulación académica, la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo podrá consistir en la superación de un curso selectivo, en los términos que se de-terminen reglamentariamente. A los mencionados procesos de promoción interna les resultarán de aplicación los apartados del presente artículo que sean compatibles con ellos, pero en todo caso las personas funcionarias que accedan por estos procesos no tendrán preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan del mismo. 8. En el caso de obtenerse por promoción interna una plaza en una nueva Escala se aplicará la normativa vigente sobre excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público al objeto de ocupar un único puesto de trabajo, debiendo elegirse el Cuerpo o Escala en que se permanecerá en activo y en la que se pasará a la situación de excedencia voluntaria. 9. Las personas funcionarias que accedan a otras Escalas por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan por este turno, pudiendo permanecer, previa solicitud, en el puesto que hubieran obtenido anteriormente por concurso o libre designación siempre que cumplan el requisito de Subgrupo al que figure adscrito. En este último supuesto quedarán excluidos del proceso de adjudicación de destinos por el orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes a la Escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.
Turno libre
- Para participar en los procesos selectivos de ingreso por el turno libre, será necesario poseer la titulación prevista para cada Grupo o Subgrupo, así como la específica que, en su caso, esté determinada en la RPT y los demás requisitos establecidos en las disposiciones generales de ingreso en la Administración pública y en las respectivas convocatorias. 2. Las convocatorias, juntamente con sus bases, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado. 3. El procedimiento y actuaciones que se sigan para la selección quedarán determinados en las convocatorias-tipo que se negocien al efecto en CIVEA y sean aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Órganos de selección
- Los órganos de selección para las pruebas de acceso a las distintas Escalas de funcionarios serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre. 2. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años. b) El personal funcionario interino. c) El personal eventual. d) El personal directivo profesional. e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4. La aprobación de los distintos órganos de selección corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, y estarán integrados por el Gerente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y cuatro vocales. Deberán designarse el mismo número de miembros suplentes. En todo caso los vocales deberán ser designa-dos por sorteo, sin perjuicio de que las personas seleccionadas deban poseer la capacitación, competencia y preparación adecuadas. Los miembros de los órganos de selección deberán poseer al menos el nivel de titulación exigido para el acceso al correspondiente Grupo o Subgrupo de que se trate, procurando que la mayoría de los miembros acrediten un perfil profesional, administrativo o académico que sea acorde con las características funcionales de los puestos objeto del proceso de selección. 5. No obstante lo anterior, cuando no existieran efectivos suficientes en la Escala y especialidad, o concurran circunstancias especiales en las plazas objeto de cobertura, la CIVEA podrá determinar unos criterios diferentes a los previstos para su sometimiento al Consejo de Gobierno. 6. El Rector, a propuesta de los órganos de selección, podrá designar asesores especia-listas que se limitarán a colaborar exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 7. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 8. Las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de la Universidad de Extremadura recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar, como observadores, un representante de cada una de ellas en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización. 9. Los órganos de selección, a efectos de percibir las correspondientes indemnizaciones por asistencia, se clasificarán conforme se determina en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura. Los observadores participantes en el pro-ceso tendrán derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio. 10. Las resoluciones de los órganos de selección vinculan a la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector. Sección 2.ª. Provisión de puestos de trabajo
Formas de provisión
- La Universidad de Extremadura proveerá los puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios mediante procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias. 2. Igualmente podrán realizarse los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se prevén en la Ley de la Función Pública de Extremadura y que se desarrollan en esta sección. 3. A las convocatorias de concurso y de libre designación podrán concurrir tanto el personal propio de administración y servicios de la Universidad de Extremadura como el personal de otras universidades que reúnan los requisitos exigidos en las mismas. El personal perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas podrá concurrir en las condiciones que reglamentariamente se determinen y de los convenios existentes que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad. 4. Temporalmente podrán ser cubiertos los puestos por funcionarios interinos.
