- Constituye el objeto de esta Ley la regulación de la actividad económico-financiera y presupuestaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- La aplicación de la presente Ley a las Cortes de Castilla-La Mancha y a los órganos de éstas dependientes se realizará sin perjuicio del régimen establecido en las normas que regulan su funcionamiento y de su autonomía presupuestaria. No obstante, se observará la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tema 7: El presupuesto de la JCCM. El control de la actividad financiera
El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: elaboración, aprobación y ejecución. El control de la actividad financiera en la Administración Regional.
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DLeg 1/2002 TR Hacienda CLM
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (2002)
La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Constituye la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad tenga atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus instituciones de autogobierno tienen el mismo tratamiento fiscal que la Ley otorga al Estado. En la gestión de sus derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones goza de las mismas prerrogativas reconocidas por las Leyes al Estado.
Normativa reguladora
La actividad de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regula: a) Por esta Ley y las normas dictadas en su desarrollo. b) Por las leyes especiales en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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c) Por las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para cada ejercicio y durante su vigencia. d) Por la legislación general del Estado en la materia, que resulte aplicable de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. e) Supletoriamente por las restantes normas del Derecho público y, en su defecto, por las del Derecho privado.
Sector público regional
- A los efectos de la presente ley, integran el sector público regional: a) Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes de éstos. b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes. c) Las empresas y fundaciones públicas regionales. d) Los consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los que se refiere el artículo 6.
- A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.
- Son fundaciones del sector público regional las adscritas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público, o, en ausencia de estos últimos, aquéllas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector público institucional, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público regional con carácter permanente. c) Que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público regional. Las fundaciones del sector público regional deberán coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estén adscritas.
- La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades públicas de Castilla- La Mancha y al resto de entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional a los efectos de esta ley, estén incluidos en el sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o en el subsector sociedades no financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a los efectos del seguimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo establecido en el título VI. A tal efecto, se consideran Universidades públicas de Castilla-La Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última.
Convenios, acuerdos de cooperación y transferencias
- Los convenios y acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en los que se comprometan recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha no podrán oponerse a lo regulado en esta Ley.
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- Son igualmente de aplicación los preceptos de esta Ley en los casos de delegación o transferencia de competencias estatales que, por su naturaleza, impliquen la gestión de fondos públicos, sin perjuicio de las facultades de control que correspondan al Estado.
Consorcios
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede participar en consorcios con otras Administraciones Públicas y con entidades privadas para fines de interés público o utilidad social. La participación a que se refiere el párrafo anterior se autorizará por el Consejo de Gobierno.
- La regulación del régimen económico de aplicación a estos consorcios será el previsto en las bases de su constitución. Cuando la participación de la Administración Regional en su financiación sea superior al cincuenta por cien, dichas bases deberán contener las cláusulas que garanticen el cumplimiento de los principios establecidos en esta Ley. Cuando la participación de la Administración Regional sea inferior al cincuenta por cien, pero sea mayoritaria en el Consorcio en relación a la participación del resto de componentes individualmente, también será de aplicación lo contenido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO II Competencias
Competencias del Consejo de Gobierno
En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones: a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley. c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha. d) La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.
Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda
En las materias objeto de la presente Ley, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda: a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos previstos en el artículo 7 de la presente Ley, excepto los indicados en el apartado e) de dicho artículo que se entenderá referido a aquellos gastos cuya gestión le corresponda. b) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha. c) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. d) Establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. e) Ejercer la superior autoridad sobre la ordenación de pagos y su efectiva realización. f) Dirigir la ejecución de la política económica y financiera aprobada por el Consejo de Gobierno. g) Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero. h) Dictar las normas de desarrollo que específicamente le encomiende la presente Ley. i) Proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y
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entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, así como autorizar cualquier medida relativa a la organización y al personal que pueda suponer un incremento del gasto j) Autorizar, en su caso, a propuesta del titular de la Consejería a que están adscritos, las retribuciones de los órganos directivos de los organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional. k) Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, las propuestas de modificación de las dotaciones o sustituciones de los proyectos incluidos en dicho Fondo. l) Aprobar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, conlleven las propuestas a las que se refiere la letra anterior. m) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes, así como cualesquiera otras de naturaleza económica o financiera que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada
en los presupuestos. Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases. c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
Competencias de los organismos autónomos y entidades de derecho público
Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley: a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos. b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en sus distintas fases. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o entidad de derecho público. d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.
CAPÍTULO III Principios Generales
Principios rectores de la actividad económico financiera
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económico-financiera con sometimiento pleno a la Ley y al derecho y servirá con objetividad a los intereses generales de la región en el marco de su Estatuto de Autonomía.
