Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de impulso, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones contenidas en este decreto en el ámbito de la Consejería correspondiente, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, en el marco de la planificación y coordinación general que establezcan las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 37: Trabajo administrativo
Trabajo administrativo. Técnicas de análisis para el estudio cualitativo del trabajo administrativo. Métodos estimativos para el estudio cuantitativo del trabajo administrativo. Técnicas de simplificación del trabajo administrativo empleados en la Administración de la Junta de Andalucía: Órganos especializados. TECNOLOGÍA
Temario de este tema actualizado el 27 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Decreto 622/2019 Administracion Electronica JA
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracion electronica, simplificacion de procedimientos y racionalizacion organizativa de la Junta de Andalucia (2019)
Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa
-
La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa como órgano colegiado decisorio y de asesoramiento tiene como finalidad el análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se adopten para la racionalización y transformación continua de la Administración Pública.
-
Sus funciones son las siguientes:
a) Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación, y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación.
b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las impulsen.
c) Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras.
d) Realizar propuestas en las materias de su competencia.
e) Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía. Así mismo aprobará el informe bienal que elaborará dicho órgano directivo en relación a la evaluación y, en su caso, propuesta de supresión por el cumplimiento de pérdida sobrevenida o de unificación o reordenación por la existencia de funciones y atribuciones duplicadas o susceptibles de agruparse.
f) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.
g) Coordinar la relación con la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión administrativa en el marco de la transformación digital de la Junta de Andalucía, desarrollando servicios digitales, accesibles, eficientes, seguros y fiables que proporcionen servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad para la ciudadanía.
i) Acordar el desarrollo de medidas de ejecución e impulso en materia de protección de datos.
j) Promover actuaciones de formación del personal empleado público y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.
k) Informar la creación de comisiones interdepartamentales de coordinación de la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias Consejerías.
l) Promover la formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.
m) Aquellas otras que puedan serle encomendadas por otras disposiciones.
- La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa estará adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración pública.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración Periférica.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de administración pública.
d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
e) Vocalías, integradas por las siguientes personas:
-
La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía.
-
La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de administración periférica.
-
La persona titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios.
-
Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.
-
En el caso de ausencia, vacante o enfermedad la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera, y en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta será sustituida por la Vicepresidencia segunda.
En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por las personas que estas designen.
-
Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular del servicio con competencias en materia de organización y simplificación administrativa, pudiendo ser sustituida por un funcionario o funcionaria del grupo A.1, dependiente del órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa.
-
La Presidencia, previo acuerdo de la Comisión, podrá crear los grupos de trabajo que considere precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos.
Asimismo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros de la Comisión, la Presidencia podrá invitar a las personas que estime conveniente en función de los temas a tratar.
- Sus normas de funcionamiento se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas
-
Los criterios establecidos en este artículo se aplicarán en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos administrativos, así como con ocasión de su tramitación.
-
Son criterios de simplificación y agilización de los procedimientos:
a) La unificación o eliminación de procedimientos.
b) La reducción de los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las garantías necesarias.
c) La supresión, acumulación o simplificación de trámites que no aporten valor añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas ni de la transparencia de la actividad administrativa.
d) La proactividad por parte del órgano responsable del procedimiento.
e) El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la elaboración de informes preceptivos.
f) La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio; este criterio se aplicará especialmente a los procedimientos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve.
g) La agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de la Administración y fomentando la relación electrónica con los ciudadanos, garantizando, en todo caso, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir los dispositivos y servicios electrónicos para las personas con algún tipo de discapacidad y para las personas mayores, en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, reduciendo la brecha digital y garantizando atención a aquellas personas para las que no resulte posible la comunicación electrónica.
h) La desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes.
i) La orientación a la ciudadanía.
j) Programación temporal del desarrollo de los procedimientos, considerando el impacto de las incidencias administrativas o generadas por los interesados en los mismos.
