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Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.
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A estos efectos, la Ley establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de toda forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas.
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Asimismo, la Ley regula el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y privado.
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Tema 21: Igualdad, personas LGTBI y atención a la discapacidad y la dependencia
VI Plan Municipal Integral de Igualdad contra la violencia de género del Ayuntamiento de Valladolid. Ley 4/2023, de 28 de febrero, por la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Disposiciones generales. Políticas sociales dirigidas a la atención de personas con discapacidad y/o dependientes.
Temario de este tema actualizado el 29 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
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Ley 4/2023
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (2023)
Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance que se contemplan en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Definiciones
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
b) Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
c) Discriminación múltiple e interseccional:
Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra causa o causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de discriminación.
d) Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e) Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
f) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan las situaciones de discriminación o las desventajas que las justifican y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con los medios para su desarrollo y los objetivos que persigan.
g) Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
h) Orientación sexual: Atracción física, sexual o afectiva hacia una persona.
La orientación sexual puede ser heterosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo; homosexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo; o bisexual, cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad.
Las personas homosexuales pueden ser gais, si son hombres, o lesbianas, si son mujeres.
i) Identidad sexual: Vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
j) Expresión de género: Manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
k) Persona trans: Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
l) Familia LGTBI: Aquella en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBI, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las compuestas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, o con descendientes mayores de edad con discapacidad a cargo.
m) LGTBIfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
ñ) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
o) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
p) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en esta ley. La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
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Ley 39/2006
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (2006)
Objeto de la Ley
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La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
Definiciones
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
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Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades de la vida diaria.
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Situación de dependencia: el estado de carácter permanente en el que las personas, debido a dificultades que afectan a su autonomía, precisan de cuidados y apoyos de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades de la vida diaria. Las situaciones de dependencia pueden estar asociadas a la edad, la discapacidad o la enfermedad y también pueden estar originadas o verse agravadas por factores sociales o contextuales como la ausencia de inclusión social, entornos accesibles o condiciones adecuadas para la vida de las personas.
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Actividades de la vida diaria (AVD): las tareas de la persona que le permiten desenvolverse con autonomía e independencia, tales como: reconocer personas y objetos; orientarse; entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas; el cuidado personal; las actividades domésticas; la movilidad dentro y fuera del hogar; la comunicación, las interacciones y las relaciones interpersonales; la gestión y el cuidado de la salud, o la gestión de la economía doméstica, así como las tareas necesarias para el ejercicio de todos sus derechos.
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Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
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Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
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Cuidadoras principales: de entre las personas que proveen cuidados no profesionales, será persona cuidadora principal aquella que dedica más tiempo a los cuidados y apoyos prestados a la persona en situación de dependencia y se identifica como tal en el Plan Individual de Atención.
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Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
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Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
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Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
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Proyecto de vida: conjunto de propósitos, objetivos, metas y actividades que dan sentido a la vida de cada persona y responden a su voluntad, deseos y preferencias, y que será flexible conforme a cada momento de su etapa vital, sirviendo de guía para mantener la dirección que desea, y vivir una vida con significado.
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Prestaciones de base comunitaria: aquellas cuya finalidad es posibilitar la permanencia de la persona en el entorno en el que desarrolla o quiere desarrollar su vida y que fomentan activamente, en igualdad de condiciones, su participación en la comunidad en la que vive, involucrándose, vinculándose y coordinándose con los programas, actividades, estructuras y recursos existentes en la misma.
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Actividades significativas: las actividades que tienen sentido para la persona en situación de dependencia, que le permiten participar en aquello que siente como propio, que está relacionado con sus valores personales, biografía o identidad, y que la hace sentirse involucrada y conectada con su entorno.
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Entorno comunitario: el espacio de proximidad donde las personas viven, interactúan y participan, y que ofrece condiciones que favorecen su inclusión, su desarrollo personal y su participación social en igualdad de condiciones.
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Restricciones: actos, practicas, dinámicas u omisiones que tienen el propósito o el efecto de limitar o restringir el movimiento, la libertad de elección o de actuar de forma independiente de una persona o el libre desarrollo de su personalidad.