- El gasto público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. Su programación y ejecución se realizará con objetividad y transparencia y responderá a los principios de eficacia, economía, solidaridad, equilibrio y territorialidad, y a los establecidos en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Reserva de Ley
Se regularán por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública: a) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) La concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en los términos indicados en esta Ley. c) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos y de los recargos sobre ellos, en los términos establecidos en las leyes. d) La emisión de la Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) El régimen del patrimonio de la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado. f) El régimen de la contratación, en el marco de la legislación básica del Estado. g) El régimen y concesión de avales y otras garantías por la Comunidad. h) El régimen general y especial en materia financiera de las entidades que, de conformidad con el artículo 4 de esta Ley, integran el sector público regional. i) Aquellas otras cuestiones en materia de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que, según las leyes, deban ser reguladas por normas de este rango.
Principios presupuestarios
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha. No obstante lo anterior, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el régimen de presupuesto anual, a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera fijados conforme a la normativa básica estatal.
- Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo los casos previstos en esta Ley o debidamente autorizados en normas de rango legal.
- Los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados.
- En la Tesorería, que servirá al principio de unidad de caja, se integrarán y custodiarán los fondos y valores de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
- Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley.
Control interno
- La gestión económica y financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda sometida al control interno, que se realizará por la Intervención General en los términos previstos en esta ley.
- La Intervención General ejercerá el control interno con plena autonomía respecto a las autoridades y entidades cuya gestión controle.
Régimen Contable y Rendición de cuentas
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las demás entidades que, en su caso, integren el sector público regional están sujetas al régimen de contabilidad pública o empresarial que resulte de aplicación, tanto para reflejar toda clase de operaciones y su resultado, como para facilitar información sobre el desarrollo de su actividad, y así mismo quedan sometidas al régimen de rendición de cuentas ante las Cortes de Castilla-La Mancha y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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Principio de responsabilidad
Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que con sus actos u omisiones causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirán en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal, que en cada caso proceda.
TÍTULO I Del Régimen de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I De los Derechos
Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública: a) Los derivados de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. b) Los derivados de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado. c) La participación en los ingresos del Estado. d) Los recargos sobre tributos estatales. e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros fondos para el desarrollo regional. f) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o procedentes de fondos de la Unión Europea. g) El producto de la emisión de Deuda Pública y de otras operaciones de crédito. h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. i) Los percibidos en concepto de precios públicos. j) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás de Derecho privado. k) Cualesquiera otros que le correspondan, de acuerdo con las leyes.
- Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regularán por esta Ley y por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos.
Derechos de naturaleza pública
Tienen naturaleza pública los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que resulten de relaciones y situaciones jurídicas que le correspondan como titular de potestades públicas o cuando así lo dispongan las leyes.
Derechos de naturaleza privada
- Constituyen derechos de naturaleza privada los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
- A estos efectos constituye el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los bienes y derechos de los que sea titular, susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no se hallen afectos al uso o servicio público.
Competencias y administración
- La administración de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, o a los organismos autónomos, en las condiciones que esta Ley establece.
- Las personas que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dependerán funcionalmente de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación, así como a la rendición de las respectivas cuentas.
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- Podrá exigirse fianza o aval a las personas y entidades que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.
- Los rendimientos de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, por cualquier concepto, deben reflejarse íntegramente en el presupuesto respectivo. Se prohíbe la adscripción o la distribución de estos saldos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 anterior.
Gestión y liquidación de tributos
- Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión, en todas las fases del procedimiento, de sus propios tributos y precios públicos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con otras Administraciones Públicas.
- La gestión de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a la Ley que regule la cesión.
- Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la dirección y control de las funciones de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Consejerías y otros entes por la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.
Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La
Mancha.
- No se puede enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos establecidos por las leyes.
- Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes.
- No se puede transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previo Dictamen del Consejo Consultivo.
- La suscripción por la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la normativa legal vigente en materia de quiebras y suspensiones de pagos, requerirá únicamente autorización del órgano que determine la Consejería de Economía y Hacienda.
- La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Seguridad Social, las Corporaciones Locales y otras entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma, podrá realizarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Prerrogativas
- La Hacienda Pública de Castilla-La Mancha goza de las prerrogativas establecidas legalmente en favor de la Hacienda del Estado para el cobro de tributos, precios públicos, cantidades que hubieran de percibirse en virtud de un acto o contrato administrativo y de cualesquiera otros recursos de Derecho público y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
- A los fines previstos en el apartado anterior la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha gozará de las prerrogativas, garantías y facultades previstas en la Ley General Tributaria.
- En caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre los de las restantes entidades que, en su caso, formen parte del sector público regional.
- Los derechos de naturaleza privada se harán efectivos conforme a las normas y procedimientos del Derecho privado.