Provisión de puestos mediante concurso
- El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo conforme a las exigencias establecidas en la RPT, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. 2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser para la cobertura de puestos no singularizados y/o singularizados. 3. La provisión de los puestos no singularizados deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto. 4. La provisión de los puestos singularizados, con carácter general y salvo que se encuentren pendientes de amortizar, deberá convocarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante. No obstante lo anterior, si concurren razones organizativas debidamente motivadas, el plazo máximo para proceder a la convocatoria será de seis meses. 5. El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión, podrá participar en los concursos para la provisión de pues-tos de trabajo siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos de-terminados en la convocatoria. El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en la ley de la Función Pública de Extremadura deberá haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso. 6. El personal funcionario de carrera deberá permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años a contar desde la fecha de toma de posesión para poder participar en los concursos de provisión, salvo que hubiera cesado en el mismo por aplicación de un plan de ordenación del empleo público, supresión o remoción del puesto de trabajo, cese en un puesto de libre designación, o soliciten pues-tos no singularizados del mismo nivel del puesto. Cuando al funcionario se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio, a solo efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los años de permanencia en el puesto de trabajo diferido. A los funcionarios que accedan a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computar á el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. 7. El concurso permanente y abierto consiste en el acto administrativo por el que se acuerda la realización de varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados durante la vigencia de unas mismas bases generales. El procedimiento se iniciará mediante la publicación de la respectiva convocatoria, al me-nos semestralmente, y contendrá la denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos y, en su caso, los requisitos indispensables para su desempeño. La relación actualizada de puestos vacantes que se ofrezcan en cada convocatoria comprenderá, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes. No obstante ello, no serán objeto de convocatoria aquellos puestos vacantes que, inmersos en expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo, hayan sido objeto de tratamiento en la Mesa Negociadora de la Universidad; los puestos afectados por la ejecución de resoluciones judiciales así como aquellos que en la relación de puestos de trabajo aparezcan como pendientes de amortizar o reestructurar. 8. Las convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, así como sus respectivas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y, si se estima necesario, para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesa-dos, se harán públicas, adicionalmente, por otros medios. 9. Las convocatorias-tipos de los concursos serán negociadas en la CIVEA, conteniendo los méritos a valorar y los baremos generales que resultan aplicables, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en la normativa aprobada al efecto por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 10. En los concursos deberán valorarse necesariamente los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfecciona-miento superados, la antigüedad y permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reglamentaria establecida para ello en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 11. Los concursos de provisión de puestos singularizados y cuando así se determine en las convocatorias, podrán constar de dos fases. Se seguirá, al efecto, las previsiones establecidas para ello en la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 12. Para valorar los méritos y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo se constituirá una comisión técnica de valoración designada por el Rector de la Universidad de Extremadura y formada por personas integradas en las unidades orgánicas que conforman los puestos a cubrir, o especialistas en las tareas funcionales que se atribuyen a los mismos. Se deberá garantizar la objetividad en la actuación de este órgano de selección, la imparcialidad de sus miembros, así como su idoneidad y profesionalidad. El número de integrantes se identificará con el previsto para los órganos de selección de procesos selectivos. Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración. En ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual. La pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 13. En los términos establecidos para los procesos selectivos y conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Negociadora de la Universidad podrán designar un observador en los procedimientos de convocatorias de concurso. 14. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. 15. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, que vinculan por igual a la Administración y a los participantes. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. 16. La resolución se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura. En el procedimiento de provisión por concurso únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario de un puesto. 17. El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificar-se. El plazo empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuar-se dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambios de residencia, en cuyo caso será de diez días. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los adjudicatarios. 18. Se podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta tres meses. En tal caso y siempre que la retribución del puesto obtenido sea superior a la del puesto de origen, el funcionario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga. 19. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas excepcional y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, en el caso de que la persona afectada se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se incumpla por causa imputable al interesado. 20. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En los supuestos de coincidencia en la convocatoria de provisión de puestos singularizados con el concurso permanente y abierto de puestos no singularizados, salvo razones organizativas, debidamente motivadas en el expediente, la resolución del concurso de pues-tos singularizados será prioritario y preferente. 21. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. 22. Los puestos de trabajo que queden vacantes tras la resolución del concurso y que pudieran integrar la oferta pública de empleo, serán ofertados a los aspirantes que resulten seleccionados en los procesos de promoción interna conforme al procedimiento previsto en este Acuerdo. Finalmente, los que quedaran sin cubrir serán adjudicados al personal que haya ingresado por turno libre, previa oferta de los mismos y con sujeción al orden ocupado en el proceso selectivo.
