Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Tema 9: La transparencia en la Administración de la JCCM
La transparencia en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
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Ley 19/2013
Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (2013)
Ámbito subjetivo de aplicación
- Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
- A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.
Otros sujetos obligados
Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Obligación de suministrar información
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
Principios generales
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Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
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Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
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Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
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La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
- Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Información institucional, organizativa y de planificación
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Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
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Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.
Información de relevancia jurídica
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Información económica, presupuestaria y estadística
- Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
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Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
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Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Control
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El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.
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El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Portal de la Transparencia
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La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.
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El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
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La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo.
Principios técnicos
El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:
a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
Información pública
Artículo 13. Información pública
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Límites al derecho de acceso
- El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
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La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
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Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
Protección de datos personales
- Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
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Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
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Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
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No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
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La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Acceso parcial
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Solicitud de acceso a la información
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El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
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La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
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El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
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Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
Causas de inadmisión
- Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
- En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Tramitación
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Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
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Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
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Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
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Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Resolución
- La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
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Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.
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Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
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Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
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Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
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El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Unidades de información
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Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.
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En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones:
a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley.
b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.
h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley.
- El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.
Formalización del acceso
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El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
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Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
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Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
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El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
Recursos
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La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
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La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
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Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
- La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Ámbito de aplicación
- En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses.
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Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
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La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
Principios de buen gobierno
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Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
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Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
b) Principios de actuación:
1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
- Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables:
a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes.
b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.
e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.
f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.
g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento.
l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.
ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
Infracciones disciplinarias
- Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) El acoso laboral.
l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
- Son infracciones graves:
a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.
d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
- Son infracciones leves:
a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
Sanciones
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Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.
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Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones:
a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda.
b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo.
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En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior.
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Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.
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La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes:
a) La naturaleza y entidad de la infracción.
b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
d) Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva.
e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
f) La reparación de los daños o perjuicios causados.
En la graduación de las sanciones se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.
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Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
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Cuando los hechos estén tipificados como infracción en una norma administrativa especial, se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta la terminación de aquel. No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.
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En todo caso la comisión de las infracciones previstas en el artículo 28 conllevará las siguientes consecuencias:
a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente.
b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Órgano competente y procedimiento
- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
- El órgano competente para ordenar la incoación será:
a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
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En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.
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La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
- Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Prescripción
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El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
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Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
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Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
Fines
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Composición
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos:
a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.
Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
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La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
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Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente.
b) Un Diputado.
c) Un Senador.
d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
e) Un representante del Defensor del Pueblo.
f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
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Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
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El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
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El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Funciones
- Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
- El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.
b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley.
d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
Régimen jurídico
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo dispuesto en esta Ley, por:
a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado.
b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales.
d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado, en materia de medios personales.
e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa que le sea de aplicación, en lo no dispuesto por esta Ley, cuando desarrolle sus funciones públicas.
-
El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
-
Con carácter general, los puestos de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno serán desempeñados por funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se ajusten a la normativa de función pública de la Administración General del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de provisión previstos en la Administración General del Estado mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.
-
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargos a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
Relaciones con las Cortes Generales
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
Ley 4/2016 Transparencia CLM
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (2016)
Objeto
La presente ley tiene por objeto, en desarrollo de la normativa básica estatal y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, regular e impulsar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma:
a) La transparencia de la actividad pública, en su vertiente de publicidad activa, así como el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas.
b) Los principios básicos para la implantación de un código de buen gobierno y de gobierno abierto en la actividad pública, promoviendo el ejercicio responsable de la misma.
c) El régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esta ley.
Principios
- Respecto de la transparencia y publicidad activa, se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:
a) Principio de transparencia: "toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser limitada para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley."
b) Principio de libre acceso a la información pública: todas las personas pueden solicitar el acceso a la información pública.
c) Principio de responsabilidad: las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.
d) Principio de no discriminación tecnológica: las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información imposibilite el cumplimiento de lo establecido en esta ley.
e) Principio de veracidad: la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
f) Principio de utilidad: la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.
g) Principio de gratuidad: el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que, sin que puedan tener carácter disuasorio, se establezcan por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.
h) Principio de facilidad y comprensión: la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible, estructurada sobre documentos y recursos con vistas a facilitar su identificación y búsqueda.
i) Principio de accesibilidad: por el que cualquier persona podrá acceder a la información pública, atendiendo en particular a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.
j) Principio de interoperabilidad: en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.
k) Principio de reutilización: de manera progresiva, la información deberá ser publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.
l) Principios de celeridad y eficacia en la resolución de las peticiones de acceso a la información.
-
Respecto del buen gobierno, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se aplicarán los principios contenidos en el artículo 35.
-
El gobierno abierto se basará en los siguientes principios:
a) Diálogo permanente entre la Administración Pública y la ciudadanía.
b) Orientación hacia la ciudadanía en la toma de decisiones, dirigiendo la actuación de los poderes públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades y preferencias reales de las personas.
c) Participación y colaboración ciudadana, promoviendo su implicación en la planificación, diseño y evaluación de las políticas públicas más relevantes, de carácter general y sectorial.
Definiciones
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
b) Publicidad activa: la obligación, en los términos previstos en la presente ley, de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la transparencia de la actividad pública.
c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
d) Datos abiertos: son aquellos que están en formatos legibles por máquina y reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.
e) Reutilización: el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo no esté sujeto a las limitaciones establecidas legalmente.
f) Software libre: programa informático de acceso completo a su código, con permiso para ser usado en cualquier máquina y en cualquier situación, para modificarlo y para ser redistribuido.
g) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin.
h) Evaluación: proceso integral de observación, análisis y consideración de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas.
i) Buen gobierno: los principios conforme a los que deben actuar los altos cargos y asimilados, en aras de la máxima transparencia, calidad y equidad y con garantía de rendición de cuentas. En su vertiente de buena administración supone, además, la implementación de buenas prácticas para la mejora de la calidad de las actuaciones y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
j) Gobierno abierto: las medidas para establecer una relación y un diálogo permanentes entre la Administración, sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes y las personas, al definir y aplicar las políticas públicas, para desarrollar instrumentos de participación, colaboración ciudadana y transparencia en los asuntos públicos.
k) Alto cargo o asimilado: se consideran altos cargos o asimilados los siguientes:
1.º Los miembros del Gobierno, las personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.º Las personas titulares de las Presidencias, de las direcciones generales y asimiladas de entidades del sector público regional.
