El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas y entidades a que se refiere el artículo 1.3, en el ámbito de competencias definido por esta Ley Foral. A los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, coordinará sus funciones con las del designado por las Cortes Generales y cooperará con él en todo cuanto sea necesario.
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Tema 9: El Parlamento de Navarra
LORAFNA: naturaleza, título Preliminar y competencias de Navarra.
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Ley Foral 4/2000 Defensor del Pueblo Navarra
Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (2000)
1. Sin perjuicio de la reclamación que, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, pueda interponerse contra las…
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Sin perjuicio de la reclamación que, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, pueda interponerse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de los órganos de la Administración Pública que impidan o limiten, total o parcialmente, el ejercicio por los ciudadanos y ciudadanas del derecho que se reconoce en el título III de la Ley Foral de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo referente al acceso a la información pública, el o la solicitante de la información pública y terceros interesados podrán dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra siempre que se haya impedido o limitado su derecho de acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral.
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La intervención del Defensor del Pueblo de Navarra no suspenderá el transcurso de los plazos para la interposición de la reclamación o recurso contencioso-administrativo procedentes.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 3 de la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7643 (BOE-A-2018-7643)
Texto añadido, publicado el 23/05/2018, en vigor a partir del 23/08/2018.
Asimismo el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al…
Asimismo el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales o a los Defensores del Pueblo o instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Navarra.
1. Cuando el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra reciba quejas relativas al funcionamiento de la…
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Cuando el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Foral deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el informe general que deberá elevar al Parlamento de Navarra.
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En todo caso, previamente a ello, podrá trasladar tales quejas al órgano judicial afectado, a la Audiencia Provincial, o al Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
1. En los supuestos en que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de su actividad,…
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En los supuestos en que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de su actividad, entendiere que procede la exigencia de responsabilidad a cualquier autoridad, agente o personal al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 1.3 de la presente Ley Foral, iniciará acción de responsabilidad de oficio o se dirigirá al órgano o institución competente para que exija en su caso la responsabilidad que corresponda.
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Para la interposición de recurso de amparo o de inconstitucionalidad el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se dirigirá al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales solicitando de éste que se ejercite la acción o acciones correspondientes.
Los poderes del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se extienden tanto a los actos y resoluciones como…
Los poderes del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se extienden tanto a los actos y resoluciones como a la omisión de los mismos.
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá: a) Iniciar y practicar una investigación para el…
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá:
a) Iniciar y practicar una investigación para el establecimiento de actos o conductas producidos por las entidades a que se refiere el artículo 1.3 que afecten a una persona o a un grupo de personas.
b) Dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración.
c) Señalar las deficiencias de la legislación formulando recomendaciones a fin de dotar a la actuación administrativa y a los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los administrados. Estas recomendaciones podrán dirigirse al Parlamento, y a cualquiera de las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1.3.
d) Emitir informes, en el área de su competencia, a solicitud del Parlamento o de cualquiera de las entidades enumeradas en las letras a), b) y c) del artículo 1.3.
e) Divulgar, a través de todos los medios a su alcance y, en particular, a través de los medios de comunicación pública, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual. A tal efecto los medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Foral deberán facilitar espacios al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cuando éste lo estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones y el conocimiento público de su actividad.
Para el correcto ejercicio de las facultades y competencias el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra…
Para el correcto ejercicio de las facultades y competencias el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra actuará con medios informales y expeditivos. A tal efecto podrá:
a) Efectuar visitas de inspección a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1.3, examinando o demandando documentos, oyendo a órganos, personal al servicio de las Administraciones públicas y solicitando las informaciones que estime convenientes.
b) Proceder a cuantas investigaciones estime convenientes, siempre que no colisionen con los derechos o intereses legítimos de las personas y de las entidades sujetas a control.
c) Procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de las personas y la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
d) Solicitar mediante citación la comparecencia de cualquier persona que ostente la condición de personal al servicio de las administraciones objeto de supervisión por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra que razonablemente pueda dar información relacionada con el asunto a investigar.
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte…
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, omisiones y resoluciones de cualquiera de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 1.3 y de los agentes de éstas, en relación con las personas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su Título Primero.
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Las atribuciones del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se extienden a la actividad administrativa de los miembros del Gobierno, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 1.3 de esta Ley Foral.
1. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra toda persona, natural o jurídica, que…
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Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia o vecindad civil o administrativa, sexo, raza, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o poder público.
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Los Parlamentarios Forales individualmente, la Comisión de Régimen Foral y las Comisiones de Investigación creadas por el Parlamento de Navarra podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en cualquiera de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 1.3, que afecten a una persona o grupo de personas, en el ámbito de sus competencias.
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No podrá presentar queja ante el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ninguna autoridad administrativa, en asuntos de su competencia.
1. La actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no se interrumpirá en los casos en que el…
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La actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento de Navarra no esté reunido o hubiera expirado su mandato.
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En estos supuestos el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se dirigirá a la Comisión Permanente del Parlamento.
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La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.
1. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y documento…
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Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad o carta de identificación, en su caso, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
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Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral Navarra son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
1. La correspondencia y las comunicaciones por cualquier medio que se produzcan entre las personas y el Defensor del…
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La correspondencia y las comunicaciones por cualquier medio que se produzcan entre las personas y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o su Adjunto o Asesores o Colaboradores no podrán ser objeto de control, escucha, censura o interferencia alguna, en los términos previstos en la legislación general.
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Se incluyen en el supuesto anterior las comunicaciones remitidas desde cualquier centro de detención, custodia o internamiento de personas.
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra registrará las quejas que se formulen, que tramitará o…
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra registrará las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso, lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, si a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que el interesado pudiera utilizar las que considere más pertinentes.
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante los Tribunales o se incoaran autos en los mismos.
Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
- El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona o en que el ciudadano o ciudadana no se haya dirigido a la Administración. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso. En todo caso, el nombre de la persona que ejercite la queja se mantendrá en secreto.
1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la oportuna investigación…
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Admitida la queja, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su jefe o un superior, en el plazo máximo de quince días hábiles, se remita informe escrito, declaración o documentación. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
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La actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones públicas, o de sus superiores responsables, al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su Informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra.
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De igual modo se procederá con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser…
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.
1. Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y…
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Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.
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En la fase de investigación y comprobación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, su Adjunto o la persona en la que deleguen podrán personarse en cualquier centro de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 1.3, dependiente de ellas o afecto a un servicio público, para comprobar cuantos datos fuere menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesarios.
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A estos efectos no se podrá negar el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con el objeto de la investigación.
1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta del personal al servicio de las Administraciones públicas, en…
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Cuando la queja a investigar afectare a la conducta del personal al servicio de las Administraciones públicas, en relación con la función que desempeñen, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u organismo del que dependa.
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El afectado responderá por escrito y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días hábiles, y podrá ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del inicialmente concedido.
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá comprobar la veracidad de los documentos y testimonios a que se refiere el apartado anterior y proponer al personal al servicio de las Administraciones públicas que resulte afectado una entrevista para ampliar los datos, documentos o testimonios. Quienes se negaren a colaborar o no lo hicieran podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
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La información que, en el curso de la investigación, pueda aportar quien ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones públicas, a través de su testimonio personal, tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
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Mientras dure la investigación del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dicha investigación, así como los trámites procedimentales, se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a los particulares y a los demás organismos sin relación con el acto, omisión, conducta o servicio investigados.
El superior jerárquico u organismo que prohíba a la persona funcionaria o empleada a sus órdenes o servicio responder a…
El superior jerárquico u organismo que prohíba a la persona funcionaria o empleada a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico o Director del organismo.
1. La calificación de un documento o información como secreto oficial de acuerdo con la legislación vigente no…
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La calificación de un documento o información como secreto oficial de acuerdo con la legislación vigente no impedirá, en su caso, la posibilidad de que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra solicite conocerlos, en los términos previstos en la ley en cada momento.
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No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Gobierno, mediante acuerdo motivado, podrá denegar el acceso del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra a dicha información o documentación. Este, si estima que el conocimiento de dicha información o documentación es fundamental para el buen fin de la investigación, podrá poner, en conocimiento del Parlamento o del órgano, institución competente la decisión gubernamental.
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En cualquier caso, las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o el personal dependiente del mismo se producirán dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que aquél, en el marco de la legalidad, considere oportuno incluir en los informes a las Cortes de Navarra.
En el caso de que una Administración Pública o entidad no remitiera, en todo o en parte, la información o documentación…
En el caso de que una Administración Pública o entidad no remitiera, en todo o en parte, la información o documentación requerida o no respondiera a las resoluciones en el plazo establecido, el Defensor del Pueblo de Navarra, previo un último apercibimiento para que se remita la misma en el plazo de diez días, podrá adoptar cualesquiera de las medidas siguientes:
a) Imponer multas coercitivas de 1.500 euros a las Administraciones o entidades responsables, pudiendo reiterar la multa cada veinte días hasta el cumplimiento íntegro de lo requerido.
b) Hacer pública la actitud incumplidora de las Administraciones o entidades que resulten responsables en su página web, en su informe anual o en un informe especial, en los medios de comunicación y dar traslado de la conducta al Parlamento de Navarra, para su conocimiento.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. único de la Ley 15/2021, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16586 (BOE-A-2021-16586)
Texto añadido, publicado el 30/09/2021, en vigor a partir del 01/10/2021.
