-
Los sujetos obligados deben adoptar las medidas necesarias para facilitar a las personas el conocimiento de la información pública. La información sujeta al régimen de transparencia debe hacerse pública en las sedes electrónicas y los sitios web de los sujetos obligados, de forma clara, estructurada y en formato reutilizable.
-
A los efectos de lo establecido por el apartado 1, los sujetos obligados deben garantizar la transparencia de la información pública mediante un sistema integral de información y conocimiento en formato electrónico, cuyo diseño debe fundamentarse en el uso preferente de los sistemas de gestión de documentos públicos, como facilitadores de datos y documentos auténticos, en el marco de interoperabilidad del sector público.
-
El sistema integral al que se refiere el apartado 2 debe permitir a las personas un acceso fácil y gratuito a la información pública, con el fin de fomentar su conocimiento y de facilitar la participación y colaboración responsable en los asuntos públicos.
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El sistema se fundamenta en el Portal de la Transparencia, que es el instrumento básico y general de gestión de documentos públicos para dar cumplimiento y efectividad a las obligaciones de transparencia establecidas por la Ley, y en las sedes electrónicas o sitios web correspondientes. El Portal de la Transparencia debe incluir el Registro de grupos de interés, regulado por el título IV, y los canales de participación y los procedimientos participativos en trámite.
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El Portal de la Transparencia está organizado y gestionado por la Administración de la Generalidad, y también integra la información de las administraciones locales y de las administraciones y entidades incluidas en el artículo 3.1.a, b, c, d y e. Las administraciones locales y el resto de administraciones y entidades pueden crear sus propios portales de transparencia, el acceso a cuyo contenido debe facilitarse desde el Portal de la Transparencia de la Generalidad, de forma interconectada y que facilite la integración. Todos los portales deben disponer de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a la información y que incorpore mecanismos de alerta sobre los datos que se han actualizado.
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El Portal de la Transparencia y los portales que eventualmente se creen de acuerdo con lo establecido por el apartado 5 deben configurarse como una plataforma electrónica de publicidad activa en internet, deben ser fácilmente identificables y deben contener el enlace de las sedes electrónicas de las administraciones públicas o entidades correspondientes. También deben cumplir las recomendaciones de la Iniciativa de Accesibilidad Web para facilitar su acceso a las personas con discapacidad.
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Los sujetos a los que se refiere el artículo 3.1.d y e deben cumplir sus obligaciones de transparencia en los términos establecidos por el artículo 3.2.
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Tema 24: La Llei 19/2014, de 29 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern
La Llei 19/2014, de 29 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern. Transparència en l'activitat pública. Publicitat activa. Dret d'accés a la informació pública. Límits i accés parcial a la informació pública. Exercici del dret d'accés. Garanties del dret d'accés. Transparència en l'àmbit sindical.
Temario de este tema actualizado el 6 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Llei 19/2014 Trans Cat
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña (2014)
Obligaciones de transparencia
- Para hacer efectivo el principio de transparencia, los sujetos obligados deben adoptar las siguientes actuaciones:
a) Difundir la información pública de interés general de forma veraz y objetiva, para que las personas puedan conocer la actuación y el funcionamiento de la Administración pública y ejercer el control de dicha actuación.
b) Garantizar que la información a la que se refiere la letra a se difunde de forma constante y se actualiza permanentemente, con la indicación expresa de la fecha en que se actualizó por última vez y, si es posible, de la fecha en que ha de volver a actualizarse.
c) Organizar la información de forma que sea fácilmente accesible y comprensible para las personas y que facilite una ágil y rápida consulta mediante instrumentos de búsqueda dotados de las características técnicas que lo garanticen.
d) Ordenar temáticamente la información para que su localización sea fácil e intuitiva. Dicha ordenación debe realizarse, como mínimo, con criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental corporativo –si se dispone de él– e incorporando índices o guías de consulta.
e) Facilitar la consulta de la información con el uso de medios informáticos en formatos fácilmente comprensibles y que permitan la interoperabilidad y la reutilización.