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Las sujeciones son un tipo de restricción y pueden ser:
a) Sujeción física o mecánica: la intencionada limitación de la espontánea expresión o comportamiento de una persona, o de la libertad de sus movimientos, o su actividad física, o el normal acceso a cualquier parte de su cuerpo, con cualquier método, dispositivo o procedimiento físico o mecánico aplicado sobre ella, o adyacente a su cuerpo, que no sea capaz de mover o retirar y del que no puede liberarse con facilidad.
b) Sujeción farmacológica o química: el uso deliberado e intencional de psicofármacos, con independencia del grupo o familia y de sus dosis, que limiten o restrinjan la expresión espontánea, la libertad de movimientos, la actividad física o el funcionamiento mental de una persona, con el objetivo de controlar una conducta, y siempre que no se deba a un trastorno psiquiátrico o médico diagnosticado.
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Vida independiente: derecho fundamentado en la autodeterminación, la igualdad de oportunidades y el control sobre la propia vida, que garantiza que las personas con discapacidad decidan cómo, dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, contando con los apoyos necesarios, personalizados y flexibles para el ejercicio efectivo de dicha elección y para su plena inclusión en la comunidad.
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Prestaciones de base domiciliaria: los servicios, apoyos o recursos que se ofrecen dentro del propio domicilio o de la propia comunidad de la persona dependiente.
Notas de vigencia:
📝 Modificado por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, con efectos desde el 23/10/2026. (BOE-A-2026-20528)
Se modifica y se sustituye la referencia «Actividades básicas de la vida diaria» por «Actividades de la vida diaria» por el art. 2.1 y la disposición adicional 3.a) de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528 (BOE-A-2026-20528)
Principios de la Ley
Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
c) El respeto a la libertad de elección, voluntad, deseos, preferencias y autodeterminación de las personas en situación de dependencia.
d) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
e) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
f) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
g) La personalización de los cuidados y apoyos basada en la voluntad, deseos y preferencias de las personas, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de encontrarse en situación de vulnerabilidad.
h) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
i) La promoción de medidas para que las personas en situación de dependencia puedan vivir de forma independiente, en su caso, con los apoyos necesarios, con plena inclusión y participación en la comunidad.
j) La permanencia de las personas en situación de dependencia en el entorno en que desarrollan su vida, siempre que sea su voluntad, facilitando su incorporación activa en la comunidad y evitando el aislamiento y la percepción de soledad.
k) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad universal de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
l) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.
m) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales.
n) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
ñ) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
o) La cooperación interadministrativa.
p) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
q) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
r) Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.
s) La incorporación transversal de la perspectiva de género en todas las políticas, medidas y actuaciones garantizando la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención de las violencias y el avance en la corresponsabilidad de los hombres en las tareas de cuidado.
t) La igualdad de trato y no discriminación mediante la aplicación de un enfoque interseccional que aborde de manera integral las situaciones de discriminación múltiple que puedan afectar a las personas, considerando la interacción de factores como el sexo, la edad, la discapacidad, el origen racial o étnico, la orientación sexual, la identidad de género, la situación socioeconómica u otros que resulten relevantes.
Notas de vigencia:
📝 Modificado por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, con efectos desde el 23/10/2026. (BOE-A-2026-20528)
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528 (BOE-A-2026-20528)
Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia
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Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
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Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
a) Al goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales desde el respeto a su dignidad inherente.
b) A recibir cuidados y apoyos personalizados, con pleno respeto a su intimidad, suficientes en intensidad y de calidad de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias.
c) A elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
d) A la libre elección y capacidad de control, en su caso, con los apoyos necesarios, sobre las decisiones que afectan a la propia vida con el máximo grado de libre determinación.
e) A vivir de forma independiente, y a la plena inclusión y participación en la comunidad.
f) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia, sobre sus derechos y deberes, y sobre la calidad en los servicios.
g) A recibir una atención libre de sujeciones, ya sean estas físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas, y de restricciones.
h) A ser advertidas de si los servicios que se le presten pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.
i) A participar en la formulación, aplicación y seguimiento, de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
j) A decidir sobre las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todo caso, las medidas se prestarán respetando su voluntad, deseos y preferencias.
k) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
l) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho reconocido en el apartado 1.
m) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas.
n) A no sufrir discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y orientación o identidad sexual, expresión de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ñ) A decidir libremente entre las prestaciones previstas para su grado de dependencia que más se ajusten a su voluntad, deseos y preferencias, contando, en su caso, con los apoyos necesarios.
o) A que los poderes públicos impulsen planes de desinstitucionalización que promuevan modelos de cuidados y apoyos centrados en el respeto y en la garantía de los derechos y dignidad de las personas y su inclusión en la comunidad.
p) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
q) A que se reconozca, a las personas afectadas por los tratamientos de datos derivados de esta ley, el derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, y limitación del tratamiento de sus datos personales, garantizando, a su vez, los principios de protección de datos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la implementación de las medidas de seguridad necesarias en orden al cumplimiento del artículo 32 del Reglamento citado.