- Son criterios de reducción de cargas y simplificación documental:
a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación.
b) La supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas y su posible sustitución por transmisiones de datos o la presentación de declaraciones responsables.
c) La valoración del momento idóneo para la aportación de la documentación requerida a las personas interesadas, promoviendo siempre que sea posible, su aportación en el trámite de audiencia anterior a la formulación de la propuesta de resolución.
d) El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
e) La agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, haya de hacer una misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite.
f) La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en formato electrónico accesible.
g) Revisión de la necesidad de informes preceptivos y potestativos.
h) Revisión de la necesidad de informes de carácter preceptivo y, en la medida que sea posible, la sustitución de informes preceptivos por potestativos, manteniendo todas las garantías necesarias.
i) Revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo, posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción.
j) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos, cumpliendo las obligaciones generales de transparencia y las específicas que establece la normativa de aplicación.
-
La Consejería competente en materia de administración pública promoverá la publicación de modelos, formularios y otros instrumentos de simplificación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas.
-
Los órganos y entidades del sector público que promuevan iniciativas de simplificación administrativa deberán remitirlas a la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa para su conocimiento.
Principios del proceso de evaluación de impacto normativo
- A efectos de mejorar la calidad normativa, se implementará de forma gradual un proceso de evaluación de impacto normativo, conforme a los siguientes principios:
a) Principio de necesidad, que implica la obligatoriedad de identificar y definir la problemática que requiere la intervención normativa e identificar los objetivos perseguidos por la nueva regulación.
b) Principio de proporcionalidad, cuya aplicación permite la identificación de los impactos previstos y la determinación de las opciones más adecuadas para conseguir los objetivos definidos.
c) Principio de transparencia, que permite el acceso de la ciudadanía al procedimiento de elaboración de las normas, posibilitando su participación.
d) Principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas.
e) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.
f) Principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.
- El proceso de evaluación de impacto normativo incorporará la metodología adecuada que permita la comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver.
Memoria de Análisis de Impacto Normativo
-
La Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN) es el documento en el que se recoge y unifica toda la información que se acompaña, como trámite preceptivo, a los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de disposiciones reglamentarias, justificando su oportunidad y necesidad y realizando una estimación de los impactos que en diferentes ámbitos de la realidad tendrá su aprobación.
-
En el caso de que el proyecto normativo tenga impacto de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas administrativas o cualquier otro impacto establecido en el artículo 7 bis, el órgano directivo competente para impulsar la norma elaborará la memoria con el contenido que se establece en el citado artículo.
-
En el caso de que por el órgano directivo competente para impulsar la norma se aprecie que el proyecto no tiene un impacto relevante de carácter económico, presupuestario, social, sobre cargas administrativas o cualquier otro, o que los impactos en dichos ámbitos no son significativos, se elaborará por éste una Memoria Abreviada, con el contenido establecido en el artículo 7 ter.
Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo
- Los procedimientos de aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias incorporarán una MAIN que deberá contener los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la propuesta de norma, que en todo caso incluirá:
1.º La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.
2.º Alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
3.º Justificación de su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificando la razón de interés general en la que se funda, y que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También deberá contener una explicación de su adecuación al principio de proporcionalidad, de forma que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá los siguientes extremos:
1.º Referencia al Derecho nacional, si tiene carácter de normativa básica, al derecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas autonómicas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de esta.
2.º Régimen de distribución de competencias.
3.º Justificación sobre el rango del proyecto normativo y su incardinación con el resto del ordenamiento jurídico.