3.º Las personas titulares de las direcciones, direcciones ejecutivas, secretarias generales o equivalentes de los organismos públicos independientes de la Comunidad Autónoma.
4.º Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil.
l) Cuentas abiertas: aquellas cuentas bancarias de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de alguno de los entes de su sector público, con las que estos operen habitualmente y de forma ordinaria, recibiendo ingresos y realizando pagos, al objeto de atender las obligaciones reconocidas para el cumplimiento de los fines públicos impuestos en el Estatuto de Autonomía o en sus respectivas normas de creación o funcionamiento.
Sujetos obligados
- Las disposiciones de este título serán de aplicación a:
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.
b) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) La Universidad de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades, dependientes o vinculados a la misma, incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, así como las fundaciones públicas universitarias.
d) Los demás organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
e) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público, incluidos los órganos de cooperación, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en el territorio de Castilla-La Mancha, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
- Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a los principios y previsiones de la presente ley que expresamente se establezcan como aplicables.
Otros sujetos obligados
- Deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la legislación básica estatal:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, con ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha.
b) Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizaciones sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Las entidades privadas, las corporaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades representativas de intereses colectivos, que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 60.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
d) Las entidades privadas que, mediante contratos con la administración, reciban más de 100.000 euros al año o cuando, al menos, el 40 por ciento de sus ingresos anuales tengan origen en la contratación con las administraciones públicas o sus organismos dependientes. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.
De igual manera, estarán obligadas aquellas entidades privadas que ejerzan potestades administrativas o gestionen servicios básicos, en lo relativo al servicio o servicios que presten o gestionen.
-
No obstante, cuando las entidades a que se refiere el número anterior accedan a la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo y las correspondientes bases reguladoras o convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.
-
Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen.
El cumplimiento de estas obligaciones podrá realizarse directamente o a través de la Administración a la que estén vinculadas. A tal efecto, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas de gestión de servicios públicos, y singularmente, en el ámbito de educación, deportes, sanidad y servicios sociales, concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados.
Obligaciones de suministrar información
- Estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones de este título:
a) Los adjudicatarios de contratos del sector público a las entidades a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación.
b) Los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación.
c) Los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas, contemplados en el artículo 5.3.
- En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Normas generales
- Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de esta ley deben suministrar por propia iniciativa la información de carácter relevante indicada en el presente capítulo, de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, incorporando, cuando proceda la perspectiva de género, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten tal acceso a los colectivos en situaciones de discapacidad, de mayor desigualdad o alejados tradicionalmente de las instituciones.
A tal efecto, se habilitarán los medios pertinentes, prioritariamente electrónicos, de acceso universal y tratamiento libre, fácil y continuado, en formato abierto, que favorezcan la visualización y reutilización de la información, facilitándola en tiempo real, siempre que sea posible.
- Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, dentro de los límites contemplados en la legislación vigente y, en particular, en lo referido a la protección de datos de carácter personal.
Portal de Transparencia
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En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la información objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley, así como aquella que se considere de interés en materia de transparencia, estará disponible a través del Portal de Transparencia, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia.
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El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma.
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Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia, en la forma y con los requerimientos técnicos que se señalen al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el Portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas.
Al objeto de asegurar de la manera más amplia, sistemática y actualizada posible, a través del Portal de Transparencia, la publicidad y difusión de dicha información y su puesta a disposición de la ciudadanía, los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración Regional, especialmente aquellos que dispongan de información centralizada, deberán facilitar, en coordinación con sus unidades de transparencia, la que afecte a sus respectivos ámbitos y áreas de gestión.
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Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional, podrán articular mecanismos de colaboración para cumplir con las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley.
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El resto de entidades referidas en el artículo 4, deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta ley a través de sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse.
Información institucional y organizativa
- Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, en cuanto les corresponda, la información relativa a:
a) Las funciones que desarrollan.
b) La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
c) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que incluya el perfil de las personas titulares de los diferentes órganos y su trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas, la relación de los órganos adscritos y las normas por las que se rigen.
d) Sede física, horarios de funcionamiento del registro y de atención al público, teléfonos y dirección electrónica, así como los trámites que pueden realizarse por dicha vía.
e) Competencias y delegaciones de competencias vigentes.
f) Las resoluciones sobre compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
g) La identificación de las personas que ocupan alguno de los puestos a los cuales se refiere el apartado k) del artículo 3 de esta ley.
h) La identificación de las personas que ocupan puestos de personal eventual o, en su caso, su equivalente personal de confianza o asesoramiento especial.
- Los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley publicarán, además:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales.
b) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, así como otros instrumentos en los que se fije el cumplimiento de objetivos y las cantidades, en su caso, vinculados a dicho cumplimiento.
c) La oferta pública anual de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
d) Los procesos de selección y provisión del personal.
e) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de los que, por dicha condición, gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como el resto de entes que configuran el sector público regional publicarán, además, las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia.
En el ámbito de la Administración Regional serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de Transparencia los acuerdos de alcance general adoptados por el Consejo de Gobierno.
Información sobre altos cargos y asimilados
- Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán:
a) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
b) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados, según la normativa autonómica o local.
c) Las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
- Además, los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley, respecto de sus altos cargos y asimilados definidos en el artículo 3, deberán hacer pública la siguiente información:
a) La identificación de los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los currículos profesionales y académicos completos.
c) Las dietas percibidas anualmente.
d) Los gastos de representación y protocolarios.
e) [Derogada]
f) Los incentivos y productividades cuando sean percibidas.
g) Los contratos de Alta Dirección u otros instrumentos en los que se formalice una relación análoga, sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil.
Información sobre planificación y evaluación
- Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, durante toda su vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas.
La información a la que se refiere el párrafo anterior debe contener las actuaciones que constituyen su objeto, los medios que deben utilizarse para su ejecución, sus plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos justificativos.
Asimismo, se incluirán en la información publicada los criterios, los indicadores y la metodología para evaluar su cumplimiento, en su caso, las cuantías asignadas a incentivos o productividad por cumplimiento, así como el resultado de su evaluación, una vez ejecutados.
