La atención a la ciudadanía tiene como fines principales los siguientes: a) Acercar el Ayuntamiento a la ciudadanía, con una relación fácil y cercana, así como, prestar una atención integral, independientemente del canal que se utilice. b) Facilitar el acceso a la información administrativa, los trámites y los procedimientos administrativos. c) Garantizar la veracidad de la información mediante el mantenimiento, actualización y validación por los órganos administrativos competentes. d) Ofrecer una atención personalizada a la ciudadanía, para que puedan obtener información, datos y realizar gestiones y trámites administrativos.
Tema 19: Atención a la ciudadanía, buenas prácticas y transparencia de la Ciudad de Madrid
Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica: Título II. Atención a la ciudadanía. El Código de Buenas Prácticas Administrativas del Ayuntamiento de Madrid: Principios generales. Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid: Ámbito de aplicación y principios generales.
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Ordenanza Atención Ciudadanía Madrid
Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (2019)
Canales de atención a la ciudadanía
- La atención a la ciudadanía se prestará a través de los siguientes canales: a) Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. b) El servicio telefónico 010. c) El portal institucional del Ayuntamiento de Madrid «madrid.es». d) La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. e) Los canales telemáticos de redes sociales, aplicaciones móviles y mensajería instantánea institucionales. f) Las oficinas de atención especializada integradas por unidades administrativas que por razón de la materia el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos ponen a disposición de la ciudadanía. g) Las oficinas de asistencia en materia de registro integradas por unidades administrativas creadas principalmente para prestar asistencia a la ciudadanía en la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que vayan dirigidos a las Administraciones públicas. 2. En el portal institucional del Ayuntamiento de Madrid se publicará y mantendrá actualizada en todo momento la relación de oficinas de atención a la ciudadanía así como el resto de canales. 3. La atención a la ciudadanía en el Ayuntamiento de Madrid tendrá una identidad corporativa única y homogénea. 4. La dotación en las oficinas de atención a la ciudadanía y en las de atención especializada de elementos que permitan óptimos niveles de usabilidad y accesibilidad, tales como: señalética que contenga contraste cromático adecuado sin reflejos ni deslumbramientos, así como tamaño idóneo de sus caracteres alfanuméricos; presencia de señalética en Sistema Braille y de soluciones dirigidas a personas con discapacidad intelectual; establecimiento de mensajes sonoros en paralelo a los visuales, para regulación de turnos de espera; dotación de pavimentos tacto-visuales y de planos tacto-visuales o sonoros con localización de servicios y actividades esenciales; sistemas que garanticen la información y comunicación a personas con discapacidad auditiva; sistemas de emergencia con información visual y sonora; mobiliario adecuado en cuanto a altura y características, para la correcta atención y comunicación; apoyos isquiáticos en vestíbulos, salas de espera y estancia.
Tipos de información
- Los tipos de información son: a) Información administrativa: que es la información general relativa al Ayuntamiento de Madrid y de los servicios que presta, objeto de la presente ordenanza. La información general se facilitará obligatoriamente a cualquier persona que la solicite, sin exigir para ello la condición de persona interesada en un procedimiento. b) Información pública: es la que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, se regirá por lo dispuesto en su propia normativa. 2. Las ciudadanas y los ciudadanos podrán acceder a la información administrativa, a través de internet, en el portal institucional del Ayuntamiento de Madrid «madrid.es» y en la Sede Electrónica «sede.madrid.es» del Ayuntamiento de Madrid, de forma telefónica, en el teléfono 010 y presencialmente, en las oficinas de atención a la ciudadanía, en las oficinas de atención especializada y en las oficinas de asistencia en materia de registro. 3. El acceso de las interesadas y los interesados a los expedientes administrativos se regulará por su propia normativa.
Carácter de las informaciones emitidas
- Las informaciones y orientaciones que suministre el sistema de atención a la ciudadanía serán claras y comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada. Además, no originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de las personas solicitantes ni de terceras personas y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de las personas interesadas u otras personas. 2. La información facilitada no podrá invocarse a los efectos de la interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación. 3. Las contestaciones emitidas a las consultas tributarias y a las consultas urbanísticas tendrán los efectos que se determinan en la normativa que las regula.
