1. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual, se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y que, además, se encuentren en algunos de los casos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital.
b) Los contratos de obra, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos.
d) Cargas financieras por operaciones de endeudamiento.
e) Contratación del personal laboral eventual cuando la legislación exija un período mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la vigencia del contrato, su duración supere el ejercicio presupuestario.
f) La contratación de personal laboral eventual, con cargo a gastos plurianuales de inversión, estando limitada su duración a la del gasto plurianual que la financia.
g) Créditos o préstamos participativos destinados a las sociedades mercantiles creadas al amparo de los Convenios de colaboración entre administraciones públicas y/o entidades públicas empresariales con el fin del desarrollo de obras para la remodelación de la red arterial ferroviaria de las ciudades de Murcia, Cartagena y Lorca.
3. El número de ejercicios a los que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del número anterior no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros, como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, al nivel de vinculación procedente, los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio inmediatamente siguiente, el setenta por ciento; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, así como el número de anualidades a las que se refiere el apartado anterior, en casos especialmente justificados.
5. El procedimiento establecido en el punto anterior será igualmente de aplicación en el caso de los contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 100.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fracciones en distintas anualidades, que no podrán ser superiores a diez desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.
6. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de subvenciones para actuaciones protegibles en materia de vivienda o motivadas por daños ocasionados por accidentes climatológicos, y aquellas otras que sean financiadas, en todo o en parte, con cargo a fondos de la Unión Europea, así como cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación y gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes.
7. Los compromisos de gastos de las infraestructuras financiadas mediante la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de infraestructuras de la Región de Murcia, podrán extenderse a tantos ejercicios futuros como dure su financiación, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente o en los inmediatos siguientes.
8. Si hubieran de autorizarse gastos de capital, no incluidos en el Programa de Desarrollo Regional, y que puedan extenderse a ejercicios futuros, se deberá incluir en su formulación objetivos, medios y calendario de ejecución, incidencia en el Programa de Desarrollo Regional y previsiones de financiación y gasto. Para su aprobación por el Consejo de Gobierno será necesario el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda, oído el Comité de Desarrollo Económico Regional.