- Los planes y programas, así como sus modificaciones, se publicarán en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
Información de relevancia jurídica
- Los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o informes y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes.
c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda, sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que integren los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo, la memoria sucinta de todo el procedimiento y la memoria económica, así como toda aquella documentación preceptiva que, conforme a la legislación sectorial vigente, deba ser sometida a un periodo de información pública durante su tramitación.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán, además:
a) La relación actualizada de normas en elaboración, con indicación de su objeto y estado de tramitación.
b) El resultado de la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general sometidos a consulta pública.
c) Los dictámenes del Consejo Consultivo y los de cualquier otro órgano, de carácter general o sectorial, cuyo informe sea preceptivo en el procedimiento de elaboración normativa.
d) La normativa vigente de la Comunidad Autónoma, que mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía.
Información sobre procedimientos administrativos y calidad de los servicios
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán la información relativa a:
a) La relación actualizada de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites, plazos y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, los formularios que tengan asociados. Se indicarán específicamente aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica, así como aquellos en los que sea posible la participación ciudadana.
b) Las cartas de servicios, reguladas en el artículo 38, elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona la Administración Regional, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. En particular serán objeto de publicidad los resultados de las auditorías, internas o externas, de evaluación de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios públicos.
- Asimismo, se harán públicos el Plan anual de calidad y el Informe de la Inspección General de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad de los servicios, así como los resultados de las encuestas de satisfacción de los servicios públicos.
Información económica, presupuestaria y financiera
Además de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica establece para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de su gestión económico-financiera, la de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de la misma y la correspondiente al resto de entes del sector público regional, hará pública y mantendrá actualizada, en formato legible por máquina y reutilizable, la siguiente información:
A) Información económica, presupuestaria y contable.
a) El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez aprobados por las Cortes Regionales.
c) El límite de gasto no financiero aprobado en los últimos tres ejercicios presupuestarios.
d) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público regional.
e) Los informes mensuales con los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con un grado de desagregación adecuado.
f) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Las cuentas anuales rendidas por los entes que, formando parte del sector público regional, no se integren en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
h) Los planes anuales aprobados por la Intervención General en los que se detallen las actuaciones de control financiero a efectuar en el ejercicio.
i) Los informes definitivos de control financiero y los de seguimiento de las recomendaciones y medidas correctoras señaladas en los mismos, así como el informe-resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio.
j) Los informes obligatorios de auditoría anual de las cuentas de las entidades y empresas públicas, así como de las fundaciones que integran el sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
k) Los informes de fiscalización y control externo realizados sobre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sector público regional.
l) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de deuda pública y de la regla de gasto.
m) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
n) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
ñ) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras l), m) y n) anteriores.
B) Transparencia en los ingresos, gastos y pagos.
a) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma.
b) Datos actualizados de:
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La proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional.
-
Los ingresos fiscales por habitante.
-
Los gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total.
-
El gasto por habitante en la Comunidad Autónoma.
-
Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especificándose los relativos al personal directivo y eventual, además de los correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
-
El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
-
Los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, desglosando los criterios de planificación y ejecución de los distintos conceptos de la campaña.
-
El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas especialmente vulnerables, tales como los relativos a atención a la dependencia, acción social y cooperación, mayores, menores y personas con discapacidad.
-
La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma.
c) El plan anual de disposición de fondos.
d) El plazo medio de pago a proveedores y a beneficiarios de ayudas y subvenciones, así como los informes de morosidad.
C) Transparencia en el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
a) El importe de la deuda pública, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo respecto al PIB regional.
b) Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector público autonómico.
c) Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público autonómico.
d) Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público autonómico.
Información patrimonial y estadística
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Los sujetos del artículo 4 de la presente ley que tengan la condición de Administración Pública deberán publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
-
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá publicar:
a) El inventario de entes del sector público regional.
b) El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con distinción de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales, así como los bienes muebles, en los términos que se establezcan en la legislación patrimonial.
c) La relación de bienes inmuebles en los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostente la condición de parte arrendataria.
d) La relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados.
e) Estadísticas sobre el acceso o utilización por la ciudadanía de los servicios públicos, en especial, en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, así como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los términos establecidos reglamentariamente.
f) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por sexos, considerando el carácter reservado de los datos previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Estadísticas de economía real e indicadores de coyuntura económica, incluyendo, entre otros, los datos correspondientes al Producto Interior Bruto y "per cápita" y a la renta disponible y "per cápita".
Información sobre contratación pública
- Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica regula para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de entidades del sector público regional, deberán publicar y mantener actualizada:
a) La información general de las entidades y órganos de contratación, con indicación de los enlaces y direcciones web de sus correspondientes perfiles del contratante.
b) La relación de los contratos programados, incluidos los acuerdos marco, los contratos adjudicados, los declarados desiertos, las renuncias o desistimientos, las licitaciones anuladas y cualquier otra información que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
c) Las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
d) Las personas que componen las mesas de contratación, así como la forma de designación, convocatoria y actas de las mismas.
e) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los cuales en su caso se hayan publicitado, el número de licitadores participantes, los excluidos y admitidos en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
f) Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados, a través de cada uno de los procedimientos y formas previstas en la legislación de contratos del sector público.
En el caso de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, la información deberá desglosarse diferenciando los datos para cada uno de los supuestos tasados que posibilitan la utilización de dicho procedimiento, incluyendo los contratos derivados de sistemas centralizados de contratación.
g) La relación, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por órganos, entidades o centros directivos, su objeto, importe y duración, así como el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados.
h) Las modificaciones de los contratos formalizados, las causas de modificación, los contratos complementarios, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración, con indicación de las fechas de inicio y de recepción, así como los que hayan sido objeto de suspensión o demora en su ejecución. En todos estos casos se deberá indicar el órgano autorizante.
i) Información sobre la cesión de contrato, así como la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.
j) Importe y porcentaje de la liquidación practicada a la finalización del contrato.
k) La información relativa a la revisión de precios, así como a la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado.
l) La relación de contratos resueltos, con indicación de las causas que motivan la resolución y sus efectos.
m) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas.
- La publicación de la información a que se refiere el apartado anterior, previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
Información sobre convenios, encomiendas y encargos
- Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos:
a) Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
b) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones y subcontrataciones que, al amparo de dichas encomiendas se realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones, importe de las mismas y desarrollo de su ejecución.
c) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones y subcontrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Además, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control.
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En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, deberá darse, asimismo, publicidad a los conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos.
