-
Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
-
Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
-
Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
-
Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
-
El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
-
Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
-
El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.
-
Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.
Tema 14: Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos
Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: ámbito de aplicación y derechos y deberes del personal laboral.
Actualizado a 16 de julio de 2026. Registrate para recibir actualizaciones cuando la legislacion cambie.
RDL 5/2015
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (2015)
Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral
-
La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
-
Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Negociación colectiva
- La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este capítulo.
A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de comunidad autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
- Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.
Mesas de Negociación
-
A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
-
Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.
Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad autónoma, o a los acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.
-
Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.
-
Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
-
La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.
-
El proceso de negociación se abrirá, en cada Mesa, en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
-
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.
Constitución y composición de las Mesas de Negociación
-
Las Mesas a que se refieren los artículos 34, 36.3 y disposición adicional duodécima de este Estatuto quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
-
Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.
-
La designación de los componentes de las Mesas corresponderá a las partes negociadoras que podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán con voz, pero sin voto.
-
En las normas de desarrollo del presente Estatuto se establecerá la composición numérica de las Mesas correspondientes a sus ámbitos, sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros.
Mesas Generales de Negociación
- Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.
- Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.
Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
- Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.
Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.
Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.
Materias objeto de negociación
- Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e) Los planes de Previsión Social Complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
- Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Pactos y Acuerdos
-
En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
-
Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
-
Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
-
Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
-
Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.
-
Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
-
En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.
-
Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
-
Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.
-
Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
-
Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
-
La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
-
Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Órganos de representación
-
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
-
En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
-
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
-
El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan.
-
Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores:
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
- Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Garantías de la función representativa del personal
- Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
-
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
-
Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y ésta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Duración de la representación
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
- Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical:
a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal.
b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas.
d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
- Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.
Procedimiento electoral
El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.
b) Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de real decreto o por decreto de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
d) Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
e) Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.
f) Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos
-
Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales a que se refiere el presente capítulo podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
-
Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 37, excepto para aquellas en que exista reserva de ley.
-
Los sistemas podrán estar integrados por procedimientos de mediación y arbitraje. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.
- El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el presente Estatuto, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto en este Estatuto.
Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá recurso contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.
- La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.
Derecho de reunión
- Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
VIII Convenio Colectivo PL Aragón
VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (2023)
Partes firmantes, ámbito de aplicación y vigencia
- Son partes firmantes de este Convenio en representación de la parte sindical las secciones sindicales de los sindicatos mayoritarios, Comisiones Obreras, Unión General de los
Trabajadores y Central Sindical Independiente y de Funcionarios, y en representación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios.
- El presente Convenio regula las relaciones jurídico-laborales entre la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y las personas trabajadoras a su servicio. También será de aplicación al personal caminero del Estado que presta sus servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la legislación vigente.
Quedan excluidos de la aplicación de este Convenio:
a) El personal sanitario en formación.
b) El profesorado de religión.
c) El personal laboral docente que desempeñe funciones docentes.
d) El personal de alta dirección.
-
Todas las referencias a hijos e hijas que figuren en el presente Convenio incluirán aquellos menores que se encuentren en régimen de guarda legal o acogimiento preadoptivo o permanente, tanto del solicitante como de su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad. La referencia a grado de afinidad incluye la de la persona trabajadora por su vinculación con el cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad.
-
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón y en aquél otro territorio en el que deba prestar sus servicios el personal al que le es de aplicación el presente Convenio Colectivo.
- La entrada en vigor de este Convenio se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Denuncia
20291
-
El presente Convenio quedará denunciado automáticamente cuarenta y cinco días antes de la finalización de su vigencia. A partir de esta fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones.
-
Hasta que se alcance un nuevo acuerdo expreso, el Convenio quedará prorrogado en sus propios términos.
Condiciones más beneficiosas
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que, en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras, quedando, no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de norma preexistente o convenida colectivamente.
Principio de igualdad
- La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, con perspectiva de género, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
- Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, esté vigente en cada momento y en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
3.La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso Sexual y por razón de sexo vigentes en cada momento.
Principio de igualdad retributiva
-
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Para ello se procederá a desarrollar los mecanismos para identificar y corregir la discriminación existente y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones que sean necesarias.
-
El principio de transparencia salarial, el derecho a la información retributiva y la obligación de igual retribución por trabajos de igual valor serán elementos inspiradores de la regulación del presente Convenio y del Plan de Igualdad. El sistema de valoración de los puestos de trabajo procederá a la corrección de las discriminaciones salariales.
-
El principio de transparencia salarial tiene como mecanismos de aplicación el registro salarial, las auditorias salariales, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de los representantes de las personas trabajadoras.
20292
Organización del trabajo
- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este
Convenio y en la legislación vigente, de la Administración y de su personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de las personas trabajadoras en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos.
- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La adecuación de plantillas.
b) La racionalización y mejora de los procesos operativos.
c) La prevención de riesgos laborales.
d) La igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con perspectiva de género.
e) La transparencia salarial y la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
f) La igualdad en derechos y en retribuciones del personal laboral a tiempo completo y del personal a tiempo parcial.
g) La valoración de los puestos de trabajo.
h) La profesionalización y promoción.
i) La evaluación del desempeño de aquéllos.
j) El aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.
k) La simplificación del trabajo y mejora de los métodos.
l) El fomento de la participación de las personas trabajadoras.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá solicitar informe previo a los representantes legales de las personas trabajadoras sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar.
-
La persona trabajadora prestará la clase y extensión de trabajo que marque la normativa vigente, incluido el presente Convenio Colectivo, su contrato y, en su defecto, los usos y costumbres de carácter profesional local. El absentismo y la disminución en el rendimiento del trabajo, normal o pactado, producirá un estudio por parte de los responsables de la unidad en que se presten los servicios, que será sometido a análisis interno y, con posterioridad, a discusión en reuniones conjuntas de seguimiento entre ambas partes firmantes del presente
Convenio, en la Comisión Paritaria.
- Con objeto de adecuar los niveles de productividad a los márgenes de dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento y calidad para establecer programas que aumentando ambos, permitan una mayor eficacia y una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos. La evaluación de los niveles de rendimiento y los programas enumerados serán negociados con los representantes de las personas trabajadoras y establecerán los objetivos que persiguen y los parámetros o medidas que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Dicha evaluación, que se efectuará por unidades funcionales, será tenida en cuenta para el desarrollo de actuaciones a ejecutar por los distintos Departamentos.
Comisión Paritaria
-
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación y vigilancia de la aplicación de las normas del presente Convenio.
-
Son funciones de la Comisión:
20293
a) La interpretación del Convenio.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual, éstas, pondrán en su conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su aplicación.
- La Comisión se compondrá de cinco vocales por cada una de las partes firmantes del presente
Convenio, pudiendo asistir a las reuniones asesores, con voz y sin voto.
-
La Comisión se reunirá cuando lo solicite la Administración o una de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio con antelación mínima de una semana, debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se reúna.
-
Los acuerdos adoptados por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio
Colectivo. Los de carácter general se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».
- Las posibles discrepancias surgidas, así como los supuestos de inaplicación del convenio colectivo, se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO SEGUNDO
CONDICIONES ECONOMICAS
Retribuciones
-
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales, que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por la persona trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá aplicar condiciones económicas individuales superiores a las pactadas en este Convenio, salvo por estricta aplicación de lo en él estipulado.
-
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio están constituidas por:
a) Salario base. El salario base, entendido como la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo, será el que para cada categoría profesional figura en los niveles establecidos en el Anexo III de este Convenio y formado, por lo tanto, en cómputo anual, por el sueldo del Grupo funcionarial correspondiente, más el complemento de destino y el complemento específico «A», que se atribuyen al Nivel funcionarial fijado en el citado Anexo.
b) Complementos salariales. Los complementos salariales se clasifican de la siguiente manera:
-
De antigüedad.
-
De desarrollo profesional.
20294
-
De anticipo a cuenta de desarrollo profesional.
-
De vencimiento periódico superior al mes.
-
De fondos adicionales.
-
De puesto de trabajo.
-
De cantidad o calidad de trabajo.
-
De igualdad retributiva.
c) Las cantidades establecidas como complementos salariales se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Complemento de antigüedad.
4.1. Este complemento de carácter personal consistirá en la percepción por la persona trabajadora al que se le reconozca, de las cantidades establecidas por trienios que figuran en el
Anexo II.
Los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios y tendrán efectos económicos desde el 1 de enero del año en que se perfeccionen.
Tendrán derecho a este complemento:
a) Las personas trabajadoras con relación laboral fija o temporal, cualquiera que sea la modalidad de contratación, siempre que hayan prestado servicios por tiempo superior a tres años interrumpida o ininterrumpidamente. Se incluirán el personal que, a través de promoción interna temporal, desempeñen temporalmente puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente de distinta categoría profesional, ya sea del mismo o diferente grupo profesional.
b) El personal laboral fijo-discontinuo devengará los trienios como si hubiera trabajado de forma continua.
4.2. La fecha inicial para determinar la antigüedad será aquella en la que la persona trabajadora comience a prestar servicios, considerándose como tales todos aquéllos, retribuidos o no que en el presente Convenio se consideren computables a efectos de antigüedad, con independencia de la categoría profesional con que los haya prestado o preste la persona trabajadora.
4.3. Las personas trabajadoras podrán solicitar, previa acreditación correspondiente, el cómputo de los servicios o la acumulación de la antigüedad en los mismos términos que la legislación de reconocimiento de servicios prestados para el personal funcionario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre cómputo de servicios o acumulación de antigüedad será aplicable también a las personas trabajadoras en las que hayan concurrido, en los
Organismos Públicos de los que fueron transferidos, las condiciones regladas para dicho reconocimiento de antigüedad.