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Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los derechos enumerados en el apartado anterior y establecerán las actuaciones oportunas en los servicios del catálogo, previstos en el artículo 15, para que esa garantía tenga su plasmación en la vida cotidiana de las personas en situación de dependencia.
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Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente
Notas de vigencia:
📝 Modificado por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, con efectos desde el 23/10/2026. (BOE-A-2026-20528)
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.3 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528 (BOE-A-2026-20528)
Se modifica el apartado 4 por el art. 22.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . (BOE-A-2012-9364)
Titulares de derechos
- Son titulares de los derechos establecidos en la presente ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para las niñas y niños menores de 6 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Para las personas titulares de derechos que residan en el extranjero a consecuencia del destino oficial de miembros de su unidad familiar en una misión o servicio público amparado conforme a la normativa estatal sobre acción exterior, se aplicará lo previsto en la disposición adicional decimonovena.
No será necesario el cumplimiento de los requisitos relativos a la nacionalidad española, prevista en este apartado, ni a la residencia en territorio español durante un periodo de cinco años establecido en la letra c) en el caso de las personas que sean:
i) Solicitantes de asilo en España, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como beneficiarios de asilo o de protección subsidiaria conforme al artículo 36 de esa ley.
ii) Beneficiarias de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
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Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en la legislación de protección a la infancia aplicable, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
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El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
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El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Notas de vigencia:
📝 Modificado por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, con efectos desde el 23/10/2026. (BOE-A-2026-20528)
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.5 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528 (BOE-A-2026-20528)
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RDL 1/2013
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (2013)
Objeto de esta ley
Esta ley tiene por objeto:
a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Definiciones
A efectos de esta ley se entiende por:
a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
b) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
c) Discriminación directa: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
d) Discriminación indirecta: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
e) Discriminación por asociación: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.
f) Acoso: es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
g) Medidas de acción positiva: son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
h) Vida independiente: derecho fundamentado en la autodeterminación, la igualdad de oportunidades y el control sobre la propia vida, que garantiza a las personas con discapacidad la libertad real de decidir cómo, dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, contando con los apoyos necesarios, personalizados y flexibles para el ejercicio efectivo de dicha elección y su plena inclusión en la comunidad.
i) Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
j) Inclusión: proceso o estado irrenunciable que asegura, desde la valoración positiva de la diversidad humana, la presencia, participación y progreso plenos de todas las personas en las diferentes esferas de la vida, y como un presupuesto irrenunciable para hacer efectivos los derechos humanos. La inclusión es incompatible con cualquier forma de segregación, discriminación o exclusión.
k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Incluye, también, la accesibilidad auditiva, a la información y la comunicación para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
l) Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y actitudinal a las realidades o situaciones concretas de una persona con discapacidad y que no impongan una carga desproporcionada o indebida para los derechos de las personas, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación, garantizando a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos. La no realización de un ajuste razonable supone una discriminación por razón de discapacidad y la violación del derecho a la no discriminación. En este sentido, en la denegación de los ajustes entran en juego las disposiciones en materia de no discriminación y, también, las relativas a la protección de los derechos.
n) Diálogo civil: es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizarán, en todo caso, el derecho de los niños y las niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
o) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
p) Capacitismo: proceso mental que valora y determina la admisión social de las personas por su capacidad funcional considerando como normalidad humana un determinado estándar de funcionamiento. El capacitismo provoca que las personas que no cumplen el patrón de normalidad sean vistas como personas menos valiosas por la sociedad y genera prejuicios que dan lugar a la discriminación, exclusión y opresión de las personas con discapacidad.
q) Desinstitucionalización: proceso de cambio social, político y cultural que prevé el tránsito del cuidado en entornos, identificados genéricamente como instituciones hacia modalidades de prestación de apoyo y cuidado de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, centradas en la persona, que respeten sus elecciones, voluntad y preferencias y que promuevan la autonomía, la vida independiente, la emancipación, la participación social y la inclusión plena en la comunidad.
r) Interseccionalidad: es la situación por la cual una misma persona puede sufrir discriminación como consecuencia de múltiples categorías sociales que convergen en ella simultáneamente, como el género, la clase socioeconómica, alguna discapacidad, o su lugar de origen, entre otros factores.
s) Urgencia vital: situación excepcional, extraordinaria y puntual, que requiere una intervención inmediata, por la existencia de un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceras personas, cuando no es posible obtener su consentimiento libre e informado por ningún medio o formato adecuado, habiendo resultado totalmente ineficaces los sistemas de apoyo.
t) Sordoceguera: discapacidad específica derivada de la concurrencia simultánea de una discapacidad visual y una discapacidad auditiva de carácter severo o profundo, que genera necesidades de apoyo extensas y continuadas en la comunicación, la orientación, la movilidad, el acceso a la información y la interacción con el entorno.
La sordoceguera requiere intervenciones especializadas, apoyos individualizados y, cuando sea necesario, recursos específicos de atención integral que garanticen la accesibilidad comunicativa, sensorial y cognitiva, así como la participación plena en la vida social.
Notas de vigencia:
📝 Modificado por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, con efectos desde el 23/10/2026. (BOE-A-2026-20528)
Se modifican las letras h), j), k) y m), y se añaden las letras p), q), r), s) y t) por el art. 1.1 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528 (BOE-A-2026-20528)
Se modifica la letra k) por el art. único.1 de la Ley 6/2022, de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5140 (BOE-A-2022-5140)
Principios
Los principios de esta ley serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
b) La vida independiente.
c) La no discriminación.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La igualdad entre mujeres y hombres.
g) La normalización.
h) La accesibilidad universal.
i) Diseño universal o diseño para todas las personas.
j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
k) El diálogo civil.
l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Titulares de los derechos
- Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.
- Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III. Esta asimilación provocará efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Independientemente de lo expresado anteriormente, la persona podrá solicitar la valoración con base en su discapacidad real.
- El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
-
A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad.
-
Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta ley se otorgarán a los extranjeros de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores extranjeros se estará además a lo dispuesto en las leyes de protección de los derechos de los menores vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
-
El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Notas de vigencia:
📝 Modificado por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, con efectos desde el 23/10/2026. (BOE-A-2026-20528)
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528 (BOE-A-2026-20528)
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365 (BOE-A-2023-5365)
Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se aplicarán, además de a los derechos regulados en el título I, en los ámbitos siguientes:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.
f) Administración de justicia.
g) Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.
i) Empleo.
Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad
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El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará respetando el principio de libertad en la toma de decisiones, debiendo los poderes públicos proveer de los medios y apoyos, tanto materiales como personales, que aseguren el acceso y la comprensión de la información como presupuesto para un consentimiento informado con todas las garantías para la libertad y preferencias de las personas con discapacidad.
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Las personas con discapacidad tienen derecho a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás personas. Para facilitar el goce pleno de este derecho los poderes públicos generarán las condiciones y promoverán las oportunidades, ofreciéndoles los apoyos necesarios a cada caso, para asegurar que las personas con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia, y dónde, con quién y cómo vivir en igualdad de condiciones con las demás, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
-
Asimismo, las distintas Administraciones públicas competentes deben promover que las personas con discapacidad dispongan de una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal y, en su caso, la asistencia animal, que sea necesaria para facilitar el desarrollo de proyectos de vida independiente y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta. El acceso a dichos servicios debe darse sin discriminación de ningún tipo, paro lo que se habilitarán cuantas medidas sean necesarias para la eliminación de las barreras administrativas, lingüísticas, culturales o territoriales que puedan afectar a grupos poblacionales en especial situación de vulnerabilidad.
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Los poderes públicos asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades, incluido el acceso a viviendas dignas y adecuadas, con especial consideración en los programas y parques públicos de vivienda y otras políticas públicas de vivienda.
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Los poderes públicos impulsarán planes de desinstitucionalización que promuevan la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad y en situación de dependencia.
