1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, con
arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos:
a) Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia
de género, los que se recogen en el artículo 49 del referido Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, tres días
hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del funcionario, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad,
el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de
familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipara a enfermedad grave de un
familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando
requiera la presencia del funcionario junto al familiar enfermo o accidentado, siempre que
éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave,
que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la
hospitalización del familiar enfermo o accidentado.
Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el
hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión.
Tratándose de accidente o enfermedad graves de un familiar, el inicio del permiso será
determinado por el funcionario o funcionaria y su disfrute se realizará, con carácter general, de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificadas y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su
caso, hasta el alta médica.
c) Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia del puesto de trabajo, un día.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos que
se determinen en las normas que regulen dichas funciones.
e) Para concurrir a exámenes finales y a otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación
en centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida la Universidad de Extremadura, durante los días en que
tengan lugar.
f)
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
funcionarias embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, una hora diaria de ausencia del trabajo,
que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir por una reducción
de la jornada normal de media hora al inicio y al final de la jornada, o de una hora al ini-
cio o al final de la jornada, con la misma finalidad, y podrá ser ejercido indistintamente
por uno u otro progenitor, en el supuesto de que ambos trabajen.
Igualmente, la mujer funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por
un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los supuestos de parto múltiple.
El disfrute de este derecho es compatible con la reducción de jornada que se establece
por razón de guarda legal.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o cuando por cualquier otra causa tengan que quedar hospitalizados a continuación del parto, tendrán los funcionarios derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiéndose las retribuciones
íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i)
Por razón de guarda legal, cuando se cuide directamente de algún menor de doce años,
de una persona mayor que requiera una dedicación especial o de una persona con discapacidad que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendrán los funcionarios derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución que corresponda de sus
retribuciones.
Tendrán el mismo derecho quienes hayan de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por su cuenta y
que no desarrolle ninguna actividad retribuida.
j)
Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, los funcionarios tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
prorratear entre ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga
la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición
sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá a la deducción de haberes que resultara, en orden a preservar la finalidad y el alcance de esta reducción de jornada.
k) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y la laboral.
En particular, los funcionarios podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el
tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
1. Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público
o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria
del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán
justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
2. Para acompañar a los hijos menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados
en el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del menor fueren empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
3. Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que
fueran más de uno los funcionarios que se encontraran en esta situación con respecto a una misma persona dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
4. Para asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento los hijos con discapacidad a su cargo, y para acompañarlos si han de recibir apoyo adicional en el
ámbito sanitario o social.
5. Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados sus hijos, relacionadas con la atención a las necesidades educativas de
carácter especial.
l)
Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo para someterse a
técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de que tales técnicas hayan de realizarse dentro
de la jornada de trabajo.
m) Por asuntos particulares, seis días al año o los que correspondan proporcionalmente
al tiempo de servicios efectivos prestados en el año, que no podrán acumularse a los periodos fraccionados de vacaciones anuales.
Así mismo, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Los funcionarios podrán disfrutar estos días a su conveniencia, previa autorización de la
Secretaría General u órgano competente en materia de personal, a propuesta de la jefatura de la unidad correspondiente. Su concesión se sujetará en todo caso a las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no resultara posible disfrutar de este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero
siguiente.
(Primer párrafo del apartado m) modificado por artículo único.Tres del Decreto 291/2015,
de 13 de noviembre)
En los años en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o día no laborable, se incrementarán en dos días más los previstos en este apartado. Asimismo, en los
años en que alguna festividad laboral de ámbito nacional, de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autónoma, o de ámbito autonómico coincida
en sábado, se añadirá, como máximo, un día de permiso. La Dirección General competente en materia de Función Pública determinará cuando proceda, antes del final del mes
de febrero, la agregación de los días de permiso que resultaran, y dictará las instrucciones que hayan de ser incorporadas a los calendarios laborales en su caso.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y sin perjuicio de lo dispuesto en
el párrafo primero de este apartado, los días por asuntos particulares y los previstos en
el párrafo anterior podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente.
n) Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente,
quince días naturales y consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable a la celebración o inscripción.
ñ) Asimismo podrá concederse permiso por asuntos propios, sin derecho a retribución, por
periodo no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de tres me-
ses cada dos años, y siempre condicionado a las necesidades del servicio. A los efectos
del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de este permiso no tendrá
la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en
todo caso, a efectos de antigüedad. Mientras se disfruta de este permiso no se podrá
realizar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo
a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
Del disfrute de este permiso quedan excluidos, en los términos determinados en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, de 26 de
julio de 1990, los funcionarios interinos y el personal eventual.
2. Las reducciones de la jornada contempladas en los apartados anteriores serán autorizadas por la Secretaría General u órgano competente en materia de personal correspondiente
que podrá, en el supuesto de guarda legal y por razones justificadas relacionadas con el
funcionamiento de los servicios, establecer condiciones específicas para el ejercicio de este
derecho y arbitrar las medidas tendentes a procurar que incida de la menor forma posible en
la franja de horario a que se refiere el artículo 2.2 a) del presente Decreto.
Durante el tiempo que corresponda a la reducción de la jornada no se podrá realizar ninguna
otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o
reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
3. Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo
en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para cualquiera de ellos
o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de
trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo y favorable
de los Servicios de Salud y Riesgos Laborales.