Remoción del puesto
- Las personas funcionarias que accedan a un puesto por el procedimiento de concurso podrán ser removidas por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la Relación de Puestos de Trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporten inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. En los supuestos previstos en los artículos 21.6 y 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá formular propuesta de remoción en tanto no quede establecida la ausencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario y sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al mismo. 2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el Gerente, o por el responsable de la unidad y enviada al Gerente, si se tratase de una remoción por falta de capacidad para su desempeño; que se notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estimen pertinentes. 3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de PAS, que emitirá informe en el plazo de diez días hábiles. 4. Recibido el informe de la Junta de PAS, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo. Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo. 5. A las personas funcionarias removidas les será de aplicación el régimen de reasignación de efectivos dispuesto en la legislación de la Función Pública de Extremadura.
Libre designación
- La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. 2. Las convocatorias de los procesos de provisión mediante libre designación se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura o boletín oficial correspondiente, y contendrán al menos, los siguientes extremos: a) Denominación, localización, nivel y complemento de puesto de trabajo. b) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo. 3. Se cubrirán por el sistema de libre designación, por su especial responsabilidad, los siguientes puestos: a) Los puestos de trabajo que impliquen jefatura de servicio o jefatura de unidad que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos o del personal directivo profesional. b) Los de secretario de alto cargo: secretarías del Rector, del presidente del Consejo Social, de la Secretaría General, de la Gerencia, de los distintos Vicerrectorados, y de los Decanos y Directores de centros universitarios. c) Demás puestos en los que así se establezca en la relación de puestos de trabajo vista la naturaleza de sus funciones y su especial responsabilidad. 4. La provisión de puestos de trabajo a través del sistema de libre designación, que tendrá lugar mediante resolución motivada, requerirá el informe previo del titular de la unidad a que figure adscrito el puesto convocado debiendo quedar acreditado en el expediente los criterios determinantes de la adjudicación del puesto, con referencia expresa de los conocimientos, experiencia, habilidades o aptitudes determinantes de aquella. Los puestos convocados podrán quedar desiertos si no concurren aspirantes idóneos, según informe motivado del centro directivo de destino. 5. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. 6. Los titulares de los puestos de trabajo que deban cubrirse por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente. Las personas funcionarias de carrera que hubieran obtenido con carácter definitivo un puesto de trabajo que deba cubrirse por el procedimiento de libre designación, y sean cesados en aquél o cuyo puesto se suprima, se les asignará, con carácter definitivo, un puesto de trabajo en la misma localidad, siempre que exista vacante, para el que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo e idéntico al último puesto obtenido con carácter definitivo antes de acceder al puesto de libre designación. Tendrán, asimismo, en el caso de desempeño de los puestos de trabajo previstos en las letras a) y c) del apartado 3 del presente artículo los derechos que la Universidad de Extremadura pueda establecer reglamentariamente conforme al sistema de carrera profesional. En todo caso, se tendrá en cuenta, a estos efectos, el número de años de desempeño de estos puestos de libre designación.