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad,…
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de una persona que ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones públicas, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha, dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico u organismo del que dependa, formulando las observaciones y sugerencias que considere oportunas.
1. La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo de la…
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La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por parte de cualquier organismo, o persona que ostente la condición de personal al servicio de las Administraciones públicas, podrá ser objeto de un Informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su Informe anual.
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá incluso identificar a quienes persistan en la negativa a cumplir sus resoluciones u obstaculicen el ejercicio de sus funciones previa puesta en conocimiento de todo ello a la máxima autoridad responsable.
1. Cuando el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en razón del ejercicio de las funciones propias de…
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Cuando el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presuntamente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal.
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El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Navarra podrá informar al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aun no siendo competente para modificar o anular los actos…
- El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
La intervención del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no suspenderá en ningún caso el transcurso de los plazos.
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Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
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Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de los servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá instar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las…
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
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Si formuladas las advertencias, recomendaciones, recordatorios o sugerencias a las que se refiere el apartado anterior, dentro de un plazo que no excederá los dos meses, no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o ésta no informa al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá poner en conocimiento de la máxima autoridad de la Administración afectada los antecedentes del caso y las recomendaciones, advertencias, recordatorios o sugerencias presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal caso en su Informe anual o especial mencionando expresamente los nombres de las autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas que no hayan adoptado una actitud favorable en los asuntos en que, considerando el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra informará a quien sea parte interesada del resultado de sus…
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra informará a quien sea parte interesada del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o el personal a su servicio implicado.
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Cuando la intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra informará al Parlamentario o Comisión competente que la hubiese solicitado y, al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir, informará razonando su desestimación.
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, persona funcionaria o empleada o dependencia administrativa en relación con la que se haya suscitado aquélla.
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Contra las decisiones del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no cabrá interponer recurso alguno.
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Reglamento Parlamento Navarra
Reglamento del Parlamento de Navarra (2023)
Definición de la Mesa. La Mesa, órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección de la Presidencia del…
Definición de la Mesa.
La Mesa, órgano rector de la Cámara, actúa bajo la autoridad y dirección de la Presidencia del Parlamento y ostenta la representación colegiada de este en los actos a que asista.
Funciones de la Mesa. Recurso ante los acuerdos de la Mesa. 1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1.ª…
Funciones de la Mesa. Recurso ante los acuerdos de la
Mesa.
- Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
1.ª Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
2.ª Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Parlamento.
3.ª Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de la Cámara.
4.ª Dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto de la Cámara.
5.ª Ordenar los gastos de la Cámara sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
6.ª Calificar, con arreglo al presente Reglamento y previa audiencia de la Junta de Portavoces, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
7.ª Decidir, previa audiencia de la Junta de Portavoces, la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este
Reglamento, determinando, en su caso, la Comisión competente para conocer de cada uno de los asuntos.
8.ª Fijar, previa audiencia de la Junta de Portavoces, el calendario de actividades de las Comisiones y del Pleno para cada período de sesiones.
9.ª Dictar, de acuerdo con el voto vinculante de la Junta de
Portavoces, las normas especiales, no contempladas en este
Reglamento, para el debate de aquellos asuntos cuya naturaleza lo exija.
10.ª Aprobar, previa audiencia de la Junta de Portavoces, las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Parlamento de Navarra.
11.ª Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.
- Si un Grupo Parlamentario, Agrupación Parlamentaria o algún
Parlamentario o Parlamentaria Foral discrepa de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones señaladas como 6.ª y 7.ª en el apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración ante la propia Mesa del Parlamento, dentro de los dos días siguientes a la notificación o publicación del acuerdo. La presentación de la solicitud de reconsideración suspenderá su tramitación hasta la resolución motivada, que se producirá en un plazo máximo de cuatro días, oída la Junta de Portavoces.
Frente a dicha resolución, el Grupo Parlamentario, Agrupación
Parlamentaria o algún Parlamentario o Parlamentaria Foral podrá recurrir ante la Junta de Portavoces dentro de los cinco días siguientes a la notificación, que decidirá definitivamente mediante resolución motivada.
Todo ello sin perjuicio de que se recurra directamente ante la Junta de Portavoces la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones señaladas como 6.ª y 7.ª en el apartado anterior, dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación del acuerdo, que decidirá definitivamente mediante resolución motivada.
- Las funciones 1.ª y 5.ª del apartado 1 podrán ser atribuidas reglamentariamente por la Mesa a otros órganos de la
Administración del Parlamento de Navarra.
Convocatoria de la Mesa. Asesoramiento. Participación. 1. Las sesiones de la Mesa serán convocadas por la Presidencia,…
Convocatoria de la Mesa. Asesoramiento. Participación.
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Las sesiones de la Mesa serán convocadas por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos miembros de la misma. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles.
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La Mesa estará asesorada por la Letrada o Letrado Mayor del
Parlamento, o por el Letrado o Letrada que le sustituya, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de la
Presidencia, de la ejecución de los acuerdos.
- Podrán participar además en las reuniones de la Mesa un
Parlamentario o Parlamentaria de los Grupos Parlamentarios o
Agrupaciones Parlamentarias que no tengan representación en la
Mesa, si así lo solicitasen, con voz pero sin voto.
Elección. Provisión de vacantes. Cese. 1. Las y los miembros de la Mesa se elegirán por el Pleno en la sesión…
Elección. Provisión de vacantes. Cese.
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Las y los miembros de la Mesa se elegirán por el Pleno en la sesión constitutiva del Parlamento, conforme a lo establecido en el título I de este Reglamento.
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Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en el plazo de los quince días siguientes a su notificación a la Presidencia y en la forma establecida en el título I de este Reglamento, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.
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La Presidencia de la Cámara y los y las restantes miembros de la
Mesa cesarán en su condición de tales por alguna de las causas siguientes:
a) Pérdida de la condición de Parlamentaria o Parlamentario Foral.
b) Renuncia al cargo.
c) Cese o remoción del cargo acordado por el Pleno de la Cámara por mayoría de tres quintos de las y los miembros que integran la misma.
d) Al dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario.
- A los efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El cese deberá ser propuesto por, al menos, tres quintos de las y los miembros del Parlamento o por los Grupos Parlamentarios que los incorporen.
b) Dentro de los siete días siguientes a la presentación de la citada propuesta, la Presidencia del Parlamento de acuerdo con la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, convocará sesión plenaria al efecto, que deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días.
c) En el caso de que la propuesta de cese no fuere aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
d) Si la propuesta de cese resultare aprobada, en la misma sesión plenaria, se procederá a la elección del cargo o cargos vacantes conforme a lo establecido en el título I de este Reglamento.
La Presidencia del Parlamento. 1.La Presidencia del Parlamento ostenta la representación de la Cámara, coordina y…
La Presidencia del Parlamento.
1.La Presidencia del Parlamento ostenta la representación de la
Cámara, coordina y asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates con imparcialidad y con atención al respeto debido al
Parlamento y mantiene el orden de los mismos.
2.Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el
Reglamento, así como interpretarlo en los casos de duda. En los supuestos en que haya de dictar resoluciones supletorias por existir lagunas jurídicas, necesitará el previo acuerdo vinculante de la
Junta de Portavoces.
A propuesta de cualquiera de sus miembros, la Mesa de la Cámara podrá fijar posteriormente los criterios interpretativos sobre cuestiones dudosas surgidas en los debates parlamentarios.
3.La Presidencia desempeña, asimismo, todas las funciones que le confieren las leyes y el presente Reglamento.
Las Vicepresidencias del Parlamento. Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus…
Las Vicepresidencias del Parlamento.
Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, impedimento o
ausencia de la persona titular debidamente notificada a la Secretaría
General. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende la Presidencia o la Mesa.
Las Secretarías del Parlamento. Las Secretarías supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las actas…
Las Secretarías del Parlamento.
Las Secretarías supervisan y autorizan, con el visto bueno de la
Presidencia, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la
Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia; y ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende la Presidencia o la Mesa.
Definición de la Junta de Portavoces. Composición. Convocatoria de sus sesiones. 1. Las y los Portavoces de los Grupos…
Definición de la Junta de Portavoces. Composición.
Convocatoria de sus sesiones.
- Las y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la
Junta de Portavoces, que se reunirá siempre bajo la Presidencia de la Cámara, quien la convocará por propia iniciativa, a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las y los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto, que se celebrará en el plazo máximo de diez días hábiles.
-
De la convocatoria de las sesiones de la Junta de Portavoces se dará traslado al Gobierno de Navarra para que envíe, si lo estima oportuno, una persona en su representación, que podrá estar acompañada por otra persona que le asista.
-
Asistirán, también, las y los miembros de la Mesa, quienes tendrán voz en las deliberaciones, y el Letrado o Letrada Mayor o Letrado o
Letrada que le sustituya, quien ejercerá las funciones que, en relación con la Mesa, le atribuye el presente Reglamento.
- Cada Portavoz contará en la Junta con tantos votos como
Parlamentarias y Parlamentarios Forales integren su respectivo
Grupo.
La Portavocía del Grupo Mixto contará con tantos votos como miembros del Grupo le hayan otorgado la representación, que deberá acreditar por escrito.
Funciones de la Junta de Portavoces. Corresponden a la Junta de Portavoces las siguientes funciones: 1.ª Ser oída con…
Funciones de la Junta de Portavoces.