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Recaudación de las deudas de Derecho público
- El pago de las deudas correspondientes a los derechos a que se refiere el artículo 23.1 de esta Ley se realizará en período voluntario o en período ejecutivo.
- El período voluntario será el establecido en las normas aplicables a los diferentes recursos.
- El período ejecutivo se iniciará el día siguiente al de conclusión del período voluntario de pago.
- El inicio del período ejecutivo determina: a) el devengo de los recargos e intereses establecidos en las leyes. b) la ejecución de la deuda por el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del obligado a su pago.
Procedimiento de apremio
- El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y se le requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente advirtiéndole que, de no hacerlo así en el plazo reglamentariamente establecido, se procederá al embargo de sus bienes y derechos. La providencia de apremio expedida por el órgano competente es título suficiente que inicia la vía de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
- Concluido el período voluntario, para asegurar el cobro de las deudas derivadas de los derechos referidos en el artículo anterior, los órganos competentes podrán adoptar medidas de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. Estas medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
- El procedimiento de apremio puede suspenderse en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y de las reclamaciones económico-administrativas.
- Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio de los bienes o derechos embargados o cuando un tercero considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, formulará reclamación de tercería ante el órgano administrativo competente. Tratándose de una reclamación por tercería de dominio, se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes controvertidos, una vez que se hayan tomado las medidas de aseguramiento que procedan, sin perjuicio de que se pueda continuar dicho procedimiento sobre el resto de los bienes o derechos del obligado al pago que sean susceptibles de embargo hasta quedar satisfecha la deuda, en cuyo caso se dejará sin efecto el embargo sobre los bienes objeto de la reclamación sin que ello suponga reconocimiento alguno de la titularidad del reclamante. Si la tercería fuera de mejor derecho, proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes y el producto obtenido se consignará en depósito a resultas de la tercería.
- Se suspenderá inmediatamente el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, o bien que dicha deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.
Aplazamiento y fraccionamiento
- Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, derivadas de relaciones de derecho público, en los casos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine, siempre que la situación económico financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago. Dichas cantidades devengarán interés de demora. Deberán garantizarse excepto en los siguientes casos:
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a) Las de baja cuantía, cuando sean inferiores a la cifra que fije la Consejería de Economía y Hacienda. b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara substancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del sector económico en el que desarrolle su actividad, o cuando de dicha ejecución pudiera derivarse un quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. 2. Puede acordarse el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cantidades adeudadas que deriven de relaciones de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezcan conjuntamente la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería competente por razón de la materia.
Interés de demora
- Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por los conceptos contemplados en este capítulo, devengarán interés de demora desde el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para el pago de la deuda. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de Entidades colaboradoras, cuentas restringidas y demás Entidades recaudadoras por cuenta de la Hacienda Pública de Castilla- La Mancha que no sean ingresadas por dichas Entidades en la Tesorería en los plazos establecidos.
- El interés de demora será el que se determine por la legislación estatal sobre la materia.
Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La
Mancha. Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones legales.
Prescripción de los derechos
- La prescripción de los derechos de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.
- Los derechos de Hacienda Pública de Castilla-La Mancha declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
- La Consejería de Economía y Hacienda puede disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que ésta fije como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
CAPÍTULO II De las Obligaciones
Fuentes de las obligaciones
Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.
Exigibilidad de las obligaciones
- Las obligaciones de pago solo son exigibles cuando resulten de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de conformidad con lo dispuesto en esta ley, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias legalmente autorizadas.
- Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podrá efectuarse si la persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, con excepción de aquellos casos en
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que la legislación vigente en materia de contratos del sector público determine lo contrario, así como de lo establecido en materia de pagos a justificar y en relación con la utilización de medios electrónicos de pago en las condiciones previstas en la ley. Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el setenta por ciento respecto del precio de la prestación o servicio a realizar.
Prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Ningún tribunal o autoridad administrativa podrá despachar mandamiento de ejecución o dictar providencia de embargo contra los bienes o derechos patrimoniales de la Hacienda regional cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio o función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital social de las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público regional que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.
- El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Macha corresponderá al órgano competente por razón de la materia, que acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo presupuesto, sin perjuicio de la posibilidad de instar cualquier otra modalidad de ejecución, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Si para el pago fuera necesario realizar una modificación de crédito, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución judicial.
Intereses de demora
Salvo que otra cosa se establezca en las Leyes, si la Administración no paga al acreedor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 27 de esta Ley sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Prescripción de las obligaciones
- La prescripción de las obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.
- Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
TÍTULO II De los Presupuestos Generales
CAPÍTULO I Marco presupuestario a medio plazo, contenido y aprobación de los presupuestos
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Artículo 34 bis. Marco presupuestario a medio plazo. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuadrarán en un marco presupuestario a medio plazo que dará coherencia y continuidad al principio de estabilidad presupuestaria. El marco presupuestario a medio plazo se elaborará conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, así como en su normativa de desarrollo.
Procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos
- El procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de los Presupuestos Generales, la documentación que, para cada supuesto, se considere necesaria y los plazos para su presentación se establecerán por Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Las Consejerías y los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda su correspondiente propuesta de gastos ajustada a las normas que los regulen y a las directrices del Consejo de Gobierno. Las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda los anteproyectos de presupuestos de los organismos autónomos a ellas adscritos. Asimismo, las empresas públicas y el resto de entidades del sector público regional remitirán su anteproyecto de presupuesto.
- El anteproyecto del estado de ingresos será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda, a la vista de las estimaciones realizadas por las Consejerías y demás órganos con dotaciones diferenciadas.
- A partir de las propuestas de gastos y de las estimaciones de ingresos, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará y someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Las empresas públicas que formen parte del sector público regional elaborarán anualmente y remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación, ajustándose en su contenido y plazo de presentación a lo que se establezca al efecto mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
Proyecto de ley de presupuestos
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha incorporará, una vez emitido el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, y a efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, la siguiente documentación: a) Los créditos iniciales y la financiación de estos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto. b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto. c) Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Esta obligación se entenderá cumplida con la publicación en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno, del estado de ejecución del presupuesto, actualizado al último día del mes anterior al que se eleve el proyecto de ley de Presupuestos Generales a las Cortes de Castilla-La Mancha. d) Un informe económico y financiero. e) Un anexo de proyectos de inversión pública. En dicho anexo se identificará el destino de la inversión y, en su caso, se determinará, para cada proyecto, la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores. f) Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislación de contratación del sector público superiores a 60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos. g) El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior. h) La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. i) Una memoria de impacto de género.
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j) Una memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030. k) Una memoria de impacto en la infancia y adolescencia. l) Una memoria de impacto demográfico.
Remisión a las Cortes
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales, con la documentación complementaria que detalla el artículo 41 será remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera dicho proyecto. Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo irán determinados a nivel de subconcepto.
Prórroga de los Presupuestos Generales
- Si la Ley de Presupuestos Generales no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados y se adapten a la organización administrativa en vigor para el ejercicio en el que tenga que ejecutarse el presupuesto prorrogado.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, regulará mediante Decreto las condiciones específicas a las que deba ajustarse la prórroga de los presupuestos.
No disponibilidad de créditos
El Consejo de Gobierno por razones de política presupuestaria, puede acordar la declaración de no disponibilidad de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales, con el límite de las obligaciones que tengan su origen en disposiciones con rango de Ley. Solventadas estas causas, podrá, en su caso, autorizar nuevamente su disponibilidad.
La Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Constituye la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos.
- Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.
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Funciones de la Tesorería
- La Tesorería depende de la Consejería de Economía y Hacienda y en ella se gestionan y custodian los fondos, valores y créditos de la Comunidad en los términos establecidos en esta Ley.
- Son funciones encomendadas a la Tesorería: a) Recaudar los derechos, recoger los flujos monetarios de toda clase de ingresos y pagar las obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. d) Responder de los avales contraídos por la Administración Regional, según las disposiciones de esta Ley. e) Las demás que se deriven o relacionen con éstas.
Caja General de depósitos y garantías
- La caja general de depósitos y garantías, depende de la consejería competente en materia de hacienda, y en ella se constituirán, a disposición de la autoridad administrativa correspondiente, los depósitos y garantías, en metálico o valores, destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias, no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando durante el plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en orden a su cancelación y reintegro o eventual renovación.
- La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, que determinados depósitos o garantías, dada su peculiaridad, se puedan constituir ante otros órganos de la Administración regional, que no sea la dirección general que tenga atribuida la competencia de la caja general de depósitos y garantías.
- El funcionamiento de los depósitos y garantías se regulará por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se podrá incluir, la centralización de los depósitos y garantías que se constituyan en favor de sujetos integrantes del sector público regional.
Relación con entidades de crédito
- Los recursos de la Tesorería pueden situarse en entidades de crédito, en cuentas de las que, en todo caso, ostentará la titularidad la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- El régimen de autorizaciones para la apertura de cuentas en las que se sitúen fondos, la naturaleza de las mismas, y la situación, disposición y control de cualquier tipo de recursos de los que sea titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda.
- La Consejería de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados fondos de la Tesorería y, en especial, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, y las demás obligaciones y servicios asumidos por las entidades.
- La Consejería de Economía y Hacienda, en relación con las cuentas abiertas en entidades de crédito podrá recabar del órgano administrativo gestor o de la entidad de crédito, cualquier dato relativo a las mismas, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de su utilización. Igualmente, podrá ordenar su cancelación o paralizar su utilización cuando se compruebe que no persisten o se han modificado las razones que determinaron su apertura.
