-
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en este capítulo, tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con trascendencia económica.
-
La contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.
-
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los criterios recogidos en esta ley.
Tema 39: El control del gasto público. El Tribunal de Cuentas
El control del gasto público. Clases. El control parlamentario. El control externo: el Tribunal de Cuentas. El control interno: tipos. Especial referencia al control de legalidad.
Actualizado a 18 de junio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 11/2013 Hacienda La Rioja
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (2013)
Fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La contabilidad del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:
-
Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial.
-
Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.
-
Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas y demás órganos de control.
-
Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
-
Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
-
Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.
-
Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
-
Suministrar información útil para otros destinatarios.
Aplicación de los principios contables
-
La contabilidad de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados.
-
Las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
-
Las entidades que integran el sector público empresarial deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
-
Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que integran el sector público fundacional deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.
-
El resto de entes que, sin formar parte del sector público autonómico a los efectos de esta ley, se hayan de considerar incluidos en el Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, deberán aplicar los principios contables según su propia naturaleza en función de lo descrito en los apartados anteriores y quedan igualmente sujetos a las obligaciones de elaborar y suministrar información previstas en este título.
Principios contables públicos
- Las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar, además de los principios presupuestarios previstos en el título II de esta ley, los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial.
a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.
b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.
d) Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
-
Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
-
La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título III de esta ley.
-
En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.
-
Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
-
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.
Destinatarios de la información contable
La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los organismos internacionales, en los términos y con los límites previstos reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126.
Competencias del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda
Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, en el que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos.
b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 121 de esta ley.
Competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete:
a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda por esta ley y proponer a este la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.
b) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 114 que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.
c) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse al Tribunal de Cuentas.
d) Establecer los principios y criterios generales a los que debe responder el seguimiento de objetivos establecidos, en su caso, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos, relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.
f) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.
g) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de las bases de datos de su sistema de información contable de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.
h) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 4 de esta ley.
- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete:
a) Gestionar la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.
d) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás cuentas, estados y documentos que deban rendirse al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas.
e) Vigilar e impulsar la organización de las oficinas de contabilidad existentes en todas las consejerías y entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades que por su conducto deban rendir cuentas al Tribunal de Cuentas.
Asimismo, se podrá tener acceso directo a las bases de los sistemas de información contable de dichas entidades.
g) Facilitar a los organismos competentes los datos y demás antecedentes que sean precisos para la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las administraciones públicas, de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
h) Elaborar un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
i) Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades del sector público de La Rioja sujetas a los principios contables públicos.
Formulación de las cuentas anuales
Todas las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 158 y 163 de esta ley.
Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos
-
Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
-
El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
-
La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
-
El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
-
El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
-
El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
-
La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, de los derechos pendientes de cobro y de los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, serán las previstas en dicho plan.
Estas entidades deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de distribución del resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará posteriormente por el órgano competente.
-
Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha norma.
-
Las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades públicas empresariales, el resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sometidos a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja presentarán, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.
Contenido de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.
- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá suministrar información sobre:
a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
- El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, por sectores.
Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
-
La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de cada año se formará por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.
-
La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las cuentas recibidas.
-
Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.
Las cuentas económicas del sector público
A efectos de lo dispuesto en las letras g) y h) del apartado 2 del artículo 118, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesarias para la elaboración de las cuentas económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.
Información a remitir al Parlamento
La Intervención General, con periodicidad mensual, pondrá a disposición del Parlamento de La Rioja la información oportuna sobre la ejecución del presupuesto, sin perjuicio de la facultad de este de solicitar del Consejo de Gobierno cualquier otra información.
Información a publicar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja mediante sistemas que garanticen su accesibilidad, con periodicidad mensual, información relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus modificaciones, a las operaciones de tesorería y a las demás que se consideren de interés general.
-
Asimismo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja publicará anualmente un resumen de los principales estados y documentos que conformen la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Cuenta de su Administración General.
-
De igual forma, las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en dicha sede electrónica el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. A estos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja determinará el contenido mínimo de la información a publicar.
Obligación de rendir cuentas
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja rendirán al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título.