4.º Cuando se regule un procedimiento administrativo, se expondrán los factores tenidos en cuenta para fijar su plazo máximo de duración, así como una previsión de su impacto organizativo y de los recursos de personal para su óptima gestión. El análisis del procedimiento administrativo deberá contener los criterios empleados en el diseño funcional del mismo, a fin de someterlos a un cribado de técnicas de simplificación, evaluación de cargas administrativas, de factibilidad de su digitalización y automatización, y a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Administración electrónica. Asimismo, deberá incorporar, en la memoria o de forma independiente, el código de identificación del nuevo procedimiento. Cuando se modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos ya existentes, se debe llevar a cabo un estudio relativo al análisis y diagnóstico de los procedimientos y su posible rediseño. Dicho estudio formará parte, en su caso de la memoria. Asimismo, cuando se adicionen nuevos trámites en los procedimientos o la obligación de aportar nuevos documentos, se justificará que son eficaces, proporcionados y necesarios para la consecución de los fines propios del procedimiento. En ambos supuestos se analizará los efectos que dicha modificación tiene sobre el plazo de duración del procedimiento y la previsión del impacto organizativo y de recursos de personal para su óptima gestión.
5.º Cuando mediante anteproyecto de ley o proyecto de decreto legislativo se establezca que el silencio tendrá efecto desestimatorio, se expondrá específicamente la razón de interés general que lo justifica, en los supuestos en los que el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio.
6.º Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes.
c) Impacto económico-financiero y presupuestario.
1.º El impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, así como sobre la unidad de mercado, de conformidad con lo establecido en la Guía de Análisis de Impacto Normativo. En su caso, se evaluará así mismo los impactos sobre las pequeñas y medianas empresas mediante la consideración de las peculiaridades de estas a través del uso de instrumentos de análisis de las diferentes repercusiones que puede generar la aprobación de la norma.
2.º El impacto económico-financiero y presupuestario comprenderá, al menos, una estimación de su incidencia sobre los ingresos y gastos públicos, valorando sus repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia, con referencia a las disponibilidades presupuestarias.
d) Evaluación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, justificando su necesidad y el coste de su cumplimiento para los obligados a soportarlas, con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas. En todo caso la iniciativa normativa evitará la imposición de cargas innecesarias y accesorias y racionalizará en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia. El impacto de género analizará y valorará los resultados que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. A estos efectos las Unidades de Igualdad de Género existentes prestarán asesoramiento al centro directivo que impulse la norma. Asimismo, se realizará un análisis de los impactos en la infancia y adolescencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y el artículo 139.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
f) Medios electrónicos. Se incorporará un apartado en materia de medios electrónicos en los siguientes casos:
1.º El proyecto regula un procedimiento administrativo.
2.º El proyecto guarda relación directa con las tecnologías de la información y la comunicación.
3.º El proyecto requiere de manera relevante de dichas tecnologías para llevarse a cabo. Este apartado, así como el correspondiente contenido sobre impacto presupuestario en el ámbito TIC, lo elaborará la Agencia Digital de Andalucía cuando a ésta le corresponda la definición y ejecución de los medios electrónicos, en virtud del ámbito en el cual la Agencia ejerce el desempeño de sus fines dispuestos en el párrafo a) del apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. En el supuesto de que el proyecto regule un procedimiento administrativo, la Agencia Digital de Andalucía elaborará un modelo tipo a partir del protocolo de telematización de los procedimientos y herramientas informáticas de asistencia y ayuda que se elaborará por parte de todos los centros directivos competentes. Dicho modelo contendrá previsiones en materia de gestión electrónica del procedimiento y de cumplimiento de los requisitos relacionados con medios electrónicos derivados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de este Decreto, y demás normativa de aplicación, así como, en su caso, la publicación automatizada de información en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en el catálogo de datos abiertos.
g) Evaluación de otros impactos que sean necesarios por razón de la materia objeto del proyecto, prestando especial atención al impacto de carácter ambiental y al impacto social. Asimismo, se realizará un análisis sobre el coste-beneficio con carácter potestativo y, en todo caso, cuando una norma específica o sectorial así lo exija. Este análisis consistirá en un resumen de todos los costes y beneficios de la norma, tanto directos como indirectos, debiendo quedar acreditado que los beneficios esperados compensan o superan los costes derivados del proyecto y justifican la aprobación del mismo.
h) Resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública previa. En el caso de prescindirse de este trámite de consulta pública previa, deberá justificarse la concurrencia de alguna o varias razones, debidamente motivadas, previstas en el artículo 133.4 primer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
i) Descripción de la tramitación, motivación sobre el alcance del trámite de audiencia y petición de informes y dictámenes, con referencia a resúmenes de las principales aportaciones recibidas en el trámite de audiencia y de información pública, y en los informes y dictámenes preceptivos y facultativos evacuados. En todo caso, dicha descripción contendrá el resultado y el reflejo de aquéllas en el texto del proyecto, así como, en su caso, las razones por las que se prescindió de aquellas o la justificación de la tramitación de urgencia, cuando proceda. En el caso de que se acuerde la tramitación urgente del procedimiento, en la Memoria se mencionará la existencia dicho acuerdo, así como las circunstancias que le sirven de fundamento conforme a lo previsto en el artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Impacto en la protección de datos personales.
k) Evaluación ex post, indicando la sistemática que se va a utilizar en la evaluación de los resultados de la aplicación de la norma y la entidad u órgano que se considera idóneo para llevarla a cabo.
-
El órgano directivo competente para la realización de la Memoria, actualizará el contenido de ésta con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de elaboración normativa. En especial, se actualizará el apartado relativo a la descripción de la tramitación y petición de informes, que comprenderá la valoración de las observaciones y alegaciones formuladas a lo largo de todo el procedimiento.
-
Para la realización y estructuración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo se atenderá a las indicaciones contenidas en la Guía Metodológica que se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. En todo caso, se incluirá al principio de la Memoria una ficha con el resumen ejecutivo de la misma, conforme a lo establecido en la Guía Metodológica.
Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo Abreviada
- La Memoria Abreviada deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la norma.
b) Régimen de distribución de competencias.
c) En su caso, listado de las normas que quedan derogadas.
d) Impacto económico-financiero y presupuestario.
e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia.
f) Medios electrónicos.
g) Descripción de la tramitación y consultas realizadas que comprenderá lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 7 bis.
-
La Guía Metodológica incluirá indicaciones del contenido preciso de la Memoria Abreviada.
-
El órgano directivo competente deberá justificar oportunamente en la propia Memoria los motivos de su elaboración como abreviada.
Informe en materia de simplificación, organización y de valoración de la MAIN
-
El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de ley y las disposiciones reglamentarias y previamente a su aprobación, en lo relativo a organización y procedimientos administrativos, así como lo establecido en el 7 bis 1.b) 4.º a 6.º y 1.d). No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias. A estos efectos se comprobará, en materia de organización, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para que en ningún caso se puedan crear nuevos órganos sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones les corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos existentes, debiendo preverse expresamente en los supuestos en que concurra dicha coincidencia la supresión o disminución de competencias del órgano o unidad administrativa afectados. En materia de procedimientos administrativos se comprobará su simplificación y agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6.
-
El órgano competente en materia de impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de ley, decretos legislativos y demás disposiciones reglamentarias, previamente a su aprobación, en lo relativo al cumplimiento del contenido de la MAIN establecido en los artículos 7 bis y 7 ter, con excepción de lo recogido en el apartado 1 de este artículo. En la emisión del informe se comprobará el cumplimiento de los principios del artículo 6 bis en relación con la evaluación de impacto normativo a efectos de mejorar la calidad normativa.
-
Los informes previstos en los dos apartados anteriores serán solicitados simultáneamente por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería que promueve la norma, remitiendo la memoria a que alude el artículo 7 junto con el proyecto de disposición. La solicitud de informe referida en el apartado 1 irá acompañada, en su caso, de la propuesta de formularios del procedimiento para su normalización y correspondiente inscripción en el Registro de Procedimientos y Servicios, en los términos previstos en el artículo 12.11 de este decreto.
-
Podrán integrarse en un único documento los informes recogidos en este artículo.
