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Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles.
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La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con arreglo al presente Estatuto.
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Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.
Tema 3: El Estatuto de Autonomía de CLM. El Gobierno y la Administración Regional
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. El Gobierno y la Administración Regional: estructura, organización y régimen jurídico.
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LO 9/1982 Estatuto CLM
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (1982)
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El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
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Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha los que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la región.
Dos. Gozarán también de los derechos políticos definidos en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Igualmente gozarán de tales derechos sus descendientes si así lo solicitan, siempre que figuren inscritos como españoles en la forma que determine la Ley del Estado.
Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los establecidos en la Constitución.
Dos. Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.
Tres. La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
Cuatro. Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
a) La superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios del Estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad.
b) La consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones.
c) El aprovechamiento y la potenciación de los recursos económicos de Castilla-La Mancha y, en especial de su agricultura, ganadería, minería, industria y turismo; la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
d) El acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.
e) La superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra región que condicionan el actual nivel de emigración, así como crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes.
f) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.
g) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico.
h) La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la región.
i) La reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales.
Uno. La bandera de la región se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales: el primero, junto al mástil, de color rojo carmesí, con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur, y el segundo, blanco.
Dos. La bandera de la región ondeará en los edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal, y figurará al lado de la bandera de España, que ostentará lugar preeminente; también podrá figurar la representativa de los territorios históricos.
Tres. La región de Castilla-La Mancha tendrá escudo e himno propios. Una Ley de Cortes de Castilla-La Mancha determinará el escudo y el himno de la región.
Cuatro. Las provincias, comarcas y municipios de la región conservarán sus banderas, escudos y emblemas tradicionales.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.
Las comunidades originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Una Ley de las Cortes regionales regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
La Comunidad-Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
Los poderes de la región se ejercen a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Son órganos de la Junta: las Cortes de Castilla La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
Uno. Las Cortes de Castilla-La Mancha representan al pueblo de la región.
Dos. Compete a las Cortes de Castilla-La Mancha:
a) Ejercer la potestad legislativa de la región; las Cortes de Castilla-La Mancha sólo podrán delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución, para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno de la Nación y en el marco de lo establecido en el presente Estatuto.
b) Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las demás normas del ordenamiento jurídico.
c) Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.
d) Aprobar los convenios que acuerde el Consejo de Gobierno con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el apartado dos del artículo ciento cuarenta y cinco de la Constitución.
e) Designar para cada legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución.
f) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Junta de Comunidades que lo será de su Consejo de Gobierno, en la forma prevista en el presente Estatuto.
g) Exigir, en su caso, responsabilidad política al Consejo de Gobierno y a su Presidente en los términos establecidos por el presente Estatuto.
h) Solicitar del Gobierno de la Nación la aprobación de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.
i) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
j) Examinar y aprobar las cuentas generales de la Junta de Comunidades sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
Tres. Las Cortes de Castilla-La Mancha son inviolables.
- Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto.
Los Diputados de Castilla-La Mancha representan a toda la región y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
- Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 35.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad aun después de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandado no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la región. Fuera del territorio regional, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Los Diputados cesarán:
a) Por cumplimiento del término de su mandato.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Producida la vacante, será cubierta en los términos previstos en la Ley a que hace referencia el párrafo tercero del apartado 2 del presente artículo.
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Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.
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Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto.
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Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran convocadas.
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El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos.
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Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos.
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Las Cortes podrán nombrar según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región.
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Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento.
Uno. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno. Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo ochenta y siete, tres, de la Constitución.
Dos. Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el «Diario Oficial» de la región y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el «Diario oficial» de la región.
Tres. El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica.
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El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.
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El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.
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El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
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El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.
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El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma.
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El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.
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Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo.
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El candidato así propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas programáticas generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su confianza.
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Si las Cortes, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades con el título a que se refiere el apartado uno de este artículo. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. En el supuesto de no alcanzarse esta mayoría, se tramitarán sin debate sucesivas propuestas y si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos meses, a alcanzar la mayoría simple, quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños.
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Uno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente.
Dos. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.