Cuentadantes
- Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas, y en todo caso:
a) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos, así como las demás operaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los presidentes o gerentes de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales y demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Los presidentes del Consejo de Administración de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Los liquidadores de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en proceso de liquidación.
e) Los presidentes del patronato o quienes tengan atribuidas funciones ejecutivas en las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Los cuentadantes mencionados en el apartado anterior son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al Tribunal de Cuentas.
La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VII de esta ley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.
- También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
Procedimiento de rendición de cuentas
-
En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Las cuentas irán acompañadas del informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artículos 158 y 163 de esta ley o, en el caso de sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del que imponga la normativa mercantil. Tratándose de dichas sociedades deberán acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 121 de esta ley. En el caso de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá acompañarse este último informe.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Tribunal de Cuentas la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido.
Del control interno de la gestión económico-financiera del sector público
-
El control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá en los términos previstos en esta ley el control interno de la gestión económica y financiera del sector público, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.
Control de subvenciones y ayudas
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones, ayudas y avales concedidos por los sujetos del sector público y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en esta ley, en la normativa básica en materia de subvenciones y en la normativa comunitaria.
Objetivos del control
- El control regulado en este título tiene como objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales.
- El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y la auditoría pública a que se refieren los capítulos II, III y V de este título.
Ámbito y ejercicio del control
El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus servicios centrales o de sus intervenciones delegadas.
Principios de actuación y prerrogativas
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía y ejercicio desconcentrado.
-
El control a que se refiere este título se ejercerá con plena autonomía respecto al órgano o entidad cuya gestión sea objeto de control. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen y ajustarán su actuación a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 146 de esta ley.
En el ámbito del control financiero y la auditoria pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 y en el apartado 3 del artículo 161 de esta ley.
-
El interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los interventores delegados podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones. Cuando los asesoramientos e informes hayan de recabarse de órganos cuya competencia se extiende a la totalidad de la Administración General e institucional, se solicitarán, en todo caso, por el interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
El interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
Deberes y facultades del personal controlador
- Los funcionarios que desempeñan las funciones de control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones solo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o delito.
En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.
-
Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en entidades integrantes del sector público deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.
-
Los funcionarios de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad.
Deber de colaboración y asistencia jurídica
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.
Informes generales de control financiero y de auditoría pública
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución de los planes de auditorías y de actuaciones de control financiero de cada ejercicio.
-
Asimismo, podrá elevar a la consideración del Consejo de Gobierno, a través del citado titular, los informes de control financiero y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
Planes de auditorías públicas y de actuaciones de control financiero
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá elaborar un plan plurianual en el que se recojan auditorías y/o actuaciones de control financiero con el fin de planificar un escenario a medio plazo que contemple los periodos de programación de los fondos europeos, las actuaciones de auditoría pública que se realizan con anterioridad a la aprobación del plan anual y los contratos de auditoría con un plazo de vigencia de dos años o más.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará anualmente un plan de auditorías y de actuaciones de control financiero en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. Dicho plan anual incluirá las actuaciones correspondientes al control financiero permanente, al control financiero de las ayudas y subvenciones públicas y a la auditoría pública de la actividad económico-financiera del sector público.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá ajustar los planes plurianuales y modificar las auditorías y actuaciones de control previstas inicialmente en el plan anual cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
Definición
- La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja se podrá sustituir mediante ley anual de presupuestos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
- La Intervención General de la Administración de la Comunidad podrá determinar en qué casos la función interventora será ejercida sobre una muestra, y no sobre la totalidad de los actos sujetos a la misma, mediante la aplicación de técnicas de inferencia estadística. Dicho centro definirá la técnica y establecerá los procedimientos que se aplicarán para selección, identificación y tratamiento de la muestra, y propondrá las decisiones que puedan derivarse del empleo de esta técnica.
Ámbito de aplicación
-
La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administración General y sus organismos autónomos.
-
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.
-
Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las administraciones referidas en el apartado 1 anterior.