Línea Madrid
- Línea Madrid se configura como el servicio integrador de la atención presencial, telefónica y telemática, que permite a la ciudadanía acercarse al Ayuntamiento de Madrid a través de cualquiera de los diferentes canales en función de sus necesidades y disponibilidades. 2. Los canales de atención a la ciudadanía de Línea Madrid son: a) El servicio presencial que se presta a través de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía b) El servicio telefónico que se canaliza a través del 010. c) El servicio telemático que se presta a través del portal institucional del Ayuntamiento de Madrid «madrid.es» que proporciona a la ciudadanía información de interés general del Ayuntamiento de Madrid, de los servicios municipales y de la ciudad de Madrid. El servicio telemático también se presta a través de diferentes redes sociales, aplicaciones móviles y mensajería instantánea. 3. A través de cualquiera de los canales de atención a la ciudadanía de Línea Madrid se podrá obtener información sobre el Ayuntamiento de Madrid y los servicios que presta y, en general, sobre la ciudad de Madrid, en todos aquellos temas de interés para la ciudadanía. También se podrán realizar determinadas gestiones y trámites que estarán descritos todos ellos en el catálogo de servicios de Línea Madrid, que se publica en el portal institucional del Ayuntamiento de Madrid «madrid.es».
Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid
- Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía constituyen el canal presencial y a través de ellas se prestarán las siguientes funciones: a) Recibir y acoger a las ciudadanas y los ciudadanos al objeto de facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento de su visita, y, en particular, relativa a la localización de dependencias y servicios administrativos. b) Orientar e informar, ofreciendo aclaraciones y ayudas de índole práctica, sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. c) Actuar como oficinas de asistencia en materia de registro. d) Facilitar el acceso de la ciudadanía a los medios electrónicos para relacionarse con la Administración. e) Facilitar información sobre el estado de tramitación de los expedientes a quienes tengan y acrediten la condición de interesados. f) Registrar y tramitar sugerencias, reclamaciones y felicitaciones sobre el funcionamiento de los servicios municipales. g) Realizar gestiones y trámites administrativos relacionados con distintas materias, entre otros, empadronamiento, tributos municipales, movilidad, medio ambiente y educación. 2. Existirán Oficinas de Atención a la Ciudadanía en las dependencias de los Distritos o en cualesquiera otros locales cuando lo primero no fuera posible, todo ello con el mismo fin de facilitar una adecuada atención a la ciudadanía. 3. Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía tendrán un horario fijo de atención en horario de mañana y franjas de horario de tarde.
Teléfono 010
- El teléfono 010 es el canal telefónico de atención a la ciudadanía de Línea Madrid, a través del cual es posible obtener información sobre el Ayuntamiento de Madrid y los servicios que presta y, en general, sobre la ciudad de Madrid en todos aquellos temas de interés para la ciudadanía. 2. En el servicio telefónico 010 se podrán realizar determinadas gestiones y trámites administrativos de distintas materias. Estas gestiones y trámites serán publicados en el portal institucional del Ayuntamiento de Madrid y se mantendrán permanentemente actualizados. 3. La prestación del servicio telefónico 010 se realizará salvaguardando los principios de autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, así como la protección de los datos de carácter personal de las ciudadanas y los ciudadanos que accedan a este servicio. 4. El teléfono 010 estará disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año. El servicio del 010 estará también disponible en un número nacional que se publicará en el portal institucional del Ayuntamiento de Madrid, tanto para llamadas locales como para llamadas realizadas desde fuera del municipio de Madrid. 5. Los servicios que se presten a través del teléfono 010 tendrán carácter gratuito. La llamada directa al número 010 no supondrá coste alguno que repercuta en la factura de la persona que efectúe la llamada.
Portal Institucional del Ayuntamiento de Madrid
- La web «madrid.es» es el portal institucional del Ayuntamiento de Madrid que proporciona a la ciudadanía información de interés general del Ayuntamiento, de los servicios municipales y de la ciudad de Madrid, así como la información para la realización de determinados trámites y gestiones de forma telemática a través de su Sede Electrónica «sede.madrid.es». 2. Se velará por la homogeneidad e integridad del diseño y contenido del sitio web del Ayuntamiento de Madrid. Tanto el diseño como el contenido se adecuarán a la normativa en materia de accesibilidad y usabilidad de los portales web de la administración pública.
Redes sociales y otros servicios telemáticos de Línea Madrid
- Se prestará atención a la ciudadanía de forma telemática a través del canal @lineamadrid en la red social de Twitter, perfil de Facebook líneamadrid, aplicaciones móviles, peticiones de información del formulario procedente de «madrid.es», y correo electrónico y por cualquier otra red social que se determine. 2. La prestación de atención a la ciudadanía de forma telemática cumplirá los criterios de usabilidad y accesibilidad en cuanto a diseño y contenidos, establecidos para las administraciones públicas.