-
Las obligaciones de transparencia establecidas por la presente ley son mínimas y generales, y se entienden sin perjuicio de las que pueda establecer de forma más detallada y específica la legislación aplicable.
-
Los sujetos obligados deben establecer procedimientos basados en indicadores objetivos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. En los procedimientos de evaluación debe garantizarse la participación de expertos independientes y de los ciudadanos.
Límites a las obligaciones de transparencia
-
Los límites aplicables a las obligaciones de transparencia son los mismos que el título III establece para el derecho de acceso a la información pública, especialmente los relativos a la protección de datos de carácter personal.
-
El principio de transparencia debe interpretarse y aplicarse en todos los casos de forma preferente. Cualquier limitación en la aplicación del principio de transparencia debe fundamentarse en un límite o una excepción expresamente establecidos por una norma con rango de ley.
Información sujeta al régimen de transparencia
- La Administración pública, en aplicación del principio de transparencia, debe hacer pública la información relativa a:
a) La organización institucional y la estructura administrativa.
b) La gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.
c) Las decisiones y actuaciones de especial relevancia jurídica.
d) La plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo.
e) Los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus competencias.
f) Los contratos y convenios.
g) Las convocatorias y el otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas.
h) Los informes y estudios.
i) Los planes, programas y memorias generales.
j) La información estadística.
k) La información geográfica.
l) Las materias y actuaciones cuya publicidad se establezca por norma.
m) Cualquier materia de interés público, y las informaciones solicitadas con más frecuencia por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
- La información pública relativa a las materias a las que se refiere el apartado 1 debe comprender todos los datos y documentos con el alcance y la precisión que determinan los artículos 9 a 15. La información debe ser congruente con la finalidad de conocimiento prevista en cada caso y debe ser adecuada y completa en cuanto al contenido informativo que determina la Ley.
Transparencia en la organización institucional y la estructura administrativa
- La información relativa a la organización institucional y la estructura administrativa que la Administración debe hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir:
a) La descripción de la organización de la Administración y de los organismos y entes públicos vinculados o dependientes, así como de las sociedades, fundaciones públicas y consorcios de que forma parte la Administración, con la inclusión de un organigrama actualizado.
b) La estructura organizativa interna de la Administración y de los organismos y entidades a los que se refiere la letra a, con la identificación de los responsables de los distintos órganos y su perfil y trayectoria profesionales.
c) Las funciones que tienen atribuidas la Administración y los organismos y entidades a los que se refiere la letra a, con indicación del ente, entidad u órgano que las ejerce en cada caso.
d) La relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual, y la plantilla y la relación de contratos temporales y de interinajes no vinculados a ningún puesto de trabajo de dicha relación de puestos.
e) Las convocatorias y los resultados de los procesos selectivos de provisión y promoción del personal.
f) La relación de altos cargos.
g) Las listas que eventualmente se creen para acceder a los procesos de formación y promoción.
h) La relación de los puestos ocupados por personal adscrito por los adjudicatarios de contratos firmados con la Administración que, en virtud del contrato, realice una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o un establecimiento público, así como el régimen de dedicación y el régimen retributivo de dicho personal y las tareas que realiza.
i) Los convenios, acuerdos y pactos de naturaleza funcionarial, laboral y sindical.
j) El catálogo de los servicios prestados, las cartas de servicios existentes y la información sobre los resultados de las evaluaciones de calidad y de la incidencia social de las políticas públicas.
k) Los acuerdos relativos a la creación, la participación y el funcionamiento de los entes públicos, las sociedades y fundaciones públicas, los consorcios y demás entidades vinculadas a la Administración pública.
l) La información relativa a los canales de participación y los procedimientos participativos en trámite, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y la Ley de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana, para hacer difusión y facilitar la participación ciudadana.
m) Las resoluciones dictadas por el órgano competente, en aplicación de la normativa sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos, con la forma y las condiciones que se determinen por reglamento.
n) Las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas a los altos cargos de la Administración de la Generalidad y al personal directivo de su sector público, en los términos del artículo 90 bis.