Uno. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la región por los actos delictivos cometidos en el territorio regional. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Dos. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica.
Uno. El Consejo de Gobierno responde solidariamente de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha.
Dos. Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tres. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La Mancha y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas.
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El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha la cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
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Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados.
La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la región, ni a proyectos de legislación electoral, orgánica o institucional.
- Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y, a continuación, se procederá a la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto.
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Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
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La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades.
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La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
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Si la moción de censura no fuere aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera.
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Si las Cortes de Castilla-La Mancha aceptan una moción de censura, el Consejo de Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza parlamentaria a los efectos previstos en el artículo 14 de este Estatuto, y el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el procedimiento de tramitación de la cuestión de confianza y de la moción de censura.
El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura.
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Ley 11/2003 Gobierno y Consejo Consultivo CLM
Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (2003)
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representación de la Región, así como la ordinaria del Estado en la misma, preside el Consejo de Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a:
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Los honores y tratamiento que en razón a la dignidad de su cargo le corresponden.
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Percibir las retribuciones que fijen las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes.
El cargo de Presidente de la Junta de Comunidades es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público excepto el mandato de Diputado Regional, y con toda actividad profesional o mercantil.
El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía.
Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región.
b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.
g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:
a) Definir el Programa de Gobierno.
b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.
g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.
h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.
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En los supuestos de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Presidente de la Junta de Comunidades será sustituido, hasta la elección del nuevo Presidente, por los Vicepresidentes por su orden, a falta de ellos, por el Consejero más antiguo que ostente la condición de Diputado Regional, y si ninguno lo fuera, por el más antiguo, y a igualdad entre ellos, el de más edad.
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El mismo orden de suplencia se observará en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente.
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En los supuestos previstos en los apartados anteriores la suplencia deberá ser comunicada a las Cortes Regionales.
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cesa:
a) Por renuncia o dimisión.
b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria.
c) Por la elección de nuevo Presidente tras la celebración de las elecciones regionales.
d) Por la condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos o empleos públicos.
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Los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades no percibirán cantidad alguna en concepto de indemnización por su cese.
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Los que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, durante un periodo equivalente al tiempo de desempeño del cargo de Presidente, tendrán derecho a una Secretaría de apoyo, dotada con dos personas; un local de oficina con los medios adecuados; un conductor; un automóvil de representación perteneciente al parque móvil de la Junta de Comunidades y un Servicio de seguridad y protección personal.
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Los gastos generados por los medios puestos a disposición de los ex-Presidentes se atenderán con el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. El personal asignado será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del ex-Presidente, siendo dicho nombramiento de naturaleza eventual, quedando los nombrados en situación administrativa de servicios especiales o de excedencia forzosa, según proceda, con reserva expresa de sus puestos de trabajo si se tratara de personal al servicio de la Administración regional. Sus retribuciones serán las mismas que las que perciban el secretario y el conductor del Presidente de la Junta de Comunidades.
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Los ex-Presidentes tendrán el tratamiento de Excelencia y, en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma, ocuparán el lugar protocolario inmediatamente siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno se compone del Presidente de la Junta de Comunidades que lo preside, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros.
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El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la Región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
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Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha, y acordar, en su caso, retirarlos.
b) Dictar los Decretos Legislativos.
c) Aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes, así como todas las restantes de las que deriven inmediatamente derechos y obligaciones para los ciudadanos.
d) Nombrar y separar a los órganos directivos y de apoyo de la Administración Regional.
e) Ejercer cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Estatuto de Autonomía o las leyes.
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Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Para ser Vicepresidente o Consejero se requiere, ser mayor de edad, y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
La válida constitución del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma.
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De las sesiones del Consejo de Gobierno se levanta acta en la que sólo se hace constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
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El Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno.
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Los documentos que se presenten a las reuniones del Consejo de Gobierno, hasta que éste los haya publicado, tendrán el carácter de reservado y las deliberaciones, el de secreto.
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Las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno no son públicas.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas del mismo, integradas por los miembros del Consejo de Gobierno que determine la norma de creación que, asimismo, fijará sus competencias y régimen de funcionamiento.