Corresponden a la Junta de Portavoces las siguientes funciones:
1.ª Ser oída con carácter previo:
a) Para decidir el orden del día de las sesiones del Pleno y de las
Comisiones del Parlamento.
b)
Cuando lo establezca un precepto del presente Reglamento y, en especial, en los supuestos previstos en el artículo 42.
2.ª Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Parlamento de Navarra.
3.ª Aprobar las Cuentas Generales del Parlamento de Navarra.
4.ª Ser informada semanalmente de los acuerdos adoptados por la
Mesa.
5.ª Ser informada trimestralmente por la Mesa del estado de las
Cuentas del Parlamento.
6.ª Acordar por unanimidad declaraciones institucionales.
7.ª Requerir la presencia de autoridades, funcionariado y personas, conforme a lo previsto en el artículo 65.
8.ª Resolver los recursos previstos en los artículos 42.2 y 149.2 del
Reglamento.
9.ª Ejercer las demás funciones que se le atribuyan en otros preceptos del presente Reglamento.
Las Comisiones. 1. Las Comisiones que constituye el Parlamento pueden ser legislativas o específicas. 2. Son Comisiones…
Las Comisiones.
-
Las Comisiones que constituye el Parlamento pueden ser legislativas o específicas.
-
Son Comisiones legislativas, además de las establecidas por el presente Reglamento, las que cree el Pleno de la Cámara con tal carácter.
-
Las Comisiones legislativas pueden tramitar cualquier iniciativa parlamentaria, de conformidad con su competencia material, y son las únicas que pueden dictaminar sobre los proyectos o las proposiciones de ley foral que ha de aprobar el Pleno, o actuar con competencia legislativa plena conforme con lo dispuesto en el artículo 180 de este Reglamento.
-
Son Comisiones específicas, además de las reguladas por el presente Reglamento, las creadas por el Pleno con dicho carácter.
-
Las Comisiones específicas pueden tener una función concreta o bien el cometido de relacionarse con determinadas instituciones o entidades públicas.
Composición de las Comisiones, designación y sustitución de sus miembros. 1. Las Comisiones, salvo precepto en…
Composición de las Comisiones, designación y sustitución de sus miembros.
-
Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por las y los miembros que designen los Grupos Parlamentarios en el número que respecto de cada uno indique la Mesa del Parlamento, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, en proporción a su importancia numérica y siempre con el derecho a tener como mínimo una persona que represente a cada Grupo Parlamentario.
-
Los Grupos Parlamentarios pueden sustituir a sus miembros adscritos a una Comisión por otra u otras personas del mismo
Grupo, previa comunicación por escrito a la Mesa de la Cámara.
Si la sustitución fuera solo para determinado asunto, debate o sesión, la comunicación deberá dirigirse a la Mesa de la Comisión.
- Las Parlamentarias y Parlamentarios tomarán asiento en las Salas de
Comisiones conforme a su adscripción a los Grupos Parlamentarios.
El lugar reservado a cada Grupo será determinado por la Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, de acuerdo con la preferencia expresada por cada Grupo, siguiendo el orden del número de votos obtenidos en las elecciones.
Designación y convocatoria de la sesión constitutiva. 1. La Presidencia de la Cámara requerirá a cada uno de los Grupos…
Designación y convocatoria de la sesión constitutiva.
- La Presidencia de la Cámara requerirá a cada uno de los Grupos
Parlamentarios la designación de sus representantes en cada una de las Comisiones.
- Una vez designados los Parlamentarios y Parlamentarias Forales integrantes de las Comisiones, la Presidencia de la Cámara convocará las sesiones constitutivas de las mismas.
Sesión constitutiva. En su sesión constitutiva, que será presidida por la Presidencia de la Cámara y en la que actuará…
Sesión constitutiva.
En su sesión constitutiva, que será presidida por la Presidencia de la
Cámara y en la que actuará como Secretario o Secretaria uno de los de la Mesa, las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa que estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una
Secretaría.
Elección de las Mesas de las Comisiones. 1. Las y los miembros de la Mesa de la Comisión se elegirán simultáneamente…
Elección de las Mesas de las Comisiones.
- Las y los miembros de la Mesa de la Comisión se elegirán simultáneamente mediante votación secreta por papeletas en las que cada miembro de la Comisión podrá escribir un solo nombre.
Solo serán elegibles las y los miembros de la Comisión que no formen parte del Gobierno de Navarra.
- Realizado el cómputo de los votos, obtendrá la Presidencia la persona que hubiere obtenido el mayor número de votos, la
Vicepresidencia la siguiente en número de votos y la Secretaría quien siga a las anteriores en número de votos.
- En caso de empate, tanto para la Presidencia como para la
Vicepresidencia, se dirimirá en favor de la persona de mayor edad.
Si el empate se produce para el cargo de Secretaría, resultará elegida la más joven.
- Si tras la votación quedase algún cargo de la Mesa sin cubrir, se proclamará para la Presidencia y la Vicepresidencia, si fueran estas las vacantes, respectivamente, a la persona de mayor edad y para la
Secretaría a la de menor edad.
Cese de las y los miembros de las Mesas. Lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 44 será de aplicación a las y…
Cese de las y los miembros de las Mesas.
Lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 44 será de aplicación a las y los miembros de la Mesa de las Comisiones, con las siguientes particularidades:
a) El cese o remoción será acordado por la Comisión por mayoría de tres quintos de las y los miembros que integran la misma.
b) El cese deberá ser propuesto por dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de las y los miembros que integran la Comisión.
c) Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la propuesta de cese o remoción, la Presidencia de la Comisión convocará la sesión de la misma conforme a lo establecido en el artículo 59 de este Reglamento.
Funciones de las y los miembros de las Mesas. 1. En el ámbito de su respectiva Comisión, tanto la Mesa como la…
Funciones de las y los miembros de las Mesas.
-
En el ámbito de su respectiva Comisión, tanto la Mesa como la totalidad de sus miembros ejercerán por analogía las funciones que en el presente Reglamento se atribuyen a la Mesa de la Cámara y a las y los miembros de la misma.
-
La Presidencia del Parlamento podrá presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme parte.
Sustituciones de las y los miembros de las Mesas. 1. En las Mesas de las Comisiones, en caso de vacante, ausencia o…
Sustituciones de las y los miembros de las Mesas.
- En las Mesas de las Comisiones, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de la Presidencia, esta será sustituida por la
Vicepresidencia. Si la Vicepresidencia se encontrara en uno de estos casos, la Presidencia se sustituirá por una persona representante de su Grupo Parlamentario miembro de la respectiva Comisión.
- La Vicepresidencia o Secretaría de una Comisión serán sustituidas, en los referidos casos, por un o una representante del mismo Grupo
Parlamentario miembro de la respectiva Comisión.
- En el supuesto de que las ausencias a que se refiere el apartado anterior no pudieran ser sustituidas en la forma precitada, se estará a lo dispuesto en las reglas siguientes:
a) Ausente la Vicepresidencia de una Comisión, se sustituirá por la persona de mayor edad miembro de esa Comisión.
b) Ausente la Secretaría de una Comisión, se sustituirá por la persona de menor edad miembro de esa Comisión.
Competencias de las Comisiones. Las Comisiones conocerán de los asuntos que les encomiende la Mesa de la Cámara, previa…
Competencias de las Comisiones.
Las Comisiones conocerán de los asuntos que les encomiende la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces y, en su caso, elaborarán un dictamen de cada uno de los asuntos que tramiten, recogiendo los acuerdos adoptados, que se elevarán al Pleno de la
Cámara por conducto de la Mesa del Parlamento, con las firmas de la
Presidencia y la Secretaría
Convocatorias de las sesiones. 1. Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por la Presidencia del Parlamento, de…
Convocatorias de las sesiones.
-
Las sesiones de las Comisiones serán convocadas por la Presidencia del Parlamento, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Portavoces, por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las y los miembros de dicha Comisión.
-
La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día en el que solo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en
el presente Reglamento, estén en condiciones de ser objeto de debate y votación en la Comisión de que se trate.
- Si, a juicio de la Mesa de la Cámara y oída la Junta de Portavoces, la solicitud se ajusta a lo establecido en el apartado anterior, la
Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto.
Asistencia a las sesiones de las Comisiones. 1. Sin perjuicio de lo establecido en otros preceptos de este Reglamento,…
Asistencia a las sesiones de las Comisiones.
- Sin perjuicio de lo establecido en otros preceptos de este
Reglamento, a las sesiones de las Comisiones legislativas podrán asistir:
a) Con voz y voto, los Parlamentarios y Parlamentarias Forales miembros de la Comisión o quien les sustituya con acreditación conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
b) Con voz, pero sin voto:
– Las y los miembros del Gobierno de Navarra.
– Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales no pertenecientes a la Comisión que hubieran presentado enmiendas o cualquier otra iniciativa parlamentaria que deba ser tramitada por la
Comisión. Dichas Parlamentarias y Parlamentarios tendrán voz en los términos establecidos en este Reglamento para el debate de que se trate.
c) Sin voz ni voto:
– Los restantes Parlamentarios y Parlamentarias Forales y quien represente a los medios de comunicación social con la debida acreditación, excepto en los casos en que la sesión sea declarada secreta, conforme a lo establecido en el artículo 88 de este
Reglamento.
