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Las entidades de la Administración Institucional y las empresas públicas actúan con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión.
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Las entidades institucionales y empresas públicas serán adscritas por la Junta de Castilla y León a la Consejería competente por razón de la materia.
Tema 10: El sector público de la Comunidad de Castilla y León
El sector público de la Comunidad de Castilla y León: Administración Institucional y Empresas Públicas.
Actualizado a 29 de mayo de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 3/2001 CyL
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Creación, extinción y liquidación
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La creación de las entidades institucionales y empresas públicas se efectuará por Ley.
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Los anteproyectos de ley de creación de entidades institucionales o de autorización de constitución de empresas públicas deberán acompañarse de una propuesta de estatutos y del plan inicial de actuación de la entidad. El plan inicial de actuación, que será aprobado por el titular de la Consejería a que esté adscrita la entidad o la empresa, deberá contar con el previo informe favorable de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda, y su contenido incluirá al menos los siguientes extremos:
a) Los objetivos que la entidad deba alcanzar en el área de actividad encomendada.
b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento de la entidad.
- La extinción requerirá Ley específica, salvo que en la de creación o en otra se hubieren establecido las causas, el procedimiento y los efectos de la misma.
Cuando las disposiciones sobre la extinción no regularen la liquidación de la entidad o empresa, ésta se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería a que esté adscrita.
La Administración Institucional
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La Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dependencia de la Adminis tración General, actúa para el cumplimiento de los fines de interés público que el ordenamiento establece como principios rectores de la política social y económica y desarrolla, mediante descentralización funcional, actividades de ejecución administrativa y económica propias de las competencias de la Comunidad.
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La Administración Institucional está constituida por las siguientes entidades:
a) Organismos autónomos.
b) Entes Públicos de Derecho Privado.
- Las entidades institucionales se regirán por su Ley de creación, las disposiciones de esta Ley, las de aquellas otras Leyes que les sean de aplicación y por la regulación interna que sus propios estatutos establezcan.
Organismos autónomos
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Los organismos autónomos de la Comunidad tienen encomendadas la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, sujetándose en su actuación al derecho administrativo.
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Para el desarrollo de sus competencias específicas los organismos autónomos tienen las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, excepto la potestad expropiatoria.
Ley de creación
La Ley de creación de cada organismo autónomo determinará su denominación, sus fines y competencias, su adscripción a la Consejería respectiva, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.
Personal, patrimonio y contratación
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El régimen de personal y de patrimonio de los organismos autónomos será el establecido en la normativa que regula la Función Pública de la Administración General y el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
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La normativa sobre la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León será de aplicación a los organismos autónomos en materia económica y presupuestaria.
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La contratación de los organismos autónomos se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de la presente Ley, siendo el Presidente del organismo el órgano de contratación de los mismos.
Normativa supletoria
En lo no previsto por la Ley de creación del organismo autónomo, será de aplicación, respecto de las materias de organización, régimen de los órganos y unidades administrativas, de las funciones y competencias, órganos colegiados y actuación administrativa las disposiciones de esta Ley sobre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, equiparándose a estos efectos, las funciones del Presidente del organismo a las del Consejero y las del máximo órgano unipersonal de gestión a las del Secretario general.
Entes públicos de derecho privado
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Los entes públicos de derecho privado tienen encomendadas la realización de actividades de carácter económico, comercial, industrial, agrario, financiero o análogo, sujetándose fundamentalmente en su actuación al derecho privado.
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Para el cumplimiento de las potestades públicas que pudieran ejercer, así como para la formación de la voluntad de sus órganos, los entes públicos se sujetarán al derecho administrativo, y en su ejercicio gozarán de las prerrogativas y privilegios que determine su Ley de creación, excepto la potestad expropiatoria.
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El ejercicio de las potestades públicas corresponderá a aquellos órganos del ente a los que expresamente los Estatutos les asignen tal facultad.
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En materia económica, presupuestaria y patrimonial, se estará a lo dispuesto en las leyes reguladoras de la hacienda y del patrimonio de la Comunidad.
Ley de creación
La Ley de creación determinará su denominación, sus fines y actividades, su adscripción a la Consejería u organismo autónomo respectivo, sus órganos rectores, los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines, así como aquellos aspectos que puedan ser modificados reglamentariamente y, en su caso, las causas de extinción, el procedimiento para llevarla a cabo y los efectos de la misma.
Empresas públicas
Son empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales sea superior al 50 por 100.
Creación y extinción
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La creación de una empresa pública podrá realizarse bien a través de la constitución de una sociedad mercantil, preferentemente anónima, con la cualidad de empresa pública, o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad mercantil ya constituida.
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Son supuestos de extinción de las empresas públicas:
a) La extinción de la sociedad mercantil calificada como tal.
b) La pérdida de la cualidad de empresa pública.
La pérdida de esta cualidad no implicará la extinción de la sociedad mercantil, salvo que constituya un supuesto legal o estatutario de disolución.
Régimen
Las empresas públicas se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
LO 14/2007
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
Sector público
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La Comunidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público estatal y local, a fin de impulsar el desarrollo económico y social y de realizar sus objetivos en el marco de sus competencias.
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Las empresas públicas, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se constituirán mediante ley de las Cortes de Castilla y León.
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La Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará, en su caso, sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de la Comunidad.