Otras formas de provisión definitiva
- Permutas. El personal que acceda a otro puesto de trabajo como consecuencia de la permuta autorizada con arreglo a lo previsto en el artículo 26 de este Acuerdo, ocupará los nuevos destinos de forma definitiva. 2. Redistribución de efectivos. La Universidad de Extremadura, de manera motivada, respetando sus condiciones retributivas y condiciones esenciales de trabajo, podrá trasladar a sus funcionarios por necesidades del servicio adscribiéndoles a otros puestos distintos a los de su destino o modificando la adscripción de los puestos de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales, los planes de ordenación del empleo público impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Si la redistribución de efectivos implica cambio de lugar de residencia, dará lugar a contraprestación indemnizatoria. Las actuaciones que se realicen para redistribución de efectivos se harán previa consulta a las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura, sin perjuicio del proceso de negociación que, en su caso, se determine para la aprobación de planes de ordenación de empleo público. El cómputo de dos años a que se refiere el artículo 35.6 de este Acuerdo se iniciará, en su caso, desde la fecha en que se accedió con el carácter definitivo al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución. 3. Reasignación de efectivos. Las personas funcionarias podrán ser destinados a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos por remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso, o por supresión del puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación de un plan de ordenación del empleo público. La reasignación de efectivos se efectuará con arreglo a criterios objetivos relacionados con la evaluación del desempeño, la formación, experiencia, antigüedad o carrera profesional. La reasignación de efectivos se producirá en el plazo máximo de tres meses, a un puesto de similares características, funciones y retribuciones, en la misma localidad. En tanto no sea reasignado a un puesto de trabajo el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaba y podrán encomendársele funciones y tareas adecuadas a su cuerpo o especialidad de pertenencia. La adscripción al puesto de trabajo adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo. 4. Por motivos de salud. El personal cuya capacidad haya disminuido podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones dentro de los puestos disponibles, según la regulación específica de los diversos supuestos que se contemplan en este Acuerdo en el Capítulo referido a Salud Laboral.
Comisiones de servicios
- Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad por un funcionario en comisión de servicios siempre que cumpla los requisitos para el desempeño del mismo. La comisión de servicios tendrá siempre carácter provisional como máximo hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años. La comisión de servicios se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio, razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales o cuando un puesto de trabajo sea de urgente provisión, y mientras tales circunstancias persistan. La comisión de servicios se podrá revocar en cualquier momento. Las personas funcionarias de nuevo ingreso no podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año desde la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo. 2. El procedimiento para otorgar la comisión de servicio será instrumentado por la Gerencia de la Universidad, a propuesta del responsable de la unidad administrativa afectada, informando a la Junta de PAS y teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Cuando el puesto a cubrir en comisión de servicio esté catalogado en la RPT como de cobertura por el procedimiento de libre designación, la comisión de servicio se adjudicará a la persona funcionaria que sea propuesta por el responsable de la unidad a la que figure adscrito el puesto. b) Cuando el puesto a cubrir en comisión de servicio esté catalogado en la RPT como de cobertura por el procedimiento de concurso, y se trate de un puesto de estructura, la comisión de servicio se otorgará con arreglo al siguiente mecanismo: Si se hubiese convocado un concurso para la provisión del puesto de trabajo vacante en un plazo anterior no superior a cinco años, se atenderá al orden de puntuación resultante del mismo. En caso contrario, se designará a un funcionario adscrito a la misma unidad orgánica, atendiendo al siguiente orden de prelación: Primero. Pertenencia al Cuerpo o Escala incluida en el Grupo de titulación más alto. Segundo. Mayor grado consolidado. Tercero. Mayor antigüedad en la unidad. Cuarto. Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura. Excepcionalmente y tras concluir las fases anteriores sin su cobertura, y previa publicidad general podrá concederse la comisión de servicio a personas funcionarias que, sin pertenecer a la misma unidad orgánica, hubieran solicitado voluntariamente la ocupación del puesto. A los efectos indicados en este apartado, se entiende por unidad orgánica la que comprende jerárquicamente, de modo inmediato, el puesto objeto de cobertura en comisión de servicios, conforme a lo recogido en la RPT. 3. Si a resultas del procedimiento anterior no se cubriera la vacante voluntariamente, podrá acordarse una comisión de servicios de carácter forzoso. A tal efecto podría designarse a un funcionario que preste servicio en la misma localidad y con menor antigüedad en la Universidad de Extremadura. En todo caso dicho funcionario deberá cumplir los requisitos del puesto de trabajo. De no existir funcionario disponible en la misma localidad deberá destinarse al que, reuniendo las condiciones, se encuentre en la Universidad en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamientos y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad en la Universidad y otras causas objetivas que concurran en el personal funcionario, y que pudieran venir establecidas reglamentariamente. Las comisiones de servicios forzosas tendrán una duración máxima de un año y no podrán finalizar por la renuncia del funcionario comisionado. Si la comisión de servicios hubiera sido conferida con carácter forzoso y el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, el interesado percibirá mientras permanezca en tal situación, un complemento transitorio no absorbible por la diferencia. Asimismo, si la comisión de servicios de carácter forzoso afectase al derecho de inamovilidad, dará lugar a contraprestación indemnizatoria. 4. La comisión de servicio a personal de otras Universidades sólo se concederán por razones de reagrupación familiar o para facilitar el regreso de extremeños, y deberá existir convenio de reciprocidad entre ambas Universidades. No se concederán comisiones de servicios para cubrir puestos de estructura, salvo que estos hubieran sido ofertados previamente al personal funcionario de la Universidad de Extremadura. En cualquier caso, será necesario el informe preceptivo de la Junta del PAS. De existir más de una solicitud, se atenderá al orden cronológico de presentación de las mismas. 5. Al personal en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los pro-gramas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. 6. A petición de los órganos competentes de cualquiera de las Administraciones Públicas, la Gerencia podrá autorizar el traslado provisional a otra Administración, en comisión de servicio de carácter voluntario, de las personas funcionarias que presten servicio en la Administración de la Universidad de Extremadura, por un período de seis meses prorrogables hasta un máximo de dos años. 7. El período de tiempo desempeñado en comisión de servicio, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo. 8. Las comisiones de servicio serán comunicadas a la representación legal de las personas funcionarias con una periodicidad semestral.
Adscripción provisional
- Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional única-mente en los siguientes supuestos: reingreso al servicio activo del personal sin reserva de puesto de trabajo y rehabilitación de la condición de funcionario. 2. La adscripción se acordará en puestos vacantes en los que el funcionario cumpla los requisitos de desempeño, preferentemente ubicados en la misma localidad en que hubiera tenido su último destino definitivo el funcionario a adscribir o en su defecto en cualquier puesto vacante para el que cumpla el requisito de desempeño. 3. Las personas funcionarias que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional estarán obligados a participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados solicitando la totalidad de los puestos vacantes para los que cumplan los requisitos. Si el personal funcionario no obtuviese destino definitivo se le adscribirá provisionalmente a otro puesto vacante para el que cumpla los requisitos de desempeño, si existiese. Si el personal funcionario adscrito provisionalmente no participa en la convocatoria de provisión de puestos se le adscribirá con carácter definitivo a un puesto vacante para el que cumpla los requisitos de desempeño de los que hayan sido ofertados en la convocatoria. 4. La adscripción provisional a un puesto se extingue por la provisión definitiva o la supresión del mismo. Asimismo, quedará sin efecto cuando la persona adscrita provisional-mente pase a desempeñar otro puesto, de forma provisional o definitiva, o pase a una situación distinta de la de servicio activo.
Reingreso al servicio activo
- El reingreso al servicio activo de las personas funcionarias que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para las personas funcionarias en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa contemplado en el artículo 144 de la Ley de la Función Pública de Extremadura. 2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca la Gerencia, siempre que reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. Las personas funcionarias reingresadas con carácter provisional quedarán obligadas a concurrir a cuantas convocatorias de provisión se realicen, con el fin de obtener destino definitivo, debiendo solicitar todos los puestos vacantes para los cuales cumplan los requisitos.