- A las sesiones de las Comisiones específicas podrán asistir:
a) Con voz y voto, las Parlamentarias y Parlamentarios Forales miembros de las mismas o quien les sustituya con acreditación conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
b) Sin voz ni voto:
– Los restantes Parlamentarios y Parlamentarias Forales y quien represente a los medios de comunicación social con la debida acreditación, excepto en los casos en que la sesión sea de carácter secreto, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 de este Reglamento.
Las comparecencias ante las Comisiones específicas se realizarán conforme a lo previsto para las Comisiones legislativas y las sesiones de trabajo.
Sesiones de trabajo. 1. Los Grupos Parlamentarios, las Agrupaciones de Parlamentarias y Parlamentarios Forales y los…
Sesiones de trabajo.
- Los Grupos Parlamentarios, las Agrupaciones de Parlamentarias y
Parlamentarios Forales y los Parlamentarios y Parlamentarias Forales podrán solicitar de la Mesa la celebración de sesiones de trabajo con aquellas personas, cargos, asociaciones o entidades que estimen necesario para informarse de cualquier asunto de interés público. La
Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, podrá acordar la celebración de las sesiones solicitadas. A dichas sesiones podrán asistir los medios de comunicación si así lo acuerda la Mesa a petición de solicitantes o comparecientes.
- En las solicitudes se hará constar el objeto de la comparecencia, las personas o entidades a convocar, concretando, en este caso, su representante legal, el domicilio, teléfono y cualquier otro dato que permita ponerse en contacto con quienes vayan a comparecer, cuyo número no puede superar el de cinco asistentes a la Comisión.
En el caso de personas o entidades privadas, quienes lo soliciten deberán consultar con las mismas su disposición a aceptar la comparecencia.
- El desarrollo de las sesiones de trabajo se sujetará a las normas comunes de los debates en Comisión y de modo análogo a las previstas para las comparecencias, debiéndose guardar en las mismas el orden y la cortesía parlamentaria.
Visitas. 1. Los Grupos Parlamentarios, las Agrupaciones de Parlamentarios y Parlamentarias Forales y los Parlamentarios…
Visitas.
- Los Grupos Parlamentarios, las Agrupaciones de Parlamentarios y
Parlamentarias Forales y los Parlamentarios y Parlamentarias Forales podrán solicitar de la Mesa la realización de visitas a aquellos lugares, centros y dotaciones públicos o privados que se estimen necesarias para obtener información sobre asuntos de interés público.
-
En las solicitudes se hará constar el objeto de la visita, el lugar, centro o entidad a visitar y las personas o cargos responsables de los mismos, siempre que sea posible, y cualquier otro dato que identifique el lugar a visitar y las personas con las que se ha de concretar el desarrollo de la visita. En el caso de lugares o centros privados, quienes lo soliciten deberán consultar a sus responsables acerca de su disposición a aceptar la visita.
-
Cuando el centro o lugar a visitar dependa de una Administración pública o se trate de un centro concertado o subvencionado, se le comunicará previamente la intención de visitarlo y se contará con su colaboración para el mejor desarrollo de la visita, dándole traslado de la convocatoria de la misma una vez concretadas la fecha y la hora.
-
Si en el curso de la visita se celebra una reunión informativa con responsables del lugar, centro o entidad visitado, la Presidencia de la Comisión visitante concertará con la persona responsable correspondiente la forma en que haya de desarrollarse la sesión, que podrá ser similar a una sesión de trabajo. Si además de con las personas responsables del lugar visitado se quisiera recibir información de otras personas relacionadas con el objeto de la visita, se hará constar así en la solicitud de visita y su efectividad quedará condicionada al permiso de la persona o autoridad responsable del lugar visitado, si la reunión se celebra en este.
Plazo para la tramitación de los asuntos. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un…
Plazo para la tramitación de los asuntos.
Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara,
atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.
Ponencias de estudio. 1. Las Comisiones podrán acordar la formación de una Ponencia con representación de todos los…
Ponencias de estudio.
- Las Comisiones podrán acordar la formación de una Ponencia con representación de todos los Grupos Parlamentarios para la elaboración de un informe sobre el asunto objeto de debate, que recogerá la postura mayoritaria de sus miembros. A tal efecto, quienes representen a los Grupos Parlamentarios contarán con tantos votos como miembros tenga su respectivo Grupo
Parlamentario. La Portavocía del Grupo Mixto o, en su caso, la de las
Agrupaciones Parlamentarias contarán con tantos votos como miembros del Grupo o de las Agrupaciones Parlamentarias les hayan otorgado la representación, que deberán acreditar por escrito.
Al establecer una Ponencia, se precisará el plazo en que su informe será dado a conocer a las y los miembros de la Comisión y la fecha en que la Comisión continuará el debate del asunto.
-
Constituida la Ponencia, sus miembros establecerán las normas de funcionamiento interno y darán cuenta a la Mesa de la Cámara de la marcha de sus trabajos. Las Ponencias adoptarán sus decisiones por el sistema de voto ponderado.
-
La Ponencia podrá desplazarse fuera de la sede parlamentaria para el conocimiento de cuantas cuestiones reunieran interés para el mejor desarrollo de sus trabajos y dispondrá de las competencias que se describen en el artículo siguiente.
-
Los Grupos Parlamentarios que disintieran del informe podrán formular sus discrepancias mediante la presentación de enmiendas, que deberán presentarse por escrito ante la Mesa de la Comisión, en plazo no superior a siete días desde la publicación del informe.
Transcurrido el plazo, la Mesa de la Comisión, previamente convocada por su Presidencia, las admitirá a trámite, procederá a su ordenación de acuerdo con el orden de presentación y las remitirá a la Presidencia de la Cámara para que, sin más trámite, ordene su
inmediata publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y convoque la Comisión para el debate y votación del informe junto con las enmiendas presentadas.
-
En el debate intervendrán, por tiempo no superior a diez minutos, los Grupos enmendantes y seguidamente los no enmendantes, pudiendo abrir la Presidencia un segundo turno de tres minutos para la fijación de las distintas posiciones.
-
Finalizado el debate, se producirá la votación del informe y de las enmiendas que al mismo se hubieran presentado, siendo incorporadas al texto definitivo las enmiendas aprobadas.
-
El informe aprobado se comunicará a la Mesa del Parlamento, con objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su traslado a quienes procediere.
-
El debate de los informes ante el Pleno de la Cámara se determinará por la Mesa del Parlamento previa audiencia de la Junta de
Portavoces, atendiendo a las particularidades procedimentales necesarias en función de la naturaleza y características del documento sometido a la consideración del Pleno.
Otras competencias de las Comisiones y Ponencias. 1. Las Comisiones y Ponencias, por conducto de la Presidencia del…
Otras competencias de las Comisiones y Ponencias.
- Las Comisiones y Ponencias, por conducto de la Presidencia del
Parlamento, podrán:
a) Recabar del Gobierno y de las Administraciones públicas de
Navarra la información y documentación que precisen para el cumplimiento de sus funciones por el procedimiento descrito en los artículos 14 y 15 de este Reglamento.
b) Requerir la presencia ante ellas de las y los miembros de la
Diputación Foral, altos cargos del Gobierno de Navarra, gerentes y puestos de libre designación del sector público institucional foral, autoridades de la Administración General del Estado en
Navarra, así como de otros cargos de libre designación y funcionariado público competente por razón de la materia
objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.
c) Solicitar la presencia de cualesquiera otras personas con la misma finalidad.
-
Las y los miembros del Gobierno de Navarra, altos cargos y gerentes del Gobierno de Navarra y del sector público institucional foral estarán obligados a acudir a las Comisiones cuando sean requeridos para ello, siempre que la materia que se vaya a tratar en la misma esté en el ámbito de su competencia.
-
Si los cargos públicos y funcionariado a que se refiere el apartado primero no atendieran la solicitud de información o comparecencia formulada por la Comisión o no justificaran debidamente la imposibilidad de atenderla, la Presidencia de la Cámara lo comunicará a su superior en la jerarquía correspondiente, a fin de que este exija las responsabilidades que procedan.
Asesoramiento a las comisiones. Los Letrados y Letradas prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias…
Asesoramiento a las comisiones.
Los Letrados y Letradas prestarán en las Comisiones y respecto de sus
Mesas y Ponencias el asesoramiento necesario para el cumplimiento de sus respectivas funciones y redactarán sus correspondientes actas, informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.
Clases de Comisiones legislativas. 1. Son Comisiones legislativas la de Régimen Foral, la de Convivencia y Solidaridad…
Clases de Comisiones legislativas.
- Son Comisiones legislativas la de Régimen Foral, la de Convivencia y Solidaridad Internacional y aquellas otras que determine la Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, al comienzo de cada legislatura, que se corresponderán con los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Foral.
- Tendrá también el carácter de Comisión legislativa la de
Reglamento. La Comisión de Reglamento estará formada por la
Presidencia de la Cámara, que la presidirá, por las y los demás
miembros de la Mesa, que formarán la Mesa de la Comisión, y por los Parlamentarios y Parlamentarias que designen los Grupos
Parlamentarios o, en su caso, las Agrupaciones Parlamentarias de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Solo tendrán voto las
Parlamentarias y Parlamentarios Forales designados por los Grupos
Parlamentarios o de las Agrupaciones Parlamentarias, aplicándose a estos efectos a esta Comisión las normas correspondientes a las restantes Comisiones legislativas de la Cámara.
