Las personas funcionarias, previo aviso y justificación adecuada en su caso, tendrán
derecho a disfrutar de permisos retribuidos por algunos de los motivos y períodos de
tiempo que a continuación se señalan:
a) Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables
no casadas, veinte días.
b) Por divorcio, separación legal o nulidad, dos días desde la firma de la resolución
judicial o canónica.
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c) Por fallecimiento de:
a. Cónyuge o pareja, hijas e hijos, padres, madres y hermanas o hermanos,
seis días.
b. En el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco
días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que
supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del
funcionario o funcionaria.
c. En el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, dos días y cuatro si existe desplazamiento, debidamente
acreditado, siempre que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto
de la residencia del funcionario o funcionaria.
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante,
si fuera día hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente al
siguiente. Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de
trabajo, el comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder se
realizará a partir del primer día siguiente hábil.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute
del permiso comenzará ese mismo día, en el momento en que el funcionario o
funcionaria se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo
trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo
horario. En caso de que el funcionario o funcionaria no se ausente del puesto de
trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil.
d) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario.
Las personas funcionarias tendrán derecho a cinco días por enfermedad grave
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge o pareja, hijos e hijas, padres, madres y hermanos o
hermanas, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa y
debidamente justificado.
En el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad, tendrán derecho a
tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre
que supere los 35 kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del funcionario
o funcionaria.
En el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
las personas funcionarias tendrán derecho a dos días de permiso y a otros dos
más por desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35
kilómetros y sea a lugar distinto de la residencia del funcionario o funcionaria.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute
del permiso podrá comenzar ese mismo día, en el momento en que el funcionario
o funcionaria se ausente de su puesto de trabajo si así lo decide, computándose
el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su
saldo horario. En caso de que el funcionario o funcionaria no se ausente del
puesto de trabajo, el permiso se iniciará el día hábil en que la persona solicite el
permiso dentro del proceso terapéutico.
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Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en
primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave
contenido en el artículo 25. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su
caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido.
e) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación
asistida.
Las personas funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir
atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa
justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo.
f) Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de
exámenes prenatales, por el tiempo necesario, con justificación debidamente
acreditada. Este permiso se hará extensivo al cónyuge o pareja, siempre que le
acompañe.
g) Acompañamiento al médico a hijas e hijos y parientes dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad.
Las personas funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo para
acompañar al médico a hijas o hijos menores de dieciocho años o, siendo
mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, por razón de edad o enfermedad grave, por el tiempo
necesario.
h) Por boda de hija e hijo, dos días y por los demás parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, un día. En todo caso, el disfrute del permiso
deberá coincidir con el día de la celebración del evento. En el supuesto de boda
de hija e hijo, uno de los dos días coincidirá con el día de la celebración del
evento.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Incluye entre otros supuestos la asistencia a juicio,
como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como elector, presidente,
o vocal de las Mesas Electorales, interventor o apoderado.
j) Por traslado de domicilio acreditado, salvo cambio de destino, tres días.
k) Por asistencia a reuniones de coordinación en los centros de educación especial
o sociosanitarios.
Las personas funcionarias tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo,
por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de
coordinación de los centros de educación especial o sociosanitarios donde el hijo
discapacitado o persona tutelada o curatelada reciba atención, con justificación
previa y debidamente acreditada.
l) Por permanencia en la Administración.
Las personas funcionarias que acrediten treinta y cinco años de servicios
reconocidos en la Administración, podrán solicitar y disfrutar de un día de
permiso, que se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de los
servicios reconocidos.
Los permisos se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que
el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de
aquél, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio o inscripción, cuando
lo solicite personal funcionario y supeditado, en todo caso, a las necesidades del
servicio.
El Jefe o Jefa de la Unidad Administrativa o Director o Directora del Centro de trabajo
podrá exigir la debida justificación al funcionario o funcionaria a fin de determinar que el
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tiempo empleado ha satisfecho en su integridad la necesidad de ausencia que ha
ocasionado la contingencia.