El objeto de esta norma es regular la permanencia de los estudiantes de enseñanzas oficiales en la
Universidad de Almería, así como establecer las modalidades de dedicación al estudio que condicionan dicha permanencia.
Normativa de permanencia de estudiantes en enseñanzas oficiales de la Universidad de Almería.
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Normativa de permanencia de estudiantes en enseñanzas oficiales de la Universidad de Almería
El objeto de esta norma es regular la permanencia de los estudiantes de enseñanzas oficiales en la
Universidad de Almería, así como establecer las modalidades de dedicación al estudio que condicionan dicha permanencia.
La presente normativa será de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Almería matriculados en las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
A efectos de la presente normativa, la Universidad de Almería establece para las titulaciones de Grado y
Máster las siguientes modalidades de matrícula:
a) Matrícula a tiempo completo.
b) Matrícula a tiempo parcial.
c) Matrícula a tiempo reducido.
En todos los casos, la elección o uso de cualquiera de las tres tipologías estará condicionada o limitada por los requisitos establecidos en las memorias de verificación de los planes de estudios y por lo establecido en esta u otras normas de aplicación.
A todos los efectos, se entenderá que la matrícula del estudiante se formaliza a tiempo completo o a tiempo parcial en función de los créditos totales matriculados, dentro de los intervalos y con las salvedades establecidas en la presente normativa.
a) Matrícula a tiempo completo.
Es la modalidad estándar de matrícula, debiendo formalizarse por entre 36 y 78 créditos, ambos inclusive.
En el caso de dobles títulos, el máximo a tiempo completo será de 96 créditos.
No obstante, en el caso concreto de los títulos de Grado, los estudiantes de nuevo ingreso deberán matricular el número total de créditos fijados por el respectivo plan de estudios para el primer curso o, en su defecto, 60 créditos. A partir de la segunda matrícula, los estudiantes podrán optar entre las distintas modalidades de matrícula con las limitaciones establecidas en la presente normativa.
b) Matrícula a tiempo parcial.
Para estudiantes que compatibilicen sus estudios con alguna circunstancia personal. Formalizarán la matrícula entre 24 y 35 créditos. Los estudiantes a los que le resten menos de 24 créditos para finalizar sus estudios podrán formalizar matrícula a tiempo parcial por el total de créditos que tengan pendientes.
La Universidad de Almería, en cumplimiento de la legislación vigente, ofrecerá a los estudiantes de Grado de nuevo ingreso la posibilidad de solicitar matrícula “a tiempo parcial”, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo siguiente.
c) Matrícula a tiempo reducido.
Para estudiantes que, por razones excepcionales apreciadas por el Rector, se matriculen entre un mínimo de 6 créditos y menos de 24 créditos, excepción hecha de la situación de finalización de estudios.
4.1. El régimen de matrícula de Doctorado será el establecido en la normativa reguladora de los estudios de Doctorado.
4.2. La matrícula en estudios de Doctorado se realizará con carácter general, a tiempo completo. No obstante, se podrán realizar estudios de doctorado a tiempo parcial en las condiciones y bajo los supuestos establecidos en la normativa reguladora de estos estudios.
Capítulo II – Procedimientos especiales de matrícula que requieren autorización.
Los estudiantes de Grado y Máster podrán ampliar matrícula por encima de los máximos anteriormente indicados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a.1) Que el estudiante acredite sobredotación intelectual o altas capacidades reconocidas por la administración competente.
a.2) Que el estudiante se matricule de todos los créditos necesarios para finalizar el plan de estudios que esté cursando. Este supuesto no requerirá autorización.
a.3) Que el estudiante acredite, dentro del plazo de ampliación de matrícula para asignaturas del segundo cuatrimestre, la superación de todas las asignaturas del primer cuatrimestre (en convocatoria ordinaria o extraordinaria), pudiendo ampliar su matrícula hasta el número de créditos superados en el primer cuatrimestre.
a.4) Que el Rector lo autorice mediante Resolución, cuando considere que concurren otras circunstancias excepcionales no subsumibles en los apartados anteriores.
Los estudiantes de nuevo ingreso en un Grado, una vez que hayan efectuado la matrícula a tiempo completo en la Universidad de Almería, podrán solicitar la autorización de matrícula a tiempo parcial, exponiendo y justificando las causas que motivan esta solicitud.