Modalidades de ejercicio
-
La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción de la resolución o acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
-
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores.
b) La intervención previa del reconocimiento de las obligaciones.
c) La intervención material de la aplicación o empleo de los fondos públicos.
d) La intervención formal de la ordenación del pago.
e) La intervención material del pago.
No sujeción a la fiscalización previa
- No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior:
a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, regulado en el artículo 70 de esta ley.
d) Los gastos y subvenciones correspondientes a la celebración de procesos electorales previstos en el título VI de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.
e) Las transferencias nominativas.
f) Los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad.
g) Los gastos que excluyan las leyes anuales de presupuestos.
- Podrá sustituirse la intervención previa por un control financiero de carácter permanente, con el contenido y alcance previsto en el artículo 150 de esta ley, para los siguientes gastos:
a) Los relativos a personal.
b) Los de bienes corrientes y servicios, excepto los relativos a conciertos sanitarios.
c) Los gastos de farmacia y prótesis.
Fiscalización e intervención previa de requisitos básicos
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar que la fiscalización e intervención previas a que se refiere el artículo 141 de esta ley se limiten a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 39 de esta ley.
b) Que las obligaciones o gastos se proponen a órgano competente.
c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, y atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, determine el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, o este por delegación de aquel, previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.
- No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización previa respecto de gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
Fiscalización previa e intervención de pagos a justificar y anticipos de caja fija
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.
Reparos
-
Si la Intervención General, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.
-
Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a un tercero.
En el supuesto de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos o trámites no esenciales, la Intervención podrá emitir informe favorable, pero la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo.
- En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, solo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el apartado 1 del artículo 143 de esta ley.
Los interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. En este régimen especial no resultará de aplicación la posibilidad contenida en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
Discrepancias
Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General, por conducto de la Secretaría General Técnica de la consejería, discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Planteada la discrepancia, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una Intervención Delegada corresponderá al interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja conocer la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo haya sido formulado por el interventor general de la Comunidad Autónoma de La Rioja o este haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar resolución definitiva.
Omisión de fiscalización
-
En los supuestos en los que, con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos en este artículo.
-
En dichos supuestos será preceptiva la emisión de un informe por parte de la unidad de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga conocimiento de dicha omisión, que se remitirá a la autoridad que hubiera iniciado las actuaciones.
Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno.
b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.
c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.
d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.
Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento de su emisión.
-
Corresponderá al titular de la consejería al que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o al que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al Consejo de Gobierno para que adopte la resolución procedente.
-
El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
Definición
El control financiero permanente podrá ejercerse en los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente y tendrá por objeto la verificación, de una forma continua, de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Ámbito de aplicación
- El control financiero permanente se ejercerá, en su caso, sobre:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 4.1.c) de esta ley.
- El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en determinados organismos autónomos y entidades públicas empresariales de esta ley el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.
Contenido y alcance del control financiero permanente
- El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones:
a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.
c) Informe sobre la propuesta de distribución de resultados a que se refiere el artículo 120 de esta ley.
d) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
e) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico, atribuidas a las intervenciones delegadas.
f) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquellas.
g) En las consejerías del Gobierno de La Rioja, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.
-
Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinarán en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.
-
Si en ejercicio del control financiero permanente se pusieran de manifiesto graves irregularidades, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja propondrá la sustitución del mismo por la función interventora.
Informes de control financiero permanente
-
Las actuaciones de control financiero permanente se documentarán en informes que se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebe, las cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.
-
Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.
-
Lo establecido en el artículo 161 para los informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras derivados de los informes de auditoría será asimismo aplicable a los informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras derivados de los informes de control financiero permanente.
Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones
-
El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y organismos y entidades vinculados o dependientes de aquella, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a los fondos de la Unión Europea.
-
El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:
a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
-
La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en cuanto al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
El control financiero de subvenciones podrá consistir en:
a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.
b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
d) La comprobación material de las inversiones financiadas.
e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
- El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión, gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubiera incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.
-
Las competencias previstas en este artículo se entienden sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos del Estado por el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligación de colaboración
- Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
- La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 189 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Del procedimiento de control financiero de subvenciones
-
El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará al plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero y sus modificaciones que apruebe anualmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, como consecuencia de la realización de un control, se pueda extender el ámbito más allá de lo previsto inicialmente en el plan.