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En todo caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias y la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad y asegurarle apoyos que garanticen su libertad en la toma de decisiones.
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Las distintas Administraciones públicas, dentro de su ámbito de competencia, elaborarán planes en materia de accesibilidad e inclusión que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunitarios.
Notas de vigencia:
📝 Modificado por la Ley 4/2026, de 1 de octubre, con efectos desde el 23/10/2026. (BOE-A-2026-20528)
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528 (BOE-A-2026-20528)
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VI Plan Igualdad Ayto. Valladolid
VI Plan Municipal Integral de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ayuntamiento de Valladolid (2021-2025) (2021)
Presentación: naturaleza y elaboración del Plan
El VI Plan Municipal Integral de Igualdad y contra la Violencia de Género se define como una herramienta transversal cuya ejecución pretende promover una sociedad más justa, libre y democrática para que la población de la ciudad de Valladolid pueda acceder a los mismos recursos, servicios y oportunidades, evitando que se produzca algún tipo de discriminación por razón de género.
El documento parte de la evaluación de los anteriores planes relacionados con las políticas de Igualdad (V Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres) y contra la Violencia hacia las mujeres (II Plan Municipal contra la Violencia de Género), además de un diagnóstico previo de la realidad sobre la que se pretende intervenir. Se trata de analizar la situación de partida en la que se encuentra la población de nuestra ciudad en función de los datos que desagregados por sexos se pueden obtener en relación a los diferentes ámbitos analizados de la vida cotidiana. Así pues, en la construcción de este Plan se han combinado dos metodologías: cuantitativa (a través de la revisión y explotación estadística de diferentes fuentes de datos) y cualitativa mediante la realización de entrevistas a diferentes áreas municipales y tejido asociativo.
El resultado obtenido de dicho análisis y sus conclusiones, junto con el marco teórico (en el que se ha tenido en cuenta la normativa a nivel internacional, europeo, nacional, autonómico y local) y los principios rectores, fundamentan como pilares la elaboración de los diferentes objetivos y acciones que se incluyen en el plan. Todo ello ha sido fundamental para obtener un plan adaptado a la realidad del municipio y que pretende eliminar los obstáculos y discriminaciones que se detectan para alcanzar una sociedad más igualitaria.
En el VI Plan Municipal Integral de Igualdad y contra la Violencia de Género, se fusionan los dos planes que con anterioridad poseían una individualidad propia, ya que si se toman en cuenta los valores de igualdad entre mujeres y hombres como principios rectores de la educación en las diferentes etapas educativas, mujeres y hombres tendrán las mismas oportunidades y se construirá una sociedad igualitaria alejada por completo de la violencia de género. Sabemos que únicamente se puede erradicar la violencia de género si se consigue que la población interiorice y asuma, como propios, los valores que se encuentran en consonancia con el principio de igualdad de oportunidades.
Con el fin de obtener los mejores resultados y ser lo más eficiente posible, se han propuesto una serie de mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación para poder detectar y corregir eventuales incidencias, dando un carácter flexible al plan, que permita su adaptación a los diferentes cambios económicos, sociales y culturales.
Principios rectores
En el presente apartado se reflejan los principios rectores que guiaran el VI Plan Municipal Integral de Igualdad y contra la Violencia de Género. Se trata de un total de diez principios que se detallan a continuación.
Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
La adopción e integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística del municipio es necesaria. Este principio exige un compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres, establecido por la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, así como por la Ley 1/2003 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la comunidad autónoma de Castilla y León.
Transversalidad e integración de la perspectiva de género
La transversalidad o mainstreaming de género supone la integración e incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles involucrados en la adopción de medidas políticas y organización municipal del Ayuntamiento de Valladolid. Los organismos políticos desde sus áreas de actuación correspondientes, han de convertirse en elementos activos y responsables en trabajar para la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.
Para ello es necesario conocer las situaciones de discriminación por sexo existentes y, además, una mayor formación y sensibilización para los responsables de la administración municipal, para planificar las medidas adecuadas.
Colaboración, cooperación y coordinación
Estos son los principios por los que se deben regir las medidas y actuaciones de quienes detentan responsabilidad en el ámbito de las políticas públicas. La colaboración, cooperación y coordinación, tanto a nivel interno como a nivel externo, permiten el éxito de las políticas de igualdad, requiriendo implicación por parte de los todas las áreas implicadas en ellas.