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- Las entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y pagos de la Tesorería.
Instrumentos de pago e ingreso
- En las condiciones reglamentariamente establecidas, los ingresos y los pagos de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, giro postal o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios. No obstante lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exigir que, en la realización de determinados ingresos o pagos, sólo puedan utilizarse determinados medios de ingreso o pago.
- Toda disposición de fondos públicos deberá efectuarse mediante, al menos, dos firmas conjuntas.
CAPÍTULO II De las Operaciones Financieras
Operaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de otros Entes del Sector Público Regional.
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe total del crédito se destine a la realización de gastos de inversión. b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes. La Ley de Presupuestos fijará para cada ejercicio los límites máximos a que ascenderán estas operaciones y determinará los órganos competentes para su emisión y formalización.
- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá realizar operaciones de crédito por plazo igual o inferior un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería.
- Los organismos autónomos y demás entidades pertenecientes al sector público regional podrán realizar operaciones de crédito dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos establecidos en sus respectivas leyes de creación y en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación el informe preceptivo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Registro de las operaciones financieras
- El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos derivados de las operaciones de endeudamiento se aplicarán al respectivo presupuesto.
- El producto de las operaciones de crédito destinadas a financiar necesidades transitorias de tesorería así como su amortización tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias, imputándose únicamente al presupuesto el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.
- En las operaciones de permuta financiera, cuando se pacte la liquidación por diferencias del principal o los intereses de los capitales permutados, se imputarán tales diferencias al presupuesto de ingresos o gastos, según corresponda la liquidación.
- En cualquier caso, los intereses y los gastos de formalización que se generen se aplicarán al presupuesto.
Otras operaciones financieras
- La Consejería de Economía y Hacienda puede acordar el reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública o de créditos o préstamos recibidos, así como su refinanciación, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen. Asimismo, puede acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones
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con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera. De dichas operaciones se dará cuenta al Consejo de Gobierno. 2. La Consejería de Economía y Hacienda puede realizar operaciones financieras activas siempre que éstas reúnan las adecuadas condiciones de liquidez, seguridad y rentabilidad económica.
CAPÍTULO III De los Avales
Avales
- El otorgamiento de avales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en todo caso, deberá ser autorizado por Ley.
- Los avales otorgados devengarán a favor de la misma las comisiones que, en su caso, se determinen.
- La Consejería de Economía y Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados a las Cortes Regionales.
TÍTULO V Del Control Interno
CAPÍTULO I Disposiciones Comunes
Funciones de la Intervención General
La Intervención General con plena autonomía respecto a los órganos y Entidades sujetos a fiscalización, tendrá las siguientes facultades: a) Centro de control interno. b) Centro directivo de la Contabilidad del Sector Público Regional. c) Centro gestor de la Contabilidad Pública.
Definición del control interno
- El control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizará por la Intervención General sobre el conjunto de la actividad financiera y sobre los actos con contenido económico que lo integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
- Este control se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias mediante la función interventora y el control financiero.
- Además de las funciones de control interno que se regulan en la presente Ley, la Intervención General podrá ejercer el control financiero, en la forma que reglamentariamente se establezca respecto de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha. Los funcionarios de la Intervención General, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con las facultades y obligaciones contempladas en la normativa estatal sobre subvenciones.
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Características del control interno
- La Intervención General ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio.
- El control a que se refiere este título será ejercido por la Intervención General, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas, con plena autonomía respecto del órgano o entidad sometido al mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuya gestión controlen, y ajustarán su actuación a las instrucciones impartidas por la Intervención General.
- La Intervención General y sus Intervenciones Delegadas, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrán recabar directamente de quien corresponda los asesoramientos técnicos y jurídicos que consideren necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos. Cuando los asesoramientos que hayan de recabarse procedan de órganos cuya competencia se extienda a la totalidad de la Administración Regional o su sector público, se solicitarán, en todo caso, por la Intervención General.
- Los funcionarios que desempeñan las funciones de control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito. En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mismos se dirigirá directamente a sus destinatarios.
- Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público regional y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar a los funcionarios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la documentación e información necesaria para dicho control.
- En el ejercicio de las facultades de control, el órgano competente de la Intervención General, previo requerimiento, podrá recabar de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.
- La Intervención General podrá interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO II De la Función Interventora
Concepto y ámbito de aplicación
- La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus Organismos Autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación de sus recursos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
- La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo. Para ello, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ejercitarse sobre una muestra, estableciendo los procedimientos de selección, identificación y tratamiento de dicha muestra.
Modalidades de ejercicio
El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
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b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago.