-
El inicio de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a estos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
-
Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas.
-
Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
-
Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.
-
Las actuaciones de control sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
- A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los periodos de interrupción injustificada.
Efectos de los informes de control financiero
-
Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa.
-
El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la consejería de la que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.
El titular de la consejería, una vez recibido dicho informe, manifestará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo máximo de dos meses, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.
En caso de disconformidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá elevar el referido informe, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, a la consideración del Consejo de Gobierno.
-
Una vez iniciado el expediente de reintegro y a la vista de las alegaciones presentadas o, en cualquier caso, transcurrido el plazo otorgado para ello, el órgano gestor deberá trasladarlas, junto con su parecer, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que emitirá informe en el plazo de un mes. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cuando el órgano gestor no acepte este criterio, con carácter previo a la propuesta de resolución, planteará discrepancia que será resuelta de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 146 de esta ley y en el tercer párrafo del apartado anterior.
-
Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-
La formulación de la resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el apartado 3 del presente artículo dará lugar a la anulabilidad de dicha resolución, que podrá ser convalidada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que será también competente para su revisión de oficio. A los referidos efectos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, informe relativo a las resoluciones de reintegro incursas en la citada causa de anulabilidad de que tuviera conocimiento.
-
Anualmente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, remitirá al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
Definición
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ámbito
La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero a que se refiere el artículo 138 de esta ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, impuestas a las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la legislación mercantil.
Formas de ejercicio
- La auditoría pública adoptará las siguientes modalidades:
a) La auditoría de regularidad contable, consistente en la revisión y verificación de la información y documentación contable con el objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y, en su caso, presupuestaria que le sea de aplicación.
b) La auditoría de cumplimiento, cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
c) La auditoría operativa, que constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquellas.
- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa.
Informes de auditoría
-
Los resultados de cada actuación de auditoría pública se reflejarán en informes escritos y se desarrollará de acuerdo con las normas que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebe, las cuales establecerán el contenido, los destinatarios y el procedimiento para la elaboración de dichos informes.
-
En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, al titular de la consejería de la que dependa o a la que esté adscrito y al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Los presidentes de los organismos públicos, sociedades públicas, fundaciones públicas y resto de entes públicos que cuenten con Consejo de Administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con Comité de Auditoría, deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá anualmente al Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido, un informe resumen de las auditorías de cuentas anuales realizadas, en el que se reflejarán las salvedades contenidas en dichos informes.
Informes de actuación y seguimiento de medidas correctoras
- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá formular informes de actuación derivados de las recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los informes anuales de auditoría a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución.
b) Cuando manifieste discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.
c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.
-
Los informes de actuación se dirigirán al titular de la consejería de la que dependa o a la que esté adscrito el órgano o entidad controlada y, en caso de disconformidad de este, se elevará al Consejo de Gobierno a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Consejo de Gobierno serán vinculantes tanto para los órganos de gestión como de control.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes.
Definición
-
La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
-
Las auditorías realizadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de las cuentas anuales de las entidades del sector público sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones comprenderán además de la finalidad prevista en el apartado 1, la revisión de que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, prevista en el apartado 3 del artículo 121 de esta ley, concuerda con la contenida en las cuentas anuales.
-
La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones públicas, además de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2, verificará el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital.
-
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos, en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero.
Ámbito de la auditoría de cuentas anuales
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y los consorcios contemplados en el artículo 4.1.f) de esta ley.
b) Las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja obligadas a auditarse por su normativa específica.
c) Las sociedades públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.
Auditoría de cumplimiento
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos órganos y entidades del sector público que se incluyan en el Plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de las entidades auditadas.
Auditoría operativa
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará la auditoría operativa de aquellos órganos y entidades del sector público que se incluyan en el Plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero, con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades:
a) Auditoría de programas presupuestarios, consistente en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrollados por los órganos gestores, la verificación de la fiabilidad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alternativas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios.
b) Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución del procedimiento de acuerdo con los principios generales de buena gestión, sin perjuicio de las funciones que en auditorías de gestión correspondan a la consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, consistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.