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El Consejo de Gobierno cesa por fallecimiento o cese del Presidente y por la celebración de las elecciones regionales.
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El Consejo de Gobierno cesante continuará actuando en funciones con las limitaciones establecidas en esta Ley.
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El Consejo de Gobierno en funciones debe propiciar el normal desarrollo del procedimiento de formación del nuevo Consejo de Gobierno, no pudiendo aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni someterse a la cuestión de confianza.
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Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes de Castilla-La Mancha quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones, precisando la ratificación de aquéllas cuando la causa de cese sea la celebración de elecciones regionales.
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El ejercicio de las funciones de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, honorarios o cualquier otra forma así como los electivos en Colegios, Cámaras o Entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas, salvo la condición de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha.
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Igualmente la condición de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con las siguientes actividades privadas:
a) El desempeño, por sí o por terceras personas, de cargo de cualquier orden en empresas o sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros y contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo.
c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios en favor de las Administraciones Públicas.
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En ningún caso podrán percibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, o de organismos, instituciones, corporaciones o cualquier otro ente público, ni percibir para sí dietas.
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Los miembros del Consejo de Gobierno podrán ejercer las siguientes actividades:
a) Las funciones representativas o de carácter institucional para las que fueron designados o que les correspondan en función de su cargo.
b) Las actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística, periodística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
c) Las actividades de administración del patrimonio personal o familiar, salvo el supuesto de participación superior al 10% entre el interesado, su cónyuge e hijos menores en empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.
- Los miembros del Consejo de Gobierno, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración de la Junta de Comunidades.
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Los miembros del Consejo de Gobierno están obligados a presentar declaración de sus actividades, bienes y rentas, para la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» en los términos establecidos en los siguientes apartados.
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Dicha declaración se presentará en la Consejería de Administraciones Públicas, en el modelo oficial que el Consejo de Gobierno establezca, dentro de los siguientes plazos:
a) En el plazo de un mes desde el nombramiento o cese.
b) Anualmente en el plazo de un mes contado a partir del último día del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el supuesto de que no fuera obligado presentar esta declaración, entre el uno y el treinta y uno de julio.
- Excepto en el caso de la declaración exigida por cese, no será preciso presentar nueva declaración cuando no hubieran transcurrido doce meses desde que se publicó la última presentada en cumplimiento de lo establecido en el presente precepto o en normas análogas del Reglamento de las Cortes.
- Son infracciones a lo previsto en el artículo anterior las siguientes:
a) Infracciones leves: la no presentación en su plazo de las declaraciones a que obliga el artículo anterior.
b) Infracciones graves: la no presentación de las declaraciones transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido por el incumplimiento de su obligación, y la no subsanación en igual plazo de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello.
c) Infracciones muy graves: el incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado anterior o la ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o trascendencia social.
- Las infracciones previstas en el anterior apartado serán sancionadas:
a) Las leves con apercibimiento, que conllevará el requerimiento del cumplimiento de la obligación.
b) Las graves con la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombre de los infractores, la infracción cometida, con requerimiento al infractor, en su caso, para que lleve a efecto las declaraciones a que está obligado.
c) Las muy graves con el cese inmediato y la inhabilitación para ocupar cargos similares en el plazo de cuatro años.
El Vicepresidente o Vicepresidentes suplen, por su orden, al Presidente y ejercen las funciones que les atribuya el Decreto de su nombramiento o que les delegue el Presidente. No podrán atribuirse ni delegarse las funciones que los artículos 5 y 6 de esta Ley asignan al Presidente, excepto las de representación institucional, firma de convenios o acuerdos con otras Comunidades Autónomas y coordinación entre las distintas Consejerías.
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Cada uno de los Consejeros es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área determinada conforme al programa general de Gobierno y, en tal condición, órgano superior de la correspondiente Consejería.
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Corresponde a los Consejeros:
a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de su Consejería, a los efectos de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Desarrollar la acción de gobierno en el sector o sectores que comprenda su área de responsabilidad.
c) Ejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria.
d) Ejercer la superior jefatura de todos los órganos administrativos de su Consejería.
e) Ejercer cuantas competencias les atribuyan las leyes y cualesquiera otras disposiciones.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior podrán nombrarse Consejeros para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos, a los que no se adscriban unidades administrativas.