4.4. Aquellas personas trabajadoras con relación laboral de carácter indefinido que se incorporaron como tales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad al 18 de diciembre de 1987 y que, de acuerdo con el Convenio Colectivo que les era de aplicación en aquel momento, tenían derecho a un complemento personal de antigüedad en cuantía superior a la establecida con carácter general para el personal laboral, tendrán derecho a continuar percibiendo dicho complemento en la cuantía que se establece en el Anexo II.
20295
4.5. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, al personal caminero que opte por la laboralización se le abonará la antigüedad por el sistema de trienios por la cuantía más alta reconocida en este Convenio. Con objeto de respetar lo que deberían percibir en el momento de la laboralización por bienios y quinquenios, se abonará un plus en una cuantía equivalente a la diferencia de la que les corresponda percibir por trienios y la que les correspondería por bienios y quinquenios en ese momento. Dicho plus se abonará mientras la Administración
General del Estado abone a los Camineros la antigüedad por bienios y quinquenios y exclusivamente por dicha cuantía.
4.6. En ningún caso el complemento salarial de antigüedad será objeto de compensación o absorción.
- Complemento de desarrollo profesional.
El personal laboral percibirá el complemento de desarrollo profesional, conforme a los criterios fijados por el Gobierno de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales. Los
Acuerdos alcanzados sobre este complemento formarán parte inseparable del presente
Convenio Colectivo.
- Complemento de anticipo a cuenta de desarrollo profesional.
El personal laboral percibirá el complemento de anticipo a cuenta de desarrollo profesional conforme a lo establecido en los correspondientes Acuerdos Administración-Sindicatos adoptados en el ámbito de la Administración General.
- De vencimiento periódico superior al mes.
7.1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias, que habrán de abonarse una en el mes de junio, y la otra en el de diciembre de cada año, ambas por la cuantía resultante de dividir en catorce pagas el salario bruto establecido anualmente por
Acuerdo de Consejo de Gobierno más la antigüedad.
7.2. El devengo se producirá el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y los derechos de la persona trabajadora en dicha fecha. A las personas trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año se les abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo de servicio prestado dentro del semestre.
- Complemento fondos adicionales.
Todo el personal laboral afectado por el presente convenio colectivo percibirá el complemento de Fondos Adicionales correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2018 y de 2019 en las cuantías determinadas, previa negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Acuerdos alcanzados sobre este complemento formarán parte inseparable del presente Convenio Colectivo.
- De puesto de trabajo.
9.1. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Con carácter general, la asignación de estos complementos deberá atender, en todo caso, al principio de equidad y tendrá carácter rotatorio entre todo el personal susceptible
de desarrollar la función que genera el derecho a percibir el complemento, dentro de cada
20296
unidad. Para garantizar la rotación, se reconoce el derecho del personal a recibir la formación específica que permita realizar las tareas asociadas a los complementos de puesto de trabajo.
Esta clase de complementos podrán ser:
9.2. De exposición directa a Rayos X: El personal que desempeñe trabajos que se realicen con exposición directa a los rayos X, siempre que superen los límites establecidos en el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, y de conformidad con el mismo percibirá un complemento de 4,64 euros por día de trabajo efectivo.
9.3. De extinción de incendios forestales: El personal que realice trabajos de extinción de incendios forestales percibirá un complemento de 4,64 euros por día de trabajo efectivo.
9.4. Por trabajo con purines: El personal que realice trabajos con purines percibirá un complemento de 4,64 euros por día de trabajo efectivo.
9.5. De montaña: Tendrán derecho a la percepción de este complemento en la cuantía de 4,64 euros por día de trabajo efectivo quienes trabajen habitualmente en montaña, con condiciones climatológicas adversas, en alturas superiores a los 1.350 metros y a la intemperie; dicho complemento deberá ser abonado incluso a las personas trabajadoras que conduzcan máquinas con cabina. Será requisito necesario la orden expresa para la realización de trabajos en estas condiciones y la concurrencia de los cuatro factores señalados.
9.6. Penosidad: Tienen la consideración de trabajos penosos los relacionados con martillos, compresores en rotura de pavimentos y perforaciones, en desmontes de rocas y canteras, limpieza de nieves y empleo de fundentes o abrasivos a mano o con molinetes sobre nieve o hielo. Para el personal que maneja los camiones y máquinas dentro de la cabina y para el que realice reparaciones, sólo se abonará en condiciones climatológicas adversas de gran nevada, ventisca o situaciones análogas.
También tendrán esta consideración los trabajos de vigilancia de obra en operaciones de extendido de mezclas bituminosas en caliente y las obras y trabajos en colectores de acequias con aguas residuales o en zonas o zanjas inundadas de agua o fango.
• Trabajos de extinción de incendios forestales. Este complemento se deriva también de la toxicidad producida por razones del trabajo y afectará al personal que esté en contacto con ella, pero no al resto de personal que integra el equipo y en los siguientes supuestos:
a. Bacheos: En cualquier tipo de bacheos, quienes manejan las lanzas, los que efectúen la carga del ligante, limpieza del depósito, manguera y conductos varias veces a lo largo del día y al personal que realiza el extendido de la gravilla.
b. Por riegos asfálticos: El personal que maneja el ligante. Asimismo, quienes manejan la entendedora remolcada de gravilla, el personal encargado de la limpieza y reparación cuando no se haya suprimido la emulsión, el personal de repaso y el responsable del equipo.
c. Por aglomerado en frío o caliente: Por fabricación a quienes tengan a su cargo el circuito de ligantes de toda la planta.
d. Por extendido, al personal que esté en contacto directo con este producto, es decir, el que maneja la entendedora, el personal que participa en la extensión y el responsable del equipo.
e. Por señalización horizontal, a toda la brigada.
20297
f. Por túneles: A quienes realicen trabajos en túneles con un nivel de monóxido de carbono superior a 1/10.000. Por pintura con pistola en cabinas, a quienes realicen esta tarea. Por tratamientos fitosanitarios: Al personal que los maneje o esté en contacto con los productos tóxicos.
• Trabajos en contacto directo con purines: Los que realicen estas tareas.
• En los trabajos de conservación de obras de fábrica y muros por su parte exterior, cuando el personal haya de trabajar colgado a una altura mayor de tres metros sobre el terreno.
• En las mondas y podas de arbolado, cuando el personal tenga que realizar esta operación a una altura mayor de dos metros sobre el nivel del terreno y, en todo caso, el manejo de la motosierra y la desbrozadora.
• Trabajos en túneles con longitud superior a 25 metros: cuando no se disponga de iluminación fija o provisional.
• Trabajos con explosivos: el artificiero.
• Trabajos que se realicen con exposición directa a los rayos X, siempre que superen los límites establecidos en el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero y de conformidad con el mismo.
A las personas trabajadoras que tengan que realizar los trabajos enumerados se les abonará la cantidad de 4,64 euros por día de trabajo efectivo, pudiendo coincidir con uno o más días naturales
A tal efecto, se determina un doble sistema de devengo de este complemento, que viene establecido en función del carácter esporádico o del carácter habitual del desempeño de las tareas. De tal modo, el cómputo de jornadas mensuales se calcula sobre jornadas laborales completas consideradas como días enteros en los que se ha reconocido, mediante parte de trabajo, el desempeño de tareas penosas.
En este sentido, tendrá la consideración de carácter habitual la realización de tareas penosas cuando la persona trabajadora desempeñe efectivamente alguna de las mismas durante más de nueve jornadas laborales completas en el mes correspondiente. Cuando la persona trabajadora haya desempeñado efectivamente tareas penosas que no superan las nueve jornadas laborales se considerará la realización de las mismas de forma esporádica, pasando a ser su retribución de acuerdo con el sistema expresamente previsto en este Convenio.
Cuando en el mes de referencia las tareas penosas prestadas tienen carácter habitual, corresponderá el derecho de la persona trabajadora a percibir una cuantía por día de trabajo efectivo.
Cuando este complemento esté reconocido y se desempeñe en cualquiera de las modalidades descritas, se abonarán 92,62 euros mensuales por doce pagas, a las personas trabajadoras afectadas mientras y durante el tiempo que las desempeñen efectivamente.
La certificación de las tareas que diariamente se realizan corresponde al capataz responsable de cada brigada, que indica mediante partes de trabajo diarios qué persona trabajadora ha realizado tareas por las cuales debe percibir el plus de penosidad. Con la conformidad de la persona responsable del Centro y/o Zona se contabilizan las jornadas de trabajo que ha generado derecho al percibo del plus de penosidad, quedando así reconocida tal circunstancia para su posterior retribución.
20298
9.7. De doble función: El personal afectado por el presente Convenio que, además de las funciones propias de su categoría, realice simultáneamente las tareas de conducción de vehículos necesarias para el desplazamiento a lugar distinto del término municipal de destino de la persona trabajadora, siempre que éste se compute total o parcialmente dentro de la jornada, en el desempeño de trabajos de campo, funciones de vigilancia de obras contratadas, o de gestión directa o explotación de carreteras, percibirá por este concepto un complemento de 4,64 euros por día de trabajo efectivo.
Tendrán igualmente derecho a la percepción de este complemento los Celadores de carreteras cuando realicen las mencionadas tareas de conducción de vehículos.
9.8. De manejo de maquinaria pesada.
El personal afectado por este Convenio que tenga asignado de forma permanente el manejo de maquinaria pesada percibirá un complemento de puesto de trabajo de 572,64 euros anuales en doce pagas, a razón de 47,72 euros mensuales cada una de ellas. Aquellos que manejen dicha maquinaria pesada de forma no permanente percibirán el citado complemento en la cuantía de 3,26 euros por día efectivamente trabajado.
