-
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras
por la prestación profesional de sus servicios laborales, que retribuyan el trabajo efectivo o los
períodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salario las
cantidades percibidas por la persona trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos
por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones o
indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos.
-
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá aplicar condiciones
económicas individuales superiores a las pactadas en este Convenio, salvo por estricta aplicación
de lo en él estipulado.
-
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio están constituidas por:
a) Salario base. El salario base, entendido como la parte de la retribución de la persona
trabajadora fijada por unidad de tiempo, será el que para cada categoría profesional
figura en los niveles establecidos en el Anexo III de este Convenio y formado, por lo
tanto, en cómputo anual, por el sueldo del Grupo funcionarial correspondiente, más el
complemento de destino y el complemento específico «A», que se atribuyen al Nivel
funcionarial fijado en el citado Anexo.
b) Complementos salariales. Los complementos salariales se clasifican de la siguiente
manera:
-
De antigüedad.
-
De desarrollo profesional.
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- De anticipo a cuenta de desarrollo profesional.
- De vencimiento periódico superior al mes.
- De fondos adicionales.
- De puesto de trabajo.
- De cantidad o calidad de trabajo.
- De igualdad retributiva.
c) Las cantidades establecidas como complementos salariales se actualizarán
anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Complemento de antigüedad.
4.1. Este complemento de carácter personal consistirá en la percepción por la persona
trabajadora al que se le reconozca, de las cantidades establecidas por trienios que figuran en el
Anexo II.
Los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios y
tendrán efectos económicos desde el 1 de enero del año en que se perfeccionen.
Tendrán derecho a este complemento:
a) Las personas trabajadoras con relación laboral fija o temporal, cualquiera que sea la
modalidad de contratación, siempre que hayan prestado servicios por tiempo superior
a tres años interrumpida o ininterrumpidamente. Se incluirán el personal que, a través
de promoción interna temporal, desempeñen temporalmente puestos de trabajo de
personal laboral de carácter permanente de distinta categoría profesional, ya sea del
mismo o diferente grupo profesional.
b) El personal laboral fijo-discontinuo devengará los trienios como si hubiera trabajado de
forma continua.
4.2. La fecha inicial para determinar la antigüedad será aquella en la que la persona trabajadora
comience a prestar servicios, considerándose como tales todos aquéllos, retribuidos o no que
en el presente Convenio se consideren computables a efectos de antigüedad, con
independencia de la categoría profesional con que los haya prestado o preste la persona
trabajadora.
4.3. Las personas trabajadoras podrán solicitar, previa acreditación correspondiente, el cómputo
de los servicios o la acumulación de la antigüedad en los mismos términos que la legislación de
reconocimiento de servicios prestados para el personal funcionario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre cómputo de servicios o acumulación de antigüedad
será aplicable también a las personas trabajadoras en las que hayan concurrido, en los
Organismos Públicos de los que fueron transferidos, las condiciones regladas para dicho
reconocimiento de antigüedad.
4.4. Aquellas personas trabajadoras con relación laboral de carácter indefinido que se
incorporaron como tales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con
anterioridad al 18 de diciembre de 1987 y que, de acuerdo con el Convenio Colectivo que les era
de aplicación en aquel momento, tenían derecho a un complemento personal de antigüedad en
cuantía superior a la establecida con carácter general para el personal laboral, tendrán derecho
a continuar percibiendo dicho complemento en la cuantía que se establece en el Anexo II.
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4.5. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, al personal caminero que opte por la
laboralización se le abonará la antigüedad por el sistema de trienios por la cuantía más alta
reconocida en este Convenio. Con objeto de respetar lo que deberían percibir en el momento
de la laboralización por bienios y quinquenios, se abonará un plus en una cuantía equivalente a
la diferencia de la que les corresponda percibir por trienios y la que les correspondería por
bienios y quinquenios en ese momento. Dicho plus se abonará mientras la Administración
General del Estado abone a los Camineros la antigüedad por bienios y quinquenios y
exclusivamente por dicha cuantía.
4.6. En ningún caso el complemento salarial de antigüedad será objeto de compensación o
absorción.
- Complemento de desarrollo profesional.
El personal laboral percibirá el complemento de desarrollo profesional, conforme a los criterios
fijados por el Gobierno de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales. Los
Acuerdos alcanzados sobre este complemento formarán parte inseparable del presente
Convenio Colectivo.
- Complemento de anticipo a cuenta de desarrollo profesional.
El personal laboral percibirá el complemento de anticipo a cuenta de desarrollo profesional
conforme a lo establecido en los correspondientes Acuerdos Administración-Sindicatos
adoptados en el ámbito de la Administración General.
- De vencimiento periódico superior al mes.
7.1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias,
que habrán de abonarse una en el mes de junio, y la otra en el de diciembre de cada año, ambas
por la cuantía resultante de dividir en catorce pagas el salario bruto establecido anualmente por
Acuerdo de Consejo de Gobierno más la antigüedad.
7.2. El devengo se producirá el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con
referencia a la situación y los derechos de la persona trabajadora en dicha fecha. A las personas
trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año se les abonarán las gratificaciones
extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo de servicio prestado dentro del
semestre.
- Complemento fondos adicionales.
Todo el personal laboral afectado por el presente convenio colectivo percibirá el complemento
de Fondos Adicionales correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2018 y de 2019 en
las cuantías determinadas, previa negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Acuerdos alcanzados sobre este
complemento formarán parte inseparable del presente Convenio Colectivo.
- De puesto de trabajo.
9.1. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del
ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable. Con carácter general, la asignación de estos complementos deberá atender, en
todo caso, al principio de equidad y tendrá carácter rotatorio entre todo el personal susceptible
de desarrollar la función que genera el derecho a percibir el complemento, dentro de cada
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unidad. Para garantizar la rotación, se reconoce el derecho del personal a recibir la formación
específica que permita realizar las tareas asociadas a los complementos de puesto de trabajo.
Esta clase de complementos podrán ser:
9.2. De exposición directa a Rayos X: El personal que desempeñe trabajos que se realicen con
exposición directa a los rayos X, siempre que superen los límites establecidos en el Real Decreto
1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la
salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, y de conformidad
con el mismo percibirá un complemento de 4,64 euros por día de trabajo efectivo.
9.3. De extinción de incendios forestales: El personal que realice trabajos de extinción de
incendios forestales percibirá un complemento de 4,64 euros por día de trabajo efectivo.
9.4. Por trabajo con purines: El personal que realice trabajos con purines percibirá un
complemento de 4,64 euros por día de trabajo efectivo.
9.5. De montaña: Tendrán derecho a la percepción de este complemento en la cuantía de 4,64
euros por día de trabajo efectivo quienes trabajen habitualmente en montaña, con condiciones
climatológicas adversas, en alturas superiores a los 1.350 metros y a la intemperie; dicho
complemento deberá ser abonado incluso a las personas trabajadoras que conduzcan máquinas
con cabina. Será requisito necesario la orden expresa para la realización de trabajos en estas
condiciones y la concurrencia de los cuatro factores señalados.
9.6. Penosidad: Tienen la consideración de trabajos penosos los relacionados con martillos,
compresores en rotura de pavimentos y perforaciones, en desmontes de rocas y canteras,
limpieza de nieves y empleo de fundentes o abrasivos a mano o con molinetes sobre nieve o
hielo. Para el personal que maneja los camiones y máquinas dentro de la cabina y para el que
realice reparaciones, sólo se abonará en condiciones climatológicas adversas de gran nevada,
ventisca o situaciones análogas.
También tendrán esta consideración los trabajos de vigilancia de obra en operaciones de
extendido de mezclas bituminosas en caliente y las obras y trabajos en colectores de acequias
con aguas residuales o en zonas o zanjas inundadas de agua o fango.