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El Decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas.
Los Consejeros sólo pueden ser suplidos:
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En el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería por un Viceconsejero. De haber varios lo será por quien expresamente designe el Consejero.
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Por el miembro del Consejo de Gobierno que decida el Presidente de la Junta de Comunidades.
Son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Secretario General de la Presidencia.
b) Los Viceconsejeros, si los hubiere.
c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.
El Secretario General de la Presidencia es un órgano de apoyo al Presidente de la Junta de Comunidades y tiene las atribuciones previstas en el artículo 30 para los miembros del Consejo de Gobierno y las que le atribuyan las normas de desarrollo de la presente Ley.
Los Viceconsejeros son órganos de apoyo del Consejero al que estén adscritos. Suplen al Consejero, en los términos del artículo 25, y ejercen las funciones que se les atribuyan en el Decreto de nombramiento y las que les delegue el Consejero.
Los Delegados Provinciales de las Consejerías son el órgano de apoyo al Consejero en la provincia. Bajo su dependencia y supervisión, dirigen las unidades periféricas de las Consejerías.
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Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
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Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
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Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado.
Son órganos directivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Los Directores Generales.
b) Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales.
c) Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.
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Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas de la Administración.
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Los Secretarios Generales Técnicos desarrollan funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en las Consejerías, siendo los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes de las mismas.
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Los Secretarios Generales desarrollan, además de las funciones propias de los Secretarios Generales Técnicos, la gestión de áreas funcionales que les estén expresamente atribuidas.
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Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades representan a ésta en las provincias, coordinan las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales de las Consejerías y dirigen los servicios de unidades periféricas que directamente se adscriban a los mismos.
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Los titulares de los órganos de apoyo y directivos de la Administración Regional serán nombrados y cesados mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
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Por el desempeño de sus funciones recibirán únicamente las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, sin que puedan percibir, en ningún caso, dietas ni complemento de productividad.
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Los titulares de los órganos de apoyo, asistencia y directivos de la Administración Regional estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno. No obstante, podrán ser miembros de las Corporaciones Locales. Asimismo estarán obligados a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el Artículo 20 de la presente Ley.
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Al mismo régimen de incompatibilidades y de declaración de actividades, bienes y rentas establecidos para los miembros del Consejo de Gobierno, estarán sujetos los directores de los Entes Públicos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los presidentes, directivos y gerentes de empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
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El Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante Proyectos de Ley. Los textos que tengan tal objeto se elaboran y tramitan como Anteproyectos de Ley elevándose, junto con todas las actuaciones y antecedentes, a la consideración del Consejo de Gobierno.
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Asumida la iniciativa legislativa, a la vista del texto del Anteproyecto, el Consejo de Gobierno decide sobre ulteriores trámites y consultas y, cumplidos éstos, acuerda su remisión al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
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Emitido el preceptivo informe, el Consejo de Gobierno acuerda la remisión del Proyecto a las Cortes de Castilla-La Mancha, acompañado del informe del Consejo Consultivo y de los antecedentes necesarios.
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El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros para dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.
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El ejercicio de dicha potestad requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o el Consejero competente en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de la norma que se pretende aprobar.
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En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios se estimen convenientes.
Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite.
Se entenderá cumplido el trámite de información pública cuando las asociaciones y organizaciones representativas hayan participado en la elaboración de la norma a través de los Órganos Consultivos de la Administración Regional.
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De no solicitarse dictamen del Consejo Consultivo, por no resultar preceptivo ni estimarse conveniente, se solicitará informe de los servicios jurídicos de la Administración sobre la conformidad de la norma con el ordenamiento jurídico.
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El Consejo de Gobierno remitirá a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo en relación con los Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
- Las decisiones del Consejo de Gobierno y de sus miembros, revisten las formas y se producen en los términos siguientes:
a) Decretos-Legislativos, las dictadas en ejercicio de la delegación de la potestad legislativa conferida por las Cortes Regionales.
b) Decretos del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las aprobatorias de normas que sean competencia de éste, así como las de nombramientos y separación de los miembros del Consejo de Gobierno y cualesquiera otras para las que una ley prevea dicha forma.
c) Decretos del Consejo de Gobierno, las aprobatorias de normas reglamentarias de competencia de éste, así como las de nombramiento y separación de titulares de órganos o cargos atribuidas al mismo.
d) Órdenes acordadas en Comisión Delegada, las aprobatorias de normas reglamentarias de la competencia de dichos órganos colegiados.
e) Órdenes del Consejero, las aprobatorias de normas reglamentarias de la competencia de uno o de varios Consejeros.
f) Acuerdos y Resoluciones, las relativas a actos concretos de órganos colegiados o unipersonales respectivamente.
- Las decisiones a que se refiere el apartado anterior requieren para su efectividad:
a) La firma del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las previstas en los apartados a), b) y c).
b) La firma del Presidente de la Comisión Delegada o del Consejero o Consejeros competentes, las previstas en los apartados d) y e), respectivamente.
c) La firma del titular de la secretaría del órgano colegiado o del titular del órgano unipersonal, las previstas en el apartado f).
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El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma.
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El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.
El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y de todo el ordenamiento jurídico. Sus dictámenes se fundamentarán en derecho, salvo que la autoridad consultante requiera la valoración de los aspectos de oportunidad o conveniencia.
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La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando una ley así lo establezca, y facultativa en los demás casos.
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Los dictámenes del Consejo Consultivo no serán vinculantes, salvo que una ley lo establezca.
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Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe a ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma.
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Las disposiciones y resoluciones de la Administración sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarán en su parte expositiva si se adoptan conforme con su dictamen o si se apartan de él.
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El Consejo Consultivo estará compuesto por Consejeros electivos y natos.
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Los Consejeros electivos serán designados:
a) Tres, por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos de los Diputados que las integran.
b) Dos, por el Consejo de Gobierno.
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Son miembros natos del Consejo Consultivo los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades, de las Cortes y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, habiendo ejercido el cargo durante, al menos, seis años, gocen de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.
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Los miembros electivos del Consejo Consultivo deberán ser Licenciados en Derecho con más de 10 años de ejercicio profesional y gozar de la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha.
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Los miembros electivos serán nombrados por un periodo de cinco años. Los miembros natos tendrán un mandato efectivo de duración igual al tiempo en el que desempeñaron el cargo por el que acceden al Consejo Consultivo, sin que exista plazo para su incorporación, la cual se producirá previa solicitud escrita del titular del derecho.
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Los miembros natos que durante el mandato en el Consejo Consultivo pasen a desempeñar puestos que resulten incompatibles, tendrán derecho a reincorporarse cuando desaparezca la causa de incompatibilidad, por el tiempo que restara hasta la terminación del periodo reconocido.
Los miembros electivos del Consejo Consultivo elegirán al Presidente de entre los de esta procedencia. En caso de vacante o ausencia del Presidente ejercerá sus funciones el Consejero más antiguo, y si concurriesen varios con la misma condición, el de mayor edad.
Corresponderá al Presidente del Consejo Consultivo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por el Consejo.
c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones.
d) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico del Consejo.
El Secretario General ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico y será nombrado y relevado por el Presidente del Consejo Consultivo entre funcionarios de cualquier Administración Pública, licenciados en derecho y que tengan como mínimo cinco años de antigüedad en la función pública.
El Consejo Consultivo elaborará su Presupuesto que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Consejo Consultivo tendrá, además del Secretario General la dotación de personal que establezca el Reglamento Orgánico.
El Presidente y los Consejeros se nombrarán por Decreto de la Presidencia de la Junta y tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa.
Los miembros del Consejo Consultivo estarán obligados a asistir a todas las reuniones a las que sean convocados para tomar parte en la deliberación de los asuntos, y a realizar los estudios, ponencias y trabajos que les correspondan por turno de reparto. Deberán guardar secreto de las deliberaciones y actuaciones.