- Las Comisiones legislativas previstas en el Reglamento deberán constituirse dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento.
Creación de otras Comisiones legislativas durante la legislatura. 1. El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa y…
Creación de otras Comisiones legislativas durante la legislatura.
- El Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con la
Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de legislativas durante la legislatura en que el acuerdo se adopte.
-
El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.
-
Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a las que este artículo se refiere.
Clases de Comisiones específicas. Son Comisiones específicas las de investigación, la de peticiones y aquellas otras…
Clases de Comisiones específicas.
Son Comisiones específicas las de investigación, la de peticiones y aquellas otras que acuerde el Pleno conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Creación de las Comisiones específicas. 1. Con excepción de lo previsto en el artículo 71, el Pleno del Parlamento, a…
Creación de las Comisiones específicas.
- Con excepción de lo previsto en el artículo 71, el Pleno del
Parlamento, a propuesta de la Mesa o a iniciativa de dos Grupos
Parlamentarios o de la quinta parte de las y los miembros del
Parlamento, puede acordar la constitución de Comisiones específicas. La propuesta de creación de Comisiones específicas debe ser tramitada por el mismo procedimiento que las mociones.
- Tanto la propuesta como el acuerdo de creación de Comisiones específicas deben determinar como mínimo:
a) El tipo y la composición de la Comisión que se crea.
b) El objeto concreto del cometido o el trabajo que se le encarga y su finalidad, así como las posibles directrices a las que la
Comisión ha de acomodar su trabajo.
c) Las normas específicas de funcionamiento, incluso, si procede, las excepciones sobre la composición de la Mesa y el régimen general de adopción de acuerdos y la posibilidad de facultar a la
Mesa del Parlamento, a propuesta de la Mesa de la Comisión, para desarrollar dichas normas, las cuales han de respetar siempre los principios generales de funcionamiento de las Comisiones establecidos por el presente Reglamento.
d) La posibilidad de incorporar especialistas o personal técnico para que participen en los trabajos y asistan a las reuniones con voz pero sin voto.
e) El plazo para cerrar los trabajos de la Comisión y la posibilidad de entregar informes provisionales al final de cada período de sesiones.
f) La posibilidad de que los trabajos de la Comisión se reflejen en un informe, en un dictamen o en una propuesta de iniciativa parlamentaria concreta.
Comisiones de Investigación. 1. El Pleno del Parlamento a propuesta de la Diputación Foral, de la Mesa, de dos Grupos…
Comisiones de Investigación.
- El Pleno del Parlamento a propuesta de la Diputación Foral, de la
Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de las y los
miembros de la Cámara, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.
-
La propuesta de creación de una Comisión de Investigación deberá formularse por escrito dirigido a la Mesa, exponiendo concreta y detalladamente los hechos que hubieren de ser objeto de investigación y justificando su necesidad.
-
Acordada la creación de una Comisión de Investigación, la Mesa de la Cámara dictará, previo acuerdo vinculante de la Junta de
Portavoces, las normas que regulen su composición, organización y funcionamiento y señalará la fecha de su constitución.
- La sesión constitutiva será presidida por la Presidencia del
Parlamento. En la sesión constitutiva se elegirá a las y los miembros de la Mesa de la Comisión de Investigación.
-
Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno y requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Parlamento, de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.
-
Las Comisiones de Investigación podrán acceder, para el cumplimiento de sus fines, a toda la información protegida del correspondiente Registro de actividades e intereses de las y los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la
Administración de la Comunidad Foral.
-
Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara.
-
Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento y deben ser comunicadas al Gobierno de Navarra, sin perjuicio de que, si así lo considerase necesario, la Mesa del Parlamento dé traslado de estas
al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
- A petición del Grupo Parlamentario proponente se publicarán también en el Boletín Oficial del Parlamento los votos particulares rechazados.
Regulación de las comparecencias ante las Comisiones de Investigación. 1. Los requerimientos para comparecer ante la…
Regulación de las comparecencias ante las Comisiones de Investigación.
- Los requerimientos para comparecer ante la Comisión se formularán mediante citación fehaciente, por la Presidencia del
Parlamento, en la que se hará constar:
a) La fecha del acuerdo de la Comisión en virtud del cual se le requiere. La comparecencia únicamente puede requerirse con relación a cuestiones relacionadas con el objeto de la Comisión.
b) El nombre, los apellidos y el domicilio de la persona requerida.
c) El lugar, día y hora en que haya de comparecer.
d) El apercibimiento de que si dejare de comparecer incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código
Penal.
e) Los extremos sobre los que deba versar su comparecencia.
f) La referencia expresa al respeto de los derechos reconocidos por la Constitución y, especialmente, a la intimidad y el honor de las personas, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia.
g) La advertencia de que la sesión de comparecencia estará abierta a los medios de comunicación. No obstante, el compareciente podrá solicitar de la Comisión que la sesión sea secreta, expresando las razones para ello.
h) La comunicación de que la persona requerida puede comparecer acompañada de quien designe para asistirla.
-
Cuando la persona requerida reúna la condición de funcionaria pública, se enviará copia de la citación a su superior en la jerarquía, a los solos efectos de su conocimiento.
-
La notificación del requerimiento deberá efectuarse quince días antes de la fecha de la comparecencia, salvo que la Comisión acuerde su urgencia, en cuyo caso el plazo será de cinco días. Si la sesión no se celebrase por incomparecencia de la persona requerida, deberá reiterarse la citación para que comparezca al cabo de tres días, o al cabo de un día, si se había acordado su urgencia.
-
La comparecencia se celebrará de conformidad con el procedimiento previamente establecido por la Mesa de la Comisión, del que se informará a quien comparece antes de iniciar su intervención.
La Mesa de la Comisión, durante los trabajos de esta, deberá velar por la salvaguardia del respeto a la intimidad, el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.
- Si la persona convocada desatendiera voluntariamente el requerimiento de comparecer ante una Comisión de Investigación, la Mesa del Parlamento deberá dar cuenta de ello al Ministerio
Fiscal, a efectos de sustanciar la responsabilidad penal que pueda corresponderle.
- La Comisión de Investigación puede acordar comparecencias de personas expertas para que aporten su opinión sobre el asunto objeto de la Comisión. Esta circunstancia debe constar explícitamente en el acuerdo de la Comisión. Su comparecencia se sustanciará por el procedimiento establecido en el artículo 228 de este Reglamento.
Comisión de Peticiones. 1. También tendrá el carácter de Comisión específica la de Peticiones. La Comisión de…
Comisión de Peticiones.
- También tendrá el carácter de Comisión específica la de Peticiones.
La Comisión de Peticiones es el órgano competente para tramitar las peticiones que la ciudadanía dirija al Parlamento de Navarra en el ejercicio del derecho de petición. La composición y el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido por el artículo 51 y concordantes.
- La Comisión de Peticiones examinará cada petición que reciba el
Parlamento, a fin de decidir acerca de su admisibilidad, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.
- Una vez examinada la petición, la Comisión de Peticiones podrá acordar su remisión, por conducto de la Presidencia del Parlamento:
a) A la Comisión parlamentaria competente por razón de la materia de que se trate.
b) A los Grupos Parlamentarios, para que, si lo creen oportuno, puedan promover alguna iniciativa parlamentaria.
c) Al Gobierno de Navarra o a los departamentos competentes por razón de la materia, con la solicitud, si procede, de explicaciones sobre el contenido de la petición.
d) A cualquier otro órgano de las Administraciones públicas, autoridades e instituciones que considere competentes por razón de la materia.
e) A quien ostente el cargo de Defensor o Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos establecidos por su ley foral reguladora.
-
La Comisión de Peticiones, una vez examinada una petición, también podrá acordar su archivo sin otro trámite en caso de que la remisión a que se refiere el apartado anterior no sea procedente.
-
La Comisión de Peticiones a propuesta de un Grupo Parlamentario puede convocar a las personas peticionarias para que informen sobre los aspectos de la petición que considere pertinentes.
-
La Comisión de Peticiones adoptará las resoluciones pertinentes en relación con las peticiones admitidas a trámite y podrá formular recomendaciones sobre estas a los poderes públicos y a las instituciones.
-
En todos los casos, la Mesa del Parlamento acusará recibo de la petición y la remitirá a la Comisión de Peticiones, que, en el plazo de
tres meses desde la presentación, comunicará los acuerdos adoptados a las personas peticionarias.
Ponencia de Asuntos Europeos. 1. El órgano competente para pronunciarse sobre la eventual vulneración del principio de…
Ponencia de Asuntos Europeos.
- El órgano competente para pronunciarse sobre la eventual vulneración del principio de subsidiariedad por los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea que se remitan por las Cortes
Generales es la Ponencia de Asuntos Europeos, que estará integrada por tantos miembros como Grupos Parlamentarios existentes, que designarán a su representante a la vez que designen a las y los miembros de las Comisiones. En la sesión constitutiva, que será presidida por la Presidencia del Parlamento, se elegirá a la
Presidencia de la Ponencia, quien, en caso de ausencia, será sustituida por otra persona perteneciente a la Ponencia. Actuará como Secretario o Secretaria de la Ponencia el Letrado o Letrada que asista a la misma.