Exclusión de fiscalización previa
- No estarán sometidos a fiscalización previa: a) Los contratos menores. b) Las subvenciones con asignación nominativa. c) Los gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. d) Los gastos satisfechos a través del sistema de anticipos de caja fija, regulado en el artículo 65 de esta Ley. e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
- La fiscalización previa de derechos se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma en que determine la Intervención General, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondiente a devoluciones de ingresos.
Fiscalización previa
- El Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que el ejercicio de la función interventora a que se refiere el artículo 95 se límite a comprobar los siguientes extremos esenciales en la gestión del gasto público: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gasto de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple al respecto lo preceptuado en el artículo 48 de la presente ley. b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente. c) Aquellos otros extremos que, por su transcendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Intervención General.
- Los extremos no verificados en fiscalización limitada previa serán objeto de comprobación en el marco del control financiero conforme a las normas y directrices que resulten de aplicación.
- Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación para los gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en los que la fiscalización previa se extenderá a la totalidad de las actuaciones que forman el correspondiente expediente.
Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija
En la fiscalización previa de las órdenes de pagos “a justificar” y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, se verificarán los extremos exigidos por su normativa específica.
Reparos y observaciones complementarias
- Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. No obstante, si los requisitos o trámites incumplidos no son esenciales, se podrá emitir informe de fiscalización favorable condicionándose su eficacia a la subsanación de los
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defectos observados. Los órganos gestores darán cuenta de dicha subsanación a la respectiva Intervención. 2. El reparo suspenderá la tramitación del expediente, hasta que sea solventado, en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando el gasto se genere por un órgano que carezca de competencia para su aprobación. c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales o documentales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales o cuando se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería o a un tercero. 3. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en que sustente su criterio. 4. En los casos en que el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella. Si el reparo procediera de la propia Intervención General o este órgano hubiere confirmado el formulado por una Intervención Delegada, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva. 5. En el régimen de fiscalización previa que establece el artículo 97.1, los Interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren oportunas sobre aquellos extremos que no sean de obligatoria comprobación en esta fase de fiscalización previa, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.
Omisión de fiscalización
- Cuando la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto.
- En dichos supuestos, será preceptiva la emisión de un informe por parte de la Intervención General. Este informe, no tendrá naturaleza de fiscalización y pondrá de manifiesto, como mínimo, las infracciones del ordenamiento jurídico detectadas y la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.
CAPÍTULO III Del Control Financiero
Objeto
- El control financiero tiene por objeto comprobar la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de las entidades que forman parte del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- El control financiero podrá realizarse en régimen permanente o posterior: a) El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público regional en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. b) El control financiero posterior consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público regional, mediante la aplicación de técnicas de auditoría conforme a las normas e instrucciones que dicte la Intervención General.
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- En los casos a que se refiere el número 3 del artículo 92 de esta ley, el control financiero se realizará sobre los beneficiarios o entidades colaboradoras, y tendrá por objeto comprobar la correcta y adecuada obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas percibidas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas y, en su caso, el cumplimiento de los objetivos previstos. Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio del control financiero, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
Ámbito
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma están sometidas al control financiero permanente en la forma que se determine por la Intervención General.
- Las empresas públicas regionales, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público regional estarán sometidas a control financiero posterior.
- Asimismo, las empresas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional, deberán someterse a auditoría anual de sus cuentas. El resto de las entidades integrantes del sector público regional estarán obligadas a someterse a auditoría anual de sus cuentas cuando no se encuentren sujetas al régimen de contabilidad pública, por aplicación de los criterios establecidos al respecto en el artículo 106.4, sin perjuicio de la realización de las auditorías de cuentas que facultativamente se consideren procedentes. En todo caso, los informes de auditoría deberán ser facilitados a la Intervención General, que estará facultada para acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a tales informes, en ejercicio de sus funciones de control interno.
- El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) La sustitución de la función interventora por el control financiero, permanente o posterior, en relación con determinados órganos o servicios, o respecto a determinadas áreas de actuación o expedientes de gasto. b) La sustitución del control financiero permanente en determinados organismos autónomos o entidades de derecho público por el control financiero posterior. c) La habilitación a la Intervención General para la precisión de las áreas de actuación o expedientes de gasto objeto de la sustitución, con la finalidad de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno.
Artículo 102 bis. Control financiero en el ámbito de las Universidades públicas de Castilla- La Mancha.
- El control financiero de las Universidades públicas de Castilla-La Mancha se efectuará mediante auditorías anuales, a través de sus medios propios de control interno o de los que, excepcionalmente, se contraten por aquéllas para su ejecución, atendiendo a los criterios y recomendaciones que se formulen al respecto por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las facultades de supervisión de sus Consejos Sociales. Dicho control tendrá por finalidad evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de conformidad con los principios de legalidad y buena gestión financiera y, en particular, con las previsiones establecidas en la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Intervención General podrá realizar las actuaciones de control financiero que estime necesarias para el seguimiento de la aplicación, por las Universidades, de las aportaciones dinerarias procedentes del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a financiar sus actividades, incluidas sus inversiones.