Para la confección de las Ponencias de Dictamen los Consejeros tendrán el auxilio del personal técnico del Consejo. No obstante, la responsabilidad corresponderá íntegra y exclusivamente a los miembros del Consejo.
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Los miembros del Consejo Consultivo serán incompatibles con cualquier mandato representativo o cargo político y con el ejercicio de funciones ejecutivas en los partidos políticos.
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Los Consejeros no podrán ejercer cargos directivos en empresas o sociedades que contraten la prestación de servicios, suministros u obras con la administración de la Comunidad Autónoma.
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Los Consejeros electivos no podrán desempeñar otra profesión o actividad laboral retribuida.
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El Presidente y los Consejeros electivos tendrán derecho a las remuneraciones que los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijen respectivamente para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Regional.
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Los Consejeros natos sólo tendrán derecho a las remuneraciones señaladas en el apartado anterior si optan por el sistema de incompatibilidad establecido en el apartado 3 de este artículo.
En el caso de que no opten por este sistema, el Consejo Consultivo fijará la retribución que les corresponda.
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Los Consejeros que perciban remuneración o pensión periódicas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, organismos, instituciones, corporaciones o cualquier otro ente público, deberán optar entre ésta y la remuneración regulada en el apartado 4 de este artículo.
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Toda actividad profesional privada o pública de los Consejeros será comunicada por éstos al Consejo Consultivo, el cual emitirá dictamen legal acerca de su compatibilidad.
En todo caso, los Consejeros se abstendrán de emitir opinión y voto sobre asuntos en los que tengan directo interés personal, profesional o empresarial.
- Todos los miembros del Consejo tienen derecho a percibir las dietas, gastos y compensaciones que determine su reglamento orgánico.
El Presidente y los Consejeros durante el período de su mandato son inamovibles. Cesarán en sus cargos:
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Por renuncia o incompatibilidad.
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Por extinción del mandato.
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Por incumplimiento grave de sus funciones.
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Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.
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Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros que lo componen. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.
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Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.
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Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente.
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Cuando en la petición de dictamen se haga constar la urgencia del mismo, el plazo máximo para su despacho será de quince días.
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El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos que establezca el Reglamento Orgánico.
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos de competencias, podrá solicitarse el dictamen de modo simultáneo a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento.
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A la petición de consulta deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada.
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Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesario. En este supuesto quedará en suspenso el plazo para la emisión del dictamen hasta la recepción de los documentos solicitados.
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El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a las organizaciones o personas con competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
El Consejo Consultivo deberá ser consultado en los siguientes asuntos:
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Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
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Proyectos de legislación delegada.
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Anteproyectos de Ley.
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Proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
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Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
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Convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
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Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejeros.
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Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a los mismos.
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Expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre las siguientes materias:
a) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de la reclamación sea superior a quince mil un euros.
b) Revisión de oficio de los actos administrativos.
c) Aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista, y las modificaciones de los mismos, cuando su cuantía aislada o conjuntamente sea superior a un 20% del precio original y éste supere la cantidad que la legislación aplicable establezca.
d) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición, por parte del concesionario y, en todo caso, cuando así lo dispongan las normas aplicables.
e) Modificación de los planes urbanísticos, cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
f) Creación o supresión de Municipios, así como la alteración de los términos municipales y en los demás supuestos previstos en la legislación sobre régimen local.
- Aquellos otros en los que, por precepto expreso de una ley, se establezca la obligación de consulta.
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo, en aquellos asuntos, no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
El dictamen del Consejo Consultivo podrá ser recabado por el Presidente de la Junta de Comunidades, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha o el Consejero competente.
Las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, cuando preceptivamente venga establecido en las leyes.
Igualmente a través del Consejero de Administraciones Públicas podrán solicitar dictamen facultativo cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación Local.
El Consejo Consultivo elaborará su Reglamento Orgánico en el que se establecerá la plantilla de su personal, que podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos o mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Consultivo.
El Reglamento Orgánico será elevado al Consejo de Gobierno para que, previo su acuerdo, sea remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación.