Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Tema 9: Políticas públicas de igualdad de género en Andalucía
La Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de género y transversalidad. La integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía.
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Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Evaluación de impacto de género
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Los poderes públicos de Andalucía incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
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Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de estas, que quedará integrado en el impacto por razón de género incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN).
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Dicho informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.
Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.
2. En desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.
3. Las entidades locales de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, y adoptarán las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promoverá la existencia de un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los centros municipales de información a la mujer.
4. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices previstas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía.
5. Las consejerías y las entidades locales remitirán al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes previstos en los apartados 2 y 3, con carácter previo a su aprobación.
Enfoque de género en el presupuesto
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Consejería competente en materia de presupuestos, en coordinación con el conjunto de las Consejerías, con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
Lenguaje no sexista e imagen pública
1. Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, en todos los documentos, titulaciones académicas y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades. Todas las publicaciones y emisiones en las que la Junta de Andalucía participe garantizarán un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.
2. Las entidades instrumentales de las Administraciones públicas de Andalucía, así como las corporaciones de derecho público de Andalucía, adaptarán su denominación oficial a un lenguaje no sexista, en el marco de sus respectivas normas reguladoras, y garantizarán un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus actividades y en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades.
3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen.
Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género, a fin de hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa, conforme a lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. A tal efecto, las Administraciones públicas de Andalucía elaborarán y desarrollarán sus respectivos planes de formación del personal a su servicio en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como realizarán actividades de sensibilización para el personal que desempeñe funciones de dirección.
3. Por la Consejería competente en materia de igualdad se prestará apoyo a los organismos responsables de la formación de las empleadas y empleados públicos de Andalucía, con el fin de garantizar la formación continuada y la actualización permanente del personal responsable de la misma en materia de igualdad de mujeres y hombres.
4. El órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de función pública garantizará la experiencia o capacitación específica del personal que vaya a ocupar puestos de trabajo entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos.
Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
1. Los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán:
a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.
b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.
d) Analizar y cuantificar el valor de los cuidados.
2. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural y pesquero, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo coordinador de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, publicará anualmente un informe síntesis que recoja las principales estadísticas de Andalucía desde una perspectiva de género.
4. Los diferentes observatorios de la Administración de la Junta de Andalucía y otros órganos colegiados que tengan entre sus fines el análisis e investigación en su ámbito de competencias publicarán un informe anual que recoja sus principales estadísticas desde una perspectiva de género.
Formación del profesorado
1. La Administración educativa incluirá, en la formación del profesorado en fase de prácticas, en la formación inicial obligatoria para el ejercicio de la función directiva y en la formación inicial de las asesorías y de la dirección de los centros del profesorado, contenidos relativos a igualdad de género, coeducación y prevención de la violencia de género, educación sexual y afectiva y diversidad familiar.
2. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado una formación continua en materia de igualdad de género, coeducación, prevención de la violencia de género, educación sexual y afectiva, y diversidad familiar, desde un enfoque feminista, que deberá desarrollarse con una metodología vivencial y no basándose en una mera impartición de contenidos teóricos.
3. A tal fin, incorporará transversalmente los contenidos curriculares de las materias referidas en el apartado 1 en los planes para la formación inicial y continua del profesorado, así como en la formación del equipo directivo de los centros docentes.
Consejos escolares
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En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
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La composición del consejo escolar respetará el equilibrio entre ambos sexos. Asimismo, en el Consejo Escolar de Andalucía participará una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
Inspección educativa
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Los servicios de inspección educativa de Andalucía velarán por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, establecidos en la presente ley.
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La Administración educativa, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer, incorporará en los planes generales y planes de actuación de la inspección educativa las directrices y acciones necesarias para la supervisión, evaluación, asesoramiento e información a los centros docentes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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La inspección educativa tendrá entre sus actuaciones el asesoramiento, supervisión y evaluación de la educación para la igualdad de mujeres y hombres. En este sentido, supervisará el respeto de esta normativa en los materiales curriculares, libros de texto y, en general, en todas las programaciones didácticas.
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La Administración educativa de Andalucía organizará periódicamente actividades formativas dirigidas a los servicios de inspección educativa, sobre educación para la igualdad entre mujeres y hombres, inspirada en los principios de pluralismo y diversidad.
Políticas de empleo
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus competencias, impulsarán la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, incluyéndose, en su caso, las medidas específicas y necesarias.
2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la participación de mujeres en el desarrollo de los programas de políticas activas de empleo, que aseguren la coordinación de los diferentes dispositivos y contemplen las necesidades que impidan o dificulten el acceso de las mujeres a los mismos, con especial atención a las mujeres que presenten una mayor vulnerabilidad y discriminación.
3. La Administración de la Junta de Andalucía prestará especial atención a las mujeres en las que se unan varias causas de discriminación, a través de políticas activas de empleo y planes de empleo, favoreciendo la inserción de las mujeres víctimas de la violencia de género, mujeres con discapacidad, mujeres al frente de familias monoparentales y mujeres especialmente vulnerables, como víctimas de trata y explotación sexual, migrantes y racializadas, entre otras. Asimismo, fomentará la formación profesional para el empleo y la incorporación de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena, y el acceso a las nuevas tecnologías, especialmente de aquellas de mayor edad y de las mujeres especialmente vulnerables.
4. El Servicio Andaluz de Empleo no podrá tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo. A tal efecto, se formará a su personal para incorporar la perspectiva de género en el proceso de inserción laboral, en el acceso y en el mantenimiento del empleo.
5. Asimismo, posibilitará que el personal de los servicios de empleo y entidades colaboradoras disponga de la formación necesaria en igualdad de oportunidades, para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en el proceso de inserción laboral.
6. Para facilitar el acceso, en condiciones de igualdad efectiva, en los servicios públicos de empleo, se adecuarán sus horarios de atención, las formas de difusión, las metodologías de apoyo y los materiales utilizados por estos servicios a toda la diversidad de mujeres, con flexibilidad de adaptación a las diferentes características de las mismas.