-
El plazo de emisión de los informes quedará interrumpido cuando se solicite la subsanación de deficiencias o ampliación de información.
Revisión normativa
-
La Consejería competente en materia de impulso, coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa pública elaborará cada dos años, el Plan de Calidad y Simplificación Normativa, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno mediante acuerdo. Este plan tendrá como objetivo la revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa de las disposiciones vigentes en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
Los Planes de Calidad y Simplificación normativa abordarán una revisión general de las normas vigentes para valorar la adopción de, al menos, las siguientes medidas:
a) La reducción del número de normas.
b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y precisados en el artículo 7, verificando que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos, así como que estaban justificados y correctamente cuantificados el coste y las cargas impuestas en ellas.
c) La consolidación y simplificación de la normativa vigente.
d) El rediseño funcional de los procedimientos, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
-
El resultado de la ejecución de cada plan se plasmará en un informe de evaluación que, previo conocimiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, se hará público en el Portal de la Junta de Andalucía, así como por los medios que se estimen pertinentes.
-
Con el objetivo de mejorar la calidad normativa se implementarán metodologías adecuadas que permitan la evaluación de impacto normativo mediante técnicas de comparación objetiva y cuantificada.
Registro de Procedimientos y Servicios
-
Se crea el Registro de Procedimientos y Servicios como el inventario de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, incorporando tanto los procedimientos y servicios internos como los dirigidos a la ciudadanía y al resto de Administraciones Públicas.
-
El Registro de Procedimientos y Servicios tiene los fines siguientes:
a) Identificar todos los procedimientos administrativos y servicios existentes mediante un código específico.
b) Homogeneizar la información correspondiente a cada procedimiento administrativo y servicio.
c) Articular el cumplimiento de las exigencias de publicidad de la información sobre procedimientos administrativos y servicios establecidas en la legislación vigente.
d) Facilitar la gestión administrativa de los procedimientos administrativos y servicios.
- El Registro de Procedimientos y Servicios es único para toda la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, y se configura del siguiente modo:
a) Su mantenimiento corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que será responsable de su coordinación y del seguimiento de la calidad de su información, velando por su correcto funcionamiento y dictando las disposiciones reglamentarias e instrucciones precisas.
b) Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos del Registro correspondientes a su ámbito de competencias y al de sus agencias y consorcios adscritos.
-
El alta y la modificación de un procedimiento o servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios deberá producirse en la fecha de publicación de la norma o acto que lo fundamente en el diario oficial correspondiente. Cuando la publicación de la disposición reguladora se realice en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía deberá incluir su código identificativo.
-
El alta o modificación de un servicio que carezca de norma reguladora se realizará en la fecha en que sea efectiva su creación o modificación.
-
Se procederá a la baja de un procedimiento o servicio en el Registro cuando se derogue la disposición o quede sin efecto el acto que lo creó.
-
En los supuestos de reestructuraciones orgánicas de las Consejerías, la actualización de los datos relativos a los órganos que contiene el Registro de Procedimientos y Servicios se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de administración pública, de acuerdo con los correspondientes Decretos de estructura orgánica.
-
El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada procedimiento:
a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Plazo máximo para resolver y notificar o publicar. f) Sentido del silencio administrativo. g) Los formularios normalizados establecidos para el procedimiento, con indicación de si tienen carácter obligatorio o no. h) Plazo y modo de presentación de la solicitud, en su caso. i) Normativa reguladora. j) Requisitos a cumplir por las personas interesadas. k) Documentación y datos a aportar por las personas interesadas.
- El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada servicio:
a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Modo de solicitud o acceso, en su caso.
- El Registro de Procedimientos y Servicios no será público ni tendrá efectos constitutivos, prevaleciendo la publicación oficial de las normas o actos sobre la información disponible cuando existan discrepancias entre ambas.
Catálogo de Procedimientos y Servicios
-
El Catálogo de Procedimientos y Servicios ofrece información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía, en cumplimiento de la legislación del procedimiento administrativo común.
