- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica de Universidades, el Rector propondrá, oídos los representantes de los estudiantes, del personal de administración y servicios, y del Profesorado, un candidato a Defensor Universitario para su elección por el Claustro. Resultará elegido si obtuviera los votos de la mitad más uno de los miembros del Claustro. 2. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo del Claustro adoptado con la misma mayoría, en virtud de alguna de las siguientes causas: por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.
Tema 15: Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid
Defensor Universitario. Servicios universitarios. Régimen económico y financiero de la Universidad. Reforma de los Estatutos.
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Estatutos UC3M
Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid (2003)
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La duración del mandato del Defensor Universitario será de tres años, con posibilidad de reelección por una sola vez. La iniciativa para la propuesta de reelección corresponderá al Rector o a un grupo de miembros del Claustro que represente al menos la quinta parte de los miembros que lo componen. 2. El candidato propondrá un Adjunto de su confianza, que será designado en la misma sesión que el Defensor por el Claustro, por mayoría simple.
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A efectos de complementos retributivos, el Defensor Universitario se equipara al cargo de Vicerrector y el Defensor Universitario Adjunto al de Vicedecano. 4. Anualmente, al principio de cada curso académico el Defensor Universitario presentará al Claustro una memoria de las actividades desarrolladas el curso anterior. Asimismo, por iniciativa propia o de la quinta parte del Claustro, informará ante el Claustro de cuantos asuntos se consideren convenientes.
El Rector proveerá, de acuerdo con el Defensor Universitario, el apoyo administrativo y los medios económicos necesarios para su funcionamiento.
El Defensor Universitario será designado entre profesores y personal de administración y servicios de la propia Universidad. Los candidatos compatibilizarán la función con sus tareas propias, reduciendo éstas hasta un máximo del cincuenta por ciento.
Las autoridades académicas y los servicios de la Universidad deberán prestar al Defensor Universitario el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
- El Rector propondrá al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario, oído éste. 2. Para el desarrollo de sus actuaciones el Defensor Universitario deberá oír, según el caso de que se trate, a los representantes del sector de la comunidad universitaria concernido. 3. A este efecto se constituirá un órgano de participación y asesoramiento que estará integrado por dos estudiantes, dos miembros del personal de administración y servicios y dos miembros del personal docente e investigador.
- La Universidad organizará los servicios necesarios para apoyar el correcto desarrollo de las actividades docente, de estudio, de investigación y de colaboración entre la Universidad y la sociedad de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. 2. Los servicios universitarios podrán prestarse y gestionarse directamente por la Universidad o por otras personas o entidades, en virtud de los correspondientes convenios o contratos, que deberán ser aprobados por el Rector.
- La creación y supresión de los servicios universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. 2. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades. 3. Los reglamentos de cada servicio deberán establecer cauces para la participación de los usuarios. 4. Podrá constituirse un órgano de control de la calidad de los servicios prestados indirectamente en cuya composición deberán estar presentes representantes de los usuarios y de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
- En cada servicio universitario podrá haber un director responsable de su gestión y funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y experiencia necesarias y será nombrado por el Rector. 2. Para la más adecuada prestación de los servicios en las diferentes Facultades, Escuela y otros centros, podrán constituirse en ellos unidades de gestión.
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La Universidad contará con una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad, en especial entre mujeres y hombres.
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El Rector nombrará a la persona que dirigirá la Unidad de Igualdad.
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La Unidad de igualdad asumirá, entre otras, las siguientes competencias:
a) Elaborar, implantar, hacer el seguimiento y evaluar los Planes de Igualdad en la Universidad. b) Informar y asesorar a los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad en materia de políticas de igualdad. c) Elaborar una memoria anual. d) Apoyar la realización de estudios con la finalidad de promover la igualdad y fomentar en la comunidad universitaria el conocimiento y aplicación del principio de igualdad.