• Trabajos de extinción de incendios forestales. Este complemento se deriva también de
la toxicidad producida por razones del trabajo y afectará al personal que esté en
contacto con ella, pero no al resto de personal que integra el equipo y en los siguientes
supuestos:
a. Bacheos: En cualquier tipo de bacheos, quienes manejan las lanzas, los que
efectúen la carga del ligante, limpieza del depósito, manguera y conductos varias
veces a lo largo del día y al personal que realiza el extendido de la gravilla.
b. Por riegos asfálticos: El personal que maneja el ligante. Asimismo, quienes manejan
la entendedora remolcada de gravilla, el personal encargado de la limpieza y
reparación cuando no se haya suprimido la emulsión, el personal de repaso y el
responsable del equipo.
c. Por aglomerado en frío o caliente: Por fabricación a quienes tengan a su cargo el
circuito de ligantes de toda la planta.
d. Por extendido, al personal que esté en contacto directo con este producto, es decir,
el que maneja la entendedora, el personal que participa en la extensión y el
responsable del equipo.
e. Por señalización horizontal, a toda la brigada.
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f. Por túneles: A quienes realicen trabajos en túneles con un nivel de monóxido de
carbono superior a 1/10.000. Por pintura con pistola en cabinas, a quienes realicen
esta tarea. Por tratamientos fitosanitarios: Al personal que los maneje o esté en
contacto con los productos tóxicos.
• Trabajos en contacto directo con purines: Los que realicen estas tareas.
• En los trabajos de conservación de obras de fábrica y muros por su parte exterior,
cuando el personal haya de trabajar colgado a una altura mayor de tres metros sobre el
terreno.
• En las mondas y podas de arbolado, cuando el personal tenga que realizar esta
operación a una altura mayor de dos metros sobre el nivel del terreno y, en todo caso,
el manejo de la motosierra y la desbrozadora.
• Trabajos en túneles con longitud superior a 25 metros: cuando no se disponga de
iluminación fija o provisional.
• Trabajos con explosivos: el artificiero.
• Trabajos que se realicen con exposición directa a los rayos X, siempre que superen los
límites establecidos en el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero y de conformidad con
el mismo.
A las personas trabajadoras que tengan que realizar los trabajos enumerados se les abonará la
cantidad de 4,64 euros por día de trabajo efectivo, pudiendo coincidir con uno o más días
naturales
A tal efecto, se determina un doble sistema de devengo de este complemento, que viene
establecido en función del carácter esporádico o del carácter habitual del desempeño de las
tareas. De tal modo, el cómputo de jornadas mensuales se calcula sobre jornadas laborales
completas consideradas como días enteros en los que se ha reconocido, mediante parte de
trabajo, el desempeño de tareas penosas.
En este sentido, tendrá la consideración de carácter habitual la realización de tareas penosas
cuando la persona trabajadora desempeñe efectivamente alguna de las mismas durante más de
nueve jornadas laborales completas en el mes correspondiente. Cuando la persona trabajadora
haya desempeñado efectivamente tareas penosas que no superan las nueve jornadas laborales
se considerará la realización de las mismas de forma esporádica, pasando a ser su retribución
de acuerdo con el sistema expresamente previsto en este Convenio.
Cuando en el mes de referencia las tareas penosas prestadas tienen carácter habitual,
corresponderá el derecho de la persona trabajadora a percibir una cuantía por día de trabajo
efectivo.
Cuando este complemento esté reconocido y se desempeñe en cualquiera de las modalidades
descritas, se abonarán 92,62 euros mensuales por doce pagas, a las personas trabajadoras
afectadas mientras y durante el tiempo que las desempeñen efectivamente.
La certificación de las tareas que diariamente se realizan corresponde al capataz responsable de
cada brigada, que indica mediante partes de trabajo diarios qué persona trabajadora ha
realizado tareas por las cuales debe percibir el plus de penosidad. Con la conformidad de la
persona responsable del Centro y/o Zona se contabilizan las jornadas de trabajo que ha
generado derecho al percibo del plus de penosidad, quedando así reconocida tal circunstancia
para su posterior retribución.
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9.7. De doble función: El personal afectado por el presente Convenio que, además de las
funciones propias de su categoría, realice simultáneamente las tareas de conducción de
vehículos necesarias para el desplazamiento a lugar distinto del término municipal de destino
de la persona trabajadora, siempre que éste se compute total o parcialmente dentro de la
jornada, en el desempeño de trabajos de campo, funciones de vigilancia de obras contratadas,
o de gestión directa o explotación de carreteras, percibirá por este concepto un complemento
de 4,64 euros por día de trabajo efectivo.
Tendrán igualmente derecho a la percepción de este complemento los Celadores de carreteras
cuando realicen las mencionadas tareas de conducción de vehículos.
9.8. De manejo de maquinaria pesada.
El personal afectado por este Convenio que tenga asignado de forma permanente el manejo de
maquinaria pesada percibirá un complemento de puesto de trabajo de 572,64 euros anuales en
doce pagas, a razón de 47,72 euros mensuales cada una de ellas. Aquellos que manejen dicha
maquinaria pesada de forma no permanente percibirán el citado complemento en la cuantía de
3,26 euros por día efectivamente trabajado.
Solamente se entenderá por maquinaria pesada, a los efectos de percepción de este
complemento, las palas cargadoras, las retroexcavadoras, las motoniveladoras, el segahierbas,
las máquinas quitanieves y las compactadoras a partir de 10 TM.
9.9. De Puesto de Trabajo Cualificado.
Percibirán este complemento aquellas personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo quede
valorado por encima del mínimo del Grupo equivalente de funcionarios, incluidos los de libre
designación que cumplan este requisito. A tal efecto, este complemento es la diferencia entre
el salario base de su categoría profesional y las retribuciones que le correspondan en función
del puesto de trabajo que ocupe y que serán las correspondientes al Grupo al que pertenezca la
persona trabajadora. En ningún caso se incluirá el complemento de especial dedicación.
Se percibirá este complemento únicamente mientras se ocupe el puesto de trabajo que da lugar
al mismo, distribuyéndose en doce pagas anuales.
9.10. Por trabajos nocturnos.
Las personas trabajadoras que realicen su labor entre las veintidós horas y las seis de la mañana
percibirán un plus de trabajo nocturno que será igual a la diferencia entre el salario fijado
anualmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno para la categoría profesional de la persona
trabajadora dividido entre 1505 horas y esa misma cantidad incrementada en un 25%, salvo que
éste se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo
sobre el tiempo trabajado.
Si las horas nocturnas trabajadas fueran cuatro o más, se pagará el plus correspondiente a ocho
horas.
9.11. De turnicidad. Es un complemento de índole funcional que retribuye la prestación de
servicios en turnos rotatorios para todas las personas trabajadoras que realicen dichos turnos.
La cuantía será de 47,36 euros/mes por doce mensualidades.
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9.12. De especialidad. El personal Caminero del Estado que realice funciones correspondientes
a un nivel salarial superior al suyo percibirá mientras las efectúe la diferencia de salario base
entre uno y otro.
9.13. De movilización de pacientes. Los puestos de trabajo desempeñados por Auxiliares de
Enfermería y Celadores de Instituciones Sanitarias y Sociosanitarias o por quien desempeñe sus
funciones con carácter habitual por realizar funciones de superior categoría devengarán un
complemento de movilización de pacientes por importe en cómputo anual de 471,72 euros.
9.14. De jefatura de parque de maquinaria. El personal con categoría personal de Celador
percibirá un plus en cómputo anual de 1.950 euros.
9.15. De personal de cocina en centros educativos. El personal laboral con la categoría de
cocinero que preste servicios en centros educativos y realice funciones adicionales a las que le
correspondan por su categoría profesional, percibirá un complemento de 4,64 euros por día en
que se dé esta circunstancia.
- De cantidad o calidad de trabajo.
Estos complementos se hallan necesariamente unidos a la prestación del trabajo o al
desempeño del puesto que tipifique el derecho a su percepción, por lo que no tienen carácter
consolidable.
10.1. Plus de domingos y festivos: Todas aquellas personas trabajadoras que, por las
características de sus puestos de trabajo, desempeñen sus funciones en Centros donde
habitualmente se presten servicios todos los días de la semana durante todo el año, percibirán
un plus de 53,76 euros por jornada completa trabajada.
