El uso del euskera y el castellano se ajustará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que en desarrollo de esta Ley dicten el Parlamento y el Gobierno Vascos.
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Tema 5: La Ley 10/1982 básica de normalización del uso del Euskera
La Ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera: Título Preliminar. Título I: «De los derechos de los ciudadanos y deberes de los poderes públicos en materia lingüística.
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Ley 10/1982 Euskera
Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera (1982)
La lengua propia del País Vasco es el euskera.
La lengua propia del País Vasco es el euskera.
Las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano.
Las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano.
Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua…
Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por…
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Todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito.
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Se reconocen a los ciudadanos del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales:
a) Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma.
b) Derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales.
c) Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación.
d) Derecho a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera.
e) Derecho a expresarse en euskera en cualquier reunión.
- Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a fin de que sean efectivos y reales.