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De los instrumentos a los cuales se refiere este artículo siempre se facilitará el texto íntegro, si no estuviera publicado en un diario oficial, cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento de acceso a la información pública previsto en la sección 3ª del capítulo III de esta ley.
Información sobre subvenciones y ayudas públicas
- Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Las entidades incluidas en dicho precepto que no tengan la consideración de Administración Pública, deberán publicar toda la información relativa a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, habrán de dar, asimismo, publicidad y mantener actualizada la siguiente información:
a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
b) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando órgano, importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
En la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, deberán especificarse además las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
c) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones y ayudas públicas concedidas, tanto de forma directa, como previa convocatoria pública.
d) Los procedimientos de gestión y justificación, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, controles financieros efectuados, en su caso, así como las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
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Para facilitar el acceso a la información a la cual se refiere el apartado 2 anterior el Portal de Transparencia dispondrá de un buscador electrónico que permita relacionar la información de los distintos organismos.
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La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón de su objeto pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con la legislación vigente.
Información sobre ordenación territorial, urbanística y vivienda
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, en los términos de la normativa de ordenación territorial y urbanística, publicarán:
a) El contenido de aquellos instrumentos urbanísticos que promuevan o aprueben, así como la normativa que contenga los requisitos para su formulación.
b) La información contenida en los Registros de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
c) Los informes de seguimiento de la actividad de ejecución territorial y urbanística de su competencia.
d) El contenido de las actas y acuerdos adoptados por la Comisión Regional y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las Comisiones de Concertación Interadministrativa, las Comisiones Provinciales y Regionales de Vivienda, la Comisión de Planificación y Programación, así como de cualesquiera otros órganos colegiados con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
e) Las convocatorias de adjudicaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que promuevan, así como el resultado de las mismas.
- Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá, junto con el resto de Administraciones públicas con competencias en la materia de ordenación territorial y urbanística, la formación y actualización permanente de un sistema público y general de información sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Autónoma, coordinado con el resto de sistemas de información.
Información ambiental
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicará la información ambiental en los supuestos y términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, o norma que la sustituya, promoviendo la participación real y efectiva de la ciudadanía y velando por el cumplimiento de las garantías recogidas en la legislación nacional y comunitaria.
Información sobre cuentas abiertas
- Los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley deberán hacer públicas las cuentas abiertas de las que sean titulares y sus saldos correspondientes, con mención, al menos, de los siguientes datos de cada una de ellas:
a) Clase de cuenta.
b) Denominación.
c) Titularidad.
d) Radicación e identificación.
e) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado.
f) Saldo global.
g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes.
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Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán solicitar a los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 cualquier dato contable o movimiento determinado de sus cuentas. Los sujetos del artículo 4.1 estarán obligados a transmitir dicha información en el plazo de un mes.
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La publicación de la información se actualizará el último día de cada mes y expresará la fecha valor del último día del mes anterior y saldo medio de dicho mes.
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El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.
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Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato.
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Corresponderá a la consejería que ostente las competencias en materia de hacienda asegurar la disponibilidad de la información a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al citado cumplimiento en sus respectivos ámbitos competenciales.
Otros contenidos objeto de publicidad
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Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
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De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7.2, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público, el Consejo de Gobierno, podrá, reglamentariamente, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
Derechos y obligaciones
- Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con las entidades e instituciones referidas en el artículo 4, podrán ejercer los siguientes derechos:
a) Acceder, previa solicitud, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualquiera de las entidades e instituciones señaladas, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley.
b) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia pública y ser asistidas para su correcto ejercicio.
c) Obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley.
d) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.
e) Conocer los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
f) Utilizar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
- Las personas que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública estarán obligados a:
a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible.
b) Realizar el acceso a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente, cuando haya de realizarse de forma presencial en un concreto archivo o dependencia pública.
c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica y en esta ley para la reutilización de la información obtenida.
Deberes de colaboración, formación y divulgación
- Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley asistirán a la ciudadanía al objeto facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Asimismo, en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación incluirán la explicación necesaria para localizar la información que solicitan, los órganos que la posean, así como los procedimientos existentes.
A tal efecto se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible o a los medios electrónicos.
- En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, las consejerías competentes en materia de transparencia, telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la información pública.
A los mismos efectos, deberán adoptarse medidas similares por los órganos equivalentes de las entidades públicas, vinculadas o dependientes de la Administración Regional.
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Las Administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional del personal a su servicio, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia.
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Igualmente, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán, dentro de sus actividades de divulgación y difusión institucional, actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información y de los cauces para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.
Límites al derecho de acceso a la información pública
El régimen sobre los límites de acceso a la información pública y los principios de interpretación de aquéllos son los previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de facilitar, siempre que sea posible, un acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, indicándose, en este caso, al solicitante la parte de información omitida.
Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de aplicación del derecho a la reutilización de documentos elaborados y custodiados por las entidades incluidas en al artículo 4 de esta norma, será el definido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público.
Datos abiertos
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En el Portal de Transparencia existirá un espacio para ofrecer datos relativos a la información elaborada o de propiedad de la Administración Regional, con la finalidad de facilitar su reutilización por la ciudadanía.
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Los datos se pondrán a disposición en formatos abiertos, periódicamente actualizados, debidamente clasificados y accesibles, de modo que permitan su reutilización, facilitándose un catálogo de los mismos.
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Los conjuntos de datos publicados utilizarán preferentemente esquemas y vocabularios definidos por la Administración del Estado o la Unión Europea. Si se crean vocabularios o esquemas específicos, su definición deberá tener acceso público.
Límites, ejercicio y condiciones para reutilizar la información
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La reutilización de la información pública estará sujeta a los límites establecidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
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Las solicitudes de puesta a disposición de datos abiertos para su reutilización se tramitarán en los términos previstos en el capítulo III del presente título, relativo al derecho de acceso a la información pública y su reutilización.
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Debe garantizarse que en el proceso de reutilización no se altera el contenido de la información reutilizada ni se desnaturaliza su sentido. Asimismo, debe citarse la fuente de los datos e indicar la fecha de la última actualización.