Solamente se entenderá por maquinaria pesada, a los efectos de percepción de este complemento, las palas cargadoras, las retroexcavadoras, las motoniveladoras, el segahierbas, las máquinas quitanieves y las compactadoras a partir de 10 TM.
9.9. De Puesto de Trabajo Cualificado.
Percibirán este complemento aquellas personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo quede valorado por encima del mínimo del Grupo equivalente de funcionarios, incluidos los de libre designación que cumplan este requisito. A tal efecto, este complemento es la diferencia entre el salario base de su categoría profesional y las retribuciones que le correspondan en función del puesto de trabajo que ocupe y que serán las correspondientes al Grupo al que pertenezca la persona trabajadora. En ningún caso se incluirá el complemento de especial dedicación.
Se percibirá este complemento únicamente mientras se ocupe el puesto de trabajo que da lugar al mismo, distribuyéndose en doce pagas anuales.
9.10. Por trabajos nocturnos.
Las personas trabajadoras que realicen su labor entre las veintidós horas y las seis de la mañana percibirán un plus de trabajo nocturno que será igual a la diferencia entre el salario fijado anualmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno para la categoría profesional de la persona trabajadora dividido entre 1505 horas y esa misma cantidad incrementada en un 25%, salvo que éste se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado.
Si las horas nocturnas trabajadas fueran cuatro o más, se pagará el plus correspondiente a ocho horas.
9.11. De turnicidad. Es un complemento de índole funcional que retribuye la prestación de servicios en turnos rotatorios para todas las personas trabajadoras que realicen dichos turnos.
La cuantía será de 47,36 euros/mes por doce mensualidades.
20299
9.12. De especialidad. El personal Caminero del Estado que realice funciones correspondientes a un nivel salarial superior al suyo percibirá mientras las efectúe la diferencia de salario base entre uno y otro.
9.13. De movilización de pacientes. Los puestos de trabajo desempeñados por Auxiliares de
Enfermería y Celadores de Instituciones Sanitarias y Sociosanitarias o por quien desempeñe sus funciones con carácter habitual por realizar funciones de superior categoría devengarán un complemento de movilización de pacientes por importe en cómputo anual de 471,72 euros.
9.14. De jefatura de parque de maquinaria. El personal con categoría personal de Celador percibirá un plus en cómputo anual de 1.950 euros.
9.15. De personal de cocina en centros educativos. El personal laboral con la categoría de cocinero que preste servicios en centros educativos y realice funciones adicionales a las que le correspondan por su categoría profesional, percibirá un complemento de 4,64 euros por día en que se dé esta circunstancia.
- De cantidad o calidad de trabajo.
Estos complementos se hallan necesariamente unidos a la prestación del trabajo o al desempeño del puesto que tipifique el derecho a su percepción, por lo que no tienen carácter consolidable.
10.1. Plus de domingos y festivos: Todas aquellas personas trabajadoras que, por las características de sus puestos de trabajo, desempeñen sus funciones en Centros donde habitualmente se presten servicios todos los días de la semana durante todo el año, percibirán un plus de 53,76 euros por jornada completa trabajada.
Asimismo, este personal percibirá, por trabajar el 24 o 31 de diciembre 107,52 euros por jornada completa trabajada.
Si el tiempo trabajado en el período es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado. Si las horas trabajadas fueran cuatro o más, se pagará el plus correspondiente a toda la jornada. A tal efecto se entenderá por jornada completa la efectivamente realizada por la persona trabajadora pudiendo, por lo tanto, coincidir con uno o más días naturales.
10.2. De vigilancia de obra: La persona trabajadora que, perteneciendo a la categoría de Jefe de
Unidad de Proyectos y Obras, Ayudante de Proyectos y obras o vigilante de obras, realice vigilancia de obra percibirá un complemento de 565,09 euros/mes por doce mensualidades. Este complemento será incompatible con el abono de horas extraordinarias. Este complemento retribuye, asimismo, cuando este personal realice simultáneamente las tareas de conducción de vehículos necesarias para el desplazamiento.
10.3. De especial dedicación: El personal que desempeñe puestos de trabajo que requieran una especial dedicación, percibirá un complemento retributivo de tal nombre que será la diferencia entre la cuantía del complemento específico «B» y el complemento específico «A» del grupo y nivel correspondiente según la valoración asignada en este Convenio. En todo caso, las personas trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que desarrollen su actividad con carácter permanente durante las 24 horas del día y establezcan un sistema de turnos de trabajo de tres tramos, percibirán el complemento de especial dedicación.
Se asignará el complemento de especial dedicación a través del procedimiento establecido para
la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
20300
Se entenderá pactada la plena dedicación cuando la persona trabajadora preste sus servicios en puestos de trabajo que requieran o a los que se les atribuya en la forma establecida en este
Convenio, el complemento de especial dedicación y las obligaciones derivadas del mismo. A tal efecto no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna a dicho personal a excepción de lo determinado en las normas legales de aplicación.
10.4. De atención continuada: En aquellos casos en que la prestación de servicios requiera un régimen de trabajo con disponibilidad de la persona trabajadora durante un periodo de tiempo previamente determinado podrán establecerse, mediante acuerdo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y los representantes de las personas trabajadoras, turnos de guardia con presencia física o localizada, cuya compensación económica diaria se efectuará mediante el complemento de atención continuada en la cuantía que se establezca y que en ningún caso podrá superar el resultado de multiplicar por 12 el importe/día u hora que corresponda al complemento específico «B» funcionarial anual del nivel asignado a la categoría profesional de la persona trabajadora, para los casos de presencia física, siendo el 50% de la cantidad que a tal efecto se fije la que corresponderá para los de guardia localizada, pudiéndose pactar el derecho a percibir la retribución correspondiente al tiempo de presencia por el período de trabajo real que se realice cuando estando en régimen localizado se llama al trabajador para prestar servicios.
Para que dicho Acuerdo sea efectivo y con objeto de determinar la cuantía que corresponda se requerirá Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública. En todo caso la percepción de este complemento será incompatible con la retribución por horas extraordinarias.
- De igualdad retributiva.
El personal laboral que ocupe puestos en las categorías profesionales de Técnico/a en Educación
Infantil y Personal Especializado de Servicios Domésticos percibirá un complemento retributivo de equidad retributiva en las siguientes cuantías:
a) Técnico/a en Educación Infantil: 48,04 euros/mes por doce mensualidades.
b) Personal Especializado en Servicios Domésticos: 39,30 euros/mes por doce mensualidades.
Este complemento tendrá carácter transitorio hasta la realización de la valoración de puestos recogida en el Plan de Igualdad y su consiguiente adecuación salarial para alcanzar la igualdad salarial entre mujeres y hombres. La cuantía en cómputo anual será la diferencia entre la cuantía del salario base del nivel inmediatamente superior al asignado a su categoría profesional y el salario base del nivel asignado a su categoría profesional en este convenio colectivo.
- Tablas salariales.
Las retribuciones del personal laboral correspondientes al año 2023 son las recogidas en el
Anexo VII del presente convenio.
Desplazamientos y dietas
- A los efectos de este Convenio, se entenderá por comisión de servicios la misión o cometido que circunstancialmente deba desempeñar la persona trabajadora fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo.
20301
-
Se entenderá por dieta la contraprestación económica diaria que deba abonarse al trabajador para compensar los gastos de manutención y alojamiento que deba realizar como consecuencia de una comisión de servicio.
-
Las cuantías y el régimen de devengo a percibir durante la vigencia de este Convenio, serán las establecidas en la normativa estatal que regule las indemnizaciones por razón de servicio, que será sustituido, en su caso, por la normativa autonómica que regule las mencionadas indemnizaciones.
Los viajes de ida y vuelta en territorio nacional serán siempre por cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El uso de vehículo particular, previa autorización, dará lugar a la indemnización establecida en la normativa que regule las indemnizaciones por razón de servicio.
-
Todas las personas trabajadoras que habitualmente presten sus servicios en centros de trabajo situados fuera del casco urbano para los que no exista medio de transporte público, percibirán un plus de distancia en concepto de indemnización equivalente al importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio que será sustituido, en su caso, por la normativa autonómica que las regule. Su cómputo será por kilómetro y día efectivamente trabajado, a contar desde el Ayuntamiento respectivo. Este plus será incompatible con las cantidades percibidas por desplazamientos y doble función, para la misma distancia.
-
Al personal vinculado a las brigadas de conservación, mantenimiento y explotación de carreteras le resultará de aplicación lo previsto en este artículo por cada jornada que requiera desplazamiento, aun cuando sea dentro del término municipal en el que se halle su centro de trabajo de destino.
-
Salvo supuestos excepcionales, será preceptivo preavisar por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales si el desplazamiento es superior a un mes. Si es inferior, la comunicación verbal o escrita deberá realizarse con la máxima antelación posible.
En la comunicación se harán constar las razones del desplazamiento y su duración.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a anticipar el 80% del importe de las cuantías correspondientes antes de realizar el desplazamiento, de conformidad con la legislación vigente. A las personas trabajadoras que ocupen puestos de conductor de altos cargos, se les entregarán 180 euros, que deberán justificarse trimestralmente, por lo que no regirán para ellos tales anticipos.
-
No se considerará comisión de servicios, a los efectos de este Convenio y de lo previsto en este artículo, cuando las personas trabajadoras presten servicios en una unidad móvil, la cual necesariamente deberá tener una estación fija de referencia, y no se desplacen fuera del término municipal donde radique ésta.
CAPITULO TERCERO
JORNADA, DESCANSOS, PERMISOS Y VACACIONES
SECCIÓN PRIMERA
JORNADA Y HORARIO
20302
Jornada ordinaria de trabajo y horario
-
La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada máxima anual. La jornada ordinaria se prestará en régimen de jornada regular de 7 horas diarias, o jornada irregular en las condiciones que se fijen en los cuadros horarios, previa negociación con los representantes legales de las personas trabajadoras.
-
Con carácter general la jornada laboral será continuada de lunes a viernes. En aquellos centros de trabajo que por razón de su actividad no pueda realizarse jornada continuada, ésta se realizará en un máximo de dos periodos. Igualmente, aquellos centros de trabajo que deban prestar servicios los siete días de la semana ajustarán su jornada a las necesidades de prestación del servicio del centro.
-
Con carácter general, los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, prestarán servicios a jornada completa hasta alcanzar la jornada máxima anual. Los puestos de trabajo de carácter temporal vinculados a programas no podrán realizar una jornada laboral menor de 27,5 horas. Excepcionalmente, los puestos ocupados por personal Auxiliar de
Educación Especial que atienda a alumnado de escolarización combinada podrán realizar una jornada menor sin que, en ningún caso, esta jornada sea inferior a 15 horas semanales.
-
Los puestos de trabajo de carácter temporal, vinculados a sustituciones por reducciones de jornada realizarán la jornada laboral anual equivalente al porcentaje de la sustitución.
-
En aquellos centros docentes en los que no resulte necesaria la presencia de trabajadores durante los meses de julio y agosto en horario de tarde, por no prestarse en los mismos los servicios habituales que se realizan durante el curso escolar, el personal podrá realizar la prestación de sus servicios en horario de mañana sin que ello pueda ser entendido como modificación de sus condiciones de trabajo.
-
En los centros de trabajo donde se precise el sistema de turnos, éstos serán rotatorios, salvo pacto alcanzado entre la dirección del centro y los representantes legales de las personas trabajadoras.
-
Las personas trabajadoras que realicen jornada nocturna, realizarán jornadas diarias de 10 horas en días alternos, de tal modo que en cómputo bisemanal se realicen setenta horas, trabajando una semana tres noches y otra cuatro, incluyendo ya en dicha distribución los descansos semanales que corresponden.
-
Se reconoce un descanso diario de 30 minutos que se computará como tiempo de trabajo, en jornada continuada, salvo que se realice una jornada diaria reducida en más del 75 por ciento de la jornada ordinaria. Dicho descanso se deberá realizar entre las 10:30 y las 16:00 horas. En el caso de que el descanso se realice a partir de las 14:00 horas, éste se incrementará en 10 minutos.
El personal con contrato laboral temporal realizará el horario establecido en el centro de trabajo donde preste sus servicios durante la vigencia del contrato.
- Se podrá compensar el exceso horario generado durante la jornada laboral, dentro de cualquier mes natural posterior al de su generación, con un límite máximo de ocho horas de remanente acumulado, en los términos establecidos en el Acuerdo de 16 de mayo de 2017 de la Mesa Sectorial de Administración General sobre medidas en materia de desarrollo profesional y conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho ámbito sectorial.
20303
- En las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad del personal por agentes biológicos, se concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto, 664/1997, de 12 de mayo, de protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Jornada Laboral Ponderada
Las personas trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que desarrollen su actividad con carácter permanente durante las 24 horas del día y establezcan un sistema de turnos de trabajo de tres tramos, realizarán la jornada laboral ponderada que figura en el Anexo
VI.
Jornada Laboral de Conservación de Carreteras
Las personas trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que desarrollen su actividad en el programa de conservación y mantenimiento de la red viaria aragonesa, realizarán una jornada laboral de 1.690 horas, en términos netos.
Régimen de jornada irregular
-
En aquellos centros de trabajo que se requiera para una adecuada prestación del servicio y ajustarlo así a la atención de los destinatarios de los servicios públicos, se establecerá una jornada irregular que no supere 35 horas semanales de media.
-
Dicha jornada resultará de aplicación, entre otros, a los centros educativos, escuelas infantiles, guarderías y centros vinculados al Departamento competente por razón de la materia.
-
Sin perjuicio de lo anterior, se determina con carácter general una jornada de distribución irregular en los servicios administrativos, que se desarrollará con una minoración de la jornada durante las correspondientes fiestas locales, en las condiciones que se establezcan en la negociación de los cuadros horarios. El personal que, por razón de sus especiales condiciones de trabajo, no puede ver minorada su jornada diariamente disfrutará de 1 día de permiso de carácter no recuperable. Dicho régimen de jornada irregular no se aplicará a la jornada anual ponderada y a la jornada anual de carreteras, que se expresan en términos netos.
Jornada de Especial dedicación
Las personas trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo a los que se asigne el complemento de especial dedicación deberán prestar una jornada semanal de al menos 37,5 horas, con la distribución que se determine en los cuadros horarios y sin perjuicio de la cobertura de las necesidades del servicio.
Flexibilización horaria
- Se garantizará, dentro de la distribución de la jornada laboral, la existencia de flexibilidad horaria en los términos que se establezcan en los correspondientes Acuerdos Administración-
Sindicatos adoptados en el ámbito de la Administración General.
- Las personas trabajadoras que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de doce años o personas con discapacidad acreditada, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tendrán
derecho a flexibilizar en máximo de una hora el horario fijo de su jornada.
20304
- Las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad acreditada tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Calendario laboral anual
-
Se establecerá para cada centro de trabajo un calendario laboral que deberá incorporar la distribución de la jornada mediante el correspondiente cuadro-horario, así como los períodos de vacaciones, de tal forma que pueda organizarse el trabajo mediante la correspondiente planificación anual.
-
En los centros de trabajo de carácter interdepartamental, lo previsto en el párrafo anterior se efectuará por Servicios.
-
En todo caso deberán someterse a negociación los cuadros horarios y demás condiciones de trabajo, cuando no estando pactados previamente, así se establezca en el Convenio Colectivo.
Horario del personal laboral con categoría de conductor
-
Para el cómputo de jornada y a efectos del abono del exceso de la misma del personal que realiza labores de conducción de vehículos y ostenta alguna de las categorías profesionales definidas en este Convenio, con carácter de conductor, se distinguirá, dentro de la jornada realizada fuera de la ordinaria, entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
-
Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquél en el que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con ellos, sus pasajeros o su carga.
-
Se considerará tiempo de presencia aquel en el que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otros similares.
-
En ningún caso cabrá considerar como trabajo efectivo ni como tiempo de presencia las interrupciones por descanso entre jornada y jornada independientemente del lugar o localidad donde se produzcan, debiendo comprender éste con carácter general un periodo mínimo de 10 horas.
-
Para el tiempo de trabajo efectivo será de aplicación la jornada establecida en este Convenio
Colectivo, pudiéndose ampliar los tiempos de presencia hasta un máximo de 20 horas a la semana de promedio en un período de referencia de un mes.
-
Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni para el límite máximo de las horas extraordinarias, abonándose a prorrata en igual cuantía que las horas ordinarias, salvo que la persona trabajadora prefiera la compensación por descansos.
-
A través de los órganos encargados se establecerán los servicios de guardia de personal conductor necesarios y se distribuirán los tiempos de presencia con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente.
Teletrabajo
20305
-
Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la actividad laboral a través del sistema de teletrabajo serán las que queden regulados en el ámbito del personal al servicio de la Administración General para el personal laboral de las categorías profesionales cuyas funciones puedan ser realizadas en esa modalidad.
-
El personal afectado por este convenio que ocupe puestos en los que se pueda desarrollar teletrabajo, y opten por esta modalidad, percibirán, durante el tiempo en que desarrollen esta modalidad de prestación de servicios, las cantidades correspondientes recogidas en el Orden
HAP/320/2021 o normativa que la sustituya.
Reducciones de jornada por interés particular
Las personas trabajadoras, que ocupen puesto de nivel inferior a 24, podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y las necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas.
Reducción de jornada por cuidado directo de menor de doce años
-
La reducción de la jornada constituye un derecho individual de las personas trabajadoras.
-
Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo.
-
Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de respetar los regímenes vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, tal como determina el punto 10 f) del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre conciliación de la vida familiar, laboral y personal de los empleados públicos, se conservará el derecho a disfrutar, por esta reducción, y para menores hasta seis años, un máximo de dos horas diarias con disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar.
-
Se entenderá extendido este derecho a reducción de jornada hasta la finalización del curso escolar cuando la persona menor cumpla los 12 años a lo largo del año escolar.
Reducción de jornada en determinados supuestos sin disminución de
- Se reconoce el derecho a una reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones para el cuidado de menores cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la persona menor a su cargo tenga reconocido grado de discapacidad.
b) Que la persona menor a su cargo tenga 3 años o menos.
c) Que tenga a su cargo dos o más menores de 12 años.
d) Que se trate de una familia monoparental, que tenga a su cargo una persona menor de 12 años.
- Esta reducción no tendrá carácter acumulativo.
Reducción de jornada por cuidado de familiar hasta segundo grado por
-
Las personas trabajadoras que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a una persona que requiera especial atención y no desempeñe actividad retribuida, o a un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones.
-
Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de respetar los regímenes vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, tal como determina el punto 10.f) del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre conciliación de la vida familiar, laboral y personal de los empleados públicos, se conservará el derecho a disfrutar un máximo de dos horas diarias con disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar a quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo personas con discapacidad que no desempeñen actividades retribuidas y también, en casos de estricta necesidad, a los que tengan a su cuidado directo a personas mayores que padezcan especial dificultad para valerse por sí mismos.
Reducción de jornada por cuidado de familiar en primer grado de consanguinidad
-
Las personas trabajadoras, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. Este permiso también podrá ejercerse mediante la acumulación en jornadas completas a elección de la persona trabajadora.
-
El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave contenido en el artículo 33.1.d) de este Capítulo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave.
Reducción de jornada por hospitalización de hijas e hijos prematuros
En los casos de nacimientos de hijas e hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la persona trabajadora tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, sin disminución proporcional de sus retribuciones.
Reducción de jornada por enfermedad de una hija o hijo afectado por cáncer o
-
Las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras permanentes tendrán derecho, cuando ambas trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
-
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
-
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma. En el supuesto de custodia compartida, este derecho será reconocido durante los períodos de convivencia recogidos en la correspondiente sentencia.
-
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
-
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de su funcionamiento.
Horas extraordinarias
- Son horas extraordinarias las que se realizan excediendo la duración máxima de la correspondiente jornada ordinaria de la persona trabajadora. Su realización deberá comunicarse a los representantes legales de las personas trabajadoras.
No tendrán la consideración de exceso de jornada ni de horas extraordinarias las realizadas en régimen de atención continuada cuando se establezca éste mediante acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras.
A los efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada se fija en 1.505 horas anuales, con las características contempladas en el artículo 10 de este Convenio, excepto para la jornada de conservación de carreteras que se fija en 1.690 horas.
- Las horas extraordinarias se clasifican:
a) De fuerza mayor, que son aquellas que deben realizarse por una necesidad perentoria un problema puntual o por razones de urgencia; para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como las definidas en el Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre y demás disposiciones vigentes en la materia. Son ocasionales y no previsibles.
No se tienen en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria anual ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas. Ello sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
b) Habituales, que son las que se realizan de forma habitual, por falta de previsión, o deficiente estructuración de los Departamentos, no pudiendo superar el límite de 80 horas al año, salvo lo previsto en la legislación vigente.
- Las horas extraordinarias se retribuyen de la siguiente manera:
a) En las de fuerza mayor será el del salario hora de cada trabajador con un incremento del 70% o tiempo de descanso incrementado en un 75%.
20308
b) En las habituales el exceso de jornada sobre la pactada en el presente Convenio en cómputo bimestral natural será compensado con el correspondiente tiempo de descanso incrementado en un 75% o con salario hora de cada trabajador con un incremento del 70%
La persona trabajadora será la que opte por el abono de las horas extraordinarias o por su compensación por tiempo de descanso.
La fecha de disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo entre la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y la persona trabajadora; en caso de no alcanzarse acuerdo se disfrutará en el plazo máximo de cuatro meses naturales siguientes a su realización.
Descanso semanal
-
El descanso semanal será de dos días, a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. En los centros de trabajo que trabajen los siete días de la semana, el descanso semanal se disfrutará en fines de semana alternos cuando no puedan ser consecutivos.
-
Podrán permitirse en cada centro de trabajo condiciones especiales de compensación horaria, que se establecerán de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.
SECCIÓN SEGUNDA
VACACIONES
Régimen general de vacaciones y fiestas retribuidas
-
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días hábiles por año completo de servicios o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. A estos efectos no se considerarán días hábiles los sábados, salvo que en el cuadro horario del personal afectado tengan tal carácter, percibiéndose durante los mismos remuneración en cuantía idéntica a cuando despliega su actividad, según la media obtenida del año.
-
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, en periodos mínimos de cinco días hábiles. No obstante, a petición de la persona trabajadora y durante todo el periodo anual, podrán disfrutarse por periodos inferiores un máximo de cinco días de vacaciones al año.
-
No se autorizarán periodos inferiores a cinco días hábiles, a excepción de lo recogido en el párrafo anterior, debiendo acumularse los días generados en periodos iguales o superiores a cinco, salvo que, por las circunstancias del tiempo de servicio prestados, no quepa al final del año natural autorizar un periodo igual a cinco días hábiles.
-
El personal que acredite los servicios reconocidos en la Administración, podrá solicitar y disfrutar un periodo de vacaciones anuales de los siguientes días hábiles que se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de la antigüedad:
Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles.
Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles.
Treinta años reconocidos: Veintiséis días hábiles.
Treinta y cinco años o más reconocidos: Veintisiete días hábiles.
20309
-
Si no se hubiese efectuado con anterioridad su distribución en el calendario laboral y en el supuesto de no existir acuerdo, se sorteará el periodo a elegir en ese año, estableciéndose un sistema rotatorio que determinará la prioridad en años sucesivos.
-
Las vacaciones y su fecha de disfrute se comunicarán a las personas trabajadoras por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al menos con dos meses de antelación.
- Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o el embarazo, o con el disfrute del permiso por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica, que impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el período vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Condiciones especiales de disfrute
-
En aquellos centros donde hubieran de establecerse turnos para el disfrute de las vacaciones, éstos se acordarán entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los representantes de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta la legislación vigente al efecto.
-
El personal que preste servicios en centros de trabajo, cuyo régimen horario incluya los sábados como días de trabajo, sin compensar dicho sábado mediante un día de descanso adicional, incrementará un día hábil el cómputo de días de vacaciones por cada sábado que debiera prestar servicios, en el periodo solicitado de vacaciones. En la aplicación de este criterio no cabrá añadir más que un máximo de dos días adicionales al periodo ordinario de vacaciones o al que resulta por aplicación de los servicios reconocidos.
-
Deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Cuando dentro del citado período se cerrase algún centro y/o no hubiese actividad, el personal a él adscrito disfrutará sus vacaciones anuales en esas fechas. A solicitud de la persona trabajadora y siempre sometido a las necesidades del servicio podrán autorizarse periodos vacacionales fuera del periodo indicado. En el supuesto de cierre de los centros educativos, las personas trabajadoras deberán disfrutar obligatoriamente de las vacaciones entre el 1 y el 15 de agosto, pudiendo disfrutar el resto entre los periodos comprendidos en este apartado.
-
En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea preciso que el trabajador disfrute al menos la mitad de las vacaciones fuera del período comprendido en el párrafo anterior, la duración se incrementará en diez días hábiles.
-
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las personas trabajadoras que, con carácter excepcional tengan un contrato indefinido a tiempo parcial disfrutarán sus vacaciones fuera del período de máxima actividad o del período que motiva sus llamamientos o incorporación al puesto de trabajo.
-
A efectos de determinar el periodo de las vacaciones anuales y la consiguiente minoración, se considerarán las ausencias derivadas de los periodos de suspensión provisional y suspensión firme de empleo y sueldo.
Régimen de vacaciones del personal temporal
20310
-
El personal laboral temporal disfrutará sus vacaciones anuales conforme a los criterios señalados anteriormente, de tal forma que ningún periodo vacacional sea inferior a cinco días hábiles salvo circunstancias excepcionales, para lo cual una vez que se devengue el derecho a cinco días hábiles podrá facilitarse este periodo vacacional. Sin perjuicio de ello, el órgano competente podrá autorizar otros períodos, hasta el máximo previsto cuando razones derivadas del desarrollo de los servicios determinen como mejor opción organizativa la agrupación de las vacaciones de la persona en el período ordinario comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año natural.
-
Asimismo, deberá disfrutar y liquidar el período de vacaciones generado con carácter previo a la finalización de su contrato. A tal efecto los órganos competentes deberán adoptar las medidas precisas para que en el momento del cese este personal tenga acreditado y disfrutado el periodo de vacaciones correspondiente. No se acreditarán ni abonarán en nómina cantidad alguna por vacaciones no disfrutadas, salvo que no se hayan disfrutado las vacaciones del personal laboral temporal por causas imprevistas, imprevisibles o involuntarias.
Fiestas retribuidas
-
Además de las previstas en el Estatuto de las personas trabajadoras serán igualmente fiestas retribuidas y no recuperables para todo el personal afectado por el presente Convenio los días 24 y 31 de diciembre.
-
Las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal serán disfrutadas por la persona trabajadora en los mismos términos que el permiso por asuntos particulares.
-
El régimen de su disfrute será el que resulte de aplicación a los permisos por asuntos particulares, en lo que resulte compatible con su naturaleza. Si la relación de servicios finalizase antes de la perfección efectiva del permiso por fiestas retribuidas no recuperables, se procederá a su correspondiente descuento en la liquidación que se practique como consecuencia del cese, si el empleado hubiera disfrutado previamente de tales permisos.
SECCIÓN TERCERA
PERMISOS Y LICENCIAS
Cuestiones generales
-
Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios.
-
La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá que la persona trabajadora lo comunique previamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, justificándolo debidamente, salvo que en este Convenio se exprese otra cosa. La aceptación o denegación deberá formularse por escrito en el plazo de 48 horas desde la recepción de la solicitud y su denegación deberá se motivada.
-
La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones previstas en este Convenio Colectivo. Se informará bimestralmente a los representantes de las personas trabajadoras de los casos que se produzcan.
-
A efectos de permisos el cónyuge o pareja se equiparará en el primer grado de afinidad.
20311
-
En los permisos por circunstancias familiares y personales, se equiparará la condición de persona tutelada o curatelada por el trabajador a la de familiar en primer grado de afinidad.
-
El personal que preste servicios en centros de trabajo, cuyo régimen horario incluya los sábados como días de trabajo, sin compensar dicho sábado mediante un día de descanso adicional, incrementará un día hábil el cómputo de días de permiso por asuntos particulares por cada sábado que debiera prestar servicios, en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado segundo del artículo 29.
Permisos por circunstancias familiares y personales
- Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación adecuada en su caso, tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan:
a) Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas, veinte días.
b) Por divorcio, separación legal o nulidad, dos días desde la firma de la resolución judicial o canónica.
c) Por fallecimiento de:
a. Cónyuge o pareja, hijas e hijos, padres, madres y hermanas o hermanos, seis días.
b. En el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia de la persona trabajadora.
c. En el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días y cuatro si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia de la persona trabajadora.
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si fuera día hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente al siguiente. Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder se realizará a partir del primer día siguiente hábil.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, en el momento en que la persona trabajadora se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo horario. En caso de que la persona trabajadora no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil.
d) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a cinco días por enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja, hijos e hijas, padres, madres y hermanos o hermanas, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente
justificado.
20312
En el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia de la persona trabajadora.
En el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, las personas trabajadoras tendrán derecho a dos días de permiso y a otros dos más por desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia de la persona trabajadora.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso podrá comenzar ese mismo día, en el momento en que la persona trabajadora se ausente de su puesto de trabajo si así lo decide, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo horario. En caso de que la persona trabajadora no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el día hábil en que la persona solicite el permiso dentro del proceso terapéutico.
Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave contenido en el artículo 23.2. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.
e) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.
f) Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales, por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. Este permiso se hará extensivo al cónyuge o pareja, siempre que le acompañe.
g) Acompañamiento al médico a hijas e hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos o hijas menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de edad o enfermedad grave, por el tiempo necesario.
h) Por boda de hija e hijo dos días y por los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, un día. En todo caso, el disfrute del permiso deberá coincidir con el día de la celebración del evento. En el supuesto de boda de hija e hijo, uno de los dos días coincidirá con el día de la celebración del evento.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Incluye entre otros supuestos la asistencia a juicio, como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como elector, presidente, o vocal de las Mesas
Electorales, interventor o apoderado.
j) Por traslado de domicilio acreditado, salvo cambio de destino, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el capítulo séptimo, tres días.
k) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial o sociosanitarios.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el
tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los
20313
centros de educación especial o sociosanitarios donde el hijo discapacitado o persona tutelada o curatelada reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada.
Los permisos se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquél, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio o inscripción, cuando lo solicite la persona trabajadora y supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio.
El Jefe o Jefa de la Unidad o Director o Directora del Centro de trabajo podrá exigir la debida justificación al trabajador a fin de determinar que el tiempo empleado ha satisfecho en su integridad la necesidad de ausencia que ha ocasionado la contingencia.
Permiso por asuntos particulares
- Todo trabajador y trabajadora, previo aviso de 2 días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de 8 días por razones particulares, cada año o los que correspondan proporcionalmente en función de los días trabajados, que tendrán el carácter de no recuperable, y que no requerirán justificación.
De los 8 días por razones particulares, 2 de ellos podrán disfrutarse en medias jornadas al inicio o al final de la jornada establecida, a elección de la persona trabajadora. La duración de la media jornada a disfrutar será la mitad de la jornada de trabajo diaria de la persona trabajadora correspondiente. En el caso de jornada completa, se entenderá que dicha acumulación corresponde a cuatro horas. En el caso de reducción de jornada, se aplicará la correspondiente proporcionalidad.
El disfrute en medias jornadas de la bolsa no podrá comportar, en ningún caso, exención total de prestación de servicios durante la jornada diaria de trabajo en la que se disfrute de la misma.
-
A partir del 20 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente, sólo podrán disfrutarse cuatro días de permiso por asuntos particulares, fiestas retribuidas no recuperables que coincidan con el descanso semanal y vacaciones disfrutadas por períodos inferiores a cinco días
-
Adicionalmente, el personal podrá disfrutar de dos días adicionales de permiso al cumplir su sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
-
Toda persona trabajadora, por causas debidamente justificadas, podrá disfrutar de hasta 5 días al año, prorrogables excepcionalmente por otros 5, de permiso retribuido una vez que se hayan agotado los previstos por asuntos particulares.
-
Las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia que no hayan podido disfrutar del permiso por asuntos particulares a que tengan derecho, con anterioridad al 15 de enero del año siguiente al de su generación, por causa no imputable a la interesada, podrán disfrutarlos tras su incorporación una vez agotados los permisos por nacimiento, y en su caso, por lactancia acumulados, a continuación de las vacaciones reglamentarias pendientes de disfrute, dentro del año natural siguiente.
Permiso para mujeres embarazadas
- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un permiso retribuido a partir del día
primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto, siempre y cuando no se
20314
encuentren en situación de incapacidad temporal o de prestación por riesgo durante el embarazo.
- En el supuesto de gestación múltiple, este permiso se iniciará el primer día de la semana 35 de embarazo.
Permiso por nacimiento para madre biológica
- El permiso por nacimiento para la madre biológica tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
- En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
-
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
-
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
-
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
-
Durante el tiempo que dure este permiso la trabajadora percibirá el total de sus haberes reales o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo al sistema de Seguridad Social.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
-
Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
-
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
-
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
-
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
-
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
-
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
-
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
-
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
-
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
-
Durante el tiempo que dure este permiso la persona trabajadora percibirá el total de sus haberes reales o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo al sistema de Seguridad Social.
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda
-
El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso del fallecimiento del progenitor diferente de la madre biológica, ésta podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
-
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
-
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
-
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
-
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
-
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
-
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
-
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
-
En los casos previstos en los apartados 1, 2, y 3 el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
-
El personal laboral que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
-
Durante el tiempo que dure este permiso la persona trabajadora percibirá el total de sus haberes reales o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo al sistema de Seguridad Social.
Permiso por lactancia
- Las personas trabajadoras tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada ordinaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
-
Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.
-
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por una licencia retribuida de cinco semanas en jornada completa, o la que resulte en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por persona progenitora diferente a la madre biológica. En el caso de la madre biológica, esta licencia retribuida será de seis semanas en jornada completa.
-
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
-
Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Permiso por constituir unidad familiar monoparental
Las personas trabajadoras que formen una unidad familiar monoparental tendrán derecho a:
a) Un permiso de 16 semanas, ampliable en una semana más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple adicional a los establecidos en los artículos 36, 37 y 38.
Para el disfrute de este permiso, que podrá llevarse a cabo de manera interrumpida, será necesario haber agotado el permiso por nacimiento, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente que le corresponda, y, en su caso, el de lactancia acumulada. En el supuesto del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
b) Un permiso adicional al establecido en el artículo 39 por lactancia por hijo menor de doce meses, consistente en una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada ordinaria en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad, pudiendo ser sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Permiso por circunstancias excepcionales
20318
- Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellas personas trabajadoras que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Las personas trabajadoras contratados a tiempo parcial para prestar servicios un número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente a los días de prestación de servicios al año.
Licencia sin sueldo
-
El personal afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados.
-
El personal afectado por este Convenio podrá, alternativamente, optar a la licencia sin sueldo prevista para el personal funcionario en la normativa vigente.
-
En todo caso, su duración se entenderá hasta el día anterior al de su reincorporación efectiva al puesto de trabajo. En caso de que la terminación del permiso sea el último día laborable anterior a los días de descanso semanal, esta circunstancia no supondrá descuento en nómina de los días correspondientes a ese descanso.
-
En el momento de la solicitud deberá comunicar el régimen por el que opta, debiendo ajustarse al contenido íntegro de uno u otro régimen.
Adaptación progresiva de la jornada de trabajo ordinaria por finalización de
-
Las personas trabajadoras que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de enfermedades de naturaleza oncológica, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria.
-
La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
-
Esta adaptación podrá extenderse hasta dos meses desde la efectiva reincorporación al puesto de trabajo y podrá afectar hasta un 30% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.
-
La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de enfermedades de naturaleza oncológica.
-
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
Bolsa horaria de conciliación
-
Se establece una bolsa de horas de un 5% de la jornada anual de cada empleado o empleada por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuya utilización tendrá carácter recuperable, en la modalidad de trabajo presencial en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, para los supuestos que se determinen mediante Acuerdo de Mesa Sectorial de Administración General negociación colectiva.
-
El personal que, por razón de sus especiales condiciones de trabajo, no puede hacer uso de la bolsa de horas y haya agotado la totalidad de los permisos retribuidos a que tenga derecho, podrá disfrutar de hasta 2 jornadas completas de trabajo por año natural, que tendrán carácter no recuperable.
Exención de guardias
-
En los supuestos de cambio de puesto de trabajo o adaptación del mismo durante el embarazo o lactancia, por motivos de salud, apreciados por el servicio competente en materia de prevención, que supongan la exención de prestar servicios de guardia, la trabajadora percibirá las mismas retribuciones, incluida la atención continuada que corresponda según el calendario laboral, de su puesto de trabajo de origen o, en caso de que no sea posible, el promedio de lo percibido en los doce meses anteriores, durante el periodo que se mantenga dicha situación.
-
En los supuestos de embarazo o lactancia, la trabajadora que preste servicio en turno de noche, será eximida, previa solicitud, de la prestación de servicios en dicho turno, durante el periodo que se mantenga dicha situación, sin que ello suponga merma alguna en sus emolumentos retributivos.
CAPITULO CUARTO
MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO
Reducción de su jornada de trabajo
-
La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de las demás formas de ordenación del tiempo de trabajo reguladas. La trabajadora víctima de violencia mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
-
La trabajadora víctima de violencia tendrá derecho a solicitar de forma preferente la realización de sus funciones en la modalidad de teletrabajo o a desistir de ella.
Cambio de puesto de trabajo
- La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual, que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrá solicitar cambio de
20320
puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional, de los puestos vacantes existentes en dicho momento o que se pudieran producir en el futuro. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo la persona trabajadora, en caso de ser personal laboral fija, ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional en los procesos de movilidad que se convoquen.
- La persona trabajadora cuyo cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, o familiares de primer grado con quienes conviva que sean mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la situación de la mujer víctima aconseje un cambio de residencia, podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo en las condiciones anteriormente descritas.
Suspensión del contrato por acuerdo mutuo de las partes
-
La trabajadora víctima de violencia de género podrá solicitar la suspensión de su contrato de trabajo. La suspensión no podrá tener una duración superior a dos años y, mientras dure la misma, tendrá derecho a la reserva de plaza de la misma categoría.
-
La reincorporación de la trabajadora deberá ser inmediata al finalizar la suspensión, debiendo comunicar la intención de reincorporarse con una antelación mínima de quince días.
Excedencia
-
La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
-
Cuando las actuaciones judiciales lo establezcan se podrá prorrogar este periodo por tres meses, hasta un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la mujer víctima de violencia de género.
Otras medidas contra la violencia de género
-
En todas las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
-
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género o violencia sexual sufrida por una mujer víctima de violencia se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la administración a la mayor brevedad.
20321
-
La mujer víctima de violencia que participa en procesos selectivos o que está integrada en las bolsas de empleo temporal del personal laboral podrá solicitar la anonimización de sus datos personales en todos los trámites que requieran su publicación.
-
La falta de aceptación de un puesto de trabajo en las bolsas de empleo temporal vinculada a la situación de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual no podrá suponer penalización alguna.
Análisis y evaluación de las medidas de violencia de género
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará anualmente un informe sobre el número de trabajadoras víctimas de violencia de género que soliciten la aplicación de las medidas contra la violencia de género y las medidas que hayan sido aplicadas. Dicho informe, será objeto de análisis en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de Administración
General.
CAPITULO QUINTO
OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO
Suspensión con reserva del puesto de trabajo
Los supuestos que, en el caso del personal laboral supongan el paso a la situación de suspensión de funciones, provisional o firme, darán lugar a la suspensión del contrato de trabajo en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente de situaciones administrativas de personal funcionario.
Suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes
- La persona trabajadora con relación laboral de carácter indefinido podrá solicitar, con una antelación mínima de un mes, la suspensión de su contrato por mutuo acuerdo de las partes.
Para poder acceder a lo solicitado, la persona trabajadora deberá haber prestado servicios, con carácter de fijeza, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón durante los dos años anteriores a la fecha de la suspensión solicitada, sin solución de continuidad.
-
La suspensión deberá pactarse o desestimarse, si no reúne los requisitos, en el plazo más breve posible, que en ningún caso superará el mes desde la fecha de entrega de la solicitud en el registro del órgano competente. No podrá tener una duración superior a dos años ni inferior a cuatro meses, debiendo quedar perfectamente delimitada en cuanto a su duración en el caso de pactarse sin que sea posible una ulterior prórroga o acortamiento de la misma.
-
La persona trabajadora, mientras dure la misma, tendrá derecho a reserva de plaza de la misma categoría, en la misma localidad y centro de trabajo. La reincorporación deberá ser inmediata al finalizar la suspensión, debiendo comunicar la intención de reincorporarse, con una antelación mínima de quince días.
Producida la reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, no podrá solicitarse una nueva suspensión por mutuo acuerdo de las partes hasta que hayan transcurrido cinco años desde que finalizó la anterior.
- Cuando se produzca la denegación de una solicitud de suspensión del contrato, se informará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Incapacidad temporal
20322
- La persona trabajadora en situación de baja por incapacidad temporal continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. A tal efecto, para hallar la parte variable del total de haberes reales se tendrán en cuenta la media de actos de dicha naturaleza realizados por la persona trabajadora en los últimos once meses de actividad, o en su defecto el periodo menor acumulado.
Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones.
-
Tras la emisión del parte de alta médica, la persona trabajadora se incorporará a la jornada o al turno del día siguiente. En el caso del turno de noche, se incorporará en el siguiente turno 24 horas después de la emisión del parte de alta.
-
Previo informe favorable del Servicio de Prevención, se concederá la incorporación progresiva al puesto de trabajo una vez finalizada la Incapacidad Temporal de larga duración y a petición de la persona trabajadora.
El personal que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de enfermedades de naturaleza oncológica, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La tramitación del expediente seguirá el procedimiento establecido en la normativa vigente.
- Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal, requerirán la presentación del correspondiente documento establecido por la normativa vigente, ante el responsable de la Unidad para su traslado a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que la Dirección General competente en materia de función pública pueda realizar en los términos previstos en el apartado anterior, y no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
Jubilación ordinaria
-
La jubilación ordinaria y el régimen jurídico aplicable a la misma será el establecido en la normativa general de la Seguridad Social.
-
Como fomento a la jubilación definitiva anticipada, la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón abonará al personal laboral que acredite diez años de servicios prestados continuados inmediatamente anteriores en la Administración General de la Comunidad
Autónoma en el momento en que se opte por ella, las cuantías indicadas en la siguiente tabla:
a) Jubilación un año antes de la edad de jubilación ordinaria: Cuatro mensualidades del salario real
b) Jubilación dos años antes de la edad de jubilación ordinaria: Seis mensualidades del salario real.
Jubilación parcial
- Las personas trabajadoras podrán optar por jubilarse parcialmente siempre que a solicitud de éste se cumplan las condiciones exigidas en la normativa estatal. La jubilación regulada en este apartado no dará derecho al abono de las cuantías señaladas en el apartado segundo de este
20323
artículo como fomento a la jubilación al no existir en este caso cese definitivo en su relación laboral.
- La persona trabajadora que opte por jubilarse parcialmente acordará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo y máximo fijado por la normativa vigente. Esta reducción irá vinculada necesariamente a un contrato de relevo cuando la persona trabajadora que se jubila parcialmente tuviese menos de la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social y se concertará con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado un contrato de duración determinada y proceda de las bolsas de empleo elaboradas en aplicación del presente Convenio
Colectivo.
-
La persona trabajadora relevista ostentará una categoría profesional - oficio del mismo grupo profesional de la persona trabajadora que se jubila parcialmente, correspondiendo al específico órgano competente en materia de personal del Departamento de destino designar la categoría profesional de entre las existentes en el presente Convenio.
-
La jornada a desarrollar por la persona trabajadora relevista será como mínimo la resultante de la reducción derivada de la persona trabajadora jubilado parcialmente, admitiéndose alcanzar hasta el 100% de la jornada ordinaria.
-
La prestación del servicio durante la realización del contrato a tiempo parcial del que se jubila parcialmente hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad
Social o anticipada de jubilación se podrá realizar, siempre a elección de la persona trabajadora, durante un número de horas al día y de días a la semana, mes o año, o bien podrá acumularse dicha prestación en un único periodo anual. En todo caso, el horario de trabajo del trabajador relevista completará el del trabajador sustituido.
Jubilación anticipada
Las personas trabajadoras que deseen jubilarse con anterioridad a la edad ordinaria deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de Seguridad Social.
Póliza de seguro
- Con independencia de lo establecido en la legislación vigente, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón formalizará una póliza de seguro, en favor de la persona trabajadora o de sus herederos que cubra las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por las cuantías siguientes:
Muerte: ................................................ 34.729,52 euros
Invalidez Permanente Absoluta: ......... 59.811,89 euros
- Estos importes se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fallecimiento de la persona trabajadora
- En caso de fallecimiento de la persona trabajadora se concederá al viudo o persona con la que conviviera maritalmente, un auxilio de defunción consistente en 26.529,44 euros. En su defecto, el mismo auxilio se concederá a los hijos o padres de la persona trabajadora y, por este orden,
siempre que estén a sus expensas.
20324
Este importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando coincidan como beneficiarios el viudo y persona con convivencia marital, corresponderá el derecho al primero si no se hubiese roto el vínculo conyugal.
-
Se entenderá que los hijos o padres estaban a expensas de la persona trabajadora, cuando cada uno de ellos no percibiese retribución, ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Responsabilidad civil
- Excepto en caso de fuerza mayor, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de los servicios, incluidas las conductas de sus trabajadores.
La Administración de la Comunidad Autónoma, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa la responsabilidad en que hubieran incurrido el personal a su servicio por dolo, o culpa o negligencia grave, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
A tal fin se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, con la extensión subjetiva, objetiva y los límites cuantitativos de cobertura que el Gobierno estime oportunos.
- La Administración garantizará la asistencia letrada al trabajador en el caso de querella o demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo.
En el caso de que se dicte sentencia condenatoria, se seguirán los mismos principios del apartado anterior. En el supuesto de que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia grave de la persona trabajadora, se le concederá un anticipo a fin de satisfacer las indemnizaciones a que hubiera sido condenado por sentencia firme.
Retirada del permiso de conducir
- A los efectos de la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial, el personal con categoría profesional de oficial primera conductor; y conductor de servicios generales tendrá la consideración de conductor profesional, procediendo la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón a emitir los certificados correspondientes.
- Cuando un trabajador que realice funciones de Conductor le sea retirado el permiso de conducir, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón le proporcionará otro puesto de trabajo, de similar categoría, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, sin merma salarial, salvo aquellos complementos inherentes al puesto de trabajo.
Ropa de trabajo
-
Con carácter obligatorio y gratuito, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proporcionará a todas las personas trabajadoras, que por las funciones que realizan lo necesitan, ropa de trabajo y calzado adecuados, de conformidad con lo determinado en el Anexo IV.
-
La persona trabajadora vendrá obligado a la utilización de la ropa que con carácter preceptivo
se establezca para determinados puestos de trabajo y actividades en el Anexo IV.
20325
- La Mesa Sectorial de Administración General acordará el tipo de prendas, las características y la calidad de la prenda, la fecha de su entrega y la periodicidad mínima de su renovación, confeccionándose a tal efecto el oportuno catálogo que será revisado de forma anual, incluida la ropa de trabajo que sea considerada equipo de protección individual por las condiciones de seguridad requeridas en el puesto de trabajo.
La ropa de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril y la de invierno entre los meses de septiembre y octubre.
La entrega de la ropa de trabajo precisa se efectuará en el momento de la incorporación de la persona trabajadora.
Anticipos
-
Tendrán la consideración de anticipos las cantidades que perciban las personas trabajadoras de conformidad con lo establecido en el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Leyes de Presupuestos y cualesquiera otras normas que en lo sucesivo regulen esta materia, que en todo caso deberán ser sometidas, con carácter previo a negociación colectiva.
-
De producirse la extinción de la relación de trabajo, si efectuada la liquidación final de retribuciones existiera una diferencia en contra de la persona trabajadora por exceso de los anticipos percibidos sobre el importe de la liquidación, deberá llevarse a cabo un reintegro dentro del plazo de quince días siguientes al de la comunicación de la liquidación, transcurrido el cual se exigirá el reintegro por los procedimientos legales que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse, en el marco de la normativa vigente, a solicitud de la persona interesada, un calendario de reintegro que no podrá superar los seis meses.
Acción social
-
Las actuaciones a desarrollar serán aquellas que se fijen por la Comisión de Acción Social, teniendo en cuenta los resultados y estudios que se deriven de anteriores aplicaciones del Fondo de Acción Social.
-
Durante los años de vigencia de este Convenio se otorgarán las ayudas que estén contenidas en las normas reguladoras que correspondan.
-
La Comisión de Acción Social estará compuesta por cinco representantes de la Administración y nueve representantes de las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con la distribución que fijen los acuerdos Sindicatos-Administración correspondientes.
-
La compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio se articulará por el procedimiento regulado en su normativa específica, que deberá ser negociada con la representación legal del personal.
Vivienda de los centros escolares
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizará el uso de la casa- habitación al Personal de Servicios Auxiliares con destino en los Centros de enseñanza. Dicho uso llevará implícito, en función de las necesidades del Servicio, la realización de hasta un máximo de cuatro horas semanales fuera de su horario habitual, sin que la jornada ordinaria de
trabajo pueda superar el cómputo anual establecido en el Convenio.
20326
- El uso de la casa-habitación cesará por traslado de la persona trabajadora, cambio de categoría profesional, suspensión de la relación laboral o extinción del contrato de trabajo.
CAPITULO SEXTO
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Cuestiones generales
-
La formación obligatoria o voluntaria del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es un conjunto de actividades a nivel teórico y/o práctico dirigidas a actualizar, perfeccionar o incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento administrativo y con el fin de que puedan desempeñar correctamente su labor.
-
Se entiende por cursos organizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón todos aquellos impartidos a través del Instituto Aragonés de la Administración Pública o por Centros oficiales o reconocidos con los que se haya suscrito el correspondiente Convenio o concierto.
-
Cuando la formación tenga el carácter de voluntaria, la persona trabajadora deberá justificar adecuadamente su asistencia a los cursos; a la presentación a pruebas o concurrencia a exámenes mediante la cumplimentación del impreso respectivo al que se unirá el justificante de haber asistido al curso o haber realizado pruebas o concurrido a exámenes.
-
Las personas trabajadoras que cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos para la obtención de una habilitación o un título académico o profesional tendrán derecho además de los permisos regulados en el apartado sexto a una preferencia, en su caso, para elegir turno de trabajo.
Los permisos y la preferencia para elegir turno de trabajo se concederán siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras. En cualquier caso, será condición indispensable que la persona trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título o habilitación correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen.
-
La denegación del permiso para asistir a cursos de formación deberá ser motivada, sin que sea vinculante el informe del superior jerárquico con motivo de pertenencia a grupo o categoría profesional inadecuada.
-
La persona trabajadora tendrá derecho a permiso retribuido del día correspondiente para la realización de pruebas selectivas, de aptitud o capacitación previstas en este Convenio, debiendo posteriormente justificarse la presentación a las mencionadas pruebas.
El permiso retribuido será para la jornada o turno correspondiente. En caso de turno de noche, el permiso referido será en el turno de noche del día anterior.
-
La persona trabajadora tendrá derecho a permiso retribuido de doce días al año, ampliable en supuestos justificados hasta un máximo de 15 días al año, cuando los estudios se hayan cursado con regularidad en centros oficiales o reconocidos, para la realización de exámenes destinados a la obtención de título académico o profesional.
-
La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso no retribuido de una duración máxima
de tres meses para la asistencia a curso de formación y/o perfeccionamiento profesional en
20327
función del puesto desempeñado y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita. No obstante, se deberán razonar las causas de denegación.
-
Los permisos retribuidos a los que se alude en este título abarcarán todo el día.
-
En cada ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de las personas trabajadoras con cualquier tipo de discapacidad.
-
Las personas trabajadoras podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica, así como durante las excedencias por cuidado de hija, hijo o familiar.
-
Las personas trabajadoras deberán acreditar una formación general y específica, cuyos requisitos y contenido se determinarán en el ámbito negociador correspondiente, al objeto de obtener el reconocimiento del segundo y siguientes niveles del Complemento de Desarrollo
Profesional.
Formación obligatoria
- Los cursos de formación que tienen carácter obligatorio son aquellos que se determinen por la normativa legal, reglamentaria o convencional, así como los determinados por el órgano competente en materia de personal del Departamento de destino de la categoría profesional afectada a través de una Resolución específica en el que se fundamentará la obligatoriedad, modo de compensación y abono y concretamente los siguientes:
a) En materia de seguridad y salud laboral: formación de prevención de riesgos laborales básica, primeros auxilios, normativa básica de prevención de riesgos laborales en la
Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, de extinción de incendios para su personal y todos aquellos cursos considerados obligatorios para la protección y seguridad de la categoría profesional según sus tareas o funciones. La formación se producirá con motivo de su contratación, por una mutación o cambio de un equipo de trabajo, o por la introducción de una nueva tecnología. Todo ello referido a su puesto de trabajo específico y con la periodicidad necesaria.
b) La igualdad de trato de mujeres y hombres, y de forma concreta, formación sobre el
Plan de Igualdad de la DGA, sobre el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo, y sobre la violencia de género en el ámbito laboral.
c) Formación relativa al desempeño de puestos de trabajo junto a personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
d) De reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón dirigidos a adaptar a las personas trabajadoras a las modificaciones técnicas y legislativas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en caso de transformación o modificación funcional del centro de trabajo y cursos de adaptación para personas que hayan sido trasladadas por discapacidad.
- El tiempo destinado a la asistencia a los cursos de formación obligatoria que se realizarán preferentemente dentro de su jornada de trabajo, será computado como trabajo efectivo, incluido el tiempo de desplazamiento necesario si los hubiere, y para la cual se concederán
20328
permisos retribuidos y se compensará el exceso de la jornada ordinaria, abonándose los posibles gastos de desplazamiento que pudieran surgir.
Formación voluntaria
- Los cursos organizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán computados como trabajo efectivo, por coincidir con la jornada de trabajo, el tiempo destinado a la asistencia a cursos durante el horario de presencia obligada en el Centro de trabajo, o en su caso, del horario flexible, es decir, de 7:30 a 18:30 horas, de lunes a jueves, y de 7:30 a 16:00 los viernes.
Cuando el curso esté relacionado con las funciones del puesto de trabajo desempeñado, se considerará como de trabajo efectivo, hasta un máximo de 40 horas al año, la mitad del tiempo del curso realizado fuera de la jornada de trabajo.
- Cuando la asistencia al curso de formación voluntaria implique el desplazamiento, dentro de la jornada laboral, desde el centro de trabajo al lugar en el que se imparta el curso, se computarán como trabajo efectivo treinta minutos diarios, o el tiempo necesario si el curso se desarrolla en otra localidad.
El desplazamiento realizado tras la finalización diaria del curso únicamente computará como trabajo efectivo, con el límite de treinta minutos diarios, si se regresa al centro de trabajo dentro de la jornada laboral. Si el curso se imparte en localidad distinta a la del centro de trabajo, computará el tiempo necesario para el desplazamiento, aunque éste se realice fuera de la jornada laboral.
- Los cursos no organizados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán computados como trabajo efectivo cuando coincidan con la jornada de trabajo de la persona trabajadora y siempre que esté relacionado con las funciones de su puesto de trabajo con el límite de hasta cuarenta horas al año y requiriendo la previa autorización del superior jerárquico.
Comisión de formación continua
- La Comisión de Formación Continua será paritaria de tal manera que haya cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cinco representantes de las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con la distribución que fijen los
Acuerdos Sindicatos-Administración correspondientes, si los hubiere, aplicándose en su defecto lo establecido en este Convenio.
Existirá una persona coordinadora que será elegida de entre los representantes de la
Administración. Asimismo, habrá una secretaría, cargo que podrá recaer sobre un miembro de la Comisión o una persona ajena a la misma que se incorporará a la Comisión sin derecho a voto.
- La Comisión de Formación Continua entenderá de las discrepancias surgidas en la aplicación de este Capítulo.
CAPITULO SÉPTIMO
SITUACIONES DEL PERSONAL LABORAL