- La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación es un servicio técnico- administrativo centralizado de la Universidad, sin personalidad distinta de la de ésta, para la ges- tión de la actividad investigadora y la administración de los fondos generados por la Universidad, en ejecución de la política definida en la materia por los órganos de gobierno competentes. 2. La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación dependerá
orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y actuará con autonomía funcional bajo su superior dirección. 3. Corresponden a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, en el marco de lo establecido en el número 1 de este artículo, las siguientes funciones: a) Identificar y difundir la oferta científico-técnica de la Universidad. b) Establecer, facilitar y desarrollar las relaciones entre la Universidad y cualquier demandante o promotor de investigación científico-técnica, sea público o privado. c) Facilitar y gestionar la transferencia de los resultados de la investigación científico-técnica, contratando en nombre de la Universidad los correspondientes trabajos y efectuando por cuenta de los investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisos. d) Establecer y llevar la base de datos de investigadores e investigación de la Universidad. e) Informar a los investigadores y grupos de investigación de las convocatorias públicas de financiación de proyectos, becas, infraestructuras y cuantas otras lleguen a su conoci- miento. f) Gestionar los derechos de propiedad intelectual e industrial y el vivero de empresas procedentes de los resultados de la investigación desarrollada por la Universidad a través de su Parque Científico.
- La Biblioteca de la Universidad es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación, la formación continua y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. 2. La Biblioteca tiene como misión asegurar la conservación, el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad. 3. Es competencia de la Biblioteca gestionar los diferentes recursos de información con independencia del concepto presupuestario, del procedimiento con el que hayan sido adquiridos o de su soporte material. 4. En el estado de gastos del presupuesto anual de la Universidad deberá consignarse un crédito para el fondo bibliográfico y documental de la Biblioteca de, al menos, el ocho por ciento del total de los gastos previstos para el ejercicio en el capítulo de bienes y servicios o capítulo equivalente. 5. La Biblioteca tendrá una dirección única, y dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y se regirá por los órganos que se establezcan y su reglamento, en los que se garantizará la representación de los Departamentos y de los estudiantes.
- El Servicio de Informática de la Universidad es el encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la gestión. 2. Son funciones de este servicio la planificación y gestión de la red de la Universidad y los elementos informáticos en la medida que sean conectados a la misma, la prestación de soporte informático a la gestión de la Universidad y la atención a sus miembros como usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universidad. 3. El Servicio de Informática dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien
delegue y se regirá por los órganos que se establezcan en su reglamento, en los que se garantizará la presencia de representantes de los Departamentos. 4. La organización del servicio, a través de su reglamento, establecerá las medidas oportunas para velar por la seguridad de los datos personales que obren en su poder.
- La Universidad prestará el servicio de residencia mediante convocatoria pública anual. 2. Los Directores de los Colegios Mayores–Residencias de Estudiantes serán nombrados por el Rector, entre los profesores de la Universidad pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o al profesorado contratado estable. Asimismo podrá nombrar Subdirectores a propuesta del Vicerrector con competencia por razón de la materia. 3. El reglamento del servicio de residencia será aprobado por el Consejo de Gobierno. 4. Podrá constituirse un órgano específico de control de la calidad del servicio de residencia en cuya composición estarán representados los usuarios.
- La Universidad garantizará la existencia y difusión de un medio de comunicación interno, de periodicidad mensual durante el período lectivo, en el que podrán publicar libremente todos los integrantes de la comunidad universitaria. 2. El Consejo de Redacción y el Director de este medio de comunicación serán nombrados por el Rector, previa deliberación del Consejo de Gobierno. Asimismo, la Universidad impulsará la creación de medios de comunicación audiovisual propios.
Los restantes servicios de asistencia a la comunidad universitaria se regirán por lo dis- puesto en sus reglamentos propios y desarrollarán sus actividades de acuerdo con las directrices, planes, programas e instrucciones aprobados por los órganos de gobierno de la Universidad.
La Universidad goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
- El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico. 2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, salvo aquél que por convenio deba adscribirse a otras entidades. 3. Incumbe a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad. El incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción conforme a la legislación vigente y a las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
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La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectos al cumplimiento de sus fines y aquéllos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales.
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Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y la disposición de los patrimoniales de carácter inmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales que rijan en esta materia.
- El inventario general que corresponde elaborar al Gerente se actualizará anualmente y será depositado en la secretaría general de la Universidad para su consulta por los interesados. 2. Corresponde al Secretario General la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.