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El Portal de Transparencia deberá:
a) Evaluar y publicar los indicadores de uso y servicio de datos abiertos, con el fin de verificar su eficiencia, adaptarse a las necesidades de la ciudadanía y llevar a cabo la corrección de las políticas de apertura de datos.
b) Especificar el tipo de reutilización aplicable a la información que contiene e incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilización.
c) Mantener un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades, empresas y organismos a ella vinculados o de ella dependientes, que bajo la consideración de software libre, quedarán a disposición de las personas usuarias para su utilización conforme a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Régimen de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto por la legislación básica reguladora del procedimiento sobre el derecho de acceso a la información pública.
Órganos competentes
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Serán competentes para la recepción, registro y tramitación de las solicitudes de acceso a la información las unidades previstas en el artículo 58 y en la disposición adicional tercera de esta ley, cuya identidad deberá comunicarse al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, regulado en el artículo 61 de la misma.
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En el ámbito de la Administración Regional y sus organismos autónomos serán órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en defecto de los establecidos por sus respectivas normas de organización, las secretarías generales, secretarías generales técnicas u órganos análogos con competencias en los servicios comunes.
Causas de inadmisión
- Las solicitudes se inadmitirán a trámite por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas:
a) Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación el órgano que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
b) Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
c) Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
d) Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud, remitiéndola a la entidad u órgano que disponga de la información solicitada.
e) Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
- La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Tramitación
- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá al solicitante para que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en el supuesto de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto. En este caso, el cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de dicha suspensión.
- En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.
- Si la solicitud de información pública puede afectar a derechos o intereses de terceros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, en caso de que los posibles afectados estén identificados o sean fácilmente identificables, se les debe dar traslado de la solicitud, y tienen un plazo de quince días para presentar alegaciones, suspendiéndose el plazo para resolver hasta la recepción de las alegaciones o el transcurso del plazo máximo de presentación. No será preciso el traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando el solicitante acredite la conformidad de los terceros afectados.
- En el supuesto previsto en el número anterior se informará al solicitante del traslado de su solicitud, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Respecto de los terceros, el traslado de la solicitud deberá indicar sus motivos pero no será obligatorio revelar la identidad del solicitante.
- Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Resolución y reclamación
- En el caso de los sujetos incluidos en el artículo 4.1. a) de esta ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que agotará la vía administrativa, deberá concretar, si procede, el alcance de la reutilización de la información solicitada, y habrá de notificarse, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, tanto al solicitante como a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. Este plazo podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
- Serán motivadas: a) Las resoluciones que denieguen el acceso o la reutilización de la información, o las que lo concedan de manera parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada. b) Las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero, cuando concurran las circunstancias del artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
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c) Las resoluciones que desestimen la reutilización de la información fundadas en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. En este caso, el órgano competente deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos. 3. En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios. 4. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en el artículo 64 de la presente ley.
TÍTULO III Buen Gobierno, buena Administración, Gobierno abierto y grupos de interés
CAPÍTULO I Buen Gobierno
Ámbito de aplicación
- En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del sector público regional, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la legislación básica estatal y del presente capítulo se extenderán: a) A los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal básica, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha y en los que, en su desarrollo, se establezcan en la ley reguladora de su régimen jurídico y el de sus componentes. b) A las personas titulares de las viceconsejerías, direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como a las personas titulares de los demás órganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) En las entidades instrumentales del sector público regional, a las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes o presidentas, directores o directoras generales, directores o directoras gerentes, consejeros delegados o consejeras delegadas y aquellos con funciones ejecutivas asimilables que mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de carácter administrativo, civil o mercantil. d) En el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, las normas del presente capítulo se extenderán al rector, vicerrectores, secretario general y gerente, sin perjuicio de otros sujetos asimilados a los contemplados en el artículo 3 k) 2º de esta ley, de acuerdo con sus Estatutos.
- En el caso de los Entes Locales, a los altos cargos y asimilados que de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de Régimen Local, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las mismas, circunscribiéndose el ámbito de aplicación de las normas de buen gobierno a las que les sean aplicables conforme a la legislación básica estatal.
Principios generales y de actuación
- Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este capítulo ejercerán sus funciones ajustándose a lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico, con respeto al principio de legalidad, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, así como a los principios generales y de actuación establecidos con el carácter de básicos en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que informarán también la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en esta ley.
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- Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios: a) Transparencia en las agendas y actividades oficiales. b) Profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno en el ejercicio de la funciones, los cargos y los intereses que representan, con responsabilidad, buena fe y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales. c) Actuación conforme al principio de legalidad presupuestaria, velando para que los recursos públicos se utilicen con eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los fines a que deben destinarse. d) No utilización de tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de su sector público, salvo en los supuestos legalmente autorizados. e) Uso adecuado de los elementos materiales y dispositivos electrónicos o de telecomunicaciones necesarios para el buen desarrollo del ejercicio de sus funciones, comprometiéndose a su devolución cuando se produzca el cese en el cargo, salvo que proceda su adquisición en los términos que establezca la legislación patrimonial. f) Rendición pública de cuentas de su gestión y asunción de la responsabilidad por las decisiones y actuaciones propias y de los órganos que dirigen, sin perjuicio de otras que les fueran exigibles legalmente. g) Garantía de una adecuada, ordenada y leal colaboración en los supuestos en los que legalmente deba producirse un traspaso de funciones.
- Los principios de buen gobierno podrán ser objeto de concreción, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del artículo 4.1 de la presente ley, que deberán elaborar un código ético al que ajustarán su conducta todos sus altos cargos o personal directivo o asimilado.
Declaración responsable sobre los principios de buen gobierno
(Derogado)
CAPÍTULO II Buena Administración
Principios generales
- La ciudadanía de Castilla-La Mancha tiene derecho a una buena Administración y a acceder y usar unos servicios públicos de calidad.
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicas vinculados o dependientes, conformarán su actividad a los siguientes principios: a) Impulso constante en la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de sus actuaciones al servicio de la ciudadanía. b) Planificación de los servicios públicos, con el objetivo de conseguir una gestión transparente, de calidad y eficaz de los mismos, con la mayor eficiencia en el gasto que conlleven. c) Eliminación de cargas innecesarias, mediante la simplificación, optimización y gestión electrónica de los procedimientos. d) Evaluación permanente, a través de indicadores objetivos, de la gestión administrativa y de los procesos de participación.
