ESTRUCTURA COMPLETA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978:
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-9): Principios generales, valores superiores, lenguas, símbolos, partidos políticos, sindicatos, Fuerzas Armadas.
TÍTULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (Arts. 10-55): • Cap. I - Españoles y extranjeros (Arts. 11-13) • Cap. II - Derechos y libertades (Arts. 14-38):
- Art. 14: Igualdad ante la ley
- Sección 1.ª: Derechos fundamentales (Arts. 15-29)
- Sección 2.ª: Derechos y deberes ciudadanos (Arts. 30-38) • Cap. III - Principios rectores (Arts. 39-52) • Cap. IV - Garantías de derechos (Arts. 53-54) • Cap. V - Suspensión de derechos (Art. 55)
TÍTULO II - DE LA CORONA (Arts. 56-65): Rey, sucesión, regencias, funciones.
TÍTULO III - DE LAS CORTES GENERALES (Arts. 66-96): • Cap. I - De las Cámaras (Arts. 66-80) • Cap. II - Elaboración de leyes (Arts. 81-92) • Cap. III - Tratados internacionales (Arts. 93-96)
TÍTULO IV - DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN (Arts. 97-107)
TÍTULO V - RELACIONES GOBIERNO-CORTES (Arts. 108-116)
TÍTULO VI - DEL PODER JUDICIAL (Arts. 117-127)
TÍTULO VII - ECONOMÍA Y HACIENDA (Arts. 128-136)
TÍTULO VIII - ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (Arts. 137-158): • Cap. I - Principios generales (Arts. 137-139) • Cap. II - Administración Local (Arts. 140-142) • Cap. III - Comunidades Autónomas (Arts. 143-158)
TÍTULO IX - DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Arts. 159-165)
TÍTULO X - DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL (Arts. 166-169)
DISPOSICIONES: • 4 Disposiciones Adicionales • 9 Disposiciones Transitorias • 1 Disposición Derogatoria • 1 Disposición Final
TOTAL: 169 artículos + Disposiciones
DATOS HISTÓRICOS: • Aprobada por referéndum: 6 diciembre 1978 • Sancionada por el Rey: 27 diciembre 1978 • Publicada en BOE y entrada en vigor: 29 diciembre 1978
═══════════════════════════════════════════════════════════════ REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA — CUATRO REFORMAS HASTA LA FECHA (2026) ═══════════════════════════════════════════════════════════════
CUADRO RESUMEN:
| Reforma | Año | Artículo | Objeto | Procedimiento |
|---|---|---|---|---|
| 1ª | 1992 | 13.2 | Sufragio pasivo UE en municipales | Art. 167 (ordinario) |
| 2ª | 2011 | 135 | Estabilidad presupuestaria | Art. 167 (ordinario) |
| 3ª | 2024 | 49 | Personas con discapacidad | Art. 167 (ordinario) |
| 4ª | 2026 | 69.3 | Senador propio para Formentera | Art. 167 (ordinario) |
NINGUNA de las cuatro reformas ha afectado al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) ni al Título II (Corona), por lo que todas se han tramitado por el procedimiento ordinario del Art. 167 y NO por el agravado del Art. 168.
─────────────────────────────────────────────────────────────── PRIMERA REFORMA (1992) ─────────────────────────────────────────────────────────────── • Artículo reformado: 13.2 CE. • Contenido: Se añadió la expresión "y pasivo" al derecho de sufragio de extranjeros en elecciones municipales. • Objetivo: Permitir que los ciudadanos de la Unión Europea puedan ser elegidos (sufragio pasivo), no solo votar (sufragio activo), en las elecciones municipales españolas. • Motivación: Adaptar el ordenamiento constitucional al Tratado de la Unión Europea de Maastricht (1992), que reconocía el derecho de sufragio activo y pasivo a todo ciudadano de la UE en su Estado miembro de residencia. • Procedimiento: Art. 167 CE (procedimiento ordinario, mayoría de 3/5 en cada Cámara). • Sanción del Rey: 27 de agosto de 1992. • Publicación BOE: BOE núm. 207, de 28 de agosto de 1992.