El Rector resolverá la solicitud de matrícula a tiempo parcial o excepcionalmente de matrícula a tiempo completo por menos de 60 créditos, atendiendo entre otras, a razones de salud, conciliación familiar o conciliación laboral acreditadas.
En ningún caso se autorizará minorar la matrícula con asignaturas del primer curso a efectos de incluir otras asignaturas de cursos posteriores.
Los estudiantes podrán solicitar la autorización de matrícula a tiempo reducido por causas excepcionales debidamente acreditadas. El Rector resolverá las solicitudes atendiendo entre otras, a razones de salud, de conciliación familiar o conciliación laboral acreditadas.
Capítulo III - Permanencia
El estudiante que inicie estudios conducentes a la obtención de alguno de los títulos oficiales de la
Universidad de Almería deberá superar en el primer curso matriculado al menos, seis créditos en Grado o una asignatura en Máster, con independencia de la matrícula formalizada. En caso contrario, no podrá continuar esos mismos estudios. No se considerarán dentro de este cómputo los créditos reconocidos.
Con carácter extraordinario, el Rector podrá autorizar por una sola vez, a petición del interesado, la continuidad en los estudios en los que no se ha alcanzado el mínimo anterior, siempre que se den causas de fuerza mayor acreditadas, que hubiesen afectado al rendimiento académico del estudiante.
El estudiante de primer curso que agote las situaciones previstas en el párrafo anterior podrá iniciar, por una sola vez, estudios en otra titulación de la Universidad de Almería, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso a la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos.
9.1. Número máximo de cursos académicos matriculados.
El estudiante deberá concluir sus estudios en un número máximo de cursos académicos matriculados, en función del número de créditos en que venga estructurado el título, conforme a la siguiente tabla:
Titulación Máximo de cursos a Máximo de cursos a tiempo completo tiempo parcial
Grado de 240 créditos. 8 10
Grado o Doble Grado de hasta 300 créditos. 10 13
Grado o Doble Grado de hasta 360 créditos. 12 16
Máster de 60 créditos. 2 4
Máster o Doble Máster de más de 60 créditos. 4 6
La Universidad velará por la adecuación de estos plazos de permanencia a las necesidades de estudiantes con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto.
9.2. Cómputo de los cursos matriculados.
Las matrículas a tiempo reducido que eventualmente pudieran haber sido autorizadas, se computarán, a efectos de lo dispuesto en este artículo, como matrículas a tiempo parcial.
En caso de acumularse en un mismo estudiante matrículas a tiempo completo y tiempo parcial, a efectos del tiempo máximo de permanencia se computarán como si todas ellas lo fueran a tiempo parcial.
Alcanzada la permanencia máxima, y si se dan causas acreditadas que hubieran afectado a su rendimiento académico, el estudiante podrá solicitar al Rector la continuidad en los estudios. El Rector, valorará la trayectoria y rendimiento académicos del estudiante, pudiendo autorizar extraordinariamente su continuidad. El Rector podrá condicionar posteriores autorizaciones a un determinado rendimiento académico.
A los estudiantes a los que les queden un máximo del 10% de los créditos necesarios para concluir sus estudios no les será de aplicación el presente artículo.
Los estudiantes tendrán derecho a 6 convocatorias por asignatura, no computándose las convocatorias en las que figure como “No presentado”.
Excepcionalmente, el Rector podrá conceder una convocatoria más a solicitud del interesado.
En los supuestos de extinción de estudios, cuando proceda la adaptación de estudiantes a un nuevo plan de estudios, no computarán las convocatorias agotadas en el plan anterior, excepto para acreditar el cumplimiento de requisitos de solicitud de evaluación por compensación curricular.
Los estudiantes cuya discapacidad dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias, podrán solicitar al Rector la ampliación del número de estas, en la medida que compense su dificultad, sin mengua
del nivel exigido, y de conformidad con la normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El Rector resolverá tras recabar los informes oportunos de la unidad con competencias en diversidad funcional.
El régimen de permanencia de los estudios de Doctorado será el establecido por la normativa reguladora de estudios de Doctorado o, en su defecto, el siguiente:
Máximo de cursos a Máximo de cursos a
Titulación tiempo completo tiempo parcial
Doctorado 4 7
Doctorado (estudiantes con 6 9 diversidad funcional)
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