Cartas de servicio
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, para garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, aprobarán cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos básicos, las cuales deben establecer, como mínimo:
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a) Datos identificativos. b) Objetivos y fines de la organización. c) Marco legal. d) Derechos y obligaciones de los usuarios. e) Servicios que se ofrecen. f) Compromisos mínimos de calidad cuantificables y fácilmente invocables por los usuarios. g) Indicadores que permitan medir el cumplimiento de los compromisos, haciendo constar la periodicidad con la que se divulgan y los resultados de los cumplimientos de los compromisos. h) Formas de participación de las personas usuarias. i) Formas de presentación de consultas, quejas y sugerencias. j) Formas de difusión de la Carta. k) Medidas de subsanación o garantía. l) Fecha de inicio y periodo de vigencia de la Carta. m) El régimen económico, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean de aplicación, en su caso. 2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-la Mancha, las cartas de servicios serán aprobadas mediante resolución del titular del órgano gestor competente por razón de la materia. La resolución aprobatoria y sus actualizaciones serán remitidas por el órgano firmante para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Potestad e iniciativa normativas
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ejercer su potestad e iniciativa normativas con sujeción a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, asimismo, a los siguientes: a) Elaboración de las memorias utilizando los instrumentos de análisis más adecuados para evaluar los efectos de la nueva regulación y evitar que se generen obligaciones o gastos innecesarios o desproporcionados con respecto a los objetivos de interés general que se pretenden alcanzar. b) Obtención de un marco normativo previsible, estable y fácil de conocer y comprender para los ciudadanos y los agentes económicos y sociales, de forma que la aprobación de la nueva norma conlleve, como regla general una simplificación del ordenamiento jurídico vigente. c) Desarrollo de mecanismos para evaluar la aplicación de las normas, verificar su grado de cumplimiento, su necesidad y su actualidad y, en su caso, la conveniencia de modificarlas por razón de nuevas necesidades económicas o sociales sobrevenidas. d) Facilitar el conocimiento del derecho vigente, para lo que debe elaborar textos consolidados de las normas modificadas de exclusivo valor informativo, en los que se indicará su naturaleza y se identificarán las normas que se consolidan.
CAPÍTULO III Gobierno abierto
Sujetos
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, promoverán medidas de gobierno abierto que, sustentadas en la transparencia y la información públicas como marco de referencia, permitan hacer efectiva la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés general.
Contenido de la participación
- La participación se deberá promover:
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a) En la definición de los planes, programas y servicios públicos. b) En la evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios públicos. c) En las propuestas de elaboración de disposiciones de carácter general. d) En la formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello. e) En la formulación de propuestas de actuación o sugerencias. 2. Para hacer efectiva la participación a que se refiere el número anterior, la ciudadanía deberá ser informada sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración existentes, y tendrán derecho a conocer el resultado definitivo de los procedimientos en los que hayan participado. 3. Los ciudadanos y ciudadanas podrán elegir el canal a través del cual prefieren relacionarse con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, que tendrán la obligación de poner a su disposición los medios que tecnológicamente estén disponibles.
Promoción de mecanismos de colaboración
- El Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverán mecanismos de colaboración con la ciudadanía y organizaciones de ámbito regional, para atender las propuestas de actuación y sugerencias, detectar las necesidades de interés general, concretar el contenido de las medidas con que las mismas deben desarrollarse y evaluar su ejecución práctica.
- Las personas usuarias de los servicios públicos tienen derecho a ser consultadas periódicamente, de forma regular y anónima, sobre su grado de satisfacción respecto de los mismos, así como de las actividades gestionadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella. A tal efecto, la Administración titular del servicio deberá, a través de los centros directivos competentes, establecer los indicadores de acuerdo con los que habrán de elaborarse las encuestas y su periodicidad, que se dirigirán preferentemente a las personas usuarias, sin perjuicio de su alcance general en el caso de servicios básicos.
- El Portal de Transparencia podrá ser utilizado por los órganos y centros directivos responsables de la prestación del servicio, como espacio para realización de las encuestas previstas en el número anterior y como instrumento para su publicidad.
CAPÍTULO IV Grupos de interés
Concepto
A los efectos de este capítulo, se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.
Registro de los grupos de interés
- En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, se creará un Registro de grupos de interés, que será público y accesible desde el Portal de Transparencia, para facilitar su identificación y el control de todas las actividades realizadas ante aquélla, con independencia del canal o medio utilizado.
- Reglamentariamente se regulará la creación del Registro, su dependencia orgánica y funcional, la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en él, la
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información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta, el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias y los órganos competentes para la imposición de las sanciones de suspensión y cancelación de las correspondientes inscripciones, así como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.
Inscripción y excepciones
- En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como en el resto de entes que configuran el sector público regional, para poder acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro al que se refiere el artículo anterior: a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jurídico. b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.
- Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliación o mediación, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.
Contenido mínimo del Registro
El Registro incluirá como mínimo: a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con los fines indicados en el artículo 43 de esta ley, así como la sede de su organización. b) La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes financiación, así como los fondos públicos recibidos. c) Un código de conducta común, que incluirá al menos: 1.º El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela. 2.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta. 3.º El compromiso de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada permanentemente. 4.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta. 5.º El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley o el código de conducta. 6.º Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.
Obligaciones derivadas de la inscripción
- La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones: a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública. b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna. c) Cumplir el código de conducta.
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d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley. 2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el título IV de la presente ley.
TÍTULO IV Régimen sancionador
CAPÍTULO I Infracciones
Infracciones en materia de transparencia
- Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa o de suministro de información pública, desatendiendo el requerimiento expreso de la Oficina de Transparencia, del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno o de las Administraciones públicas competentes. b) Impedir deliberadamente u ocultar la existencia de información pública para imposibilitar su conocimiento y acceso. c) Dar información parcial u omitir o manipular información relevante, con el propósito de influir en la formación de la opinión ciudadana. d) La comisión de una falta grave cuando se haya sido sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.
- Son infracciones graves: a) Incumplir reiteradamente las obligaciones y los deberes de publicidad activa establecidos en el título II de esta ley. b) Facilitar la información en condiciones que impidan su comprensión. c) Suministrar injustificadamente información incompleta o parcial. d) Facilitar, en perjuicio de terceros, información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la presente ley. e) Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, cuando estos se encuentren claramente identificados. f) Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública. g) Incumplir reiteradamente, sin causa justificada, el deber de resolver las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo. h) Retraso en facilitar la información solicitada por plazo superior a dos meses, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. i) La comisión de una falta leve cuando se haya sido sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.