- La información organizativa debe incluir el número de liberados sindicales que hay en el ámbito de la Administración y los entes que dependen de ella, con la indicación de los sindicatos correspondientes, los costes que las liberaciones generan a la Administración y el número de horas sindicales utilizadas.
Transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica
- La información relativa a las decisiones y actuaciones con relevancia jurídica que la Administración debe hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir:
a) Las normas aprobadas por la Administración pública –de las cuales tienen que estar disponibles las versiones en el formato originario y, en el caso de las normas que hayan sido modificadas, las versiones consolidadas– y los datos relativos a la evaluación de la aplicación de las normas.
b) Las directivas, instrucciones, circulares y respuestas anonimizadas a consultas planteadas que tengan especial incidencia sobre la interpretación y la aplicación de las normas.
c) Los procedimientos normativos en curso de elaboración, con la indicación del estado de tramitación en que se encuentran.
d) Las memorias y los documentos justificativos de la tramitación de los proyectos o anteproyectos normativos, los distintos textos de las disposiciones y la relación y valoración de los documentos originados por los procedimientos de información pública y participación ciudadana y por la intervención de los grupos de interés, en su caso.
e) El catálogo actualizado de todos los procedimientos administrativos, con la indicación de los que están disponibles en formato electrónico, el sentido del silencio administrativo y los recursos que pueden interponerse con relación a las resoluciones que ponen fin a los mismos.
f) Los actos administrativos, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que puedan tener incidencia sobre el dominio público o la gestión de los servicios públicos, y aquellos otros en que lo aconsejen razones de especial interés público.
g) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión en vía administrativa.
h) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública y las resoluciones judiciales definitivas que afecten a las personas obligadas al cumplimiento de la presente ley, por razón del ejercicio de las funciones y responsabilidades que les atribuye.
i) Los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora y de los demás órganos consultivos.
-
En el caso de las letras c y d del apartado 1, la información también debe incluir los documentos que, de acuerdo con la normativa aplicable, deben ser sometidos a un período de información pública durante la tramitación, y también el contenido íntegro de los textos de los anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamento.
-
En el caso de las letras f, g, h, e i del apartado 1, la información no debe incluir datos o referencias personales.
Transparencia en la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial
- La información relativa a la gestión económica y presupuestaria que la Administración debe hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir:
a) El presupuesto, con la descripción de las partidas presupuestarias anuales y los datos de su ejecución –de forma que pueda conocerse el grado de ejecución con carácter trimestral– y de su liquidación, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
b) Las retribuciones, indemnizaciones y dietas, las actividades y los bienes de los miembros del Gobierno, de los altos cargos de la Administración pública y del personal directivo de los entes públicos, las sociedades, las fundaciones y los consorcios, y las indemnizaciones que han de percibir al dejar de ejercer su cargo.
c) Las cuentas anuales completas preceptivas y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización de los órganos de control externo que las hayan emitido.
d) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para instruir y resolver los expedientes relativos a las declaraciones de actividades, patrimoniales y de intereses de los altos cargos y a la inscripción en los registros correspondientes, en aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de los altos cargos.
e) La información general sobre las retribuciones, indemnizaciones y dietas percibidas por los empleados públicos, agrupada en función de los niveles y cuerpos.
f) El coste de las campañas de publicidad institucional, desglosando los distintos conceptos de la campaña y el importe contratado a cada medio de comunicación.
- La información relativa a la gestión patrimonial debe incluir:
a) La información sobre los datos más relevantes del inventario general del patrimonio en lo relativo a los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales y a los bienes muebles de especial valor.
b) La información económica relativa a la gestión del patrimonio.
Transparencia en materia de planificación y programación
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La Administración debe hacer públicos, en aplicación del principio de transparencia, los planes y programas anuales y plurianuales, de carácter general o sectorial, que establecen las directrices estratégicas de las políticas públicas. Asimismo, deben publicarse las auditorías internas y externas de evaluación de la calidad de los servicios públicos.
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La información a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, las actuaciones que deben realizarse, los medios que deben utilizarse para ejecutar los planes y programas, sus plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos justificativos.
