1.- La Administración Municipal centralizada se estructura en grandes divisiones sectoriales, correspondientes a diferenciaciones por materias, denominadas Áreas. Estas constituyen órganos de iniciativa en materia de planificación, organización y superior integración de recursos.
2.- Compete al Alcalde establecer las Áreas de actuación del Ayuntamiento, con su distribución competencial, así como la organización de los servicios de las mismas, en el marco del presente Reglamento Orgánico.
3.- Las Áreas ejercen sus funciones bajo la dirección política de sus respectivos Concejales Delegados y la dirección ejecutiva gerencial que se atribuye a los Directores de Área.
4.- La Alcaldía, atendiendo a las atribuciones que ejerce conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento y en el resto de la normativa aplicable, se considera, junto con las Áreas a las que se refiere el presente artículo, un nivel esencial de la organización municipal centralizada, que ejerce sus funciones bajo la dirección política de su titular como órgano superior del Ayuntamiento. Dentro de su organización propia y específica se integra, también como un nivel esencial de la organización municipal, el director/a de coordinación de políticas públicas, que culmina la organización administrativa dentro de la Alcaldía y cuyo titular tendrá la consideración de órgano directivo, que asumirá funciones de gestión o ejecución de carácter superior ajustándose, en todo caso, a las directrices generales que establezca la persona titular de la Alcaldía y adoptando al efecto las decisiones oportunas que procedan, disponiendo para ello de un margen de autonomía dentro de las directrices generales dichas.
Se le atribuyen las siguientes funciones y competencias:
• Impulso, coordinación y control de las unidades adscritas a la Alcaldía, de acuerdo con las directrices del titular de esta.
• Planificación conjunta de la actividad de la Alcaldía, como pauta y marco para la definición de los programas operativos de las unidades y coordinación de la ejecución de estos, con seguimiento y evaluación continua de sus resultados.
• Gestión integradora de los recursos de la Alcaldía, tanto personales, como materiales y tecnológicos.
• Propuestas en materia de mejora de los servicios y de estructuras orgánicas, racionalización de procesos y cambios en la modalidad de gestión de los servicios, en el ámbito de la Alcaldía.
• Organización del apoyo jurídico y técnico a la Alcaldía.
• Participación en la dirección operativa de la acción de gobierno municipal, conforme a las instrucciones del titular de la Alcaldía.
• Participación ejecutiva en la coordinación interna a nivel de políticas públicas y de gestión, conforme a las instrucciones del titular de la Alcaldía.
• Participación en la elaboración, impulso y seguimiento de las Estrategias de ciudad, conforme a las instrucciones del titular de la Alcaldía.
• Participación en la planificación de la acción del gobierno de la Ciudad y de su despliegue efectivo, conforme a las instrucciones del titular de la Alcaldía.
• Apoyo a las funciones de tutela de la Alcaldía a que se refiere el artículo 37 del Reglamento Orgánico Municipal.
• Apoyo a la Alcaldía en las relaciones institucionales externas.
• Preparación y seguimiento de los asuntos a tratar en el Consejo de Dirección Técnico-Administrativa.
• Otras funciones que le atribuya la Relación de Puestos de Trabajo o le encomiende el titular de la Alcaldía, vinculadas instrumentalmente a la dirección de la política, el gobierno y la administración municipal.
La Relación de Puestos de Trabajo incorporará el puesto de director/a de coordinación de políticas públicas determinando, junto al resto de características de este, la estructura y el importe de las retribuciones que deba percibir su titular, así como la forma de provisión, que lo será por libre designación entre funcionarios/as de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con Habilitación de carácter nacional que, en cualquier caso, pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1.
(Apartado 4 añadido por la modificación puntual aprobada por el Pleno el 26/05/2025, BOP de Valladolid nº 119 de 25/06/2025.)