El Ayuntamiento de Sevilla se rige, en su organización y funcionamiento, por el régimen especial de los municipios de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), arts. 121 a 130, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. El art. 121 LBRL aplica este régimen, entre otros, a los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes (caso de Sevilla). Sus rasgos esenciales son una clara separación entre las funciones de dirección política y administración (que corresponden al Alcalde y a la Junta de Gobierno Local) y las de control y fiscalización (que corresponden al Pleno), un reforzamiento del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local como órgano ejecutivo colegiado, la profesionalización de la gestión mediante órganos directivos (coordinadores y directores generales), y la organización del territorio en distritos como divisiones territoriales con órganos de gestión desconcentrada (art. 128 LBRL). Los órganos necesarios son el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local.
Tema 14: Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla
Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla. El alcalde: funciones y competencias delegables. Los tenientes de alcalde. Las áreas y delegaciones. La junta de gobierno local. La división territorial: distritos y juntas municipales de distrito. La administración instrumental: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y empresas públicas.
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Organización Ayto. Sevilla
Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla (2014)
El Alcalde de Sevilla: atribuciones (art. 124 LBRL)
Conforme al art. 124 LBRL, el Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y dirige la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que corresponde a la Junta de Gobierno Local. Entre sus atribuciones figuran: representar al ayuntamiento; dirigir la política, el gobierno y la administración municipal; establecer directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad; convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad; nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos; ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos; dictar bandos, decretos e instrucciones; adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno; el desempeño de la jefatura superior de todo el personal; ejercer la superior dirección de la Policía Municipal; establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva (sin perjuicio de las competencias del Pleno); y las demás que le atribuyan las leyes.
El Alcalde: atribuciones delegables e indelegables
El art. 124.4 LBRL permite al Alcalde delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores y directores generales, salvo las que la ley declara indelegables. Conforme al art. 124.5 LBRL, NO son delegables las siguientes atribuciones: la de representar al ayuntamiento; la de dirigir la política, el gobierno y la administración municipal; convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad; el nombramiento y cese de los Tenientes de Alcalde; la adopción de medidas en casos de extraordinaria y urgente necesidad; y el establecimiento de la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. Las restantes atribuciones SÍ pueden delegarse. Esta separación garantiza que las decisiones que definen la dirección política del municipio permanezcan en manos del Alcalde, mientras que la gestión ejecutiva puede repartirse entre los miembros del gobierno municipal.
Los Tenientes de Alcalde (art. 125 LBRL)
Según el art. 125 LBRL, el Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Es un rasgo propio del régimen de gran población que los Tenientes de Alcalde deban ser necesariamente miembros de la Junta de Gobierno Local, a diferencia del régimen común. Su función esencial es la sustitución del Alcalde y, además, suelen asumir por delegación la responsabilidad de áreas de gobierno. El número de Tenientes de Alcalde no puede exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local, dado que han de elegirse entre ellos. Su nombramiento y cese corresponde libremente al Alcalde (atribución indelegable), dando cuenta al Pleno. En el Ayuntamiento de Sevilla existen varios Tenientes de Alcalde nombrados por el Alcalde de entre los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local; los nombres y el número concretos dependen de cada mandato corporativo y deben verificarse en el organigrama municipal vigente, por lo que no se fijan aquí.
Las áreas de gobierno y las delegaciones (art. 124.4 y 124.5 LBRL)
La organización del gobierno municipal en municipios de gran población se articula en áreas de gobierno, como grandes divisiones funcionales de la Administración municipal ejecutiva. El establecimiento de la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva es atribución del Alcalde (art. 124.1 LBRL) e indelegable (art. 124.5), si bien la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal corresponde al Pleno (art. 123.1.c LBRL). Al frente de cada área de gobierno el Alcalde puede situar a un concejal mediante delegación de competencias (concejal delegado), conforme a la facultad de delegación del art. 124.4 LBRL. La gestión de las áreas se profesionaliza mediante órganos directivos: coordinadores generales y directores generales (art. 130 LBRL). En el Ayuntamiento de Sevilla el gobierno se organiza en diversas áreas de gobierno con sus respectivas delegaciones y distritos asociados; la denominación, número y reparto concretos de las áreas y delegaciones varían en cada mandato y deben consultarse en el organigrama oficial vigente (sevilla.org), por lo que no se detallan nombres específicos aquí.
La Junta de Gobierno Local: naturaleza y composición (art. 126 y 127 LBRL)
Conforme al art. 126 LBRL, la Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas señaladas en el art. 127. Se compone del Alcalde y de un número de concejales no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde; sus miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde, quien debe dar cuenta al Pleno. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros (excluido el Alcalde). Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. Es, por tanto, el órgano ejecutivo colegiado característico del régimen de gran población, distinto del Pleno (que asume funciones de control y normativas).
La Junta de Gobierno Local: competencias (art. 127 LBRL)
El art. 127.1 LBRL atribuye a la Junta de Gobierno Local, entre otras, las siguientes competencias: la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos (su aprobación definitiva corresponde al Pleno); la aprobación del proyecto de presupuesto; la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística; las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo y de gestión urbanística; la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano; el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos y contratar; la aprobación de la relación de puestos de trabajo, retribuciones del personal, oferta de empleo público, bases de las convocatorias de selección y provisión, número y régimen del personal eventual, separación del servicio de los funcionarios y demás decisiones en materia de personal no atribuidas a otro órgano; el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos; el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia; la revisión de oficio de sus propios actos; el ejercicio de la potestad sancionadora salvo atribución a otro órgano; y las demás que le correspondan. La Junta puede delegar las competencias delegables en los Tenientes de Alcalde, demás miembros, concejales y órganos directivos.