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La información pública a la que se refiere el apartado 1 debe incluir los criterios y la metodología para evaluar el cumplimiento de los planes y programas y el resultado de su evaluación, una vez ejecutados.
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La Administración debe hacer públicos el plan territorial general, los planes territoriales parciales, los planes directores territoriales, los planes territoriales sectoriales, los planes directores urbanísticos, los planes de ordenación urbanística municipal, el plan de espacios de interés natural y los demás planes y programas que deban elaborarse en cumplimiento de una norma con rango de ley y los planes que deben publicarse con carácter obligatorio.
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La Administración debe hacer públicas las modificaciones de los planes y programas y la información económica, geográfica y urbanística, de elaboración propia o externa, que haya utilizado para elaborarlos y para evaluar su ejecución.
Derecho de acceso a la información pública
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Las personas tienen el derecho a acceder a la información pública, a la que se refiere el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
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El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.
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El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse a partir de los dieciséis años.
Información pública
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El derecho de acceso a la información pública incluye cualquier forma o soporte en que esta información haya sido elaborada o en que se conserve.
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Las administraciones públicas deben adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con lo establecido por el presente título.
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Las administraciones públicas, con el mismo fin al que se refiere el apartado 2, deben establecer un sistema de gestión de documentos, información y datos integrado que permita la interoperatividad entre las administraciones, la localización de cualquier documento o información y la vinculación automática de cada documento o conjunto de datos a su régimen de acceso y publicidad.
Principios generales
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El derecho de acceso a la información pública se garantiza a todas las personas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. El derecho de acceso a la información pública solamente puede ser denegado o restringido por las causas expresamente establecidas por las leyes.
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Las limitaciones legales al derecho de acceso a la información pública deben ser aplicadas de acuerdo con su finalidad, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, deben interpretarse siempre restrictivamente en beneficio de este derecho y no pueden ampliarse por analogía.
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Para aplicar límites al derecho de acceso a la información pública, la Administración no dispone de potestad discrecional y debe indicar en cada caso los motivos que lo justifican. En la motivación debe explicitarse el límite aplicado y razonar debidamente las causas que fundamentan su aplicación.
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Los límites al derecho de acceso a la información pública deben aplicarse de acuerdo con los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad.
-
El derecho de acceso a la información pública se garantiza de acuerdo con lo establecido por la presente ley, y específicamente mediante los instrumentos establecidos por el capítulo IV de este título.
Límites al derecho de acceso a la información pública
- El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o divulgación de la información conlleva un perjuicio para:
a) La seguridad pública.
b) La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
c) El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley.
d) El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
e) Los derechos de los menores de edad.
f) La intimidad y los demás derechos privados legítimos.
g) El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
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El derecho de acceso a la información pública también puede ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de ley.
-
Tiene la condición de protegida, en todos los casos, la información relativa a los menores de edad cuyo conocimiento o divulgación puede condicionar el libre desarrollo de su personalidad en el futuro. El acceso a la información puede ser denegada en este supuesto, salvo que pueda garantizarse su carácter anónimo, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes.
Proporcionalidad y temporalidad
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Los límites aplicados al derecho de acceso a la información pública deben ser proporcionales al objeto y la finalidad de protección. La aplicación de dichos límites debe atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
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Los límites del derecho de acceso a la información pública son temporales si así lo establece la ley que los regula, y se mantienen mientras perduran las razones que justifican su aplicación.
Datos personales especialmente protegidos
Las solicitudes de acceso a la información pública deben ser denegadas si la información que se desea obtener contiene datos personales especialmente protegidos, como los relativos a la ideología, la afiliación sindical, la religión, las creencias, el origen racial, la salud y la vida sexual, así como los relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conlleven la amonestación pública al infractor, salvo que el afectado lo consienta expresamente mediante un escrito que debe acompañar la solicitud.
Protección de datos personales
-
Se debe dar acceso a la información pública si se trata de información directamente relacionada con la organización, el funcionamiento o la actividad pública de la Administración que contenga datos personales meramente identificativos salvo que, excepcionalmente, en el caso concreto tenga que prevalecer la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos.