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La planificación de las actuaciones de control, a que se refiere el punto anterior, se someterá a la previa consideración del Consejo Social de la Universidad a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda. Asimismo, la consejería competente en materia de Hacienda dará traslado al citado Consejo del resultado de las actuaciones de control financiero, una vez finalizadas.
Procedimiento
- El control financiero se realizará por la Intervención General a través de los servicios y funcionarios que designe, de conformidad con lo previsto en esta ley y en sus disposiciones complementarias.
- Las actuaciones de control financiero a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en los correspondientes planes anuales de control financiero elaborados por la Intervención General, que podrán ser modificados cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.
- La Intervención General podrá acordar la realización de controles financieros específicos sobre ámbitos materiales determinados, cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen.
- Para la ejecución de los programas de control financiero se podrá acudir a la contratación de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General.
- Reglamentariamente se determinará el contenido y las formas de ejercicio de las distintas modalidades de control financiero. En todo caso, en las entidades no sometidas a control financiero posterior, habrá de comprobarse que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad, a fin de verificar la inexistencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria. La Intervención General establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.
Informes de control financiero
- Los resultados de cada actuación de control financiero se documentarán en informes escritos y se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones que la Intervención General apruebe, las cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios, y el procedimiento para la elaboración y tramitación de los mismos.
- Los informes se remitirán a los responsables de los órganos o entidades controlados y al titular de la Consejería del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada, a fin de que en su caso, adopten las medidas oportunas. La Intervención General realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras decididas como consecuencia de las deficiencias detectadas en los informes. La Intervención General dará cuenta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda de los resultados más relevantes de los controles desarrollados.
- La Intervención General podrá formular informes de actuación, derivados de las recomendaciones y de las propuestas para los órganos gestores contenidas en los informes de control financiero, cuando se den algunas de las circunstancias siguientes: a) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su solución. b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control. c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto. Los informes de actuación se dirigirán al titular de la Consejería de que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada y, en caso de disconformidad, se elevarán al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Consejo de Gobierno serán vinculantes tanto para los órganos de gestión como de control.
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- La Intervención General presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, un informe-resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio. No obstante, la Intervención General podrá elevar a la consideración del Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, los informes de control financiero que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
Medidas cautelares
Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de subvenciones o fondos públicos, los funcionarios encargados de su realización podrán, previa autorización de la Intervención General, acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas u otros documentos relativos a las operaciones objeto del control. No obstante, no se adoptarán tales medidas cuando se estime que pueden producir perjuicios de imposible o difícil reparación.
TÍTULO VI De la Contabilidad Pública
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Régimen de contabilidad
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas, así como las demás entidades que integren el sector público regional quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Cuentas por conducto de la Intervención General.
- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública que resulte aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 109 a), así como sus normas de desarrollo.
- Las empresas públicas que formen parte del sector público regional formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
- Las entidades públicas que, formando parte del sector público regional, no se encuentren incluidas en los apartados anteriores formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Administración de la Junta, salvo que en ellas concurran las siguientes características, en cuyo caso se someterán a los principios y normas del Plan General de Contabilidad de las empresas: a) que su actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado. b) que al menos el 50 por 100 de sus ingresos proceda de la venta en el mercado de su producción.
Rendición de cuentas
- Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:
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a) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos así como las demás operaciones de gestión que realiza la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los presidentes o directores de los organismos autónomos y demás entidades públicas que conforman el sector público regional. c) Los presidentes del consejo de administración de las empresas públicas. d) Los liquidadores de las empresas públicas en proceso de liquidación. 2. Los cuentadantes enunciados en el apartado anterior son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Sindicatura de Cuentas por conducto de la Intervención General. 3. También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que excepcionalmente administren, recauden o custodien fondos o valores públicos, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones. 4. Igualmente, los perceptores o beneficiarios de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tales como subvenciones, créditos y avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a rendir cuentas de las mismas ante la Sindicatura de Cuentas en los términos establecidos en su Ley y Reglamento. 5. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes enunciados en el apartado 1 anterior cuyas cuentas no formen parte de la Cuenta General, deberán remitir a la Intervención General sus cuentas anuales, elaboradas de conformidad con su legislación especifica, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Estas cuentas irán acompañadas del informe de gestión y del informe de auditoría que, en su caso, elabore la Intervención General o el que se elabore como consecuencia de la obligación de auditarse recogida en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. 6. La Intervención General remitirá a la Sindicatura de Cuentas toda la documentación a que se refiere el punto anterior en el plazo de un mes desde que la hubiere recibido.