La división territorial: los Distritos (art. 128 LBRL)
El art. 128 LBRL establece que los ayuntamientos de los municipios de gran población deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Corresponde al Pleno de la corporación la creación de los distritos y su regulación, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto. La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal. En desarrollo de este precepto, el Ayuntamiento de Sevilla aprobó el Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito (texto vigente publicado en el BOP de Sevilla nº 90, de 21 de abril de 2014, con reformas posteriores). Sevilla está dividida territorialmente en 11 distritos.
Las Juntas Municipales de Distrito de Sevilla: naturaleza y los 11 distritos
El Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito de Sevilla regula la organización, funcionamiento y atribuciones de las Juntas Municipales de Distrito y de los Consejos de Participación Ciudadana. Las Juntas Municipales de Distrito son órganos administrativos creados para facilitar la participación ciudadana y la desconcentración de funciones del Ayuntamiento; se constituirán tantas Juntas como Distritos existan, extendiéndose su competencia a su propio ámbito territorial. El proceso de desconcentración persigue el acercamiento del gobierno municipal a la ciudadanía, el aumento de los servicios municipales, la reducción de desigualdades entre zonas y mayor eficacia administrativa. Sevilla se divide en 11 distritos: Casco Antiguo, Macarena, Nervión, Cerro-Amate, Sur, Triana, Norte, San Pablo-Santa Justa, Este-Alcosa-Torreblanca, Bellavista-La Palmera y Los Remedios. Cada distrito cuenta con su Junta Municipal, oficinas administrativas y representación de las entidades vecinales del ámbito.
Composición de las Juntas Municipales de Distrito de Sevilla
Según el Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito de Sevilla, son órganos de gobierno de la Junta Municipal el Presidente y el Pleno. El Presidente de la Junta es nombrado por el Alcalde de entre los concejales del Ayuntamiento, dando cuenta al Pleno municipal (concordante con el art. 128 LBRL, que reserva la presidencia del distrito a un concejal); el Alcalde determina también el concejal que lo supla en caso de ausencia o enfermedad. El Pleno es el órgano de representación colectiva del Distrito y está integrado por el Presidente y por 22 vocales, distribuidos así: once vocales en representación de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento, y once en representación de las entidades ciudadanas (cuatro a asociaciones de vecinos inscritas con domicilio en el Distrito, dos a las AMPAS de centros educativos sostenidos con fondos públicos —al menos uno de centro público—, uno a asociaciones de mujeres y cuatro al resto de entidades ciudadanas). Se procura una composición paritaria en cuanto a sexos. Los vocales son nombrados por el Pleno Municipal.
Funciones de las Juntas Municipales de Distrito de Sevilla
Conforme al Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito de Sevilla, las Juntas ejercen, además de las competencias que se les asignen expresamente, funciones como: fomentar la relación del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y entidades ciudadanas de su ámbito; informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios prestados en su territorio y velar por su correcto funcionamiento; asegurar la coordinación con los servicios municipales; elevar a la Alcaldía u órganos competentes las aspiraciones del vecindario; organizar la animación sociocultural del Distrito; emitir informes sobre actuaciones municipales en el Distrito; informar sobre necesidades de obras y servicios; e informar con carácter previo a la elaboración del Plan General de actuación municipal, los planes de urbanismo que afecten al Distrito, el presupuesto municipal y las ordenanzas y reglamentos municipales. Los Distritos podrán además ejercer competencias en materias como tráfico en vías urbanas, urbanismo, parques y jardines, vías públicas, medio ambiente, abastos, ferias y mercados, transporte público, y actividades culturales, festivas, deportivas y de tiempo libre, con el alcance que se les confiera.
La administración instrumental: organismos autónomos, entidades públicas empresariales y empresas públicas (art. 85 LBRL)
Para la prestación de los servicios públicos, el art. 85 LBRL distingue la gestión directa y la indirecta. La gestión directa puede adoptar las formas de: a) gestión por la propia entidad local; b) organismo autónomo local; c) entidad pública empresarial local; y d) sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. El recurso a las formas c) y d) sólo procede cuando quede acreditado, mediante memoria justificativa, que resultan más sostenibles y eficientes que las formas a) y b). Los organismos autónomos se rigen por el Derecho administrativo y prestan servicios o gestionan funciones con régimen de descentralización funcional; las entidades públicas empresariales se rigen predominantemente por el Derecho privado para la realización de actividades prestacionales o de producción de bienes susceptibles de contraprestación; y las sociedades mercantiles de capital íntegramente público actúan en régimen de Derecho privado. En los municipios de gran población estos entes integran la administración instrumental del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Sevilla dispone de administración instrumental de este tipo; los entes concretos vigentes deben verificarse en las fuentes oficiales del Ayuntamiento (sevilla.org / Portal de Transparencia) y no se enumeran aquí para no afirmar datos no confirmados.