Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, los sujetos citados en el artículo 3.1, en el ámbito de sus competencias, también publicarán:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas y demás instrumentos de ordenación de personal de los ámbitos de función pública, sanitario y docente.
b) Los efectivos de personal funcionario, laboral, sanitario y docente, así como la información sobre los efectivos de personal eventual en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
c) Los permisos para la realización de funciones sindicales, liberados y liberadas sindicales tanto de carácter institucional como las dispensas sindicales, distribuidos según relación nominal de personas y organizaciones sindicales a las que están vinculados, así como todos los costes que estas originan.
Crédito horario total que tiene cada organización sindical y su distribución según relación nominal de personas, así como todos los costes que estas originan.
d) Los importes de las retribuciones máximas autorizadas al personal regulado en el artículo 53 bis de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y las retribuciones que efectivamente perciben por todos los conceptos.
e) El perfil biográfico y la trayectoria profesional de los altos cargos.
f) Las cuantías de las retribuciones que resulten de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral, y las condiciones para su devengo.
g) Las cuantías globales de las indemnizaciones por razón del servicio que resulten de aplicación al personal empleado público.
h) Las ofertas públicas de empleo o instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en cuerpos, escalas o categorías de personal empleado público y los miembros de los órganos designados para calificarlos.
Las convocatorias de procesos de provisión definitiva de puestos de trabajo.
Las convocatorias de procesos de provisión transitoria de puestos de trabajo y, en su caso, la relación actualizada de personas que integran las listas de selección de personal interino o temporal, por orden de prelación.
i) La relación de contratos de alta dirección, con indicación de las retribuciones anuales y las indemnizaciones previstas al final del contrato.
j) Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales de los altos cargos en los términos previstos en el título II de la presente ley.
k) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo o de las retribuciones e incentivos, así como los convenios colectivos vigentes.
l) Las retribuciones de los altos cargos previstos en el artículo 37 de esta misma ley.
m) La información sobre los viajes de los altos cargos, indicando los objetivos, suministrada periódicamente al Parlamento de Galicia.
n) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada previo cese de los altos cargos.