La presente Orden será de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que presta servicio en los Registros Generales de documentos establecidos en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan los Registros Generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica aplicable al personal.
Tema 13: Comunicación y atención al público
La comunicación. Elementos de la comunicación. Tipos de comunicación: verbal; canales de transmisión no verbal. La atención al público.
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Orden 10/11/1999 Horarios Registros
Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se regulan los horarios de los Registros Generales de la Junta de Andalucía (1999)
Jornada de trabajo
El personal a que se refiere el artículo anterior realizará la jornada de trabajo general establecida en la Orden de 29 de julio de 1996, por la que se regula la jornada y horario del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Orden de 16 de julio de 1999, de la Consejería de Gobernación y Justicia.
Horarios específicos de los Registros Generales
El personal que presta servicio en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales realizará su jornada de trabajo conforme al horario que, con carácter general, se establece en el artículo tercero de la Orden de 29 de julio de 1996.
El personal que presta servicio en los Registros Generales de los Servicios Centrales y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía realizará su jornada de trabajo en dos turnos, con arreglo a las siguientes partes fijas y flexibles:
3.2.1. Turnos fijos:
a) Turno de mañana: De 9 a 15 horas, de lunes a viernes.
b) Turno de tarde: De 14 a 20 horas, de lunes a viernes.
3.2.2. Parte flexible: entre las 8 y las 9 horas para el turno de mañana y entre las 13 y las 14 horas para el turno de tarde.
3.2.3. Período estival (1 de julio a 15 de septiembre, ambos inclusive):
a) Turno de mañana: De 8 a 14,30 horas.
b) Turno de tarde: De 13,30 a 20 horas.
3.2.4. Durante los cuatro días laborables de Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre:
a) Turno de mañana: De 8,30 a 14,30 horas.
b) Turno de tarde: De 14 a 20 horas.
Horario de atención al público
1. Los Registros Generales de los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía prestarán servicio de atención al público con el siguiente horario:
- De lunes a viernes: De 9 a 20 horas, ininterrumpidamente.
- Días 24 y 31 de diciembre: De 9 a 14 horas.
2. Los Registros Generales de las Delegaciones del Gobierno y de las Subdelegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía prestarán servicio de atención al público con el siguiente horario:
- De lunes a viernes: De 9 a 20 horas, ininterrumpidamente.
- Sábados y días 24 y 31 de diciembre: De 9 a 14 horas.
3. Los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales y de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía prestarán servicio de atención al público de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
4. Durante los días 24 al 31 de diciembre, ambos inclusive, el horario de atención al público de los Servicios Centrales se reducirá, estableciéndose de 9 a 14 horas conforme a la correspondiente Resolución de la Consejería competente.
5. Durante los cuatro días laborables de Semana Santa, el horario de atención al público será el que determine la Resolución anual correspondiente.
Sustituciones y ampliaciones de horario
Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el personal podrá ser sustituido por otro durante sus ausencias reglamentarias. Asimismo, las Delegaciones Provinciales y los Servicios Centrales podrán ampliar el horario de atención al público en períodos de especial afluencia de ciudadanos, previa autorización del órgano competente.
Decreto 57/1983 Oficina Información
Decreto 57/1983, de 9 de marzo, sobre creación de la Oficina de Información de la Comunidad Autónoma Andaluza (1983)
Creación del Servicio de Información y Coordinación y de las Oficinas provinciales
A nivel central existirá un Servicio de Información y Coordinación, dependiente de la Dirección General de Organización y Coordinación de la Consejería de la Presidencia, al que corresponderán las funciones de dirección, programación, impulso y coordinación de las actividades que realicen las Oficinas de Información.
A nivel provincial existirán ocho Oficinas de Información Administrativa, una por cada provincia andaluza, que desarrollarán las siguientes funciones:
a) Facilitar información administrativa general sobre los fines, competencias y funciones de los distintos organismos y servicios de la Junta de Andalucía.
b) Indicar la localización, sede y horario de funcionamiento de las dependencias administrativas.
c) Recibir a los visitantes y orientarlos para una eficaz tramitación de sus actuaciones administrativas.
d) Recibir y tramitar las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos y por los empleados públicos para mejorar los servicios.
e) Recibir y tramitar las quejas o reclamaciones por las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de las dependencias administrativas.
f) Recibir y registrar los documentos, comunicaciones y correspondencia que se presenten, remitiéndolos a los departamentos correspondientes.
g) Realizar cuantas otras funciones tiendan a mejorar la comunicación entre los ciudadanos y la Administración.
Relaciones y convenios con otras Administraciones
Las Oficinas de Información establecerán cuantos contactos sean necesarios con los diferentes órganos administrativos, especialmente con aquellos que tengan atribuidas competencias informativas específicas. Asimismo, se establecerán los convenios oportunos para regular las relaciones con otras Administraciones Públicas, en orden a facilitar una información integrada al ciudadano.
Ubicación y señalización de las Oficinas
Las Oficinas de Información Administrativa provinciales estarán ubicadas en edificios administrativos dependientes de la Junta de Andalucía, en lugares de fácil acceso y localización, priorizando las instalaciones de especial relevancia. El sistema de señalización será especialmente cuidado, de forma que el público pueda localizarlas sin necesidad de realizar consultas.
Conceptos Comunicación y Atención
16 preguntas disponibles
Decreto 204/1995 Atención Ciudadana JA
Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las funciones generales de atención al ciudadano descritas en sus diferentes capítulos, en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Responsabilidad de informar
Los servicios de las Consejerías y Organismos Autónomos deberán adoptar las medidas necesarias para integrar la función de información administrativa en sus propios procesos, asignando esta función al personal adscrito según lo previsto en los artículos subsiguientes.