- La Universidad contará con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que contendrá la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural. 2. El Gerente confeccionará el anteproyecto de presupuesto, teniendo en cuenta las necesidades que le comuniquen los diversos órganos de la Universidad. El Rector lo presentará ante el Consejo de Gobierno y aprobado, en su caso, por ésta, será sometido al Consejo Social. 3. Todo programa de actividades que se realice en virtud de acuerdo, convenio o contrato contabilizará de forma separada sus propios fondos, sin perjuicio de que deban consignarse en el presupuesto de la Universidad.
- La memoria económica anual es el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante los órganos competentes y ante la comunidad universitaria. 2. La elaboración de la memoria económica anual corresponde al Gerente, bajo la dirección del Rector, que la someterá al Consejo de Gobierno. Aprobada por ésta, será presentada al Consejo Social para su aprobación definitiva y posteriormente se hará pública. 3. La memoria económica anual contendrá la liquidación definitiva del presupuesto, un informe de la situación patrimonial y otro informe de la gestión de los recursos económicos.
Las transferencias de crédito serán aprobadas por los siguientes órganos, de conformidad con las normas y los procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto que, al respecto, establezca la Comunidad de Madrid: 1. Las que se realicen entre capítulos de gastos corrientes y entre capítulos de gastos de capital: a) Por el Rector, cuando su importe sea menor al fijado por la normativa vigente como límite máximo para los contratos menores de obra. b) Por el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea mayor al fijado por la normativa vigente como límite máximo para los contratos menores de obra. 2. Por el Consejo Social cuando se realicen entre capítulos de gastos corrientes y capítulos de gastos de capital.
Se considerarán remanentes específicos, y por lo tanto podrán generar crédito en el ejercicio siguiente, todos los resultantes de las liquidaciones de cada ejercicio de los Centros de la Universidad, Departamentos, Doctorados, Institutos Universitarios de Investigación, Masters y otros centros, además de los generados por convenios, acuerdos o contratos específicos, siempre que exista remanente suficiente para su financiación.
- La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. A tal efecto, podrá constituirse una unidad adminis- trativa, con dependencia directa del Rector y dotada de autonomía funcional respecto del Gerente, que empleará, en su caso, técnicas de intervención selectiva. 2. Anualmente se realizará una auditoria financiera externa por profesionales capacitados e independientes. El auditor será nombrado por un período no superior a cinco años. Los resultados de la auditoria se comunicarán al Consejo Social, al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno. Este último establecerá el procedimiento para su difusión al conjunto de la comunidad universitaria.
El Rector es el órgano de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que intervenga la Universidad.
En los supuestos de contratación mediante concurso se constituirá la correspondiente mesa de contratación, cuyos componentes serán nombrados por el órgano de contratación conforme a la normativa vigente en la materia, garantizándose en todo caso la presencia de, al menos, un representante de los Departamentos, centros o servicios afectados.
En las convocatorias para la contratación indirecta de servicios que impliquen sucesión de empresa y por lo que hace a la continuidad de los empleados de las empresas contratistas, la mesa, antes de formular propuesta de adjudicación, oirá a los representantes de los trabajadores de la Universidad.
El acuerdo del Consejo Social será preceptivo para suscribir contratos relativos a inversiones que tengan una duración superior al año y para las cuales se comprometan fondos públicos de ejercicios presupuestarios futuros.
- La iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos corresponde: a) Al Consejo de Gobierno. b) Al Claustro Universitario, a propuesta de la quinta parte de sus miembros. 2. La iniciativa de reforma será presentada ante la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone o, al menos, las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma se propugna. 3. La toma en consideración de la iniciativa por el Pleno del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria, requiere su aprobación por mayoría absoluta de los claustrales presentes.
- Aprobada por el Pleno del Claustro Universitario la toma en consideración de la iniciativa de reforma, se procederá a elegir en la misma sesión la correspondiente comisión para su estudio, de la que formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad univer-
sitaria de manera proporcional a la composición del Claustro. 2. El dictamen que emita la comisión servirá de base para la discusión en el Pleno, procediéndose conforme a lo dispuesto en el reglamento del Claustro Universitario. 3. La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria. 4. Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará a la Administración competente para su aprobación y publicación.
No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro Universitario.