- Son infracciones leves: a) Incumplir la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa establecida en esta ley, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de infracción muy grave o grave. b) Retraso en facilitar la información solicitada, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de infracción grave.
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Infracciones en materia de buen gobierno, buena administración y gobierno
abierto.
- Son infracciones muy graves, además de las tipificadas en los artículos 28 y 29.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre: a) Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas. b) (Derogada)
- Son infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 29.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre: a) Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si se dan las circunstancias legales de conflicto de intereses. b) (Derogada) c) Rechazar sin motivación las propuestas de iniciativa normativa que cumplan los requisitos legales. d) Incumplir notoriamente los compromisos mínimos de calidad en la prestación de los servicios públicos asumidos en las cartas de servicios. e) Suministrar información parcial o incompleta, con la voluntad de dificultar su comprensión o valoración sobre las propuestas sometidas a la consideración de la ciudadanía, o de forma que altere el resultado del proceso participativo. f) No valorar, en la toma de la decisión final, el resultado del proceso participativo, cuando este se establezca normativamente con carácter preceptivo.
- Son infracciones leves, además de las tipificadas en el artículo 29.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre: a) Los incumplimientos de las obligaciones y deberes establecidos por la presente ley y en la atención a los ciudadanos cuando ejercen los derechos que les garantiza la norma, si aquellos no son susceptibles de tipificarse como infracción muy grave o grave. b) (Derogada) c) Cualquier otro incumplimiento de los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 45 c) de la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave.
Infracciones en materia de grupos de interés
- Son infracciones graves: a) Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 46 c) de la presente ley. b) Consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido sus deberes de registro.
- Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o de acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideración de infracciones graves, conforme a la presente ley.
Infracciones en materia de reutilización de la información del sector público de
Castilla-La Mancha.
- Es infracción muy grave, la desnaturalización del sentido o la sustancial alteración de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.
- Son infracciones graves: a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia o incumpliendo gravemente los requisitos o finalidades de ésta. b) La alteración del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia, siempre que no se tipifique como infracción muy grave. c) El incumplimiento grave de la normativa aplicable a la reutilización.
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- Son infracciones leves: a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información. b) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
CAPÍTULO II Responsabilidad
Sujetos responsables
- Son responsables, concurriendo el elemento de la culpabilidad: a) Por las infracciones del artículo 48: 1.º Las personas que ostentando la condición de alto cargo o asimilado de alguno de los sujetos previstos en el artículo 4 de la presente ley, tengan asignadas las funciones en materia de transparencia en el órgano, entidad u organismo correspondiente. En el caso de que estas funciones no estén expresamente asignadas, será responsable el alto cargo o asimilado de superior jerarquía en el citado órgano, entidad u organismo donde se hayan cometido los hechos. 2.º En el caso de los sujetos de los artículos 5 y 6 de la presente ley, serán responsables de las infracciones, los partidos políticos, federaciones, agrupaciones de electores, asociaciones, fundaciones, organizaciones sindicales o empresariales, corporaciones, instituciones o entidades privadas o representativas de intereses colectivos, los adjudicatarios de contratos del sector público, los beneficiarios de subvenciones, los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas delegadas. b) Por las infracciones del artículo 49, los altos cargos o asimilados que hayan cometido los hechos tipificados en dicho precepto. c) Por las infracciones del artículo 50, los altos cargos o asimilados, cuando las conductas se refieran al acceso o llevanza de sus agendas, y los grupos de interés por el incumplimiento de sus deberes de registro o los de sus respectivos códigos de conducta. d) Por las infracciones del artículo 51 responderán las personas físicas o jurídicas que las hubieren cometido, en su condición de solicitantes de la reutilización.
- La responsabilidad de los empleados públicos por su participación culpable en cualquiera de las infracciones previstas en la presente ley se tipificará y sancionará por la legislación del régimen disciplinario que les resulte aplicable, conforme a la naturaleza de su respectiva relación de servicios.
CAPÍTULO III Sanciones
Sanciones disciplinarias
- Cuando las infracciones sean imputables a las personas que tengan la consideración de alto cargo o asimilado y les sea de aplicación la presente ley: a) La comisión de infracciones muy graves conllevará la imposición de alguna de las siguientes sanciones: 1.º Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2.º Multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros. 3.º Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo entre cinco y diez años. 4.º La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo. b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
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1.º Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2.º Multa comprendida entre 601 y 6.000 euros. 3.º Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo inferior a cinco años. 4.º La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo. c) Las infracciones leves serán sancionadas con: 1.º Amonestación. 2.º Multa de hasta 600 euros. 2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo, así como los derivados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Otras sanciones
- Las sanciones aplicables a las personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de altos cargos o asimilados son las siguientes: a) Por la comisión de infracciones muy graves: 1.º Multa entre 6.001 y 12.000 euros. 2.º La suspensión, durante un periodo de entre uno a cuatro años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés. b) Por la comisión de infracciones graves: 1.º Multa entre 601 y 6.000 euros. 2.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés. c) Por la comisión de infracciones leves: 1.º La amonestación. 2.º Multa de hasta 600 euros.
- Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción serán, asimismo, los establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
CAPÍTULO IV Procedimiento, órganos competentes y prescripción
Procedimiento
- El Procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.
- La imposición de las sanciones establecidas en el presente título, seguirá las reglas establecidas para los procedimientos sancionadores en la legislación estatal básica de procedimiento administrativo común, sin perjuicio, si procediese conforme a la legislación específica, de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas u organismo autonómico competente.
