Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
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Tema 31: El Presupuesto de las entidades locales: integración y documentos
El Presupuesto de las entidades locales: integración y documentos de que constan.
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RDL 2/2004
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (2004)
Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Contenido del presupuesto general
- Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:
a) El presupuesto de la propia entidad.
b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta.
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
- Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo.
b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.
Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general
- El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.
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Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
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Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.
Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes.
- Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial.
Anexos al presupuesto general
- Al presupuesto general se unirán como anexos:
a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.
b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.
- El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá:
a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.
b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período.
c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar.
- De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones.
Estructura de los estados de ingresos y gastos
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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en los siguientes apartados de este artículo.
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Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.
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Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarán las clasificaciones por programas y económica de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La clasificación por programas que constará de los siguientes niveles: el primero relativo al área de gasto, el segundo a la política de gasto, el tercero a los grupos de programas, que se subdividirán en programas. Esta clasificación podrá ampliarse en más niveles, relativos a subprogramas respectivamente.
En todo caso, y con las peculiaridades que puedan concurrir en el ámbito de las entidades locales, los niveles de área de gasto y de política de gasto se ajustarán a los establecidos para la Administración del Estado.
b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios:
En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes.
En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.
c) la clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo y el tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente.
En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado.
- La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.
En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo la aplicación presupuestaria.
El control contable de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme dispone el artículo 172 de esta Ley.
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá la estructura de la información de los presupuestos, de su ejecución y liquidación, a la que deberán ajustarse todas las entidades locales a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de remisión de dicha información.
Procedimiento de elaboración y aprobación inicial
- El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
c) Anexo de personal de la Entidad Local.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
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El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.
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Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
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Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
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El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
RD 500/1990
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (1990)
Las normas de este Real Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables: a) A las Entidades…
Las normas de este Real Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:
a) A las Entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) A los Organismos autónomos dependientes de aquéllas.
c) A las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local.
Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las…
Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos, y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
b) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente (art. 143, LRHL).
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el mismo,…
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven [art. 144, a), LRHL]; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [art. 144, b), LRHL].
El Presupuesto general de la Entidad local incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma.
El Presupuesto general de la Entidad local incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma.
Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán: a) El…
Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:
a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. 145.1, a), LRHL].
b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [art. 145.1, b), LRHL].
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [art. 145.1, c), LRHL].
Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus Órganos…
Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus Órganos territoriales de gestión desconcentrada y de aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de los servicios que carezcan de personalidad jurídica propia.
1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable,…
- Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo [art. 145.2, a), LRHL].
b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [art. 145.2, b), LRHL].
- Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.
El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en…
El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren:
a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones [art. 146. 1, a), LRHL].
b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio [artículo 146.1, b), LRHL].
1. El Presupuesto General incluirá las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación…
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El Presupuesto General incluirá las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus Organismos autónomos, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto (art. 146.1, LRHL).
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Las Entidades locales regularán, entre otras materias, en las bases de ejecución del Presupuesto lo siguiente:
a) Niveles de vinculación jurídica de los créditos.
b) Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados.
c) Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.
d) Tramitación de los expedientes de ampliación y generación de créditos, así como de incorporación de remanentes de créditos.
e) Normas que regulen el procedimiento de ejecución del Presupuesto.
f) Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones.
g) Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.
h) Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos.
i) Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecución del Presupuesto de gastos en un solo acto administrativo.
j) Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
k) Regulación de los compromisos de gastos plurianuales.
- Las bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los Reglamentos o Normas de carácter general dictadas por el Pleno.
1. Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinarán a…
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Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados (art. 146.2, LRHL).
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Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las Leyes.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro,…
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Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso (art. 146.3, LRHL).
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Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente (art. 146.3, LRHL).
Se unirán como anexos al Presupuesto General: a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las…
Se unirán como anexos al Presupuesto General:
a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad local [art. 147.1, b), LRHL].
b) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los Presupuestos y estados de previsión de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles [art. 147.1, c), LRHL].
c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios y demás Entidades locales de ámbito supramunicipal.
1. Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo que…
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Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo que se dispone en los artículos 114 a 118 del presente Real Decreto.
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El anexo a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, que deberá coordinarse, en su caso, con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar.
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Los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones se identificarán mediante el código que en aquél se les asigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización.
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Por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo:
a) Código de identificación.
b) Denominación del proyecto.
c) Año de inicio y año de finalización previstos.
d) Importe total previsto.
e) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios.
f) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados.
g) Previsible vinculación de los créditos asignados.
h) Órgano encargado de su gestión.
Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12, c), anterior,…
Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12, c), anterior, contendrán:
a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios [art. 147.2, a), LRHL].
b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período [art. 147.2, b), LRHL].
c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar [art. 147.2, c), LRHL].
De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación,…
De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones (art. 147.3, LRHL).
1. Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial (art.…
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Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial (art. 146.4, LRHL).
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Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde.
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer con carácter general la estructura de los Presupuestos de…
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer con carácter general la estructura de los Presupuestos de las Entidades locales de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 148 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.