-
El contenido del Catálogo de Procedimientos y Servicios se nutrirá de la información disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios y comprenderá, al menos, la información mencionada en los apartados 8 y 9 del artículo 10.
-
La gestión y funcionamiento del Catálogo de Procedimientos y Servicios corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en los términos del artículo 10.3.a).
-
El Catálogo de Procedimientos y Servicios estará publicado en el Portal de la Junta de Andalucía y en las sedes electrónicas.
-
El Catálogo será el instrumento de publicidad activa de los procedimientos administrativos a los efectos contemplados en el artículo 14.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Formularios
- Los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites, independientemente del soporte en que se utilicen por parte de las personas interesadas, deberán estar inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios y se configurarán de manera intuitiva y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro que favorezca su comprensión por la ciudadanía, bajo los principios de accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
Asimismo serán objeto de normalización e inscripción en el Registro de Procedimientos y Servicios otros modelos específicos para el cumplimiento de obligaciones por parte de las personas interesadas o para facilitar la realización de actuaciones administrativas.
-
Los formularios incluirán una cláusula que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información sobre la protección de datos de carácter personal.
-
Los formularios indicarán claramente qué datos o documentos son de aportación obligatoria por así exigirlo la normativa aplicable.
-
A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento ya obran en poder de alguna Administración Pública y están accesibles a través de los servicios y sistemas habilitados al efecto, los formularios podrán incluir la posibilidad de que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que, los órganos responsables de los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía puedan acceder a los servicios de consulta y de verificación.
-
En los formularios de los procedimientos administrativos se incluirá, en su caso, un apartado específico para que la persona física interesada indique si desea relacionarse en dicho procedimiento por medios presenciales o electrónicos. Esta opción no podrá ejercerse por quienes tengan el deber de relacionarse por medios electrónicos.
-
En los formularios de los procedimientos administrativos se advertirá que todas las personas interesadas recibirán notificaciones por medios electrónicos, y que ese medio de notificación es preceptivo para quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos, y de acceso voluntario para quienes no lo estén. Se incluirán apartados
para que las personas interesadas puedan indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
Asimismo, en el formulario se informará del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que se procederá a dar de alta de oficio a las personas interesadas que no lo hayan hecho voluntariamente.
-
Los formularios irán acompañados, siempre que su complejidad así lo aconseje, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación y presentación.
-
Los formularios habrán de estar redactados en un lenguaje inclusivo.
-
Todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, se hará constar claramente que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.
Cuando sea preciso realizar modificaciones en los formularios y modelos específicos derivadas exclusivamente de una reestructuración de Consejerías o redistribución de competencias, no será necesaria la publicación a la que se refiere este apartado.
-
El órgano directivo central competente en materia de simplificación administrativa publicará mediante resolución las características técnicas, de diseño y funcionales a que han de ajustarse los formularios. Asimismo, podrá establecer formularios tipo.
-
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y con carácter previo a su puesta a disposición para las personas interesadas, el órgano responsable del mantenimiento del Registro de Procedimientos y Servicios procederá a la normalización e inscripción de los formularios y, en su caso, modelos específicos, previa solicitud de la Secretaría General Técnica de la Consejería responsable del procedimiento o servicio.
Manual y herramientas para simplificación de procedimientos y agilización de trámites
-
El Manual para la simplificación de los procedimientos administrativos y agilización de trámites constituirá la guía de orientación para facilitar el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos administrativos, de acuerdo con los criterios del artículo 6. Será aprobado mediante orden de la Consejería competente en materia de administración pública.
-
La Consejería competente en materia de administración pública elaborará y mantendrá actualizadas otras herramientas para la simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites, como guías de orientación para facilitar a los órganos directivos el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos administrativos, y la elaboración de disposiciones generales que regulen nuevos procedimientos o modifiquen los ya existentes.