Atribución temporal de funciones
- Por necesidades del servicio el Gerente podrá encomendar el desempeño temporal de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de traba-jo que desempeñen las personas funcionarias afectadas siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, así como la realización de proyectos concretos, o para la realización de tareas que por su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En es-tos casos el personal funcionario no podrá tener merma en sus retribuciones y percibirá, en su caso, la compensación retributiva que se establezca por la participación en proyectos concretos o por la productividad generada. 2. El funcionario sujeto a este Acuerdo podrá participar en proyectos o contratos de investigación previstos en la Ley Orgánica de Universidades, siempre que no afecte negativamente a la prestación de los servicios, ni a su jornada u horario de trabajo, y siendo con cargo al proyecto las posibles retribuciones a percibir.
Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas
Las personas funcionarias de la Universidad de Extremadura podrán obtener destino en otras Administraciones Públicas mediante la participación en convocatorias que éstas realicen para la provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación. En el primer caso, será necesario que el funcionario haya permanecido dos años en el puesto de trabajo desde el que participa. En el segundo, se requerirá el informe favorable de la Gerencia. De no emitirse dicho informe en el plazo de quince días, éste se considerará favorable. Sección 3.ª. Provisión temporal por personal no permanente
Normas generales
- La Universidad de Extremadura podrá proceder al nombramiento de personal interino, por razones justificadas de necesidad y urgencia, siempre que exista la dotación presupuestaria, y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de puestos de trabajo no singularizados vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. El personal interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a la correspondiente Escala como funcionarios de carrera, así como los específicos que se exijan para desempeñar el puesto de trabajo correspondiente y, en tanto lo ocupen, sus relaciones serán de naturaleza administrativa. No obstante, su nombramiento no le otorgará derecho preferente alguno de ingreso en la Administración Pública. 3. El personal funcionario interino cesará por las siguientes causas: a) Las establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público para pérdida de la condición de funcionario de carrera. b) La desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento. c) La reestructuración o amortización del puesto de trabajo. d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento. 4. Además, en función de la circunstancia que haya motivado el nombramiento, el cese del personal funcionario interino también se produce por alguna de las siguientes causas: a) En los casos de existencia de plazas vacantes, cuando el puesto se provea por los procedimientos legal o reglamentariamente establecidos b) En los casos de sustitución transitoria del personal funcionario que ocupe la plaza, cuando la persona sustituida se reincorpore. c) En los casos de sustitución de la jornada no realizada por reducción de jornada o disfrute a tiempo parcial de permisos, cuando el personal funcionario se reincorpore a la jornada completa. d) En los casos de ejecución de programas temporales, cuando concluyan los trabajos específicos para los que se nombró al personal funcionario interino dentro del programa y, en todo caso, al término de este o, en su caso, de su prórroga. e) En los casos de exceso o acumulación de tareas, cuando transcurra el plazo de duración del nombramiento o, en su caso, de la prórroga del mismo. 5. El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización, sin perjuicio de la compensación económica correspondiente por la parte de las vacaciones no disfrutada al momento del cese. 6. Al personal funcionario interino le es aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de las personas funcionarias de carrera.
Bolsa de trabajo
- En la Universidad se formalizará una bolsa de trabajo para cada Escala de la Universidad de Extremadura, que servirá para seleccionar al personal interino mediante riguroso orden, conforme se vayan produciendo las necesidades a cubrir, que será pública, así como sus pertinentes actualizaciones y comunicadas puntualmente al Junta de PAS. Dicha bolsa se confeccionará con aquellos aspirantes que, sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio. 2. Los criterios por los que se regirá la citada bolsa serán los determinados en el Acuerdo entre la Gerencia y la CIVEA vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Pruebas específicas
- Cuando no existan bolsas de trabajo derivadas de pruebas selectivas de convocatorias anteriores, se procederá a una convocatoria pública para la cobertura temporal de plazas, sujeta a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la publicación en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad, en los Centros Universitarios de Plasencia y Mérida, y remitidas para su publicidad al Servicio Extremeño Público de Empleo. Por parte de la CIVEA se acordará el modelo-tipo que sirva para propiciar este mecanismo de selección. 2. En ningún caso, la Universidad de Extremadura utilizará las empresas de trabajo temporal para el nombramiento de funcionarios interinos.