7. Se incluirán módulos específicos de igualdad de género en el diseño de la formación que reciba el personal que interviene en el proceso de orientación e inserción laboral, con especial atención al personal de los centros de formación profesional ocupacional y de formación profesional para el empleo y de los servicios de acompañamiento al empleo.
8. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
9. Corresponde a la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantizar que, en la elaboración de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo, se recoja como objetivo prioritario la actuación contra la discriminación laboral directa e indirecta y los incumplimientos en materia de planes de igualdad. A tal efecto, propondrá anualmente, en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la planificación anual de medidas para combatir este tipo de discriminación laboral, así como el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
10. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias en materia de empleo, promoverá la realización de estudios en relación con el empleo y la igualdad de género, teniendo en cuenta, como eje transversal, la conciliación de la vida personal y laboral, la corresponsabilidad y, en particular, el valor económico del trabajo doméstico y el cuidado de las personas y la construcción social de los usos del tiempo. El resultado de esos estudios será difundido con el fin de dar a conocer el papel de las mujeres y su contribución a la economía y a la sociedad andaluza.
Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial
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La Administración de la Junta de Andalucía fomentará y prestará apoyo y asesoramiento para la elaboración de los planes de igualdad en las empresas privadas que no estén obligadas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El contenido mínimo de los planes de igualdad se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica sobre la materia.
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Las empresas procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.
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Las organizaciones empresariales procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.
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Los programas de formación incluidos en los Planes de Igualdad de las empresas priorizarán las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la organización.
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Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sobre la materia.
Negociación colectiva
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Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en la negociación colectiva en Andalucía. Se promoverá la elaboración de recomendaciones o cláusulas tipo en esta materia, y en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
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Se realizarán actividades de sensibilización destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la negociación colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociación se incluirá el papel de la mujer en la misma.
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La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que los convenios colectivos:
a) No contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, ya sea esta discriminación directa o indirecta, y que no establezcan diferencias retributivas por razón de género.
b) Hagan un uso no sexista del lenguaje.
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Las organizaciones sindicales procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.
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La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los convenios colectivos incluyan el correspondiente análisis de impacto de género.
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Las Administraciones públicas de Andalucía incluirán cláusulas vinculadas a la existencia de planes o medidas de igualdad negociados con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los criterios de todo tipo de adjudicaciones.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
- Las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, en su ámbito competencial, para que exista un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. En este sentido, tendrán la consideración de conductas que afectan a la salud laboral, y su tratamiento y prevención deberán abordarse desde esta perspectiva, sin perjuicio de la responsabilidad penal, laboral y civil que se derive.
Igualmente, y con esta finalidad, se establecerán medidas que deberán negociarse con los representantes de las trabajadoras y los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
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En todo caso, se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y, a tal efecto, las Administraciones públicas arbitrarán los protocolos de actuación con las medidas de prevención y protección necesarias frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones, garantizando la prontitud y confidencialidad en la tramitación de las denuncias y el impulso de las medidas cautelares.
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Los protocolos de actuación contemplarán las indicaciones a seguir ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
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La Consejería competente en materia de igualdad impulsará la elaboración de dichos protocolos y realizará el seguimiento y evaluación de los mismos.
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Las Administraciones Públicas Andaluzas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el asesoramiento jurídico y psicológico especializado a las víctimas de acoso sexual y acoso relacionado con el sexo y el apoyo en ambos supuestos.
Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública
1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales elaborarán cada cuatro años planes de igualdad en el empleo.
2. En estos planes se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución, incluyendo las medidas para la conciliación de la vida laboral con la familiar y personal, con medidas específicas sobre diversidad familiar y personal.
3. Los planes de igualdad serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años.
Marca de excelencia en igualdad
- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos, así como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres. Se valorará:
a) La equilibrada representación de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
b) Las garantías de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
c) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
d) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
e) La publicidad no sexista.
f) La implantación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
g) La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
- Los criterios para la obtención, el control de la ejecución y la renovación de la marca de excelencia serán establecidos reglamentariamente.
Conciliación en el empleo público
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la creación de centros infantiles en los centros de trabajo, para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas.
2. Asimismo, previa negociación colectiva en el ámbito correspondiente, se establecerán medidas de conciliación, en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la organización de los tiempos de trabajo, espacios, adaptación de horarios, de jornada y de días de asistencia, reducciones de jornada, disfrute de excedencias y de vacaciones y permisos, fórmulas de teletrabajo y de desconexión digital. En los aspectos mencionados se incluirán medidas concretas para familias monoparentales, teniendo en consideración tanto sus dificultades para la conciliación como la diferente cobertura que los permisos actuales proporcionan a los menores de estas familias respecto de los menores de familias biparentales.
3. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará, al menos, un cuarenta por ciento de las plazas destinadas al alumnado, para su adjudicación a aquellas que hayan disfrutado del permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, o hayan reingresado desde la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, durante los doce meses inmediatamente posteriores a su disfrute o incorporación. Todas aquellas plazas que no queden cubiertas podrán ser ocupadas por el resto del personal según criterios establecidos para ello y con prioridad entre el personal del sexo que en su mayoría no haya recibido dicha formación.
Permiso de paternidad
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La Administración de la Junta de Andalucía garantizará que, una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal del sector público andaluz dispondrá de un permiso adicional irrenunciable y retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en caso de parto, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción múltiples. Este permiso adicional es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción, y será de al menos cinco semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años.
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Asimismo, se establecerá un permiso de las mismas características señaladas en el apartado anterior cuando progenitores adoptantes o acogedores tengan el mismo sexo, que disfrutará la persona a la que no le correspondiera el permiso por parto, adopción o acogimiento establecido con carácter general.
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Las condiciones de acceso y las modalidades de los indicados permisos se establecerán reglamentariamente.
