1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.
c) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.
d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
e) La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
f) La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
g) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el exterior, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de la debida coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de las personas titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.
3. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria de los servicios presupuestarios del Departamento, y de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
b) La gestión económica y financiera y de la tesorería no atribuida a otros órganos, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
c) La coordinación y control de la actuación de las distintas cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde la caja pagadora general adscrita a la Subsecretaría.
d) La evaluación de los distintos programas de gasto desarrollados en el Ministerio, orientada a lograr políticas de gasto más eficientes.
e) La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios, así como la gestión de los planes de formación, de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
g) La coordinación y supervisión de la política de personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las entidades gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
i) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad, prevista en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
j) El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, salvo para el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y sus entidades gestoras y servicios comunes.
k) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
l) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.
m) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones a los que se refiere el artículo 5; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras, y su correspondiente ejecución, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello; y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles destinados a los servicios centrales del Departamento.
n) La gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.
ñ) La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.
o) La gestión, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, respecto de los servicios centrales y del exterior, incluyendo la Intranet, el portal de internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes de comunicaciones; la implantación de los sistemas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello.
p) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del departamento y de sus diferentes organismos, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
q) La elaboración y ejecución de directrices e instrucciones para la organización y coordinación de diferentes actividades, de forma que puedan impulsar y mejorar la planificación y dirección, así como la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo, además de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios de las diferentes áreas y dependencias funcionales del Ministerio, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto, ni de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Departamento.
4. De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dependen directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 11.
5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) en lo no relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; c), d) y e) del apartado 3.
Depende de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, con el rango orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Contratación, que ejercerá la función señalada en la letra b) del apartado 3, en lo relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones señaladas en las letras f) en lo no referido a la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales, y g) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejercerá las funciones previstas en las m), n) salvo en lo referido a la gestión del registro general del Departamento, y ñ) del apartado 3.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras o) y p) del apartado 3.
e) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en las letras f) en lo referido a la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales, h), i), j), k), l) y n) en lo referido a la gestión del registro general del Departamento, del apartado 3.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.
7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.