-
Si se trata de otra información que contiene datos personales no incluidos en el artículo 23, se puede dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas. Para realizar dicha ponderación deben tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) El tiempo transcurrido.
b) La finalidad del acceso, especialmente si tiene una finalidad histórica, estadística o científica, y las garantías que se ofrezcan.
c) El hecho de que se trate de datos relativos a menores de edad.
d) El hecho de que pueda afectar a la seguridad de las personas.
- Las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran solamente a datos personales del solicitante deben resolverse de acuerdo con la regulación del derecho de acceso establecido por la legislación de protección de datos de carácter personal.
Acceso parcial a la información y a la documentación públicas
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Si es de aplicación alguno de los límites de acceso a la información pública establecidos por los artículos anteriores, la denegación de acceso solamente afecta a la parte correspondiente de la documentación, y debe autorizarse el acceso restringido al resto de los datos.
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Si la restricción de acceso o la ocultación parcial de datos dificulta la comprensión de la información, el interesado puede solicitar audiencia a la Administración para aclarar su interpretación. La Administración puede aportar las aclaraciones contextuales necesarias siempre que no revelen la información que ha sido legalmente ocultada.
-
En el caso de acceso parcial a la información pública, la Administración debe garantizar, por los medios más adecuados, la reserva de la información afectada por las limitaciones legales.
Requisitos de las solicitudes de información pública
- Las solicitudes de acceso a la información pública pueden realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información precisa a la que se desea tener acceso, sin necesidad de indicar un documento o expediente concretos.
c) La forma o el formato en que se prefiere tener acceso a la información.
d) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, que sirva para las comunicaciones entre el solicitante y la Administración.
- El solicitante puede exponer, con carácter potestativo, los motivos que justifican el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La ausencia de motivación en ningún caso puede ser causa de denegación de la solicitud.
Presentación de las solicitudes
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Las solicitudes de acceso a la información pública pueden presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, siempre que permitan dejar constancia de los requisitos a los que se refiere el artículo 26.
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Las solicitudes presentadas por medios electrónicos deben poder tramitarse con la utilización de la firma electrónica, mediante un formulario electrónico sencillo y fácilmente accesible que el Portal de la Transparencia debe poner a disposición de los ciudadanos, o por cualquier otro medio que se establezca por reglamento.
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Las solicitudes deben dirigirse a la entidad o el órgano administrativo que disponga de la información. Si la solicitud de información se dirige a un órgano que no la tiene a su disposición o se dirige genéricamente a una administración, es aplicable lo establecido por el artículo 30.
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La Administración debe establecer sistemas para integrar la gestión de las solicitudes de información en el ámbito de su organización interna.
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Una vez presentada la solicitud, debe notificarse al solicitante la recepción de la misma indicando el día de la recepción, el órgano responsable de resolverla, la fecha máxima para resolver y la persona responsable de la tramitación.
Solicitudes imprecisas
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Si una solicitud de acceso a la información pública se ha formulado en términos imprecisos o demasiado genéricos, la Administración debe comunicarlo al solicitante y pedirle que concrete la información a la que desea tener acceso. Este trámite suspende el plazo para resolver.
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La Administración debe prestar asesoramiento y asistencia al solicitante para que pueda concretar la petición a la que se refiere el apartado 1.
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Si el solicitante no cumple el trámite al que se refiere el apartado 1 dentro del plazo establecido, que no puede ser inferior a diez días, se considera que ha desistido del procedimiento y tiene que archivarse el expediente, siempre que la Administración haya puesto a disposición de los ciudadanos los instrumentos adecuados para la búsqueda de la información.
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El archivo del expediente de solicitud de acceso a la información pública no excluye el derecho a presentar una nueva solicitud que cumpla los requisitos establecidos por la presente ley.
Inadmisión de solicitudes
- Son inadmitidas a trámite las solicitudes de acceso a la información pública en los siguientes supuestos:
a) Si solicitan notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público.
b) Si para obtener la información que solicitan es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En tal caso, se puede dar la información de forma desglosada, previa audiencia del solicitante.
c) Si la información que solicitan está en fase de elaboración y debe hacerse pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del título II, dentro del plazo de tres meses.
-
Son inadmitidas a trámite las solicitudes de información consistentes en consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación establecidos por la legislación general de procedimiento administrativo y por las leyes sectoriales que se soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente.
-
La inadmisión de solicitudes debe ser motivada y comunicada al solicitante.
Derivación de las solicitudes
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En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días naturales, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.
-
Si la entidad o el órgano administrativo competente pertenece o depende de una administración distinta a la que se ha dirigido la solicitud, debe informarse de ello al solicitante, por vía electrónica si es posible, e indicarle cuál es la Administración a la que se ha derivado su solicitud para que pueda ejercer el derecho de acceso a la información pública.
Afectación de derechos o intereses de terceros
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Si la solicitud de información pública puede afectar a derechos o intereses de terceros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, en caso de que los posibles afectados estén identificados o sean fácilmente identificables se les debe dar traslado de la solicitud, y tienen un plazo de diez días para presentar alegaciones si estas pueden resultar determinantes del sentido de la resolución.
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El trámite de alegaciones al que se refiere el apartado 1 suspende el plazo para resolver.
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El traslado de la solicitud debe indicar los motivos de la solicitud, si se han expresado, pero no es obligatorio revelar la identidad del solicitante.
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Se debe informar al solicitante del traslado de la solicitud a terceros y de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para presentarlas.
Competencia para resolver
La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información pública corresponde:
a) En el caso de las solicitudes dirigidas a la Administración de la Generalidad, a los órganos superiores jerárquicos de los servicios o unidades que disponen de la información, de acuerdo con lo establecido por las normas reguladoras de la organización administrativa.
b) En el caso de las solicitudes dirigidas a la Administración local, a los órganos que determinan las normas organizativas propias y, en su defecto, al alcalde o el presidente, o el órgano en que estos deleguen.
c) En el caso de las solicitudes dirigidas a organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas, consorcios y universidades públicas, a su órgano de dirección y de gobierno.
d) En el caso de las solicitudes dirigidas a otras instituciones y organismos a los que se refiere el artículo 3.1, a sus órganos de representación o dirección.
Plazo para resolver
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Las solicitudes de acceso a la información pública deben resolverse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud.
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El plazo al que se refiere el apartado 1 puede prorrogarse, si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida, hasta un plazo igual a la mitad del inicial. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.
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En el plazo al que se refiere el presente artículo debe resolverse la solicitud y notificar la resolución al interesado.
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El plazo al que se refiere este artículo solamente puede quedar en suspenso en los casos establecidos expresamente por la presente ley y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Resolución
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La resolución debe formalizarse por escrito y debe notificarse al solicitante y, en su caso, a los terceros afectados que hayan comparecido en el expediente. Si la solicitud de información se ha realizado por vía electrónica, la notificación de la resolución también puede realizarse por medios electrónicos.
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La resolución debe ser estimatoria de la solicitud, salvo que sea de aplicación alguno de los límites establecidos por la presente ley. En este último caso, debe estimar parcialmente la solicitud, a ser posible, o desestimarla íntegramente.
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Si la resolución es estimatoria de la solicitud y ha existido oposición de terceros, el acceso a la información solamente puede hacerse efectivo una vez ha transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o, en el supuesto de que se haya presentado este recurso, si no se ha acompañado de petición de medidas cautelares de suspensión o se ha resuelto este incidente manteniendo la ejecutividad del acto administrativo.
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Deben ser motivadas las siguientes resoluciones:
a) Las que desestiman total o parcialmente la solicitud.
b) Las que estiman la solicitud pese a la oposición de terceros.
c) Las que establecen como forma de acceso a la información un formato diferente al solicitado.
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Excepcionalmente no es obligatorio que las resoluciones sean motivadas si la mera indicación de la existencia o no de los datos puede conllevar incurrir en alguna de las limitaciones del derecho de acceso a la información pública. En tal caso, la resolución debe hacer constar esta circunstancia.