Políticas de salud
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía impulsará, en los ámbitos de promoción de salud y prevención de la enfermedad, las medidas necesarias para atender a las diferentes necesidades de hombres y mujeres, fomentando los activos en salud de la población.
2. Asimismo, impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de sexo, presenten las mujeres, con especial atención a los colectivos menos favorecidos.
3. Igualmente, se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad.
4. Asimismo, se establecerán medidas que garanticen la accesibilidad a los servicios sanitarios y prestaciones complementarias en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y de forma compatible con la conciliación de la vida familiar y laboral.
5. Se impulsarán las medidas necesarias para apoyar a las personas cuidadoras de personas dependientes, especialmente en materia de accesibilidad a los servicios y prestaciones complementarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y se proporcionará formación adecuada para mejorar el cuidado de las personas dependientes a su cargo.
6. Se impulsarán las medidas necesarias para evitar los embarazos no deseados, con especial atención a las mujeres adolescentes, a través de políticas de promoción y acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva.
7. Se impulsará el enfoque de género tanto en las medidas para la prevención y tratamiento de las enfermedades en general como en aquellas que afectan especialmente a las mujeres.
8. La Administración sanitaria de la Junta de Andalucía incorporará, en los planes y programas de formación de su personal, la perspectiva de género y la incidencia de los condicionantes de género sobre la salud, con especial atención al desarrollo de las capacidades para detectar y atender situaciones de violencia de género, maltrato hacia las mujeres, agresión y abuso sexual, mutilación genital femenina, así como trata y explotación sexual de mujeres, y desarrollará un plan de salud laboral con una perspectiva de género.
9. La Administración sanitaria impulsará estudios sobre el impacto en la salud física y psíquica de las mujeres como consecuencia de las desigualdades en el reparto de las responsabilidades domésticas, familiares y de cuidados o del exceso de carga que supone la monoparentalidad.
10. Asimismo, el Sistema Sanitario Público de Andalucía garantizará el pleno derecho de las mujeres a las técnicas de reproducción humana asistida, independientemente de su estado civil, orientación sexual, procedencia o identidad.
11. Se impulsará el enfoque integrado de género como instrumento para reducir las desigualdades sociales en salud.
12. La Administración sanitaria andaluza, con el fin de garantizar de forma integral la salud sexual y reproductiva, deberá:
a) Contribuir al empoderamiento de las mujeres en la toma de decisiones respecto a la anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo y las medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual.
b) Potenciar la autonomía y el protagonismo de las mujeres en el embarazo, el parto y el puerperio.
c) Tener especialmente en cuenta a las mujeres en situaciones de mayor vulnerabilidad.
d) Asimismo, con la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobará la carta de los derechos de las mujeres, en relación con el embarazo, el parto y el puerperio, garantizando asimismo el respeto a los diversos modelos de familia.
13. La Administración sanitaria de la Junta de Andalucía impulsará las medidas necesarias para favorecer la corresponsabilidad de los varones en la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.
Imagen de la mujer y del hombre
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Los poderes públicos de Andalucía promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación, conforme a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas específicas que les sean de aplicación.
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A tales efectos se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a genenar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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El Consejo Audiovisual de Andalucía, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicación en Andalucía, así como en la publicidad que emitan.
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Anualmente el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, que será remitido para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.
Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, como órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
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Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Unidades de igualdad de género
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Se crean Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.
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Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género.
Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género
1. Se creará el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas incluidas en la presente ley, procediendo a su análisis y difusión.
2. El Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género, en colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de igualdad, definirá los indicadores necesarios para el análisis de la igualdad de género, así como las fuentes de información de referencia y la metodología de cálculo de los mismos. En la definición de estos indicadores se tendrá en cuenta la información estadística y cartográfica generada por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
3. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente.
Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres
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Se crea el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
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Sus funciones y composición se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Centros municipales de información a la mujer
1. Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres.
2. En cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. La cofinanciación será del cincuenta por ciento.
3. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.
Coordinación de los poderes públicos de Andalucía para la igualdad de mujeres y hombres
Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia de igualdad; y estará compuesta por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos.
Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.
Evaluación de la aplicación de la ley
En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.
Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de las mujeres estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.15 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de su creación, podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca.
Decreto 154/2011 Consejo Andaluz Participación Mujeres
Decreto 154/2011 Consejo Andaluz Participación Mujeres
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, en lo sucesivo el Consejo.
Naturaleza jurídica y adscripción
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El Consejo se configura como un órgano colegiado de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
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El Consejo se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer.
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A efectos del presente Decreto, se consideran organizaciones de mujeres las asociaciones, federaciones y confederaciones de mujeres que se encuentren inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Funciones
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Representar ante la Administración de la Junta de Andalucía los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas.
b) Servir de cauce de participación activa de las organizaciones de mujeres de Andalucía en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
c) Colaborar con la Consejería competente en materia de igualdad para el impulso y la promoción de la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
d) Asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general en materia de igualdad de género.
e) Canalizar las demandas de las mujeres andaluzas en los procedimientos de elaboración y desarrollo de los Planes en materia de igualdad de género.
f) Difundir el valor de la igualdad en la sociedad andaluza, defender los derechos e intereses de las mujeres y fortalecer el movimiento asociativo de mujeres.
g) Elaborar cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la situación de la mujer andaluza.
h) Colaborar con los diferentes colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
i) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en la toma de decisiones.
j) Cualquier otra que le sea atribuida por la Consejería competente en materia de igualdad.
Composición
-
El Consejo estará integrado por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría, y veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres. Asimismo, podrán formar parte del Consejo hasta tres personas con reconocida trayectoria en el movimiento asociativo de mujeres.
-
La Presidencia estará ocupada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
-
La Vicepresidencia primera estará ocupada por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y la segunda será elegida por y entre las personas que ocupen puesto en las vocalías.
-
Las veintiséis vocalías se distribuirán según los siguientes criterios: Diez en representación de las organizaciones de mujeres de ámbito supraprovincial o regional. Dieciséis, dos por provincia, en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.
-
La Secretaría del Consejo será desempeñada por un funcionario o funcionaria que desempeñe un puesto de Jefatura de Servicio, y su nombramiento se realizará por la persona que ostenta la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por un período de cuatro años, prorrogables.
-
Podrán formar parte como vocales del Pleno del Consejo hasta un máximo de tres personas con reconocida trayectoria en el movimiento asociativo de mujeres, que actuarán con voz y sin voto, nombradas por la persona titular de la Presidencia por un período de dos años, prorrogables.
Elección de las vocalías
-
La presentación de candidaturas a las vocalías del Consejo se realizará previa convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
-
Para poder presentar su candidatura a vocalía del Consejo, las organizaciones de mujeres deberán estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía; estar inscritas en la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer; y haber transcurrido al menos un año desde su constitución efectiva.
-
Podrán participar en la votación sólo aquellas entidades que se encuentren inscritas en la Sección Primera del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer.
-
El procedimiento de elección se regirá por las bases establecidas en ejecución del presente Decreto, aprobadas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en igualdad.
-
Para poder ser electas, las organizaciones de mujeres deberán carecer de ánimo de lucro; encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y haber justificado, en su caso, cualquier subvención que les hubiera sido concedida por la Junta de Andalucía.
Nombramiento y duración del mandato
-
Las personas que ocupen puesto de vocalía en el Consejo así como sus suplentes, en su caso, serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, a propuesta de cada entidad elegida, siendo publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
-
El mandato se ejercerá por un período de cuatro años.
-
El cese en la condición de vocal se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, conforme a las causas que se establezcan en el reglamento interno del Consejo.
Suplencias
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En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la Vicepresidencia Primera, y en ausencia de ésta, por la persona que ostente la segunda. Las Vicepresidencias serán sustituidas por la persona que designe la Presidencia. La Secretaría será sustituida por la persona que a tal efecto sea designada por la Vicepresidencia Primera.
-
Las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes acreditándolo previamente ante la secretaría.
Cese de las entidades representadas
-
Las entidades cesarán en su representación en el Consejo por: Transcurso del plazo de cuatro años desde su nombramiento; Renuncia de la entidad, comunicada por escrito a la Secretaría del Consejo; Inasistencia a sesiones, sin causa justificada, en los términos que establezca el reglamento interno del Consejo.
-
El cese de la persona que ocupe una vocalía por esta representación y el nombramiento de la que la sustituya, se acordará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad. La entidad sustituta será la siguiente entidad más votada en el proceso de elección vigente.
Régimen de funcionamiento del Consejo
-
El Consejo podrá reunirse en Pleno, en Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que se constituyan.
-
El Consejo se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pleno
-
El Pleno estará compuesto por la Presidencia, las Vicepresidencias, Secretaría y las Vocalías.
-
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, una vez cada seis meses, y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia, de la Vicepresidencia Primera o de un tercio, al menos, de las vocalías.
-
Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera, de la Secretaría, y de la mitad, al menos, de las vocalías.
-
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
-
La Presidencia del Consejo podrá autorizar excepcionalmente y con la finalidad de prestar asesoramiento, la presencia y participación en las sesiones de cuantas personas estime conveniente.
Comisión Permanente
-
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o de estudio.
-
Esta Comisión estará compuesta por las dos Vicepresidencias y cinco de las vocalías del Consejo que serán elegidas por votación en el Pleno de entre las vocalías del mismo.
-
El procedimiento de elección de las vocalías que formen parte de la Comisión Permanente, las competencias de la Comisión y su funcionamiento estarán recogidas en el Reglamento interno del Consejo.
Grupos de Trabajo
El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo, integrados por miembros del mismo, para cuestiones específicas, con la composición y funciones que aconsejen su naturaleza y finalidad. Podrá encomendarse la realización de estudios e informes a personas de reconocida cualificación en la materia de que se trate.
Gestión administrativa
Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo.
Indemnizaciones
Los miembros del Consejo, así como aquellas personas que puedan ser invitadas a sus sesiones, que sean ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, podrán percibir las dietas e indemnizaciones que, por razón de su asistencia a las sesiones, les correspondan conforme a la Disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Colaboración y Cooperación
En ejecución del presente Decreto, se podrán adoptar las medidas necesarias con la finalidad de garantizar la colaboración y cooperación con otros órganos de participación de organizaciones de mujeres andaluzas.
Disposición adicional primera. Elección de vocalías y constitución del Consejo
-
En el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberá estar completado el procedimiento de designación y nombramiento de las vocalías del Consejo.
-
La sesión constitutiva del Consejo deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del nombramiento de sus vocales.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Reglamento Interno
El Consejo en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, aprobará el Reglamento Interno en el que se detallarán todos los aspectos relativos a su funcionamiento.
Disposición transitoria única. Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer
En tanto no se produzca la implantación efectiva del Censo de Entidades colaboradoras del Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las referencias al citado Censo que contiene el presente Decreto se entenderán realizadas al Programa Asocia de la citada entidad instrumental.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se habilita a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto 437/2008 Comisión Interdepartamental Igualdad
Decreto 437/2008 Comisión Interdepartamental Igualdad
Creación
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad y funcionalmente a la Comisión Delegada para Igualdad, Bienestar e Inmigración, con representación de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Finalidad
La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres tendrá como finalidad el seguimiento de las acciones y actuaciones adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Competencias
Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres:
a) Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
c) Analizar y debatir el Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía que el Consejo de Gobierno aprobará cada cuatro años, realizando el seguimiento de su ejecución.
d) Analizar el informe periódico sobre las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía relacionadas con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
e) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las Unidades de Igualdad de Género constituidas en cada Consejería.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en materia de igualdad de género.
Composición
- La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres estará integrada por:
a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
b) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.
c) Las vocalías, integradas por una persona de rango de Director o Directora General, designada por cada una de las restantes Consejerías.
d) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria del Instituto Andaluz de la Mujer con rango de Jefatura de Servicio, con voz y sin voto.