Tipos de información administrativa
Se establecen dos modalidades de información administrativa:
1. Información general: orientación sobre fines, competencias y funcionamiento administrativo.
2. Información particular: aspectos jurídicos y técnicos para el ejercicio de derechos, conocimiento de la tramitación e identificación de los responsables.
Características de la información
La información administrativa será clara y sucinta, suministrada por el medio más claro para su comprensión. Tendrá exclusivamente carácter ilustrativo, sin que pueda originar derechos ni expectativas de derecho.
Información administrativa general
La información administrativa general corresponde a las unidades específicas o al personal designado para ello. Se facilitará sin demoras ni restricciones sobre el tiempo de respuesta o el medio de comunicación elegido por el ciudadano.
Información administrativa particular
La información administrativa particular corresponde a las jefaturas de sección. Se dispondrán los medios adecuados, incluyendo la comunicación personal. Las entrevistas se programarán mediante citas previas sin que ello obstaculice los derechos de los ciudadanos.
Oficinas de Información Administrativa
Las Oficinas de Información Administrativa, adscritas a la Consejería de Gobernación, ejercen funciones de información general. Los Centros Directivos producen y remiten información periódicamente a dichas Oficinas.
Tablones de anuncios
Las dependencias administrativas dispondrán de un tablón de anuncios permanente, que se situará en lugar accesible y destacado de forma que su contenido resulte fácilmente legible.
Registros generales
Las Consejerías y Organismos Autónomos dispondrán de un Registro General de Documentos en sus servicios centrales y en las Delegaciones Provinciales. En ellos se admiten y anotan los escritos dirigidos a cualquier órgano de la Administración.
Registros auxiliares
Los responsables de las unidades administrativas podrán establecer los Registros Auxiliares que sean necesarios. Estos Registros Auxiliares comunicarán sus asientos al Registro General del cual dependen.
Relación de Oficinas de Registros
Los titulares de los órganos comunicarán la instalación, modificación o supresión de Oficinas de Registro a la Secretaría General. Se publicará una relación completa anualmente en el BOJA.
Soporte informático de Registros
Todos los Registros de Documentos deberán estar instalados en soporte informático que cumpla los requisitos establecidos, debiendo ser autorizada la instalación por la Consejería de Gobernación.
Secciones
Cada Registro dispondrá de dos secciones: una de recepción de documentos y otra de salida de escritos y documentos.
Efectos
Los escritos presentados en cualquier Registro se considerarán presentados en la fecha de su entrega. Los plazos para los procedimientos se cuentan desde la entrada en el Registro competente.
Operaciones de registro
Las operaciones de registro requieren la estampación de sello con fecha y número correlativo. Se practican los asientos registrales y se remiten los escritos sin dilación a las unidades tramitadoras.
Asientos
Se especifican los datos a anotar para la recepción (fecha, unidad destino, epígrafe, interesado, asunto, entre otros) y para la salida (fecha, destinatario, epígrafe, forma de salida, entre otros).
Utilización de telefax
A iniciativa del interesado y sin exigencia de originales, podrán utilizarse equipos de telefax autorizados. Se extenderá diligencia expresiva del resultado de la emisión.
Utilización de otros medios de comunicación
La utilización de otros medios de comunicación requiere aprobación reglamentaria del órgano competente, previo informe de la Consejería de Gobernación.
Buzones de documentos
En la Consejería y Delegaciones de Gobernación existirá un buzón de documentos ubicado en lugar accesible, en el que los ciudadanos podrán depositar documentos hasta las 24 horas de todos los días hábiles. Los documentos depositados se registrarán con la fecha de deposición.
Presentación de documentos
La Administración se abstendrá de exigir documentos no requeridos por las normas o que ya obren en su poder. Los interesados podrán invocar documentos presentados hace menos de cinco años sin perjuicio del período probatorio.
Tipos de copias de documentos
Se comprenden:
1. Copias auténticas de documentos administrativos emitidos por el mismo órgano.
2. Copias autenticadas de documentos privados o públicos mediante cotejo.
Obtención de copias de documentos administrativos
La expedición de copias auténticas corresponde a los órganos que emitieron el original. La expedición de copias autenticadas corresponde a las jefaturas de sección responsables de la tramitación o custodia.
Presentación de copias y devolución de originales
Las jefaturas de sección de los Registros realizan el cotejo, autenticación y devolución de originales. Pueden delegar estas competencias en otros órganos ubicados en distintas localidades.
Desglose de documentos
Las jefaturas de sección autorizan la entrega de originales a los interesados que los aportaron, dejando constancia mediante copia autenticada.
Validez de las copias
Las copias auténticas y autenticadas gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos originales. Las demás copias tendrán la validez que les atribuye el Código Civil.
Operaciones de cotejo
Los órganos competentes cuidarán el cumplimiento de las operaciones de cotejo, especialmente el cotejo con los originales. Se abstendrán de la compulsa si existe duda sobre la correspondencia o autenticidad.
Hojas de sugerencias y reclamaciones
El libro de sugerencias estará formado por copias numeradas de documentación, con juegos completos y separados de hojas de reclamaciones, confeccionadas con papel autocopiativo.
Acceso mediante sistema videotex
Se podrán formular reclamaciones y sugerencias mediante terminales videotex, accediendo al Centro Servidor Videotex de la Junta de Andalucía.