- Recibida una propuesta legislativa comunitaria, la Presidencia de la
Cámara la remitirá a las y los miembros de la Ponencia mediante correo electrónico. También será remitida al Gobierno de Navarra, por el mismo medio, para que, si lo estima oportuno, en el plazo de dos semanas, informe sobre la propuesta, en particular sobre su criterio en relación con la conformidad del acto legislativo con el principio de subsidiariedad. Dicho informe, una vez recibido, se enviará a las y los miembros de la Ponencia.
- Los Grupos Parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa del
Parlamento, podrán presentar propuestas de dictamen motivado que cuestionen el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la remisión de la propuesta legislativa europea.
- Si en el plazo establecido ningún Grupo Parlamentario presentase propuestas de dictamen motivado, la propuesta legislativa europea
quedará tomada en conocimiento, dándose por concluido el procedimiento.
- Presentada una propuesta de dictamen motivado, la Mesa del
Parlamento, o su Presidencia por delegación de esta, la admitirá, convocándose inmediatamente la Ponencia sobre Asuntos
Europeos para su debate y votación.
-
Podrán presentarse enmiendas a la propuesta de dictamen motivado hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse.
-
El debate y votación de las propuestas de dictamen motivado se realizará de acuerdo con lo establecido para las mociones.
-
El dictamen aprobado será remitido por la Presidencia del
Parlamento de Navarra a las Cortes Generales.
-
El plazo para el envío a las Cortes del dictamen motivado será, como máximo, de cuatro semanas a contar desde que se recibiera en el Parlamento de Navarra el proyecto de acto legislativo.
-
Dentro del plazo fijado, la Ponencia podrá requerir la comparecencia de personal funcionario y personas expertas en la materia correspondiente al proyecto normativo.
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Se delega en la Presidencia de la Cámara la facultad de habilitar los días necesarios para el desarrollo de los trabajos de la Ponencia cuando estos se deban realizar fuera de los periodos ordinarios de sesiones.
Convocatoria del Pleno. 1. El Pleno es el órgano supremo del Parlamento y está integrado por las Parlamentarias y…
Convocatoria del Pleno.
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El Pleno es el órgano supremo del Parlamento y está integrado por las Parlamentarias y Parlamentarios Forales proclamados electos que han accedido al pleno ejercicio de la condición de miembros del Parlamento.
-
Las sesiones del Pleno del Parlamento serán convocadas por la
Presidencia de la Cámara de acuerdo con la Mesa y previa audiencia de la Junta de Portavoces, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de las
Parlamentarias y los Parlamentarios Forales.
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La solicitud a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día, en el que solo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, estén en condiciones de ser objeto de debate y votación en el Pleno de la Cámara.
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Si, a juicio de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, la solicitud se ajusta a lo establecido en el apartado anterior, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto.
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La Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de dos Grupos
Parlamentarios o de una quinta parte de las Parlamentarias y
Parlamentarios, puede desconvocar el Pleno, de acuerdo con la
Mesa y el acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.
Ubicación y acceso al Salón de Sesiones del Pleno. 1. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales tomarán asiento en el…
Ubicación y acceso al Salón de Sesiones del Pleno.
- Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales tomarán asiento en el
Salón de Sesiones conforme a su adscripción a los Grupos
Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
Los escaños reservados a cada Grupo serán determinados por la
Mesa, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, de acuerdo con la preferencia expresada por cada Grupo, siguiendo el orden del número de votos obtenidos en las elecciones.
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En el Salón de Sesiones, se reservará un lugar especial donde tomarán asiento las y los miembros de la Diputación Foral.
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Solo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, el personal funcionario del Parlamento, en el ejercicio de su cargo y quienes tengan expresa autorización de la Presidencia.
Convocatoria y regulación de las sesiones. 1. La Comisión Permanente estará presidida por la Presidencia del Parlamento…
Convocatoria y regulación de las sesiones.
- La Comisión Permanente estará presidida por la Presidencia del
Parlamento y estará compuesta por la Mesa de la Cámara y por las y los miembros de la Junta de Portavoces, adoptando sus decisiones por el sistema de voto ponderado expresado por las y los miembros de la Junta de Portavoces. Así mismo, podrán asistir a sus sesiones los miembros del Gobierno con voz pero sin voto.
Cada Grupo Parlamentario designará, además, hasta tres
Parlamentarios o Parlamentarias Forales suplentes, que tendrán carácter permanente a partir de la disolución de la Cámara.
Ningún Parlamentario o Parlamentaria miembro del Gobierno podrá ser miembro de la Comisión Permanente.
- La Mesa de la Comisión Permanente será la Mesa del Parlamento de
Navarra.
- Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por su
Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de al menos dos
Grupos Parlamentarios o de una representación de una quinta parte de las y los miembros de la Cámara. Dicha solicitud deberá incluir, en todo caso, el correspondiente orden del día, en el que solo podrán figurar aquellos asuntos que, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sean propios de la competencia de la Comisión Permanente. Si la solicitud cumple con la referida exigencia, la Presidencia convocará la sesión de acuerdo con el orden del día propuesto.
- En los casos de expiración del mandato del Parlamento, cuando se ejerzan por razones de extraordinaria y urgente necesidad las funciones de la Cámara, las sesiones de la Comisión Permanente serán públicas, salvo que por mayoría de dos tercios se acuerde que la sesión sea secreta.
Funciones. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones: 1.º En los casos de expiración del mandato del…
Funciones.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
1.º En los casos de expiración del mandato del Parlamento, podrá ejercer, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, todas las funciones de la Cámara.
2.º Durante el intervalo entre dos períodos de sesiones, podrá ejercitar la iniciativa para la convocatoria de sesiones extraordinarias, a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 82.2 de este Reglamento.
Información al Pleno. Después de la celebración de elecciones al Parlamento, la Comisión Permanente dará cuenta al…
Información al Pleno.
Después de la celebración de elecciones al Parlamento, la Comisión
Permanente dará cuenta al Pleno de la Cámara, una vez constituida esta, en la primera sesión plenaria, de los asuntos que hubiere tratado y de las decisiones adoptadas.
Medios personales y materiales. El Parlamento dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el…
Medios personales y materiales.
El Parlamento dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento.
Normas de régimen y gobierno interior. El Letrado o Letrada Mayor del Parlamento. 1. Las Normas de régimen y gobierno…
Normas de régimen y gobierno interior. El Letrado o
Letrada Mayor del Parlamento.
- Las Normas de régimen y gobierno interior del Parlamento de
Navarra serán aprobadas por la Mesa de la Cámara, sin perjuicio de la facultad del Presidente o Presidenta para constituir su gabinete y designar a las y los miembros del mismo.
- La Letrada o Letrado Mayor del Parlamento, que ostentará la titularidad de la Secretaría General de la Cámara, ejerce, bajo la
dirección de la Presidencia, la jefatura de todo el personal del
Parlamento y de los servicios dependientes del mismo.
- El nombramiento y cese del Letrado o Letrada Mayor se realizará discrecionalmente por la Mesa del Parlamento, a propuesta de la
Presidencia, de entre las Letradas y Letrados del Parlamento,
Letrados y Letradas de la Cámara de Comptos o Personal de la
Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra. En estos dos últimos casos siempre que lleven en servicio activo, en dicha categoría o especialidad, al menos, un periodo de cinco años y no hayan ocupado en los últimos cuatro años cargos públicos.
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LO 13/1982 Amejoramiento Navarra
Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (1982)
El Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de…
El Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción de la Diputación Foral y desempeña las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
Compete al Parlamento la designación de los Senadores que pudieran corresponder a Navarra como Comunidad Foral.
Compete al Parlamento la designación de los Senadores que pudieran corresponder a Navarra como Comunidad Foral.
Uno. El Parlamento de Navarra es inviolable. Dos. Los parlamentarios Forales gozarán, aun después de haber cesado en su…
Uno. El Parlamento de Navarra es inviolable.
Dos. Los parlamentarios Forales gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Uno. Los parlamentarios forales no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato por los actos…
Uno. Los parlamentarios forales no podrán ser retenidos ni detenidos durante el período de su mandato por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de Navarra, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Dos. Fuera del ámbito territorial de Navarra, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.
Uno. El Parlamento será elegido por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.…
Uno. El Parlamento será elegido por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.
Dos. El número de miembros del Parlamento no será inferior a cuarenta ni superior a sesenta.
Una ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y regulará su elección, atendiendo a criterios de representación proporcional, así como los supuestos de su inelegibilidad e incompatibilidad, todo ello de conformidad con la legislación general electoral.
Uno. El Parlamento establecerá su Reglamento y aprobará sus Presupuestos. Dos. La aprobación del Reglamento y su…
Uno. El Parlamento establecerá su Reglamento y aprobará sus Presupuestos.
Dos. La aprobación del Reglamento y su reforma precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
1. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una…
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El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones y elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una Comisión Permanente.
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El Parlamento se reunirá anualmente en dos períodos de sesiones ordinarias, que serán fijados en su Reglamento.
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También podrá reunirse en sesiones extraordinarias que habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación en todo caso del orden del día, a petición de la Comisión Permanente, de una quinta parte de los parlamentarios, o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Diputación Foral.
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El Reglamento de la Cámara regulará la elección, composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos enunciados en el apartado primero.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 . (BOE-A-2010-16435)
Corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas…
Corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales. Igualmente la Diputación dará cuenta de su actividad económica al Parlamento de Navarra, para el control de la misma.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 . (BOE-A-2010-16435)
1. En virtud de su régimen foral, la Cámara de Comptos es el órgano fiscalizador externo de la gestión económica y…
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En virtud de su régimen foral, la Cámara de Comptos es el órgano fiscalizador externo de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral de Navarra, de los entes locales y del resto del sector público de Navarra.
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La Cámara de Comptos depende orgánicamente del Parlamento de Navarra y ejerce sus funciones de acuerdo con su Ley Foral reguladora.
Previamente al conocimiento y aprobación por el Parlamento de las Cuentas de la Comunidad Foral y del sector público dependiente de la misma, la Cámara de Comptos efectuará su examen y censura emitiendo dictamen para el Parlamento de Navarra.
Igualmente informará sobre las Cuentas y la gestión económica de las Corporaciones Locales de Navarra y del sector público dependiente de las mismas conforme a lo establecido en su Ley Foral reguladora y en la Ley Foral sobre Administración Local.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Cámara de Comptos remitirá sus actuaciones al Tribunal de Cuentas. El dictamen del Tribunal de Cuentas será enviado con su respectivo expediente al Parlamento de Navarra para que éste, en su caso, adopte las medidas que procedan.
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Corresponderá al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que pudieran incurrir quienes en Navarra tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos y, por acción u omisión contraria a la ley, originen menoscabo de los mismos.
Si, en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. único.4 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 . (BOE-A-2010-16435)
Texto añadido, publicado el 28/10/2010, en vigor a partir del 17/11/2010.
1. Como órgano dependiente del Parlamento de Navarra actuará el Defensor del Pueblo de Navarra, al que, sin perjuicio…
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Como órgano dependiente del Parlamento de Navarra actuará el Defensor del Pueblo de Navarra, al que, sin perjuicio de la competencia del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, corresponderá la función de defensa y protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la presente Ley Orgánica, en el ámbito competencial de la Comunidad Foral, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Navarra, debiendo dar cuenta de sus actuaciones al Parlamento.
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Por ley foral se regulará la elección, atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento del Defensor del Pueblo de Navarra.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. único.5 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 . (BOE-A-2010-16435)
Texto añadido, publicado el 28/10/2010, en vigor a partir del 17/11/2010.
Uno. La iniciativa legislativa corresponde: a) A la Diputación Foral mediante la presentación de proyectos de ley al…
Uno. La iniciativa legislativa corresponde:
a) A la Diputación Foral mediante la presentación de proyectos de ley al Parlamento.
b) A los parlamentarios forales en la forma que determine el Reglamento de la Cámara.
c) A los Ayuntamientos que representen un tercio del número de municipios de la respectiva Merindad, y un cincuenta por ciento de la población de derecho de la misma. El ejercicio de esta iniciativa se regulará por ley foral.
Dos. Una ley foral establecerá la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Ley Orgánica.
Tres. En las materias que deban ser objeto de las leyes forales a las que se refiere el artículo veinte, dos, la iniciativa legislativa corresponde, con carácter exclusivo, a la Diputación Foral y a los parlamentarios.
Uno. Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán leyes forales y se aprobarán por mayoría simple. Dos.…
Uno. Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán leyes forales y se aprobarán por mayoría simple.
Dos. Requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara.
Uno. El Parlamento podrá delegar en la Diputación Foral el ejercicio de la potestad legislativa. No procederá tal…
Uno. El Parlamento podrá delegar en la Diputación Foral el ejercicio de la potestad legislativa. No procederá tal delegación en los supuestos en que, a tenor del artículo anterior, se exija mayoría absoluta para la aprobación de las leyes forales.
Dos. Las leyes de delegación fijarán las bases que han de observarse por la Diputación en el ejercicio de la potestad legislativa delegada. La ley foral podrá también autorizar a la Diputación para refundir textos legales determinando el alcance y criterios a seguir en la refundición.
Tres. La delegación legislativa habrá de otorgarse a la Diputación de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas…
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En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales. No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra.
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Los Decretos-leyes Forales quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes a su promulgación no fuesen convalidados expresamente por el Parlamento de Navarra después de un debate y una votación de totalidad.
Durante el plazo establecido en este apartado, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de ley foral por el procedimiento de urgencia.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 7/2010, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16435 (BOE-A-2010-16435)
Texto añadido, publicado el 28/10/2010, en vigor a partir del 17/11/2010.
Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su…
Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
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Ley Foral 19/1984 Cámara de Comptos Navarra
Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra (1984)
La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano técnico dependiente del Parlamento o Cortes de Navarra, fiscalizador de la…
La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano técnico dependiente del Parlamento o Cortes de Navarra, fiscalizador de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral, así como de aquellos fondos que tengan la consideración de públicos.
1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, integran el sector público dependiente de la Comunidad Foral:…
- A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, integran el sector público dependiente de la Comunidad Foral:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las Corporaciones Locales de Navarra.
c) Los Organismos autónomos dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.
d) Las Empresas con participación mayoritaria de las Administraciones Públicas de Navarra.
e) Aquellas Entidades u Organismos públicos no comprendidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos de Navarra.
- Corresponde a la Cámara de Comptos la fiscalización de las subvenciones, crédito, avales, exenciones, bonificaciones fiscales y de cualquier otra ayuda del sector público que beneficie al sector privado.
1. La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano competente para fiscalizar las cuentas y la gestión económica de…
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La Cámara de Comptos de Navarra es el órgano competente para fiscalizar las cuentas y la gestión económica de Navarra sin perjuicio de la remisión de sus actuaciones al Tribunal de Cuentas, cuyo dictamen será enviado con su respectivo expediente al Parlamento de Navarra para que éste, en su caso, adopte las medidas que procedan.
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Si en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos advirtiese la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas. La Cámara de Comptos podrá instruir procedimientos jurisdiccionales y enjuiciar las responsabilidades contables en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos de la Comunidad Foral, por delegación del Tribunal de Cuentas.
1. La Cámara de Comptos tendrá como funciones propias: a) Controlar las cuentas y la gestión económica del sector…
- La Cámara de Comptos tendrá como funciones propias:
a) Controlar las cuentas y la gestión económica del sector público de Navarra.
b) Asesorar al Parlamento en materias económico-financieras.
- El Control sobre las cuentas y la gestión económica de las Entidades Locales de Navarra y Organismos o Entidades dependientes de las mismas, se efectuará conforme a lo que se disponga en una Ley Foral sobre Administración Local.
1. La función de asesoramiento al Parlamento en materias económicas y financieras se ejercerá por la Cámara de Comptos…
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La función de asesoramiento al Parlamento en materias económicas y financieras se ejercerá por la Cámara de Comptos a requerimiento de aquél a través del Pleno, de la Mesa de la Junta de Portavoces y de las Comisiones.
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La Cámara de Comptos a través de su Presidente, podrá recabar cuantos datos informes y documentos considere necesarios para el cumplimiento de su función de asesoramiento.
1. La Cámara de Comptos elaborará su propio presupuesto, que se integrará en el Proyecto de Ley de Presupuestos…
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La Cámara de Comptos elaborará su propio presupuesto, que se integrará en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Navarra.
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La Cámara de Comptos tendrá competencias exclusivas en todo lo concerniente a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio. Las mismas serán ejercidas a través de sus propios órganos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo Il del título II de la presente Ley y con las siguientes particularidades:
a) La Cámara de Comptos remitirá a la Mesa del Parlamento, antes del día 1 de marzo de cada año, la rendición de sus cuentas.
b) El órgano competente en la determinación de las vacantes y de las retribuciones que se asignen al personal será la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de que esta facultad pueda ser delegada en favor del Presidente de la Cámara de Comptos.
- El régimen del patrimonio y de contratación de la Cámara de Comptos, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Comunidad Foral con las especialidades lógicas que se deriven de tratarse de un órgano dependiente del Parlamento de Navarra.
La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra cuantos conflictos pudiesen plantearse con…
La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra cuantos conflictos pudiesen plantearse con relación a sus competencias y atribuciones. Deberá, asimismo, poner en conocimiento de aquél cuantos obstáculos le impidiesen el correcto desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
La función fiscalizadora será la básica de la Cámara de Comptos y se realizará mediante: a) La verificación de la…
La función fiscalizadora será la básica de la Cámara de Comptos y se realizará mediante:
a) La verificación de la contabilidad pública durante le fase de ejecución de los presupuestos, informando de su resultado al Parlamento, cuando aquélla lo estimase pertinente o éste lo solicitare.
b) El examen y censura de las Cuentas Generales de Navarra, que se efectuará dentro de los tres meses siguientes a su remisión a la Cámara por el Parlamento.
c) La emisión de los informes de fiscalización que le sean requeridos por el Parlamento. Estarán legitimados para solicitar los citados informes de fiscalización los órganos citados en el artículo quinto.
d) La emisión de los informes que la Cámara de Comptos, por propia iniciativa y en base a su programa de fiscalización, estime oportuno poner en conocimiento del Parlamento.
e) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión pública que por imperativo legal le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.
f) La realización de informes de fiscalización sobre la gestión púbica que, con carácter excepcional, le sean solicitados por la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, previo acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento.