Oficinas de Atención Especializadas
- Se ofrecerá atención especializada a la ciudadanía en determinadas materias tales como tributos, consumo, sanciones de tráfico, vivienda, urbanismo, educación, juventud, servicios sociales, medio ambiente, movilidad, policía, cultura, empadronamiento y otras que se determinen, en las oficinas específicas establecidas al efecto. En el portal institucional del Ayuntamiento de Madrid se publicará y mantendrá actualizada la relación de las oficinas de atención especializada a la ciudadanía. 2. Las oficinas de atención especializada deberán contar con una carta de servicios en la que se establezcan los servicios que ofrecen y en qué condiciones, las responsabilidades y compromisos de prestarlos con unos determinados estándares de calidad y los derechos de las personas usuarias de los mismos.
Ordenanza Transparencia Madrid
Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (2016)
Objeto
Objeto. La presente ordenanza regula el régimen de transparencia de la actividad de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y su reutilización, y el Registro de lobbies. Esta ordenanza se aprueba en el marco de lo que establecen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación. 1. Esta ordenanza es de aplicación a: a) El Ayuntamiento de Madrid. b) Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Madrid. c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social, la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento. d) Las fundaciones de iniciativa pública que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de los sujetos mencionados en los párrafos a), b) c) y e), o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. e) Los consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid. f) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Madrid, organismos y entidades previstas en este apartado. 2. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la asunción de los principios y obligaciones de transparencia contenidos en la presente ordenanza por parte de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación de alguna de las entidades mencionadas en el apartado 1 sea inferior al 50 por ciento.
Otros sujetos obligados
Otros sujetos obligados. 1. Las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Madrid procedentes de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 2.1, están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ordenanza siempre que resulte de lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Las obligaciones de publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3, se concretarán en cada convocatoria de ayudas o subvenciones, o en la resolución de concesión directa, indicando la forma y plazos en que deberán cumplirse y los efectos previstos en caso de incumplimiento. Se efectuará un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de los beneficiarios que superen las cantidades y porcentajes a los que alude el artículo 3 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando dichas cantidades provengan de ayudas y subvenciones otorgadas por alguno de los sujetos mencionados en el artículo 2.1. 2. Las personas físicas y jurídicas distintas de las ya mencionadas, que presten servicios públicos de titularidad municipal o ejerzan potestades administrativas, y los adjudicatarios de contratos del sector público municipal, están obligados a suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos II a IV, que le sea requerida por la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1. La información se facilitará a requerimiento de la entidad del artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas. En el caso de los adjudicatarios de contratos mencionados en este apartado, la documentación contractual deberá concretar la información que deberá ser suministrada, la periodicidad para hacer efectiva esta obligación y los efectos previstos en caso de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VIII.
Principios generales
Principios generales. En la interpretación y aplicación de esta ordenanza regirán los siguientes principios básicos: a) Principio de transparencia: la información pública en poder de los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación será accesible, salvo que proceda la aplicación de alguno de los límites establecidos en una norma con rango de ley, cuya interpretación no será extensiva. b) Principio de facilidad de acceso: la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto será de fácil acceso y localización de forma intuitiva para los usuarios. c) Principio de no discriminación tecnológica: los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación deberán hacer efectivo el acceso a la información pública con independencia del medio de acceso. Se impulsará la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales. d) Principio de veracidad: la información pública será veraz y fiable. e) Principio de simplicidad: la información se publicará con un lenguaje claro y sencillo para facilitar su comprensión por las personas. f) Principio de gratuidad: el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original. g) Principio de reutilización: la información será publicada o facilitada en formatos que permitan su reutilización salvo que no pueda ponerse a disposición en un formato de esta naturaleza al requerir un esfuerzo inasumible con los medios disponibles. Los sujetos obligados en materia de reutilización de la información adaptarán progresivamente sus sistemas de trabajo para generar la información en estos formatos. h) Principio de seguridad: los sujetos obligados relacionados en los artículos 2 y 3, velarán por la seguridad de los datos especialmente protegidos que contienen sus bases de información, adoptando las medidas de control necesarias para ello, incluida la realización de auditorías periódicas de sus servicios electrónicos. CAPÍTULO II Disposiciones comunes en materia de transparencia