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Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
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En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
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Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
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En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
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Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
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Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.
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Tema 13: Los contratos menores
Los contratos menores: Regulación, límites y procedimiento de adjudicación. Regulación, aplicación y órganos competentes en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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Ley 9/2017
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (2017)
Procedimiento de adjudicación
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Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.
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La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
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Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.
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En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
- En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la Subsección 7.ª de esta sección.
Reglamento Gobierno Melilla
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (2017)
Contratación administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
- La competencia para contratar se regirá por lo dispuesto en el presente
Reglamento como definidor y regulador de las peculiaridades derivadas de sus instituciones de autogobierno, en virtud de los artículos 6, 20 y 30 del Estatuto de
Autonomía y por lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.
- Las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades
Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla. No obstante, conforme a lo establecido en la legislación estatal aplicable, dichas competencias podrán ser objeto de desconcentración o delegación tanto en el Consejo de Gobierno como en el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En los expedientes de contratación administrativa de competencia plenaria corresponderá al Secretario General de la Asamblea la emisión del informe de legalidad de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la de aquellos informes que la normativa de Contratos del Sector Público asigna a los
Servicios Jurídicos. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, LRJSP, el ejercicio de dicha competencia podrá ser delegada en la Secretaría Técnica de la
Consejería a la que corresponda la competencia contractual conforme al siguiente apartado.
- Las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las
Entidades Locales corresponderán a la Consejería a la que se atribuya por Decreto del Consejo de Gobierno la titularidad de la competencia en materia de contratación pública, a excepción de lo señalado en el apartado sexto del presente artículo para los contratos menores.
En los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consejería referida corresponderá a su Secretaría Técnica la emisión del informe de legalidad de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la de aquellos informes que la normativa de Contratos del Sector Público asigna a los Servicios
Jurídicos.
La competencia para contratar de los organismos autónomos corresponderá a sus órganos de gobierno en la forma que determinen sus estatutos.
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No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de contratación pública podrá delegar en el resto de Consejerías, según les correspondan en virtud del objeto del contrato y de su área de competencia, la iniciación del expediente de contratación y la realización de actuaciones comprendidas en las fases de preparación y de ejecución de los contratos, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público y en la legislación estatal básica en materia de delegación de competencias.
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En todos los expedientes de contratación corresponderá a la Intervención General de la Ciudad la emisión del informe de fiscalización del expediente de contratación y cualesquiera funciones en materia contractual que la normativa de contratos del
Sector Público asigne a los Interventores.
- Son órganos de contratación en los contratos menores de obras, suministros y servicios los Consejeros, como titulares superiores de cada una de las Consejerías.
Esta función será delegable en los Viceconsejeros conforme a lo establecido en el artículo 73 del presente Reglamento.
Es responsabilidad de cada Consejería la incorporación de los datos necesarios para proceder a la publicación trimestral en el perfil de contratante de la Ciudad de
la información relativa a los contratos menores, en la forma que determine el
Consejo de Gobierno.
Sin perjuicio de la avocación competencial, el Presidente podrá celebrar contratos menores, en materias de carácter representativo o protocolario.
- El Consejo de Gobierno podrá desarrollar, en virtud de lo establecido en los artículos 17.2 y 21.1 2.ª del Estatuto de Autonomía, lo dispuesto en el presente artículo, regulando, entre otros, los diferentes aspectos procedimentales en materia de contratación, utilizando para ello las posibilidades de delegación previstas en la
Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa administrativa de aplicación.
- El procedimiento de adjudicación de los contratos, a excepción de lo previsto en el presente artículo para los contratos menores, se centralizará en una sola unidad administrativa, con la estructura y rango que determine el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que la Consejería competente en materia de contratación pública pueda desconcentrar o delegar en otras Consejerías la realización de algunos de los actos administrativos de adjudicación, en aquellos procedimientos que la normativa establezca como de tramitación abreviada o simplificada.