1. La Cámara de Comptos formalizará sus actuaciones en informes y Memorias que se publicarán en el «Boletín Oficial…
- La Cámara de Comptos formalizará sus actuaciones en informes y Memorias que se publicarán en el «Boletín Oficial del Parlamento», en el plazo de dos meses, con el objeto de dar cuenta del resultado de su estudio sobre:
a) El desarrollo y ejecución de los presupuestos.
b) El reflejo de la situación patrimonial según los principios contables generalmente aceptados.
c) La actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral, atendiendo a la legalidad y racionalidad del gasto público, siguiendo, entre otros, criterios de eficacia y economía.
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El control de la legalidad tendrá por objeto analizar la adecuación de la actividad financiera de los entes controlados al ordenamiento jurídico vigente.
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El control de eficacia tendrá como finalidad determinar el grado en que se hayan conseguido los objetivos previstos, analizando las posibles desviaciones que se hayan podido producir y las causas que las originen.
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El control de economía o eficiencia tendrá por objeto analizar la forma en que se han alcanzado los objetivos previstos atendiendo al menor coste en la realización del gasto.
1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización, la Cámara de Comptos estará facultada para: a) Exigir…
- En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización, la Cámara de Comptos estará facultada para:
a) Exigir de cuantos Organismos y Entidades integren el sector público navarro los datos, informes, documentos o antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones.
b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, las dependencias, depósitos y almacenes, y en general cualesquiera otros establecimientos, en cuanto estimase necesario para el desarrollo de sus funciones.
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La Cámara de Comptos podrá fijar plazos para la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior.
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El incumplimiento de los plazos fijados por la Cámara o la negativa a remitir la información solicitada, podrá dar lugar a la adopción por aquélla de las siguientes medidas:
a) Requerimiento conminatorio por escrito de los obligados a colaboración.
b) Notificación a sus superiores.
c) Comunicación a la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.
- La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra la falta de colaboración de los obligados a prestársela.
1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos podrá proponer y recomendar las medidas que…
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En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos podrá proponer y recomendar las medidas que considere oportuno adoptar para la mejora del control y de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral.
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A los efectos del párrafo anterior, la Cámara de Comptos comunicará a los Organismos controlados el resultado de su fiscalización. Los referidos Organismos contestarán en los plazos fijados por la Cámara a los reparos y recomendaciones efectuados en el informe de fiscalización, comunicando al mismo tiempo las medidas que eventualmente hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.
1. La Cámara de Comptos deberá informar al Parlamento de Navarra sobre la actuación de los Organismos controlados, en…
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La Cámara de Comptos deberá informar al Parlamento de Navarra sobre la actuación de los Organismos controlados, en relación a las recomendaciones y sugerencias que hubiese formulado en informes o Memorias anteriores.
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En sus informes y Memorias en relación con actividades empresariales, se observarán las necesarias cautelas para la debida salvaguarda de los secretos comercial e industrial frente a la competencia y a los clientes.
La Cámara de Comptos podrá proponer las medidas, que considere más adecuada para lograr la necesaria coordinación y…
La Cámara de Comptos podrá proponer las medidas, que considere más adecuada para lograr la necesaria coordinación y colaboración entre los controles interno y externo. Podrá asimismo colaborar con la Hacienda Foral de Navarra en la mejora de los procedimientos contables.
1. Son órganos de la Cámara: a) El Presidente. b) Los Auditores. c) La Secretaría General.
- Son órganos de la Cámara:
a) El Presidente.
b) Los Auditores.
c) La Secretaría General.
1. El Presidente de la Cámara será nombrado por el Parlamento de Navarra por un periodo de seis años. 2. Son funciones…
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El Presidente de la Cámara será nombrado por el Parlamento de Navarra por un periodo de seis años.
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Son funciones del Presidente:
A) Representar a la Cámara.
B) Asignar a los Auditores el trabajo a desarrollar en el ámbito de sus respectivas áreas de competencia.
C) Ejercer la jefatura superior del personal dirigiendo y coordinando sus actuaciones, así como desempeñando las relativas a su nombramiento y contratación.
D) Ejercer las facultades que le corresponden de organización y dirección de todas las materias relacionadas con el régimen y gobierno interior, así como autorizar los gastos y ordenar los pagos propios de la Cámara.
E) Elaborar el presupuesto anual de la Cámara.
F) Poner en conocimiento de la Diputación Foral cuantas incidencias graves se planteen en el desarrollo de las funciones de la Cámara, así como comunicar al Parlamento los obstáculos o faltas de colaboración que en el ejercicio de aquéllas pudiesen observarse.
G) Presentar al Parlamento la Memoria anual de las actividades de la Cámara.
H) Remitir al Parlamento los Informes de fiscalización con las observaciones que en su caso, estime procedentes.
I) Informar oralmente al Parlamento en relación, con los informes y Memorias de la Cámara de Comptos, a requerimiento de aquél, o por escrito cuando se trate de una iniciativa de ésta.
J) Resolver las demás cuestiones propias de la Cámara no asignadas a otros órganos específicos de la misma.
K) Previa audiencia de los Auditores, aprobar:
a) El programa anual de fiscalización a desarrollar por la Cámara de Comptos.
b) Los criterios y políticas de control que han de presidir la actuación de los Auditores en el ejercicio de su labor fiscalizadora, al objeto de unificar al máximo dicha actuación.
c) Los Informes fiscalización.
d) El informe anual sobre las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral.
e) La rendición de las cuentas del Presupuesto de la Cámara para su remisión al Parlamento.
1. Los Auditores con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, son los órganos de investigación e…
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Los Auditores con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, son los órganos de investigación e inspección.
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Son funciones de los Auditores:
a) Realizar el control de las cuentas y la gestión económica del sector público de la Comunidad Foral, disponiendo para ello de las facultades a que hace mención el artículo 10, párrafo primero de esta Ley.
b) Proponer al Presidente de la Cámara para su estudio y aprobación, los Informes de fiscalización y las conclusiones a que llegaran en el ejercicio de la función fiscalizadora.
c) Elevar al Presidente las propuestas que estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.
d) Planificar la labor que les hubiese asignado el Presidente,
e) Todas aquellas que pudiesen serles encomendadas por el Presidente.
1. La Secretaría General estará integrada por el Secretarlo general y el personal necesario para que aquél pueda…
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La Secretaría General estará integrada por el Secretarlo general y el personal necesario para que aquél pueda desarrollar sus funciones.
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Son funciones del Secretario general:
a) Prestar asesoramiento jurídico al Presidente.
b) Dirigir y coordinar la Asesoría Jurídica.
c) Elaborar el estado general que anualmente se forme de los trabajos de la Cámara.
d) Ejercer directamente la jefatura del personal de la Cámara de Comptos.
e) Redactar las cartas y notificar las resoluciones del Presidente.
f) El archivo y conservación de documentos.
g) Todas aquellas que pudiesen serle encomendadas o delegadas por el Presidente.
La Asesoría Jurídica estará constituida por los Letrados de la Cámara y tendrá como labor fundamental el asesoramiento…
La Asesoría Jurídica estará constituida por los Letrados de la Cámara y tendrá como labor fundamental el asesoramiento e informe al Presidente en materias de contenido jurídico.
La Cámara de Comptos podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de…
La Cámara de Comptos podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control de lo gestión pública.
La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá sobre la base de los informes y conclusiones a que los…
La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos se ejercerá sobre la base de los informes y conclusiones a que los Auditores llegaran en el ejercicio de su función comprobadora e investigadora.
1. La Cámara de Comptos notificará a los Directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en…
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La Cámara de Comptos notificará a los Directores o responsables de los servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el comienzo de la fiscalización con una antelación mínima de una semana.
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La labor fiscalizadora de la Cámara de Comptos podrá realizarse en los Centros y dependencias que en cada momento sean objeto de control.
1. Solicitada a la Cámara de Comptos le emisión de un dictamen de asesoramiento el Presidente designará un Ponente que…
- Solicitada a la Cámara de Comptos le emisión de un dictamen de asesoramiento el Presidente designará un Ponente que deberá analizar y estudiar la materia.
2.1. En los plazos que en el a de fiscalización anual se determinen, o en los que el Presidente fijare, los Auditores o Letrados elevarán los informes practicados. En base a los mismos deberá elaborarse por el Presidente el informe definitivo de fiscalización o asesoramiento que será remitido al Parlamento.
2.2 Si el informe definitivo del Presidente fuese discrepante con el del Auditor o Letrado que lo ha elaborado, aquél consignara las discrepancias por escrito y las remitirá al Parlamento como anexo al informe.
En los casos en que la Cámara de Comptos ejerza las funciones jurisdiccionales para la exigencia de la responsabilidad…
En los casos en que la Cámara de Comptos ejerza las funciones jurisdiccionales para la exigencia de la responsabilidad contable, a tenor de lo establecido en el número 2 del artículo 3 de esta Ley Foral, la Cámara se constituirá en Tribunal con arreglo a las normas siguientes:
a) El Tribunal de la Cámara quedará integrado por el Presidente y dos Auditores o Letrados que estarán auxiliados por el Secretario general.
b) La designación de los Auditores o Letrados que deban constituirse en Tribunal corresponderá al Presidente y habrá de realizarse de entre los que no hayan intervenido en la fase de instrucción.
c) La Cámara de Comptos, constituida en Tribunal, aplicará supletoriamente, en cuanto no esté prescrito en el acuerdo de delegación adoptado por el Tribunal de Cuentas del Reino, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las de Enjuiciamiento Civil y Criminal, por este mismo orden de prelación.