Órganos competentes para ejercer las competencias sancionadoras
- En las infracciones del artículo 48 de la presente ley la competencia sancionadora corresponde: A) Para los sujetos del artículo 4.1 de la presente ley:
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a) En caso de que el presunto infractor tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, al órgano que se determine en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus componentes. b) Cuando el presunto infractor tenga la condición de alto cargo o asimilado, no prevista en la letra anterior y presten servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos o entidades de su sector público: 1.º Al titular de la consejería de la que dependan o a la que estén vinculados o adscritos. 2.º Al titular de la consejería que ejerza la tutela administrativa o, en su defecto, la que tenga atribuida la competencia sobre relaciones institucionales, cuando se trate de corporaciones de derecho público. 3.º En el supuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha, la competencia se establecerá de acuerdo con su propios Estatutos. B) En el caso de los sujetos del artículo 4.2 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercerá por los órganos que se determinen conforme a la legislación de régimen local. C) En los supuestos de los artículos 5 y 6 de la presente ley, la competencia sancionadora la ejercerán: a) La consejería competente en materia de transparencia, respecto de los sujetos enumerados en el apartado a) del artículo 5. b) Las consejerías para las que se presten los servicios públicos o se ejerzan las potestades administrativas, en el caso de los sujetos enumerados en el apartado 3 del artículo 5. c) La consejería competente en materia de hacienda, respecto de los restantes sujetos enumerados en dichos preceptos, cuando las obligaciones económicas se generen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. d) La entidad de derecho público a cargo de cuyo presupuesto hayan celebrado contratos, suscrito convenios o percibido ayudas o subvenciones los sujetos responsables. 2. En las infracciones del artículo 49 de esta ley, la competencia sancionadora corresponde a los órganos previstos en el número anterior de este precepto, atendiendo a los sujetos responsables y al titular de la consejería competente en materia de hacienda, cuando la infracción tipificada sea de las contenidas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 3. En las infracciones del artículo 50 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercerá: A) En caso de responsabilidad del alto cargo o asimilado: a) Tratándose de alto cargo de la Administración Regional, al titular del órgano al que pertenezca el superior de aquél y, en su defecto, al que establezca la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros. b) En el caso de alto cargo o asimilado de un organismo autónomo o ente de derecho público, al titular de la consejería a que se adscriba dicho organismo. c) En el caso de asimilado a alto cargo de la Universidad de Castilla-La Mancha, se estará a lo dispuesto en sus Estatutos. B) En caso de responsabilidad del grupo de interés, al titular de la consejería competente en materia de trnsparencia y buen gobierno. 4. En las infracciones del artículo 51 de la presente ley la competencia sancionadora se ejercerá por el órgano que resolviera la reutilización, con motivo de la cual se haya producido la infracción.
Prescripción de infracciones y sanciones
Los plazos generales de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este título serán los establecidos para las infracciones en materia de buen gobierno en el artículo 32 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
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TÍTULO V Garantías
CAPÍTULO I Organización de la Administración Regional para garantizar la transparencia
Unidades de transparencia
- En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano similar, que ejercerán funciones de gestión y coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia, publicidad activa y reutilización, y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de esta ley.
- Corresponde a las unidades previstas en el número anterior: a) Recabar, elaborar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando y coordinando con los órganos de la consejería o entidades dependientes los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación o gestión, deban ser objeto de publicidad activa, garantizando el acceso a la misma y prestando el apoyo y asesoramiento técnico necesario. b) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano. c) La orientación y asesoramiento a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información. d) Tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a la consejería, organismo o entidad públicos correspondientes, realizando la propuesta de resolución a los órganos competentes para resolver sobre el acceso a la información solicitada. e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así como de las resoluciones dictadas en dichos procedimientos. f) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación o gestión, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos siguientes. g) Remitir a la Oficina de Transparencia todos los datos e incidencias que afecten a los procedimientos de acceso a la información en sus ámbitos respectivos. h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con la Oficina de Transparencia.
Oficina de Transparencia
- La Oficina de Transparencia es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de transparencia, a quien le corresponderá el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia desarrollados por el Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Regional y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, conforme a lo dispuesto en esta ley.
- Son funciones de la Oficina de Transparencia las siguientes: a) Coordinar y desarrollar la planificación de la transparencia. b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización. c) Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia. d) Control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración Regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes, así como de todas las incidencias del procedimiento y del contenido de las resoluciones. e) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración Regional de las obligaciones que en materia de transparencia les impone esta ley. Este informe, incluidas en su caso las observaciones realizadas por la
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Comisión Interdepartamental para la Transparencia, se elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. f) Elaborar informes periódicos sobre la calidad y accesibilidad de la información pública contenida en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración Regional. g) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de transparencia la ampliación de los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, para su elevación al Consejo de Gobierno y aprobación por éste, en su caso, de la correspondiente norma reglamentaria, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley. h) El seguimiento, en coordinación con las unidades de transparencia, así como con la consejerías competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, archivos y protección de datos, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley. i) La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia. j) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58 de esta ley. k) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia regulada en el artículo siguiente. l) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.
Comisión Interdepartamental para la Transparencia
- En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, que ejercerá las siguientes funciones: a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley. b) Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías y los organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de las mismas, y efectuar el seguimiento de su implantación, a través de las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58. c) Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia. d) Conocer la propuesta de informe a la que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
- La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente: a) Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de transparencia. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Oficina de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, de la Intervención General, así como las que lo sean de los centros directivos competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos. d) Secretaría: Un funcionario perteneciente a la Oficina de Transparencia, que actuará con voz pero sin voto.
- La Comisión fijará sus propias reglas de funcionamiento en las que se indicarán las personas titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado
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anterior, deban formar parte de la misma, aplicándose en su defecto, la regulación de los órganos colegiados contenida en la legislación estatal.
CAPÍTULO II Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
Naturaleza jurídica y órganos
- Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de aquellos registros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.
- El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por una Presidencia y dos Adjuntías.
- La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determine su reglamento, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha y contendrá en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento. Dicho reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
- Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.
Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
- Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo. Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno.
- Los miembros del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por muerte o incapacitación judicial. c) Por separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de la función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos. En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro por el procedimiento previsto en el apartado anterior y por el tiempo que restase de mandato al cesado.
Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la
Presidencia del mismo.
- Son funciones colegiadas del Consejo: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
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b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla- La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso- administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. h) Ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. 2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en las Adjuntías: a) Representar al Consejo. b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de sus posibles incumplimientos e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV. d) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos. e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley. 3. Los miembros del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno.
Reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
- Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.
- La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos administrativos por la ley reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
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- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
- Las resoluciones dictadas por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
- Las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en el Portal de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una vez se haya notificado al interesado.
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
Para el ejercicio de sus competencias colegiadas el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Colaboración y coordinación institucional
- El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno establecerá los mecanismos de colaboración entre todas las Administraciones públicas, entidades y organismos obligados por esta ley, para garantizar la coordinación de sus criterios y actuaciones en su aplicación.
- Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, deberán mantener disponible y actualizada la información sobre la aplicación de esta ley en sus respectivos ámbitos competenciales.