-
La composición de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
-
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocales serán sustituidas por sus suplentes, que deberán tener rango mínimo de Director o Directora General. La Presidencia designará la suplencia de la Vicepresidencia y de la Secretaría.
Funcionamiento
-
La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres se reunirá al menos dos veces al año y cuando lo estime necesario la Presidencia.
-
La Comisión se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-
La Comisión podrá crear grupos de trabajo cuya composición y funcionamiento serán determinados por el propio órgano, para tratar cuestiones específicas en materia de igualdad de género.
Gestión Administrativa
El Instituto Andaluz de la Mujer prestará la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de sus grupos de trabajo, aportando los medios materiales y el personal necesario para ello.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión
La constitución efectiva de la Comisión se realizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto 17/2012 Informe Impacto de Género
Decreto 17/2012 Informe Impacto de Género
Objeto y Finalidad
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del informe de evaluación del impacto de género a que se refieren los artículos 6 y 31.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. La finalidad del informe de evaluación del impacto de género es incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género en las políticas de la Junta de Andalucía.
Definición de informe de evaluación del impacto de género
El informe de evaluación del impacto de género es el documento que acompaña a las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente, que contiene una evaluación previa de los resultados y efectos que dichas disposiciones puedan tener sobre las condiciones de vida de las mujeres y hombres y sobre la posición social de unas y otros. Dicho informe deberá identificar las diferencias y desigualdades de género existentes en el área afectada por la norma, analizar los impactos previsibles de la misma en relación con dichas diferencias y desigualdades, y proponer, en su caso, medidas correctivas para evitar impactos negativos.
Procedimiento
-
Deberán acompañarse del informe de evaluación del impacto de género: los proyectos de decretos legislativos, en forma de texto articulado; los anteproyectos de ley; las disposiciones reglamentarias de carácter general; los planes de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía aprobados por el Consejo de Gobierno; y los proyectos de decretos del Consejo de Gobierno relativos a la aprobación de las ofertas de empleo público.
-
Asimismo, deberán acompañarse del informe de evaluación del impacto de género las disposiciones reglamentarias de carácter general dictadas por las personas titulares de las Consejerías.
-
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los anteproyectos de Ley de Presupuestos.
Competencia
El informe de evaluación del impacto de género será emitido por el centro directivo competente para iniciar el procedimiento de elaboración de la disposición de que se trate y deberá acompañar al acuerdo de iniciación del procedimiento. Las Unidades de Igualdad de Género asesorarán en la elaboración del informe de evaluación del impacto de género y formularán las observaciones que estimen oportunas, que serán incorporadas al expediente, valorando el informe emitido.
Contenido mínimo del informe
El informe de evaluación del impacto de género deberá contener como mínimo:
a) La legislación vigente en materia de igualdad de género aplicable a la actuación de que se trate.
b) El contexto social de partida, con indicadores de género que permitan conocer la situación de mujeres y hombres en el ámbito afectado por la disposición, desagregados por sexos.
c) El análisis del impacto potencial en mujeres y hombres de las medidas previstas en la disposición.
d) Los mecanismos para neutralizar los posibles impactos negativos de la norma.
En el supuesto de que la disposición no tenga efectos sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se hará constar esta circunstancia en el informe, sin perjuicio de revisar el lenguaje utilizado para evitar que incluya sesgos sexistas.
Remisión del informe al Instituto Andaluz de la Mujer
El centro directivo que elabore la disposición remitirá el informe de evaluación del impacto de género, acompañado de las observaciones formuladas por la Unidad de Igualdad de Género y del proyecto de disposición, al Instituto Andaluz de la Mujer, con anterioridad a su envío a la Comisión General de Viceconsejeros o, en su caso, a su aprobación.
Seguimiento de informes
El Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe anual en el que se evalúe la incorporación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la perspectiva de género en las disposiciones respecto de las cuales se haya emitido el correspondiente informe de evaluación del impacto de género.
Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite
Los procedimientos de elaboración de disposiciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa anterior que les resulte de aplicación.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 93/2004, de 9 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación del impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto 275/2010 Unidades Igualdad de Género
Decreto 275/2010 Unidades Igualdad de Género
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular las Unidades de Igualdad de Género como estructuras administrativas para integrar el principio de igualdad de género en las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ámbito y Finalidad
-
Las Unidades de Igualdad de Género impulsarán, coordinarán e implementarán la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas y programas de actuación en cada consejería.
-
Asimismo, podrán existir Unidades de Igualdad de Género en las agencias administrativas y de régimen especial.
Designación
-
Cada consejería designará un órgano directivo con funciones horizontales o transversales para asumir las funciones previstas en el artículo siguiente.
-
Las consejerías podrán crear unidades de igualdad de género en sus agencias administrativas y de régimen especial; en caso contrario, la consejería correspondiente asumirá el ejercicio de tales funciones respecto de dichas agencias.
-
El personal adscrito a las Unidades de Igualdad de Género deberá contar con formación en género e igualdad de oportunidades.
Funciones
Las Unidades de Igualdad de Género ejercerán cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, y en especial:
a) Asesorar en la elaboración de los informes de evaluación del impacto de género.
b) Realizar el seguimiento del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía en el ámbito de su consejería.
c) Analizar las estadísticas y datos de cada consejería desde la perspectiva de género.
d) Impulsar la formación y sensibilización en materia de igualdad de género del personal de la consejería.
e) Asesorar y colaborar en la elaboración de los planes de igualdad de la consejería.
f) Impulsar medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal del personal de la consejería.
g) Prestar asistencia técnica a las unidades y centros directivos en la aplicación de las políticas de igualdad de género.
h) Colaborar con el Instituto Andaluz de la Mujer en el desarrollo de sus funciones y en particular en la elaboración del informe anual de seguimiento de los informes de evaluación del impacto de género.
i) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.