Auditoría de seguimiento de planes de equilibrio financiero
El Plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero contemplará especialmente el control financiero de las entidades del sector público previstas en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a un plan económico-financiero o a un plan de reequilibrio, previstos en los artículos 21 y 22 de la referida ley orgánica.
Auditoría de los planes de actuación inicial
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja efectuará la revisión del cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes de actuación inicial, regulados en el artículo 26 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de informar sobre la adecuación a la realidad de sus objetivos y sobre la continuidad de las circunstancias que dieron origen a la creación del organismo público. Asimismo, revisará con el referido objetivo el plan de actuación inicial establecido para las fundaciones públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 3/2003, de 3 de marzo.
Auditoría de enajenación de valores
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará la auditoría de cada operación de enajenación de valores representativos del capital de sociedades públicas que comporte para el sector público la pérdida de la posición mayoritaria o del control efectivo de aquellas.
Dicha auditoría se efectuará sobre la cuenta del resultado económico y contable, así como la memoria explicativa de los aspectos de la operación, que deberán emitirse en cada operación de enajenación antes referida.
Principio general
Las autoridades y demás personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de su sector público que por dolo, culpa o negligencia graves adopten resoluciones o realicen acciones u omisiones con infracción de las disposiciones de esta ley y normas que la desarrollen, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad o, en su caso, a la respectiva entidad, los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
Estarán igualmente obligados y en los mismos casos quienes actúen en virtud de delegación o encomienda de gestión.
Responsabilidad de los interventores y ordenadores de los pagos
Están sujetos a la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma o al ente del sector público perjudicado, además de los que adopten la resolución o realicen la actuación determinante de responsabilidad, los interventores en el ejercicio de la función interventora, respecto a los extremos a los que se extiende la misma, y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución, siempre que medie dolo, culpa o negligencia graves o ignorancia inexcusable.
Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial
- Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior:
a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos de la Comunidad.
b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda de la Comunidad sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en la Tesorería.
c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta ley o en la de presupuestos que sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de esta ley.
e) No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 70 y 71 de esta ley y la Ley General de Subvenciones.
f) No rendir las cuentas exigidas o presentarlas con graves defectos.
g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, cuando concurran además los supuestos establecidos en el artículo 169 de esta ley.
-
Las infracciones tipificadas en el apartado anterior darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en los artículos anteriores.
-
Las infracciones tipificadas en este artículo prescribirán en el plazo de cuatro años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
-
El plazo de prescripción se interrumpirá con el inicio, con conocimiento de la persona afectada, del procedimiento para deducir responsabilidad regulado en el artículo 173 de esta ley.
Diligencias previas
-
Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 171 o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, los superiores de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública Autonómica o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.
-
El interventor que en el ejercicio de sus funciones advierta la existencia de infracciones lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico a los efectos previstos en el apartado anterior.
Procedimiento para deducir responsabilidad
-
Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad derivada de las resoluciones, actos y omisiones a que se refiere el artículo 171 de esta ley se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo.
-
Cuando los hechos sean presuntamente imputables a personas que tengan la condición de autoridad pública de conformidad con el ordenamiento vigente, la incoación y resolución del expediente, así como el nombramiento del instructor, corresponderá al Consejo de Gobierno. En los demás casos, corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. En todo caso, sin perjuicio de la obligación de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos previstos por el artículo 41.1 de su ley orgánica reguladora.
-
El expediente se tramitará siempre con audiencia del interesado e informe de la dirección general con competencia en asistencia jurídica.
-
La resolución correspondiente deberá pronunciarse sobre los hechos enjuiciados, sobre las infracciones cometidas y sobre los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Autonómica o, en su caso, a la entidad, y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y plazos que se señalen.
-
El plazo máximo para dictar la resolución será de doce meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de incoación.
Tipos de responsabilidad
-
Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta ley.
-
En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de los entes del sector público solo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.