─────────────────────────────────────────────────────────────── SEGUNDA REFORMA (2011) ─────────────────────────────────────────────────────────────── • Artículo reformado: 135 CE (sustitución íntegra del artículo). • Contenido: Incorporación del principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las Administraciones Públicas. El nuevo Art. 135 fija límites al déficit estructural del Estado y las CCAA, y exige que las Entidades Locales presenten equilibrio presupuestario. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido. • Objetivo: Limitar el déficit público y la deuda de las administraciones públicas en el contexto de la crisis económica iniciada en 2008 y de las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea. • Procedimiento: Art. 167 CE. • Sanción del Rey: 27 de septiembre de 2011. • Publicación BOE: BOE núm. 233, de 27 de septiembre de 2011. • Particularidad: fue tramitada por lectura única y procedimiento de urgencia, con un debate parlamentario muy breve, lo que generó debate político por la rapidez del proceso.
─────────────────────────────────────────────────────────────── TERCERA REFORMA (2024) ─────────────────────────────────────────────────────────────── • Artículo reformado: 49 CE. • Contenido: Sustitución del término "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" por "personas con discapacidad". Se reconoce expresamente que las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en el Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y que los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social. • Objetivo: Actualizar el lenguaje constitucional (la terminología original de 1978 había quedado obsoleta y resultaba ofensiva) y reforzar el reconocimiento de la dignidad y derechos plenos del colectivo, en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Naciones Unidas, 2006). • Procedimiento: Art. 167 CE. • Publicación BOE: BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2024. • Fecha de entrada en vigor: 17 de febrero de 2024.
─────────────────────────────────────────────────────────────── CUARTA REFORMA (2026) ─────────────────────────────────────────────────────────────── • Artículo reformado: 69.3 CE. • Contenido: Eliminación de la agrupación "Ibiza-Formentera". Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones independientes a efectos de elección de Senadores, con un senador propio cada una. La nueva redacción suprime también la fórmula "o agrupación de ellas" y reformula la lista como: "Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma". • Objetivo: Reconocer la singularidad insular de Formentera (que cuenta con Consejo Insular propio desde 2007) y dotarla de representación propia en el Senado, separándola de Ibiza. • Iniciativa: Parlamento de las Illes Balears. • Procedimiento: Art. 167 CE, lectura única en ambas Cámaras. • Aprobación Congreso: 26 de marzo de 2026, mayoría 3/5. • Aprobación Senado: 22 de abril de 2026. • Sanción del Rey Felipe VI: 19 de mayo de 2026. • Publicación BOE: BOE-A-2026-10881, de 20 de mayo de 2026. • Fecha de entrada en vigor: 20 de mayo de 2026. • Disposición adicional única: la efectividad de la creación de la circunscripción del Senado para la isla de Formentera se demora hasta las inmediatas elecciones al Senado posteriores a la entrada en vigor.
═══════════════════════════════════════════════════════════════ EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL — TÍTULO X (Arts. 166-169) ═══════════════════════════════════════════════════════════════
INICIATIVA (Art. 166): Corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las CCAA (Art. 87.1 y 2 CE).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Art. 167): aplicable a la reforma de cualquier precepto que no esté incluido en el ámbito del Art. 168. • Aprobación por mayoría de 3/5 en cada Cámara. • Si no se alcanza acuerdo en redacción → Comisión Mixta paritaria. • Si tampoco hay acuerdo → mayoría absoluta del Senado y 2/3 en el Congreso. • Referéndum: facultativo (solo si lo solicitan 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación).
PROCEDIMIENTO AGRAVADO (Art. 168): aplicable a la reforma TOTAL de la CE o que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas, Arts. 15-29) o al Título II (Corona). • Aprobación por mayoría de 2/3 en cada Cámara. • DISOLUCIÓN inmediata de las Cortes. • Nuevas Cámaras elegidas → deben ratificar la decisión + estudiar y aprobar el nuevo texto por mayoría de 2/3 en cada Cámara. • Referéndum: OBLIGATORIO, una vez aprobado por las nuevas Cortes.
LÍMITES TEMPORALES (Art. 169): No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio (Art. 116 CE).