Formación del personal
El personal adscrito a las Unidades de Igualdad de Género recibirá formación especializada en género e igualdad de oportunidades, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública y del Instituto Andaluz de la Mujer.
Disposición adicional primera. Unidad de Igualdad de Género del Instituto Andaluz de la Mujer
-
Se crea en el Instituto Andaluz de la Mujer la Unidad de Igualdad de Género de dicho organismo, con la finalidad de apoyar la implementación y consolidación de la transversalidad de género en la Administración de la Junta de Andalucía.
-
Además de las funciones previstas en el artículo 4, esta Unidad ejercerá las siguientes:
a) Coordinar el conjunto de las Unidades de Igualdad de Género existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Asesorar a las Unidades de Igualdad de Género de cada consejería y articular el intercambio de experiencias entre ellas.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género en las páginas web
Las consejerías, agencias administrativas y de régimen especial implantarán en sus páginas web una sección específica con la documentación, la información y los recursos de apoyo generados por sus respectivas Unidades de Igualdad de Género.
Disposición adicional tercera. Implantación efectiva de las Unidades de Igualdad de Género
-
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las consejerías deberán haber procedido a la designación de los órganos directivos a que se refiere el artículo 3.
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En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán haberse creado las unidades de igualdad de género en las agencias administrativas y de régimen especial.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto 440/2010 Informe Periódico Igualdad
Decreto 440/2010 Informe Periódico Igualdad
Objeto
Mediante el presente Decreto se regula la periodicidad, el contenido y el procedimiento de elaboración del informe periódico sobre la efectividad del conjunto de las actuaciones relativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo, informe periódico, previsto en el artículo 64 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Competencia
-
La competencia para la elaboración y coordinación del informe periódico la asumirá la Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, según la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
-
El Consejo de Gobierno aprobará el informe periódico y lo remitirá al Parlamento de Andalucía.
Funciones de la Consejería competente en materia de igualdad
La Consejería competente en materia de igualdad desarrollará las siguientes funciones en relación al informe periódico:
a) Recepcionar y sistematizar la información remitida por las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, referente a las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.
b) Dar traslado a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía de la propuesta provisional de informe, la cual analizará y debatirá el mismo, según se establece en el artículo 3.d) del Decreto 437/2008, de 2 de septiembre.
c) Elevar la propuesta definitiva del Informe periódico al Consejo de Gobierno para su aprobación y remisión al Parlamento Andaluz.
Periodicidad
El informe periódico se elaborará y aprobará con periodicidad bienal.
Estructura y Contenido
El contenido del informe periódico se estructurará en los siguientes apartados:
a) Las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, en relación a la aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, estableciendo los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta Ley.
b) El seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, previsto en el artículo 7 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre.
c) Cualquier otra información sobre medidas correctoras adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía para la consecución efectiva de la igualdad real entre mujeres y hombres no incluidas en el apartado anteriores.
Procedimiento de elaboración y aprobación
-
La información debidamente actualizada, a la que hace referencia el artículo anterior, será cursada por las distintas Consejerías al Instituto Andaluz de la Mujer por los medios telemáticos que se establezcan, a través de sus Unidades de Igualdad de Género. Esta información será remitida, en todo caso, antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente a aquél al que se refiere la información.
-
La Consejería competente en materia de igualdad, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, realizará una propuesta provisional de Informe periódico que se remitirá a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres la cual lo analizará, debatirá y propondrá un documento definitivo antes del 30 de junio del año siguiente al período al que se refiere la información.
-
La Consejería competente en materia de igualdad elevará propuesta definitiva del informe periódico al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de Andalucía.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto 12/2011 Comisión Coordinación Políticas Igualdad
Decreto 12/2011 Comisión Coordinación Políticas Igualdad
Creación
El objeto del presente Decreto es crear la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género, en lo sucesivo Comisión, así como determinar sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Naturaleza y fines
La Comisión es el órgano colegiado de participación administrativa encargado de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Adscripción
La Comisión se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer.
Funciones
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Hacer seguimiento de la aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
c) Cooperar institucionalmente en materia de igualdad de género.
d) Realizar propuestas de actuación e informes.
e) Otras tareas en materia de igualdad de género que le sean encomendadas.
Composición
La Comisión integra Presidencia, dos Vicepresidencias, Vocalías y Secretaría, respetando una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Presidencia
Preside la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, ejerciendo la representación, dirección, convocatoria, moderación de debates y velar por el cumplimiento de acuerdos.
Vicepresidencias
La Primera Vicepresidencia corresponde al Director o Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. La Segunda Vicepresidencia será elegida entre los vocales de Ayuntamientos y Diputaciones. La primera suplencia es ejercida por la segunda Vicepresidencia; esta última por quien ocupe la segunda posición.
Secretaría
La Secretaría será ejercida por un funcionario o funcionaria con rango de Jefe o Jefa de Servicio, designado o designada por la Presidencia por un período de cuatro años prorrogables. Sus funciones comprenden: asistencia a la Presidencia, convocatorias, preparación del despacho, recepción de documentos, autorización de informes, certificaciones y redacción de actas.
Vocalías
Son vocales de la Comisión:
-
Nueve personas representantes de Ayuntamientos y Diputaciones, designadas por la asociación más representativa de entidades locales.
-
Ocho personas representantes de las Consejerías con competencias en Régimen Local, Hacienda, Educación, Economía, Empleo, Salud, Igualdad y Cultura, con rango mínimo de Director o Directora General.
Convocatorias y sesiones
La Comisión se reúne ordinariamente dos veces al año; y extraordinariamente por iniciativa de la Presidencia o por solicitud de al menos un tercio de sus integrantes. La convocatoria se realiza con 15 días de antelación, salvo urgencia en cuyo caso es de 48 horas.
Gestión administrativa y presupuesto
El Instituto Andaluz de la Mujer presta la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión y los grupos de trabajo que se constituyan.