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Si el acceso a la información pública es denegado como consecuencia de la aplicación de los límites derivados de la protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la motivación de la resolución debe incluir la referencia a la persona titular de estos derechos, si es conocida.
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La notificación de la resolución debe indicar las vías específicas de recurso y reclamación establecidas por la presente ley.
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Si se estima la solicitud y no se ha producido oposición de terceros, la resolución puede ser sustituida por una comunicación por la que se indica al interesado que puede acceder a la información, o bien se le pueden facilitar los datos directamente.
Silencio administrativo
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Si la Administración no resuelve y notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que una norma con rango de ley establezca expresamente un efecto desestimatorio, total o parcial, con relación a una determinada información.
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No se puede adquirir por silencio administrativo el derecho de acceso si concurre alguno de los límites establecidos por esta u otras leyes para tener acceso a la información pública.
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En el caso de silencio administrativo estimatorio, la Administración está obligada a facilitar el acceso a la información pública en el plazo establecido por el artículo 36, a contar desde el momento en que el solicitante lo pide.
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La denegación de acceso a la información habiéndose producido silencio administrativo estimatorio puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido por el título VII.
Acceso a la información
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Si una solicitud es estimada total o parcialmente, el órgano competente debe suministrar la información al interesado, en el formato en que la haya solicitado, en el plazo de treinta días.
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La Administración puede suministrar la información en un formato distinto al solicitado en los siguientes casos:
a) Si existe una alternativa más económica, siempre que no dificulte al solicitante el acceso a los datos.
b) Si la información ya ha sido difundida o publicada provisionalmente en otro formato y se puede acceder fácilmente a ella. En tal caso, debe indicarse al solicitante la fuente de información.
c) Si se considera razonable utilizar un formato distinto al solicitado, siempre que se justifique.
d) Si el formato en el que se ha solicitado la información puede conllevar la pérdida del soporte que la contiene o puede dañarlo.
e) Si técnicamente no es posible realizar una copia en el formato en que se ha solicitado la información.
f) Si el formato en que se ha solicitado la información puede afectar los derechos de propiedad intelectual.
- Las resoluciones estimatorias deben incluir la consideración de que la información puede ser suministrada en un formato distinto al solicitado, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, e indicar los formatos alternativos posibles.
Gratuidad y contraprestaciones
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El acceso a la información pública es gratuito si los datos son consultados en el lugar donde se encuentran depositados, o bien si existen en formato electrónico, en cuyo caso deben ser entregados por correo electrónico.
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La expedición de copias y la transposición a formatos distintos al original pueden quedar sujetos a contraprestación económica, la cual no puede exceder el coste de la operación.
Recurso administrativo
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas de acuerdo con lo dispuesto por el presente título pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado.
Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública
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Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, encargada de velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública que regula el presente título.
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La Comisión debe cumplir sus funciones con plena independencia orgánica y funcional, sin sumisión a instrucciones jerárquicas de ningún tipo.
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La Comisión debe ejercer sus funciones mediante actos y acuerdos de carácter técnico-jurídico, que en ningún caso pueden ser motivados por criterios de oportunidad o de conveniencia.
Composición y designación
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La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública está integrada por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, designados por mayoría de tres quintas partes de los diputados del Parlamento de Cataluña, entre personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente artículo.
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Al efecto de lo establecido por el apartado 1, previamente a su designación los candidatos deben comparecer ante la comisión parlamentaria correspondiente para ser evaluados con relación a las condiciones requeridas para el cargo.
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Los miembros de la Comisión deben ser juristas especialistas en derecho público y técnicos en materia de archivos o gestión documental, elegidos entre expertos de reconocida competencia y prestigio y con más de diez años de experiencia profesional.
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Los miembros de la Comisión deben ejercer su cargo bajo el régimen de dedicación exclusiva y les son aplicables las normas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Sus retribuciones deben fijarse anualmente en la Ley de presupuestos de Cataluña.