Gobernanza local paritaria
Una gobernanza local paritaria se consigue redefiniendo el concepto de ciudadanía, incluyendo en él, la igualdad entre hombres y mujeres en: la participación en el poder político, la igualdad de condiciones y el disfrute de los derechos civiles.
Eficiencia y eficacia
Una gestión política eficaz y eficiente debe estar orientada a un desarrollo social sostenible que otorgue una mayor calidad de vida a la ciudadanía, mujeres y hombres Para ello, hay que tener en cuenta los recursos existentes, los objetivos y acciones planificadas, y conseguir los mejores resultados al menor coste posible.
Participación ciudadana
Esto implica, que todos los actores individuales, y los actores colectivos (asociaciones, entidades, etc…) deben aportar para la planificación, ejecución y evaluación a través de las cuales se consiga la igualdad así como la prevención y la lucha contra la violencia de género.
Respeto a la diversidad y a la diferencia
Las mujeres son plurales y diversas, por lo que no todas sufren las desigualdades de la misma manera. Esto se debe a que se dan situaciones en las que las discriminaciones de género se interrelacionan con las desigualdades por motivos de origen nacional o étnico, edad, orientación e identidad sexual, diversidad funcional o clase social, produciéndose la interseccionalidad (discriminación múltiple)
Empoderamiento y nuevas masculinidades
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, requiere una revalorización de la aportación de las mujeres por parte de toda la sociedad. Es importante que las mujeres y los hombres sepan qué papel tienen en ella desde una perspectiva compartida de la igualdad y el feminismo, conociendo su autonomía y responsabilidades, con el fin de conseguir una sociedad más justa y eliminar la discriminación de la mujer y poniendo de manifiesto un papel más activo de los hombres tanto respecto a la igualdad como en relación al rechazo a la violencia de género.
Hemos de contribuir al empoderamiento de las mujeres así como a difundir los valores de las nuevas masculinidades entre los hombres, lo que favorecerá la corresponsabilidad y en definitiva, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Transferencia de buenas prácticas, prevención y reeducación
Para conocer en profundidad todos los aspectos que influyen en la violencia de género es necesario realizar jornadas, talleres y encuentros sobre el problema así como compartir conocimientos a través de redes y participación en eventos con otras instituciones, con el fin de erradicarla y establecer las medidas de prevención adecuadas que posibiliten su consecución. Una de las medidas importantes para ello, es la reeducación basada en educar desde la igualdad de valores, oportunidades y trato de las personas, independientemente de su sexo.
Protección, intervención plural e integral.
Las víctimas de violencia de género y su entorno requieren medidas de protección e intervención. Estas medidas deben tener en cuenta la diversidad y pluralidad de las identidades de las víctimas y ofrecer la atención necesaria en cada caso, especialmente a tener en cuenta los casos de victimas con situación especial de vulnerabilidad.
Autonomía
Las medidas de intervención deber reconocer, fomentar y apoyar la capacidad propia de las mujeres. Esto es importante para que las mujeres víctimas o no, tomen conciencia de su valor, capacidad y responsabilidades para una vida libre de discriminación y en su caso violencia.
Prioridad y celeridad en la prestación de recursos
La violencia de género como problema social grave y potencialmente peligroso, requiere especial atención por parte quienes tienen la responsabilidad de impulsar las políticas municipales para que sea considerado como una prioridad. Para erradicar esta violencia como problema, es necesario que se planifiquen medidas eficaces con los recursos necesarios, que den respuestas eficientes y rápidas.
Temporalización y presupuesto
La vigencia del presente Plan será desde su aprobación hasta 2025. Si a la finalización del plazo previsto de finalización de este plan, no se hubiera aprobado uno nuevo, podrá prorrogarse el presente.
Los medios económicos necesarios para la ejecución de las actuaciones del VI Plan municipal integral de igualdad y contra la violencia de genero serán los previstos anualmente en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Valladolid. El presupuesto podrá variar anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria y de las modificaciones que se puedan producir en las acciones previstas.
Coordinación, seguimiento y evaluación
Coordinación y seguimiento
En la implementación del VI Plan municipal integral de igualdad y contra la violencia de genero se requiere una coordinación de los distintos agentes implicados para lograr una correcta ejecución de este.