Fines de la contabilidad
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad del sector público regional al servicio de los siguientes fines: a) Registrar la ejecución del presupuesto. b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería. c) Reflejar las variaciones, situación y composición del patrimonio. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación, la rendición de la Cuenta General, así como de las otras cuentas, estados y documentos que deban ser elaborados o enviados a la Sindicatura de Cuentas. e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público. f) Rendir la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones. g) Servir de instrumento para el control de la gestión económico-financiera del sector público regional.
Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda: a) Aprobar el Plan de Contabilidad Pública de aplicación a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus normas de desarrollo así como los planes parciales o especiales. b) Fijar los principios en que se ha de basar el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública y determinar el modelo contable a implantar y los criterios generales de registro de datos y de información contable. c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General.
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d) Determinar la estructura de los estados contables a rendir a la Sindicatura de Cuentas por las entidades que, en su caso, integren el Sector público regional. e) Determinar en su caso, el régimen de contabilidad aplicable a las distintas entidades y organismos del sector público según sus características o peculiaridades. f) Aprobar las Instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las normas contables a las que habrá de someterse la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades que, en su caso, estén sometidas al régimen de contabilidad pública.
Competencias de la Intervención General de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
- La Intervención General es el Centro directivo de la contabilidad del sector público regional al que compete: a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda. b) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que, en su caso, integren el sector público regional.
- Como Centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Formar la Cuenta General, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico y las que deban rendirse a la Sindicatura de Cuentas. c) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que, en su caso, integren el sector público regional. d) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en aquellas entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.
Registros contables
La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, conforme determinen las normas que sean de aplicación.
Verificación de cuentas
La contabilidad del sector público regional queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General y de los que, en su caso, designe la Sindicatura de Cuentas.
CAPÍTULO II De la Cuenta General
Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se formará anualmente con la Cuenta de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cuenta de sus organismos autónomos y, en su caso, las cuentas de las entidades del artículo 4.º de esta Ley incluidas en el régimen de contabilidad pública.
- La cuenta de la Administración Regional comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración Regional. Además de la liquidación de los presupuestos y los resultados del ejercicio, reflejará la situación de la Tesorería y de sus anticipos, del endeudamiento y de las operaciones extrapresupuestarias.
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Mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General señalados en los párrafos anteriores. 3. La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se formará por la Intervención y se rendirá por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda en los plazos establecidos en el artículo 114 de esta Ley.
Plazos de rendición de cuentas
- La Cuenta General de cada año se formará antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera y se remitirá dentro de este plazo a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
- La falta de rendición de cuentas de alguna de las entidades que integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 anterior, o su rendición con graves defectos, no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General y para que la Sindicatura de Cuentas pueda rendir la declaración que le merezca, siempre que tales omisiones o defectos no impidan su elaboración, todo ello sin perjuicio de la apertura de los procedimientos que resultasen procedentes.
- El resto de entidades que integren el sector público regional y cuyas cuentas no integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 anterior, deberán rendir sus cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 107.
TÍTULO VII De las Responsabilidades
Principios generales
- Las autoridades, funcionarios y demás personal que se encuentre al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicable al Sector Público regional, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha los daños y perjuicios económicos que sean consecuencia de su acción u omisión, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
- Lo dispuesto en este Título será de aplicación a los actos o resoluciones que adopte el personal al servicio de los organismos o entes que, en su caso, formen parte del Sector público regional, con respecto a la Hacienda de estas entidades.
Hechos tipificados
Constituyen infracciones, según determina el artículo inmediato anterior: a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos. b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en la Tesorería. c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas. e) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 65 y 66 de esta Ley. f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente Ley.
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Tipos de responsabilidad
- Cuando el acto o resolución se dictare mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la resolución adoptada con infracción de las disposiciones reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicable al Sector Público regional.
- En el caso de culpa, las autoridades, funcionarios y demás personal sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal. A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
- En el caso de que se determine la existencia de varios responsables, la responsabilidad será mancomunada, excepto en el caso de dolo, que será solidaria.
Diligencias previas
Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública o hayan transcurrido los plazos establecidos sin haber sido justificadas las órdenes de pago a justificar o los fondos librados en concepto de anticipo de caja fija, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias, para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que proceda según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.
Procedimiento
- Sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41, número 1, de la Ley Orgánica 2/1982, de 23 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.
- El acuerdo de incoación, el nombramiento de instructor y la resolución del expediente corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y a la Consejería de Economía y Hacienda en los demás casos.
- La resolución que, previo informe del Gabinete Jurídico, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, imponiendo al responsable la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.
Régimen jurídico de los perjuicios irrogados
- Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de ingreso de derecho público, gozarán del régimen a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
- La Hacienda Pública tiene derecho al interés previsto en el artículo 27, de esta Ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se les requiera el pago.