Constitución de la Comisión
La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Reglamento de funcionamiento
En el plazo de un año desde su constitución, la Comisión elaborará y aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto 120/2025 Comisión Plan Estratégico Igualdad
Decreto 120/2025 Comisión Plan Estratégico Igualdad
Objeto
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028.
Naturaleza jurídica, adscripción y sede
La Comisión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028 funciona como órgano colegiado de asesoramiento y participación en la implementación del Plan Estratégico. Se adscribe orgánica y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer, con sede en sus servicios centrales.
Funciones
Corresponde a la Comisión promover y facilitar las medidas necesarias para la implantación, ejecución, evaluación, coordinación y difusión del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028. Sus funciones incluyen:
a) Conocer el avance anual de los Planes de Igualdad.
b) Proponer las medidas oportunas para el cumplimiento de los objetivos del Plan.
c) Recibir y valorar las Memorias anuales de seguimiento del Plan.
d) Conocer la evaluación del Plan Estratégico.
Composición
La Comisión está integrada por Presidencia, Vocalías y Secretaría, sin carácter retribuido. La Presidencia corresponde a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer. Las Vocalías incluyen representantes de viceconsejerías, del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, de las universidades públicas, de los gobiernos locales, y de organizaciones empresariales y sindicales.
Régimen de funcionamiento
La Comisión se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento, conforme a las leyes administrativas vigentes. Se fomentará el uso de medios telemáticos garantizando la identidad de los comunicantes y la autenticidad de la información.
Convocatorias y sesiones
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al año; y extraordinariamente por iniciativa de la Presidencia o de las vocalías. Para la válida constitución se requiere la asistencia de la Presidencia, al menos la mitad de las vocalías y la Secretaría. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple; el voto de la Presidencia es dirimente en caso de empate.
Grupos de trabajo
La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo, integrados por representantes de las distintas vocalías, con la composición y funciones que se determinen según su naturaleza. Puede encargar estudios e informes a personas expertas.
Gestión administrativa
El Instituto Andaluz de la Mujer presta la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión y los grupos de trabajo que se constituyan, aportando los medios materiales y personales necesarios.
Indemnizaciones
Las personas invitadas a las sesiones de la Comisión pueden recibir indemnización por gastos de asistencia conforme a la normativa vigente. Las organizaciones sindicales y empresariales pueden solicitar compensación económica según lo establecido en la Ley 6/2024.
Constitución de la Comisión
La sesión constitutiva de la Comisión deberá celebrarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Desarrollo y ejecución
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto 298/2010 Observatorio Andaluz Violencia de Género
Decreto 298/2010 Observatorio Andaluz Violencia de Género
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto crear el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y regular sus funciones, composición, organización y funcionamiento.
Naturaleza y adscripción
El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social, y con funciones asesoras y de investigación en materia de violencia de género en Andalucía. El Observatorio estará adscrito a la Consejería con competencia en materias de igualdad a través del órgano directivo competente en materia de violencia de género.
Funciones del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género
El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género tiene las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información en materia de violencia de género.
b) Establecer mecanismos de observación mediante indicadores homogéneos.
c) Formular recomendaciones para mejorar los sistemas de información.
d) Elaborar informes y estudios de investigación en materia de violencia de género.
e) Asesorar a la Administración en esta materia.
f) Proponer medidas de prevención de la violencia de género.
g) Participar en relaciones de cooperación con otros organismos similares.
h) Colaborar en campañas de sensibilización contra la violencia de género.
i) Redactar la memoria anual del Observatorio.
j) Realizar actuaciones para el cumplimiento de sus objetivos.
Estructura
El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Grupos de Trabajo
El Pleno puede acordar la creación de grupos de trabajo permanentes o puntuales. Cada acuerdo especificará la composición, funciones y plazo. Pueden incorporarse personas expertas con voz pero sin voto. Las conclusiones se elevan a la Comisión Permanente para su aprobación.
Medios materiales
La Consejería con competencias en igualdad dotará al Observatorio de los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento efectivo y para la eficacia en su gestión.
Composición del Pleno
El Pleno incluye Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría, respetando una representación equilibrada de mujeres y hombres. Pueden asistir con voz pero sin voto las personas expertas convocadas por la Presidencia.
Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría
La Presidencia corresponde a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de igualdad. La Vicepresidencia la ejerce la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género. La Secretaría la ejerce una funcionaria adscrita con nivel de jefatura de servicio, nombrada por la Presidencia.
Vocalías
Ostentan las vocalías personas representantes de órganos directivos y entidades públicas y privadas con experiencia en sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de víctimas de violencia de género. Incluye representantes de Consejerías, Entidades Locales, instituciones judiciales, colegios profesionales, agentes sociales, organizaciones de mujeres, sindicatos, organizaciones empresariales, personas con discapacidad, inmigración y personas expertas. Son designadas por cuatro años prorrogables.
Funciones del Pleno
Al Pleno le corresponden las funciones previstas en el artículo 3 para el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.
Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente a iniciativa de la Presidencia o por solicitud de al menos la mitad de sus miembros. Las sesiones son convocadas con 30 días de antelación, o 10 días en casos de urgencia. Se rigen por el Reglamento interno y, supletoriamente, por la Ley 30/1992 y la Ley 9/2007.
Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio, constituida por Presidencia, hasta quince Vocalías y Secretaría, con representación equilibrada de géneros. La preside la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género. Forman parte representantes de Justicia, Delegación del Gobierno, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamientos, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, organizaciones empresariales, sindicales, asociaciones de mujeres y otras asociaciones con sistema de rotación.
Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones:
a) El seguimiento ordinario de las funciones del Observatorio.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.
c) Coordinar los grupos de trabajo.
d) Elevar informes y propuestas al Pleno.
e) Los cometidos delegados por el Pleno, excepto la función de redactar la memoria anual.
Funcionamiento de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente celebra al menos tres sesiones ordinarias al año y puede reunirse extraordinariamente a iniciativa de la Presidencia o por solicitud de al menos la mitad de sus miembros.
Régimen jurídico
El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género se rige por el presente Decreto, su Reglamento interno de funcionamiento, y supletoriamente por las disposiciones para órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992 y en la Ley 9/2007.
Indemnizaciones
Ser miembro del Observatorio no da derecho a retribución económica, salvo lo dispuesto en este artículo. Los miembros ajenos a la Administración percibirán dietas e indemnizaciones conforme a la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989. Pueden abonarse indemnizaciones a personas no miembros invitadas ocasionalmente.
Constitución del Observatorio
El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Reglamento interno de funcionamiento
En el plazo de cuatro meses a partir de la constitución del Observatorio, el Pleno aprobará su Reglamento interno de funcionamiento conforme al artículo 91.2 de la Ley 9/2007.
Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Entrada en vigor
El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
LO 3/2007
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (2007)
Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
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El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
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La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
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La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
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La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
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La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
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La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
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La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
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El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
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El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
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El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
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La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
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Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Nombramientos realizados por los Poderes Públicos
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades
El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Informe periódico
En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.
Informes de impacto de género
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Adecuación de las estadísticas y estudios
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:
a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente, podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.
Colaboración entre las Administraciones públicas
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La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
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Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas.
Acciones de planificación equitativa de los tiempos
Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes.
La educación para la igualdad de mujeres y hombres
El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.
Integración del principio de igualdad en la política de educación
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Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
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Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones:
a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado.
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
La igualdad en el ámbito de la educación superior
-
En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
-
En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán:
a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.
La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual
-
Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma.
-
Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.
b) Políticas activas de ayuda a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.
c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.
d) Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.
e) Adoptar medidas de acción positiva a la creación y producción artística e intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.
f) En general y al amparo del artículo 11 de la presente Ley, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.
Integración del principio de igualdad en la política de salud
-
Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.
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Las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros.
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Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones:
a) La adopción sistemática, dentro de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, así como a prevenir su discriminación.
b) El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como asistenciales.
c) La consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
d) La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.
e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud.
f) La obtención y el tratamiento desagregados por sexo, siempre que sea posible, de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria.
Sociedad de la Información
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Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
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El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.
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El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.
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En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.
Deportes
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Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
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El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
Desarrollo rural
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A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrollarán la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de su trabajo.
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En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres, y especialmente las que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones.
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Las Administraciones públicas promoverán nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural.
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Las Administraciones públicas promoverán el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en mundo rural.
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Los poderes públicos fomentarán la igualdad de oportunidades en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación mediante el uso de políticas y actividades dirigidas a la mujer rural, y la aplicación de soluciones alternativas tecnológicas allá donde la extensión de estas tecnologías no sea posible.
Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
- Las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas.
-
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.
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Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.
Política española de cooperación para el desarrollo
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Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación española para el desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un elemento sustancial en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos, contemplando medidas concretas para el seguimiento y la evaluación de logros para la igualdad efectiva en la cooperación española al desarrollo.
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Además, se elaborará una Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española, que se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.
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La Administración española planteará un proceso progresivo, a medio plazo, de integración efectiva del principio de igualdad y del enfoque de género en desarrollo (GED), en todos los niveles de su gestión, que haga posible y efectiva la aplicación de la Estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres, que contemple actuaciones específicas para alcanzar la transversalidad en las actuaciones de la cooperación española, y la promoción de medidas de acción positiva que favorezcan cambios significativos en la implantación del principio de igualdad, tanto dentro de la Administración como en el mandato de desarrollo de la propia cooperación española.
Contratos de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
Contratos de la Administración General del Estado
- Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
En el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrán establecerse, en su caso, las características de las condiciones que deban incluirse en los pliegos atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones.
- Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices del apartado anterior, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación y respetando, en todo caso, la prelación establecida en el apartado primero de la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Subvenciones públicas
Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley.
Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres
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Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
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Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
Promoción de la igualdad en la negociación colectiva
De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
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Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
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El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
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Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.
Elaboración y aplicación de los planes de igualdad
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Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
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En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
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Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
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La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas
- Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
- Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.
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Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
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Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.
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Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
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Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
Transparencia en la implantación del plan de igualdad
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo
- Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
- Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad
Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
Distintivo para las empresas en materia de igualdad
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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
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Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.
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Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas.
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Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.
Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
Titulares de órganos directivos
El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.
Órganos de selección y Comisiones de valoración
Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos.
Designación de representantes de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.
Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público
La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los representantes del personal al servicio de la Administración Pública, la normativa aplicable a los mismos establecerá un régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la misma finalidad se reconocerá un permiso de paternidad, en los términos que disponga dicha normativa.
Conciliación y provisión de puestos de trabajo
En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo anterior.
Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia
Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el período de lactancia natural.
Vacaciones
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.
Acciones positivas en las actividades de formación
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Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
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Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará al menos un 40% de las plazas para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos establecidos.
Formación para la igualdad
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Todas las pruebas de acceso al empleo público de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella contemplarán el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública.
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La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella impartirán cursos de formación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y sobre prevención de la violencia de género, que se dirigirán a todo su personal.
Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
Evaluación sobre la igualdad en el empleo público
Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.
Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.
Respeto del principio de igualdad
Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas
Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, protección integral contra la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica.
Respeto del principio de igualdad
Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Aplicación de las normas referidas al personal de las administraciones públicas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica.
Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios
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Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
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Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo.
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No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.
Protección en situación de embarazo
En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.
Factores actuariales
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Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
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Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.
Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones
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Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
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En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato.
Acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Las empresas podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.
La realización de estas acciones podrá ser concertada con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, las organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias, las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y los Organismos de Igualdad.
Se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones que no se concierten con los mismos.
A las decisiones empresariales y acuerdos colectivos relativos a medidas laborales les será de aplicación la normativa laboral.
Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad
Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.
El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.
Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles
Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta para los nombramientos que se realicen a medida que venza el mandato de los consejeros designados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres
La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad.
Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Las Unidades de Igualdad
En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes:
a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.
b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento.
c) Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.
d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.
Consejo de Participación de la Mujer
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Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
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Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.