Por un lado, se realizará una coordinación interna liderada por el Área de Educación, Infancia, Juventud e Igualdad que velará por asegurar una comunicación fluida y permanente entre las distintas Áreas involucradas en cada objetivo.
A tal fin se prevé la creación de un canal y el diseño de un formulario y una herramienta en soporte digital que permita estandarizar, facilitar y agilizar la comunicación interáreas.
Por otro lado, se realizará una coordinación externa permanente con los distintos agentes implicados en la consecución de los objetivos del Plan.
Para ello se ha previsto la utilización de las siguientes estructuras participativas:
-
Comisión Especial para la Promoción de la Mujer
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Consejo Municipal de las Mujeres
Las estructuras anteriores permitirán dar voz a las mujeres, a profesionales del sector y a las organizaciones que trabajan con ellas. De este modo, será posible recoger las inquietudes y necesidades que puedan ir surgiendo, ejecutando las acciones oportunas para optimizar la respuesta en cada caso.
La recepción de estas comunicaciones y su gestión se centralizará también en el Área de Educación, Infancia, Juventud e Igualdad, que se encargará de valorar y, en su caso, trasladar al Área correspondiente para dar respuesta.
Evaluación
Además de la coordinación durante todo el periodo de vigencia del VI Plan de Igualdad y contra la Violencia de Género (2021-2025), se llevará a cabo una evaluación del Plan, con los siguientes hitos:
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EVALUACIÓN DEL PROCESO: que analice el funcionamiento en general del Plan, a través de la recogida de acciones ejecutadas.
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EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL PLAN: que permita conocer el grado de ejecución y cumplimiento de los objetivos, a través de la recogida de los indicadores.
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MEDICIÓN DE IMPACTO DEL PLAN: cuyo objetivo es conocer las consecuencias que ha tenido el Plan en la población objetivo y en la población en general.
Una vez concluido el periodo, se realizará una evaluación externa, examinando el grado final de cumplimiento del Plan.
Esta medición consistirá en:
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Analizar el grado de cumplimiento de las acciones y objetivos del Plan una vez finalizado el periodo de ejecución, a través de los indicadores.
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Determinar el impacto del Plan en la población objetivo, estudiando las consecuencias que ha tenido el Plan y las necesidades no cubiertas que permitan identificar nuevas propuestas que complementen y/o amplíen futuros planes.
Los indicadores de evaluación permitirán medir de una manera cuantitativa y objetiva el grado del cumplimiento del Plan.
En el apartado (objetivos y acciones), donde se desarrolla el VI Plan municipal integral de igualdad y contra la violencia de genero, se recogen los indicadores de seguimiento para la evaluación de cada acción.
Estructura del Plan: áreas, líneas y objetivos específicos
Partiendo de que la igualdad y la violencia de género forman parte de un mismo continuo, situándose en los extremos la igualdad plena y la muerte por violencia de género, el VI Plan Municipal Integral de Igualdad y contra la Violencia de Género con una periodo de vigencia de cinco años entre 2021 y 2025, se estructura en dos grandes áreas diferenciadas y una Transversal. Cada una de estas áreas se subdivide en una serie de líneas donde se operativizan las acciones para conseguir cada uno de los objetivos propuestos y el área transversal que aglutina las acciones que engloban los dos conceptos.
Los objetivos y acciones referentes a la conciliación y corresponsabilidad, que conlleva una gran carga de Igualdad entre mujeres y hombres, no aparecen en este plan, puesto que dada su relevancia en estos momentos se han desarrollado en un plan específico que este Ayuntamiento aprobó en julio de 2020.
La estructura del presente Plan es el siguiente:
El Área 1 se centra en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres a través de la sensibilización, y el apoyo a los colectivos que trabajan con este fin. La educación y la cultura es el vehículo para llegar a la igualdad plena, así como el autocuidado a través del deporte o la salud con enfoque de género Así mismo se visibiliza la importancia del empoderamiento de las mujeres para su participación plena en la sociedad y el empleo y calidad de vida como forma de conseguir su independencia para la gestión de sus propias vidas
El Área 2 plantea estrategias en el marco de la prevención de la violencia y apoyo a las mujeres que ya son víctimas de la misma, incidiendo en la implicación de la población frente a este problema.