Organización y funcionamiento
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La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública debe ser adscrita al departamento de la Generalidad que el Gobierno determine por decreto. El Gobierno debe dotar la Comisión de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, siempre respetando su independencia orgánica y funcional.
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La organización y el funcionamiento de la Comisión deben establecerse por reglamento. El Gobierno debe remitir el proyecto al Parlamento antes de su aprobación por decreto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 149 del Reglamento del Parlamento. El Parlamento debe pronunciarse sobre la propuesta presentada por el Gobierno y, en su caso, puede formular recomendaciones con relación al texto. Las recomendaciones relativas a la garantía de la independencia orgánica y funcional de la Comisión son vinculantes para el Gobierno.
Procedimiento de reclamación
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Las reclamaciones a las que se refiere el artículo 39.1 deben interponerse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, desde el momento en que ha finalizado el plazo para resolver en el supuesto del artículo 35.2 o, en su caso, desde la desestimación del recurso de reposición.
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Las reclamaciones pueden tramitarse mediante un procedimiento de mediación o un procedimiento ordinario con resolución.
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En caso de reclamaciones en que la denegación del acceso a la información pública se ha producido por motivos derivados de derechos de terceros, debe darse traslado de la correspondiente reclamación a los terceros para que puedan participar en el procedimiento.
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La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública debe informar a las partes afectadas sobre el procedimiento de mediación. La Administración no puede oponerse a aplicar este procedimiento si las demás partes lo aceptan. El procedimiento de mediación suspende el plazo para resolver.
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El acuerdo fruto de la mediación debe ser aprobado por el reclamante, por la Administración afectada y, en su caso, por los terceros que hayan comparecido en el procedimiento. Este acuerdo pone fin al procedimiento y en ningún caso puede ser contrario al ordenamiento jurídico.
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Si no se acepta la mediación o no se alcanza un acuerdo en el plazo de un mes desde su aceptación, la reclamación debe tramitarse mediante un procedimiento con resolución de la Comisión, de acuerdo con las normas reguladoras de los recursos administrativos.
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La Comisión, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar los informes o los datos que considere necesarios para facilitar el procedimiento de mediación o para fundamentar la resolución.
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Si la denegación se ha fundamentado en la protección de datos personales, la Comisión debe solicitar informe a la Autoridad Catalana de Protección de Datos, el cual debe ser emitido en el plazo de quince días.
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Si en el plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación no se ha dictado y notificado la resolución, esta puede entenderse desestimada. Este plazo puede ser ampliado por la Comisión hasta un máximo de quince días más, en el caso de que se haya hecho uso de lo que establecen los apartados 7 y 8, lo cual debe ser notificado a todas las partes antes de que concluya el plazo para resolver.
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Las resoluciones de la Comisión ponen fin a la vía administrativa y se pueden impugnar ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Ejecución de los acuerdos de mediación y de las resoluciones
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Si se alcanza un acuerdo en el procedimiento de mediación, este debe establecer el plazo de cumplimiento y, en su caso, las condiciones en que debe hacerse efectivo el acceso a la información pública.
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Si la Administración no cumple el acuerdo al que se refiere el apartado 1 en el plazo establecido, el interesado puede comunicarlo a la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública para que esta requiera su cumplimiento.
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La desatención del requerimiento al que se refiere el apartado 2 puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido por el título VII.
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Las disposiciones establecidas por los apartados anteriores también son de aplicación a las resoluciones dictadas por la Comisión que reconozcan el derecho de acceso a la información pública.
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La Administración debe comunicar a la Comisión las actuaciones realizadas para ejecutar los acuerdos de mediación y para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión.
Publicidad de las resoluciones y memoria de la Comisión
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Las resoluciones de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública deben publicarse en el portal de la Comisión, previa disociación de los datos personales, y señalar las resoluciones que establecen criterios generales para la resolución de futuras solicitudes.
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La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública debe elaborar una memoria anual de sus actividades, que debe ser presentada al Parlamento y al organismo evaluador al que se refiere el título VIII.