Asimismo, este personal percibirá, por trabajar el 24 o 31 de diciembre 107,52 euros por jornada
completa trabajada.
Si el tiempo trabajado en el período es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo sobre el
tiempo trabajado. Si las horas trabajadas fueran cuatro o más, se pagará el plus correspondiente
a toda la jornada. A tal efecto se entenderá por jornada completa la efectivamente realizada por
la persona trabajadora pudiendo, por lo tanto, coincidir con uno o más días naturales.
10.2. De vigilancia de obra: La persona trabajadora que, perteneciendo a la categoría de Jefe de
Unidad de Proyectos y Obras, Ayudante de Proyectos y obras o vigilante de obras, realice
vigilancia de obra percibirá un complemento de 565,09 euros/mes por doce mensualidades. Este
complemento será incompatible con el abono de horas extraordinarias. Este complemento
retribuye, asimismo, cuando este personal realice simultáneamente las tareas de conducción de
vehículos necesarias para el desplazamiento.
10.3. De especial dedicación: El personal que desempeñe puestos de trabajo que requieran una
especial dedicación, percibirá un complemento retributivo de tal nombre que será la diferencia
entre la cuantía del complemento específico «B» y el complemento específico «A» del grupo y
nivel correspondiente según la valoración asignada en este Convenio. En todo caso, las personas
trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que desarrollen su actividad con
carácter permanente durante las 24 horas del día y establezcan un sistema de turnos de trabajo
de tres tramos, percibirán el complemento de especial dedicación.
Se asignará el complemento de especial dedicación a través del procedimiento establecido para
la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
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Se entenderá pactada la plena dedicación cuando la persona trabajadora preste sus servicios en
puestos de trabajo que requieran o a los que se les atribuya en la forma establecida en este
Convenio, el complemento de especial dedicación y las obligaciones derivadas del mismo. A tal
efecto no podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna a dicho personal a excepción
de lo determinado en las normas legales de aplicación.
10.4. De atención continuada: En aquellos casos en que la prestación de servicios requiera un
régimen de trabajo con disponibilidad de la persona trabajadora durante un periodo de tiempo
previamente determinado podrán establecerse, mediante acuerdo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y los representantes de las personas trabajadoras, turnos de
guardia con presencia física o localizada, cuya compensación económica diaria se efectuará
mediante el complemento de atención continuada en la cuantía que se establezca y que en
ningún caso podrá superar el resultado de multiplicar por 12 el importe/día u hora que
corresponda al complemento específico «B» funcionarial anual del nivel asignado a la categoría
profesional de la persona trabajadora, para los casos de presencia física, siendo el 50% de la
cantidad que a tal efecto se fije la que corresponderá para los de guardia localizada, pudiéndose
pactar el derecho a percibir la retribución correspondiente al tiempo de presencia por el período
de trabajo real que se realice cuando estando en régimen localizado se llama al trabajador para
prestar servicios.
Para que dicho Acuerdo sea efectivo y con objeto de determinar la cuantía que corresponda se
requerirá Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública. En
todo caso la percepción de este complemento será incompatible con la retribución por horas
extraordinarias.
- De igualdad retributiva.
El personal laboral que ocupe puestos en las categorías profesionales de Técnico/a en Educación
Infantil y Personal Especializado de Servicios Domésticos percibirá un complemento retributivo
de equidad retributiva en las siguientes cuantías:
a) Técnico/a en Educación Infantil: 48,04 euros/mes por doce mensualidades.
b) Personal Especializado en Servicios Domésticos: 39,30 euros/mes por doce
mensualidades.
Este complemento tendrá carácter transitorio hasta la realización de la valoración de puestos
recogida en el Plan de Igualdad y su consiguiente adecuación salarial para alcanzar la igualdad
salarial entre mujeres y hombres. La cuantía en cómputo anual será la diferencia entre la cuantía
del salario base del nivel inmediatamente superior al asignado a su categoría profesional y el
salario base del nivel asignado a su categoría profesional en este convenio colectivo.
- Tablas salariales.
Las retribuciones del personal laboral correspondientes al año 2023 son las recogidas en el
Anexo VII del presente convenio.