El Área transversal unifica planteamientos que abarcan todas las situaciones del continuo Igualdad-Violencia de género, a través de la coordinación y la colaboración, tanto a nivel interno como institución pública como con el resto de organismos o entidades implicados en esta materia.
Aunque la igualdad y la violencia de género, como ya se ha expuesto, parecen dos puntos extremos, tienen elementos complementarios que hace que vayan siempre de la mano. La violencia de género denota una fuerte desigualdad de oportunidades entre sexos, por ello cuando se trabaja la igualdad, disminuye la violencia de género y cuando se trabaja la violencia de género, aumenta el respeto y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Es necesario por tanto acciones conjuntas en aras de la eficiencia y eficacia.
Área 1: IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Línea 1: Promoción de la Igualdad de género
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Objetivo específico 1: Apoyar el feminismo como agente de cambio para el avance hacia la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
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Objetivo específico 2: Apoyar a colectivos de mujeres que sufren discriminación múltiple.
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Objetivo específico 3: Fomentar el intercambio de experiencias que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
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Objetivo específico 4: Promover la solidaridad con las mujeres de otros países en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todo el mundo.
Línea 2: Educación y Cultura para la igualdad
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Objetivo específico 1: Educar en valores de igualdad entre mujeres y hombres.
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Objetivo específico 2: Promover la visibilización de las mujeres en la historia en el marco de la educación y la cultura.
Línea 3: Deporte, salud, movilidad y medio ambiente con enfoque de género
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Objetivo específico 1: Fomentar la práctica del deporte y el ejercicio físico como hábito de vida saludable, incidiendo especialmente en las mujeres.
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Objetivo específico 2: Impulsar la integración del enfoque de género en la salud.
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Objetivo específico 3: Contribuir con la igualdad de género a la mejora y sostenibilidad del medio ambiente
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Objetivo específico 4: Conseguir que la movilidad en el espacio urbano resulte más segura
Línea 4: Participación Social y Empoderamiento de las Mujeres
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Objetivo específico 1: Sensibilizar a la población y a los diferentes agentes sociales sobre la importancia de la participación social de las mujeres en todos los ámbitos.
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Objetivo específico 2: Fomentar el asociacionismo entre las mujeres del municipio.
Línea 5: Empleo y Calidad de Vida
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Objetivo específico 1: Apoyar la inserción laboral de las mujeres y consolidar los servicios municipales de empleo.
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Objetivo específico 2: Fomentar la incorporación de las mujeres a sectores y profesiones con poca representación de las mismas.
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Objetivo específico 3: Apoyar y Fomentar iniciativas emprendedoras de las mujeres.
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Objetivo específico 4: Impulsar la igualdad de oportunidades en las empresas de la ciudad.
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Objetivo específico 5: Impulsar la integración social de las mujeres pertenecientes a colectivos vulnerables.
Área 2: VALLADOLID CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Línea 1: Prevención de la violencia de género
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Objetivo específico 1: Sensibilizar a la población vallisoletana para que tome conciencia del grave problema social que constituye la violencia hacia las mujeres.
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Objetivo específico 2: Avanzar en el conocimiento de la violencia de género en sus múltiples manifestaciones
Línea 2: Asistencia a las Victimas
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Objetivo específico 1: Mejorar la atención y el apoyo a las víctimas de violencia de género.
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Objetivo específico 2: Profundizar en el conocimiento del proceso de la violencia de género y sus circunstancias.
Área Transversal: LA COORDINACIÓN Y LA COLABORACIÓN COMO HERRAMIENTA DE ACTUACIÓN MUNICIPAL ANTE LA IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
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Objetivo Específico 1: Fomentar la transversalidad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los diferentes mecanismos de funcionamiento del Ayuntamiento.
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Objetivo específico 2: Colaborar con otras áreas municipales así como con otros organismos, instituciones y agentes sociales que trabajen en materia de igualdad y prevención de la violencia de género.
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Objetivo específico 3: Conocer el Plan Municipal de Igualdad y contra la violencia de Género, como instrumento vertebrador de las políticas de igualdad y contra la violencia de género.
El área transversal identifica sus acciones comenzando con la letra “T” para diferenciarla visiblemente del resto de las áreas.