A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados
- Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dichos derechos gozarán del régimen a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de esta ley y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, la entidad correspondiente, tienen derecho al interés previsto en el artículo 21 de esta ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.
Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se les requiera el pago.
Concepto de subvención
Se entiende por subvención toda disposición dineraria entre los distintos agentes del sector público autonómico o de estos a favor de personas públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ámbito de aplicación
-
Las normas contenidas en este capítulo son aplicables, junto con la legislación básica, a las ayudas públicas cuya concesión corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los organismos autónomos dependientes de ella.
-
Serán aplicables igualmente las normas contenidas en este capítulo a las subvenciones otorgadas por las demás entidades integradas en el sector público administrativo autonómico y entidades públicas empresariales en la medida en que lo sean como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Principios generales
- Las subvenciones que se otorguen por la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La gestión de las subvenciones se ajustará igualmente a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiente asignación y utilización de los recursos públicos.
- Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Cuando los objetivos que se pretenda conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
Bases reguladoras
-
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberá aprobarse la norma o convenio que establezca las bases reguladoras de concesión y publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja» cuando revista la forma de disposición general.
-
Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
c) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
h) Plazo, posibilidad de prórroga del mismo y toma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
i) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
j) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
m) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
- Los extremos contemplados en las letras c), g) y h) del apartado anterior podrán determinarse en la resolución de convocatoria si así lo establecen las bases reguladoras de la subvención.
Órganos competentes en materia de subvenciones
-
Los consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones tanto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma como en el de los demás organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella.
-
Los consejeros, en la Administración General, y los presidentes u órganos que determine su normativa de organización en los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes para aprobar la resolución de convocatoria de subvenciones que, en su caso, derive de las bases reguladoras aprobadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, previa consignación presupuestaria para este fin.
-
Los consejeros, en la Administración General, y los presidentes u órganos que determine su normativa de organización, en los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
-
Por Ley de Presupuestos se podrán establecer los supuestos en los que sea necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para proceder a la convocatoria o concesión de subvenciones.
La autorización a la que se refiere el párrafo anterior no implicará ni la aprobación ni el compromiso del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la aprobación y concesión de la subvención.
- No cabe la delegación de competencias del consejero en materia de aprobación de bases reguladoras de las subvenciones.
Beneficiarios
- Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
- Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponda realizar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que reglamentariamente se determine.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 183 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 185 de esta ley.
Entidades colaboradoras
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
Podrán ser considerados entidades colaboradoras los organismos y entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja definido en el artículo 3 de esta ley, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
- Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Publicidad de las subvenciones concedidas
-
Los órganos administrativos concedentes publicarán trimestralmente en el «Boletín Oficial de La Rioja» las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
-
No será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» de la concesión de las subvenciones públicas que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales, ni aquellas en que su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.
Tampoco será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las subvenciones cuyo importe, individualmente considerado, sea de cuantía inferior a la fijada por la Ley General de Subvenciones.
- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la subvención.
Efectos del silencio administrativo en los procedimientos de subvenciones
-
El silencio administrativo en los procedimientos de subvenciones de concurrencia competitiva que hayan de ser gestionados o resueltos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos públicos tendrá carácter desestimatorio.
-
El silencio en los procedimientos de concesión directa regulados por el artículo 22.2.a) y b) de la Ley General de Subvenciones, se regirá por lo dispuesto en las disposiciones legales que en cada caso regulen la concesión de la subvención. En caso de que no se establezca expresamente, tendrá carácter desestimatorio.
-
El silencio en los supuestos de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, tendrá sentido desestimatorio.
Reintegro de las subvenciones
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro
La competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponderá al órgano concedente de las mismas.
Procedimiento de reintegro
-
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
-
El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que resolvió la concesión, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previsto en los artículos 152 y siguientes de esta ley.
-
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, en los términos que se establezca reglamentariamente.
-
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha de la resolución de inicio. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
- La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Concepto de infracción
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Graduación de las sanciones
- Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:
a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.
Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre el 10% y el 75%.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre el 10% y el 75%.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.
A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:
1.º Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.
2.º EI empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.
3.º La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.
Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre el 20% y el 100%.
d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre el 10% y el 50%.
e) EI retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.
-
Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) del apartado anterior se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.
-
Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.
-
El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.
-
El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Sanciones
- Infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en la letra siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:
1.ª La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
2.ª EI incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
3.ª La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.
4.ª La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
5.ª La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
6.ª El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 182 de esta ley.
7.ª EI incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.
- Infracciones graves:
a) Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
b) Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo anterior, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
1.º Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
2.º Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
3.º Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
- Infracciones muy graves:
a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.
b) Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo anterior, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
1.º Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
2.º Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
3.º Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.
c) El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Competencia para la instrucción del procedimiento sancionador y para la imposición de sanciones
-
La instrucción del procedimiento sancionador en materia de subvenciones corresponde a la consejería concedente o a la que estuviera adscrita la entidad concedente en el caso de que la subvención se hubiera concedido por un organismo público o ente instrumental.
-
El titular de la consejería a la que corresponde la instrucción del procedimiento designará al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no está previamente atribuida a ningún órgano administrativo.
-
La imposición de sanciones a las infracciones muy graves corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda, al que se remitirán los expedientes una vez terminada la instrucción. La imposición de sanciones en infracciones graves y leves corresponderá al titular de la consejería concedente o a la que estuviera adscrita la entidad concedente.
Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja
-
El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja previsto por el artículo 51.uno, letra a), del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, se adscribe orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda, siendo funcionalmente autónomo a fin de garantizar su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
-
Compete al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja el conocimiento y resolución de aquellas reclamaciones económico-administrativas derivadas de actos dictados en materia tributaria y económico-financiera por la Administración autonómica riojana, cuando se trate de tributos propios e ingresos de derecho público en general.
-
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja ponen fin a la vía administrativa.
-
La consejería competente en materia de hacienda facilitará al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
Composición
- El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja estará compuesto por:
a) Un presidente, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.
El presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, abstención o recusación, por el vocal más antiguo en el órgano y, de tener igual antigüedad, por el de más edad de los vocales nombrados por el consejero con competencias en materia de hacienda.
b) Dos vocales, nombrados por resolución del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. En las resoluciones de nombramiento se podrán designar, asimismo, a los suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.
En caso de que sea necesario como consecuencia del aumento de la carga de trabajo, podrá ampliarse el número de vocales hasta 4 miembros.
c) Será secretario del Tribunal un letrado adscrito a la Dirección General de los Servicios Jurídicos designado a tal efecto por el titular de la consejería con competencias en materia de asistencia jurídica del Gobierno de La Rioja.
- La designación del presidente y de los vocales deberá recaer en funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, siendo su desempeño gratuito y compatible con el ejercicio de otras funciones públicas o privadas.
Funciones del presidente
- Son funciones del presidente del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja:
a) Ejercer la representación del órgano, así como la jefatura del personal adscrito.
b) Acordar la distribución entre los vocales de los expedientes para la redacción de las ponencias de resolución.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
d) Convocar y presidir las sesiones.
-
El presidente podrá convocar a las sesiones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja a funcionarios que no sean vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.
-
Anualmente, presentará al consejero competente en materia de hacienda pública al que está adscrito el Tribunal un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación y las causas que justifiquen dicha demora.
Funciones del secretario
Corresponden al secretario del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja las siguientes funciones:
a) Dirigir la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Tribunal.
b) Remitir el expediente al vocal que designe el presidente para la redacción de la correspondiente ponencia.
c) Levantar acta de las sesiones.
d) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.
e) Proponer al presidente las providencias que hayan de dictarse y asesorarle en los asuntos que someta a su consideración.
Funciones de los vocales
-
Corresponde a los vocales del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.
-
Los vocales están obligados a asistir a las sesiones del Tribunal, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.
Constitución y adopción de acuerdos
-
Para la válida constitución del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, será necesaria la asistencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de sus vocales.
-
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.
-
Ninguno de los miembros del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del que no podrá hacerse mención alguna en la resolución.
-
Se levantará acta de cada sesión celebrada conteniendo la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.
-
Los miembros del Tribunal que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto.