De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley, y por la dotación para operaciones financieras de fondos regulados en el artículo 5.5.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 33: Gestión presupuestaria (II)
Gestión presupuestaria (II). El ciclo presupuestario. Fases del presupuesto. Prórroga. Créditos de anualidades futuras. Las modificaciones presupuestarias: tipos y órganos competentes. La contabilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía: fases de ingreso y de gasto y documentos contables. El control de la actividad financiera: clases de control y órganos competentes. El control de la Cámara de Cuentas.
Temario de este tema actualizado el 14 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
DLeg 1/2010 TRLGHPA
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Ámbito temporal
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.
Contenido del Presupuesto
-
El Presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y demás entidades referidas en el artículo 31.
-
El Presupuesto contendrá:
a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.
c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
d) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.
e) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3.
h) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.5, determinándose expresamente las operaciones financieras.
Estructura de los estados de gastos y de ingresos
-
La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
-
El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.
- La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.
Procedimiento de elaboración
El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
-
El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.
-
Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.
-
El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
-
El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) y consorcios adscritos, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.
Cuando las normas de organización y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizará por los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.
-
Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.
-
Al texto articulado del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se acompañará una memoria justificativa de su contenido.
Remisión al Parlamento
El proyecto de Ley del Presupuesto, integrado por el texto articulado y los estados de ingresos y de gastos, se remitirá al Parlamento de Andalucía al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente, para su examen, enmienda y aprobación.
Al proyecto de Ley del Presupuesto se acompañará la siguiente documentación:
a) La cuenta consolidada del Presupuesto.
b) La memoria económica, comprensiva de la información sobre objetivos, actuaciones e indicadores de los programas presupuestarios, y de las principales modificaciones que presenten comparados con el Presupuesto vigente.
c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.
d) Un informe económico y financiero.
e) La clasificación por programas del Presupuesto.
f) El informe de evaluación de impacto de género.
g) El informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático.
h) El informe de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
i) El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) El anexo de personal, incluyendo al personal de las Consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Toda la documentación que se entregue al Parlamento de Andalucía será objeto, tras su remisión, de publicación en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se procederá de igual forma a la publicación en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de su documentación anexa.
Prórroga del Presupuesto
-
Si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
-
La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.
Gastos de carácter plurianual
- Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.
La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.
- Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:
a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
b) Gastos corrientes en bienes y servicios instrumentados mediante contratos, convenios, así como encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles y cualquier otro instrumento jurídico que implique la cesión de uso remunerada sobre los mismos.
d) Cargas financieras del endeudamiento.
e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.
- El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a seis.
En relación con el párrafo c), el número de ejercicios no será superior a diez.
- Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:
a) Para los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 70 % en el segundo ejercicio.
3.º El 60 % en el tercer ejercicio.
4.º El 50 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 50 % en el quinto ejercicio.
6.º El 50 % en el sexto ejercicio.
7.º El 50 % en los ejercicios sexto a décimo, para los gastos contemplados en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
b) Para los gastos referidos en los párrafos b), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
2.º El 30 % en el segundo ejercicio.
3.º El 20 % en el tercer ejercicio.
4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.
5.º El 20 % en el quinto ejercicio.
6.º El 20 % en el sexto ejercicio.
7.º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el párrafo f) del apartado 2 de este artículo.
c) En los gastos que se especifican en el párrafo d) del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.
-
No obstante, la apertura de anualidades futuras y la dotación de crédito para dichas anualidades, las redistribuciones y modificaciones en los límites de crédito de ejercicios futuros y el número de anualidades futuras para gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados, en ambos casos, con recursos procedentes de la Unión Europea, serán autorizados por la Dirección General de Fondos Europeos y se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.
-
Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, tanto la apertura de anualidades futuras como la dotación de los límites de crédito para dichas anualidades serán autorizadas por la Dirección General de Presupuestos y se fijarán en función de la financiación prevista.
-
La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.
-
Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, financiados con recursos propios, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o del consorcio afectado.
Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a las autorizaciones y compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.
En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.
La apertura de anualidades futuras y la dotación de crédito para dichas anualidades en el caso de créditos financiados con recursos propios, con objeto de cumplir lo previsto en la ley, serán autorizadas por la Dirección General de Presupuestos.
Las modificaciones en los límites de crédito de ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, y en su caso, redistribuciones, relativas a las cargas financieras del endeudamiento serán autorizadas por la Dirección General competente en materia de tesorería y deuda pública, conforme al apartado 4.c) de este artículo.
- A los efectos de aplicar los límites regulados en el presente artículo, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el que se obtiene aplicando las mismas reglas que rigen para los créditos del ejercicio corriente.
No deberán formar parte de la base de cálculo de dichos porcentajes aquellos créditos del presupuesto del ejercicio corriente cuyo gasto no tenga la consideración de gasto plurianual conforme al apartado 1.
-
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores. La aplicación de la referida retención de crédito se efectuará asimismo sobre el importe de los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el momento en el que éstos se ordenen y respecto al ejercicio en que finalicen las obras correspondientes o al siguiente, según el momento en el que se prevea realizar la liquidación final del encargo.
-
Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
-
La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o consorcio correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos, salvo que estos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en un mismo ejercicio, sección, servicio y capítulo.
La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería, consorcio o agencia correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.
De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.
- El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.
Gastos de tramitación anticipada
- Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación.
La tramitación de estos expedientes podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
-
Podrán acogerse a este procedimiento todos los expedientes que generen obligaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que cumplan los requisitos señalados en este artículo.
-
Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el apartado 2 del artículo 40 de la presente Ley estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites cuantitativos señalados para los mismos en la primera anualidad futura.
El resto de los expedientes quedarán sujetos al límite del 50% del crédito correspondiente al Presupuesto en el que se inicien, tomando a estos efectos como nivel de vinculación el establecido en el primer párrafo del artículo 39.2 de esta Ley.
- Asimismo, en estos expedientes deberán observarse los siguientes requisitos:
a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las resoluciones por las que se autoricen los gastos deberán contener la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
b) Una vez que entre en vigor el Presupuesto a que se alude en la letra anterior, y previamente a la adquisición del compromiso en ese ejercicio, por los órganos que en su momento hubieran efectuado la propuesta se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de Derecho que condicionaron en su día la citada propuesta.
Incorporación de remanentes
-
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el párrafo b) del artículo 32 no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.
-
No obstante, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:
a) Los remanentes de créditos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial.
b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea de acuerdo con la planificación establecida por el centro directivo responsable de la programación de los Fondos Europeos, y hasta el límite de su financiación externa.
c) Los remanentes de créditos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa.
d) Los remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
e) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por ley a un gasto determinado.
- Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
Temporalidad de los créditos
-
Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el Presupuesto, solamente podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.
-
No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
La Consejería competente en materia de Hacienda determinará, a iniciativa de la Consejería correspondiente, los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley al Parlamento de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito en el segundo, y en el que se especifiquen los recursos concretos que deben financiarlos.
En el supuesto de que el Consejo de Gobierno haya acordado la aplicación del Fondo de Contingencia contemplado en el artículo 35.4, de conformidad con el artículo 52 bis.4 el crédito extraordinario o suplemento de crédito correspondiente será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Anticipos de tesorería
- Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2 por ciento de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto, en los siguientes casos:
a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos, hubiera emitido informe favorable la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
b) Cuando se hubiera aprobado una ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
- Si el Parlamento no aprobase el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería o agencia administrativa cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Transferencias de crédito
-
Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos.
-
Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
A los efectos de aplicar las anteriores limitaciones, los créditos a los que se hace mención serán los que resulten de aplicar las normas generales o especiales de vinculación establecidas en el artículo 39 de esta Ley y en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
-
En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
-
Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.
b) En las transferencias que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b).
c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.
d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I, Gastos de Personal.
-
No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, conforme se establece en los artículos 47 y 48, debiendo quedar suficientemente justificadas en el expediente tanto las causas como la necesidad de la modificación presupuestaria.
-
Las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de operaciones corrientes del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección y capítulo, siempre que no afecten a:
a) Los financiados con fondos de la Unión Europea y con transferencias y otros ingresos de carácter finalista.
b) Gastos de personal.
c) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes al capítulo II.
Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos anteriormente, las transferencias entre créditos de operaciones corrientes de un mismo programa y capítulo y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.
-
Las competencias previstas en el apartado anterior para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.
-
En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda a los efectos de la resolución procedente.
-
Una vez acordadas por la Consejería, agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), y consorcio, las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6 se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para su contabilización.
-
No estarán sujetos a las limitaciones contempladas en los apartados 2 y 3 los traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que consistan en meras adaptaciones técnicas, cuando deriven de reorganizaciones administrativas o del resultado de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público.
Dichas operaciones presupuestarias serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Las adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas podrán dar lugar a la creación, modificación o supresión de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, procediéndose a la correspondiente adecuación de los créditos presupuestarios de las diferentes secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos. Esta habilitación comprenderá las adaptaciones necesarias para el reflejo presupuestario de las actuaciones derivadas de la reordenación de entidades del sector público andaluz.
Las adaptaciones técnicas derivadas de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público afectarán exclusivamente a los créditos para gastos de personal.
Generaciones de crédito
-
Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
-
Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de esta Ley.
-
Podrán dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial como consecuencia de aportaciones, bienes o derechos recibidos, y entre otros, los siguientes:
a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y consorcios, así como de estas a la Administración de la Comunidad Autónoma, y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
c) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras Administraciones Públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
d) Ventas de bienes y prestación de servicios, únicamente para financiar créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
e) Enajenaciones de inmovilizado, con destino a operaciones de la misma naturaleza económica.
f) Reembolsos de préstamos, exclusivamente para financiar créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
g) Resultado del ejercicio del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 157/1997, de 17 de junio.
h) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
i) Remanente de tesorería.
j) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.
-
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y h) del apartado 3, podrá generar crédito el ingreso procedente de ejercicios cerrados cuando no se hubiera generado en el ejercicio en que se produjo.
-
Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en los párrafos d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
-
En el supuesto contemplado en el párrafo g) del apartado 3, con el objeto de realizar la imputación al Presupuesto de Gastos del resultado del ejercicio del Programa de Pagarés de la Junta de Andalucía, si el importe reembolsado es superior al emitido, se podrá generar crédito con cargo al reconocimiento de derechos contabilizados por el importe de dicho resultado.
-
En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-
Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación afectada por parte del órgano gestor de los créditos.
También se podrán aprobar generaciones de créditos por ingresos no afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, que sean aplicables a estos ingresos, siempre que en este supuesto se justifique que los ingresos se prevean recaudar en el propio ejercicio presupuestario.
Modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda
- Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo 45:
a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45.
b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el artículo 45, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente.
d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.
e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, así como en los casos contemplados en el artículo 46.3.g).
f) Autorizar las incorporaciones previstas en el artículo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.3.
g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.
- Las competencias previstas en este artículo comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.
Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 45 y 47.
b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j).
Minoración de créditos
La Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.
Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondientes se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Reposición de crédito
Los reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios podrán dar lugar a la reposición de estos últimos.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo previsto en este artículo.
Tramitación de las modificaciones presupuestarias
- Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto, con expresión de la alteración que produce en los indicadores de los programas afectados, ya sea incrementándolos o disminuyéndolos, o, en su caso, la asociación de nuevos indicadores a los objetivos o actuaciones.
Están exceptuadas de la obligación de justificar dicha incidencia en la consecución de los objetivos las incorporaciones de remanentes, así como aquellas transferencias de crédito cuyo importe no supere el 2 % del importe del programa presupuestario que causa baja.
-
Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.
-
Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.
El órgano que inicie o tramite un expediente de modificación presupuestaria acumulará en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipología, guarden identidad sustancial, íntima conexión o cuando así esté justificado por motivos de racionalización del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones debieran ser aprobadas por distintos órganos. El expediente resultante será aprobado por el órgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuación: el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, el titular de la Consejería proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera de ellos fuera competente para aprobar alguna de las operaciones acumuladas o cuando por razón de la cuantía global del expediente así le correspondiera.
Competencia en la gestión de los gastos
- La competencia en materia de gestión de los gastos corresponderá a quienes la ostenten para adoptar los actos administrativos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten, conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura orgánica y atribución de competencias en la Administración de la Junta de Andalucía, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y consorcios adscritos, sin perjuicio de que, en los supuestos legalmente establecidos, se requiera la autorización del Consejo de Gobierno previamente a la adopción de los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de gasto.
A estos efectos, los actos de ejecución presupuestaria del gasto son actos debidos consecuencia de los actos de gestión administrativa o negocios jurídicos de los que derive, de forma que, cuando conlleven un gasto se producirá de forma simultánea la fase de gestión presupuestaria que le corresponda.
-
La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias, de gestión administrativa y de gestión presupuestaria.
-
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa, agencia de régimen especial, agencia pública empresarial comprendida en el artículo 2.c) o consorcio afectado las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 bis.
Ejecución del presupuesto de gastos
- La ejecución del presupuesto de gastos se realizará a través de las siguientes fases:
a) Aprobación de la realización de gasto. Se corresponde con el acto administrativo o negocio jurídico que conlleva la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o estimada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
b) Disposición. Se corresponde con el acto administrativo o negocio jurídico del que se deriva, en la cuantía y condiciones establecidas, un compromiso de gasto frente a terceros, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), los consorcios adscritos, y en general, cualesquier organismo y entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía sometido a la contabilidad presupuestaria.
c) Reconocimiento de la obligación. Declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública y comporta la propuesta de pago correspondiente.
d) Ordenación del pago y pago material conforme a lo dispuesto en el artículo 73 bis.
-
La sucesión de las fases de gestión del presupuesto de gastos requerirá, en todo caso, de la materialización de los actos administrativos o negocios jurídicos que las generen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, podrán acumularse en un solo acto todas o algunas de las fases de ejecución del gasto en los supuestos y con las condiciones que se determinen por la consejería competente en materia de Hacienda.
-
Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
-
Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Crédito extraordinario.
b) Suplementos de crédito.
c) Ampliaciones.
En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Competencias normativas
-
Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones financiadas en los estados de gastos de las secciones presupuestarias a su cargo, en todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano.
-
Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado»; a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, las correspondientes a la sección «Gastos de Diversas Consejerías», cada una en el ámbito de sus respectivas competencias; a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de Bienestar Social, las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.
Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público
- La Consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas tributarias y otras de Derecho Público en las que resulte como obligada la Administración de la Junta de Andalucía cuando se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes:
a) En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de hacienda el pago en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la notificación de la providencia de apremio se haya realizado a dicha consejería por cualquier medio.
b) Cuando la Consejería competente en materia de hacienda tenga conocimiento de deudas en las que figure como obligada al pago la Administración de la Junta de Andalucía, que se encuentren en periodo ejecutivo y que no estén comprendidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá a la consejería, entidad instrumental o consorcio adscrito que hubiera incumplido su obligación de pago en periodo voluntario para que efectúe las operaciones de gestión que sean necesarias para que el pago se realice en el plazo máximo de diez días.
Si en dicho plazo no se acredita que la deuda ha quedado extinguida o que concurren circunstancias que permitan su suspensión, la Consejería competente en materia de hacienda satisfará el pago de la misma, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la consejería, agencia o consorcio que haya incumplido en periodo voluntario o a la que se encuentre adscrita la sociedad mercantil o fundación que haya incumplido su obligación de pago. Cuando el acto de gestión recaudatoria incluya deudas de órganos o entidades adscritos a distintas consejerías, agencias o consorcios el pago se realizará con cargo a la sección “Gastos de diversas consejerías”.
c) En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, se tramitará pago extrapresupuestario por la Dirección General competente en materia de tesorería, y simultáneamente se practicará por ésta propuesta de retención de créditos en la sección correspondiente a la consejería, agencia o consorcio que no hubiese efectuado el pago o a la que se encuentre adscrita la sociedad mercantil o fundación que haya incumplido, o en la sección “Gastos de diversas consejerías”, según corresponda. Una vez efectuado el pago, la Consejería competente en materia de hacienda imputará el gasto al presupuesto de la consejería, agencia o consorcio que corresponda o en la sección «Gastos de diversas consejerías» en que se hubiera efectuado la retención de créditos en el plazo máximo de diez días, y en todo caso antes del fin del ejercicio en que se hubiera realizado el pago.
- La Consejería competente en materia de Hacienda celebrará convenios con las Entidades Locales a los efectos de que se realice la notificación electrónica y remisión mediante ficheros de los recibos correspondientes a los tributos de cobro periódico, asumiendo dicha Consejería el pago en periodo voluntario, sin perjuicio de la imputación al presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
En este supuesto, corresponderá a la citada Consejería el ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía como obligado tributario en relación con los tributos que se incluyan en los convenios, así como a presentar recursos o reclamaciones contra los actos de aplicación de dichos tributos.
- En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de hacienda efectuará el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la comunidad autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis de la presente ley y en los artículos 62 y 63 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de hacienda satisfará la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma.
- La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias y consorcios a los que se refieren los artículos 2 y 4, respectivamente, mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias y consorcios referidos en este párrafo.
La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios y la gestión de las cuentas extrapresupuestarias corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión del gasto presupuestario. Respecto al personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, corresponden a la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública las actuaciones relativas a la liquidación de los seguros sociales emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la cotización mensual, conllevando su imputación al presupuesto de gasto de las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial, y respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, esta competencia corresponderá al órgano directivo competente en la gestión de la nómina de dicho personal.
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios previstas en el párrafo anterior cuando no se hayan tramitado por los órganos competentes y puedan originar una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez efectuado el pago, lo comunicará a los órganos competentes previstos en el párrafo anterior para la imputación del gasto al Presupuesto.
- La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones sobre transferencias y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejería o entidad que dio origen a la deducción o compensación.
A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, la Consejería competente en materia de Hacienda instará al órgano competente que hubiera incumplido su obligación de pago para que efectúe la imputación a sus créditos presupuestarios en el plazo máximo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la imputación al presupuesto, la Consejería competente en materia de Hacienda efectuará dicha imputación, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido la anterior obligación. Cuando el acuerdo de deducción o de compensación incluya deudas de órganos adscritos a distintas Consejerías o la deuda resulte de la actuación de distintos órganos de la Administración, la imputación se realizará con cargo a la Sección «Gastos de diversas Consejerías.
-
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de las entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la comunidad autónoma se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería General en favor de dichas entidades, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 62 y 63 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
-
En cualquier caso, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos que hubieran dejado de cumplir sus obligaciones tributarias en periodo voluntario:
a) La repercusión del importe de las obligaciones tributarias satisfechas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, en los supuestos en que así esté previsto en la normativa reguladora del tributo.
b) El ejercicio del derecho de repetición contra el tercero que hubiera incumplido los contratos o convenios en virtud de los cuales se hubiere obligado al pago de los correspondientes tributos así como en aquellos otros supuestos en que un tercero hubiera resultado beneficiado del pago respecto de los tributos devengados con posterioridad al momento en que produzcan efectos los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario o la Administración tributaria que, en cada caso, corresponda.
Ordenación de pagos
-
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía.
-
Compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y los consorcios, la ordenación de los pagos relativos a sus gastos.
-
La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el apartado anterior, para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Expedición de las órdenes de pago
-
La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía deberá ajustarse al Plan que sobre disposición de fondos de la Tesorería General establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
-
A las órdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto, se acompañarán los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
Pagos a justificar
-
Las órdenes de pago cuyos documentos no puedan acompañarse en el momento de su expedición, según establece el artículo anterior, tendrán el carácter de «a justificar», sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.
-
Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses. Excepcionalmente podrá ampliarse este plazo hasta doce meses en los casos que reglamentariamente se determinen, estando en cualquier caso sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley.
-
Durante el mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos, a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.
Procedimiento de anticipo de caja fija
Se establece el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c), y de los consorcios. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas.
Los gastos menores de 3.000 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación y desarrollo de este procedimiento de anticipo de caja fija.
Cierre del Presupuesto
-
El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.
-
La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones.
-
Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo Presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.
Ámbito del control interno y de la contabilidad pública
-
La actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el artículo 4 y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
-
Las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedan sujetos al régimen de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica.
La Intervención General: carácter y estructura
-
La Intervención General es el superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
-
Las funciones de control interno y de contabilidad pública de la Intervención General se ejercerán con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control.
-
- Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:
a) Los servicios centrales de la Intervención General, organizados en Divisiones.
b) Las Intervenciones, como unidades que realizan descentralizadamente las funciones de control interno, contabilidad, supervisión continua y auxilio judicial que le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General, de acuerdo con los criterios materiales, orgánicos o funcionales que se estimen más adecuados.
Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente. No obstante, por razón de las necesidades del servicio, la persona titular de la Intervención General podrá asignar asuntos concretos a las personas funcionarias titulares de los servicios y dependencias de su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución.
- La Intervención General cuenta asimismo para el desarrollo de sus funciones con las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.
Las agencias públicas empresariales, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero. La Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.
EI personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Deber de colaboración y asistencia jurídica
-
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
-
El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía deberá prestar la asistencia jurídica que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sean objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por la persona titular de la Intervención General, cuando proceda, y será autorizada por la persona titular de la Jefatura de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo.
-
La cesión de datos personales que se deba efectuar a la Intervención General de la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en este artículo, que no requerirá el consentimiento del interesado, habrá de incluir solo aquellos datos necesarios en relación con los fines para los que van a ser tratados. En este ámbito, la referida cesión se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Modalidades y alcance del control interno
- El control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero.
Cuando de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos objeto de control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a través de actuaciones administrativas automatizadas, definidas en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá aprobar las instrucciones y directrices necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este capítulo a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá realizar auditorías en los términos y la forma que determine dicho órgano directivo.
- Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, respectivamente, de las Secciones 1.ª y 2.ª del presente Capítulo.
Concepto y actuaciones
-
El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.
-
El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:
a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.
b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.
c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.
d) La comprobación material del gasto.
e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.
-
Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.
-
La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios.
La fiscalización previa
-
La fiscalización previa de los gastos y las obligaciones consiste en el examen de los expedientes administrativos que conllevan gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.
-
Serán objeto de fiscalización previa los expedientes administrativos que conlleven alguna de las siguientes fases de ejecución del gasto, y justificación de libramientos, definidas en la normativa de desarrollo de esta Ley:
a) La aprobación de la realización de gasto.
b) La disposición del gasto.
c) El reconocimiento de la obligación.
d) La justificación de los pagos de justificación posterior.
- La Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean los siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de disposición de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta Ley.
b) Que la aprobación de la realización de gasto, el acto o negocio jurídico del que se deriva una disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente.
c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.
- Si la Intervención, al realizar la fiscalización, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de forma motivada. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por subsanación de las deficiencias, o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.
En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen previsto en el apartado anterior, consistente en la previa delimitación del alcance por resolución de la Intervención General, únicamente procederá la formulación de reparos cuando no se cumpla alguno de los aspectos de comprobación establecidos. En caso contrario, el ámbito de comprobación se extenderá a los aspectos de legalidad económico-presupuestaria y únicamente procederá la formulación de reparo en los casos siguientes:
a) Cuando no exista crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.
b) En los casos de falta de competencia del órgano al que se propone la aprobación del acto administrativo o negocio jurídico que conlleva la realización del gasto.
c) Si no queda acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae la disposición de gasto.
d) Si no se acredita documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.
e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa, se haya omitido este trámite.
- Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando haya sido formulado por la Intervención que efectúa la fiscalización previa, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.
b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el reparo de una Intervención, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
1.° A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.
2.° Al Consejo de Gobierno en los demás casos.
- No están sometidos a fiscalización previa de la aprobación de la realización y disposición del gasto:
a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.
b) Los gastos del Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos menores de 3.000 euros o los gastos de la misma naturaleza menores de los importes que se establezcan reglamentariamente.
c) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.
d) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas.
e) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
Reglamentariamente podrán excluirse de fiscalización previa, en cualquiera de las fases previstas en el apartado 2 de este artículo, aquellos gastos, distintos o no a los descritos anteriormente, para los que se considere más adecuada otra forma de control.
La Intervención General podrá establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalización previa.
-
La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información.
-
En los supuestos en los que la fiscalización previa o la comprobación material del gasto prevista en el apartado 2 del artículo anterior fuesen preceptivas y se hubiesen omitido, no se podrá continuar el expediente administrativo que conlleve gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Informes previos de las modificaciones presupuestarias
-
La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
-
El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes.
La comprobación material del gasto
-
La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiados con fondos públicos.
-
Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se le deberá convocar cuando ello sea preceptivo.
Dicha concurrencia, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales lo permita y se garantice la correcta comprobación de la efectiva y adecuada realización de las mismas, podrá realizarse a distancia a través de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, la audioconferencia o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los participantes en el acto de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobación. Los supuestos en que la comprobación material del gasto podrá realizarse a través de estos medios y los requisitos que serán necesarios para ello se establecerán mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicada en el ''Boletín Oficial de la Junta de Andalucía''.
- En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente artículo, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente administrativo que conlleve el gasto. La realización de la labor de asesoramiento a que se refiere esta disposición, que en todo caso se considerarán tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario, cuando se desarrolle por empleados públicos, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo de los asesores o peritos, debiendo colaborar sus superiores jerárquicos en la adecuada prestación de este servicio.
Los supuestos y requisitos para la solicitud de asesores y peritos, así como el procedimiento para su designación, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
-
La responsabilidad del representante de la Intervención General en ejercicio de la misma, y, en su caso, del asesor designado se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación y no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión. En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
-
Los supuestos en los que será obligatorio solicitar a la Intervención General la designación de una persona representante para que asista al acto de recepción, así como los supuestos en que será preceptiva su concurrencia, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero
-
La Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia así lo aconseje.
-
El alcance general básico de esta actuación de control previo será fijado por la resolución citada en el apartado anterior, que podrá remitirse a las que se aprueben en el ámbito de la fiscalización previa contempladas en el artículo 90.3.
-
Este control producirá efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes afectados, cuando así lo disponga la resolución citada en los anteriores apartados. Si la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio que provoque la suspensión del procedimiento, podrá discrepar del mismo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 90.5.
El control de las operaciones extrapresupuestarias
- Las operaciones de contenido económico mediante las que se propongan pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen débitos a cargo de la correspondiente tesorería requerirán la comprobación del carácter auxiliar, complementario o independiente al Presupuesto de la citada operación a realizar, y de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputación presupuestaria.
A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias aquellas que se establezcan en la orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reguladora de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.
- Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el apartado anterior serán objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar que queda acreditado el legítimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuantía de la obligación cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobará la existencia de saldo en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago.
Control financiero
- El control financiero del sector público es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera.
El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran.
-
Con las excepciones previstas en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo, estarán sometidos a control financiero las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios previstos en el artículo 4 y las demás entidades contempladas en el artículo 5 de esta Ley, las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como los órganos, servicios o gastos de las Consejerías y agencias administrativas cuando así se establezca por el Consejo de Gobierno.
-
En función de los objetivos particulares, el control financiero podrá consistir en:
a) Auditoría de cumplimiento, que consistirá en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.
b) Auditoría financiera, que consistirá en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación.
c) Auditoría operativa, que consistirá en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.
d) Auditoría de programas, que consistirá en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.
-
El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podrá realizarse incluso respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.3 de esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.
-
Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.
-
A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. En el plan se contemplarán las particularidades del control financiero a realizar sobre las distintas entidades que dispongan de presupuestos de explotación y capital, así como las particularidades del control financiero sobre aquellas otras entidades, órganos, gastos o servicios que estén incluidos en el estado de gastos e ingresos del Presupuesto. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.
Control financiero permanente
-
El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y ámbito son los previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.
-
En sustitución del control previo previsto en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
-
Por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.
-
Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.
No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.
-
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritos, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios en los que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.
-
El control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control.
-
En las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria tendrá además por objeto verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad mediante los procedimientos, alcance y periodicidad que establezca la Intervención General.
Control financiero de subvenciones
-
El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones concedidas.
-
Cuando se considere preciso, el control al que se refiere el apartado anterior se aplicará también a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, así como a las personas o entidades proveedoras, clientes, y demás relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas con las mismas.
-
Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo deberán facilitar el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de esta.
-
El personal funcionario encargado del control en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.
-
Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como las personas titulares de la jefatura o dirección de oficinas o entidades del sector público, y quienes en general desarrollen su trabajo en tales oficinas y entidades, están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado del control financiero de subvenciones en el ejercicio de sus facultades de control.
-
En el ejercicio de las facultades de control previstas en el anterior apartado, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control financiero podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92.
Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos
- Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios, el órgano gestor que concedió la subvención y la entidad colaboradora, en su caso.
Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.
- Las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona o entidad beneficiaria, o entidad colaboradora, ha ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
-
Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención. A este último se le remitirá, en su caso, un informe de recomendaciones derivado de las incidencias detectadas en la gestión de la subvención como consecuencia del control financiero.
-
Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control y en el plazo de dos meses, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.
-
El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, así como el resto de información que sobre tal procedimiento se exija reglamentariamente. En todo caso, antes del 30 de marzo de cada ejercicio, los órganos gestores deberán remitir el estado de los procedimientos de reintegros propuestos en los informes de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General en ejercicios anteriores, mientras que las deudas derivadas de estos reintegros fuesen exigibles y aún no satisfechas.
-
Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.
-
La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución del reintegro, el órgano gestor podrá plantear motivadamente discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del departamento al que pertenezca.
-
Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:
a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro.
b) Instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), entendiéndose el importe del gasto que determina la competencia referida, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.
El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.
- La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 5 y 8 de este artículo. Asimismo, se incluirá en dicho informe el seguimiento de los procedimientos sancionadores propuestos en los informes de control financiero de subvenciones, en función de la tipología de infracciones detectadas.
Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.
Control de los fondos europeos
- En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo.
El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de cada programa operativo.
Para ello, la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría.
En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime necesario, dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 95.6.
Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la presente Ley. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis.
No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 9 del artículo 95 bis.
En todo caso, el control de las actuaciones del órgano concedente como consecuencia de los resultados de estas auditorías se efectuará de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente respecto al control de los gastos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea.
-
En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.
-
La Intervención General realizará los controles de conformidad con los actos de ejecución que se adopten por la Comisión Europea por los que se establezcan las disposiciones sobre el funcionamiento de los organismos de certificación, incluidos los controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los certificados y los informes, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.
-
La Intervención General, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos europeos.
Contratación de auditorías
- Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales de las previstas en el artículo 2.c) y sobre los consorcios, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.
No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.
-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.
-
Las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
-
La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5. Para la realización de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditoría del sector público, se podrá efectuar la contratación con firmas privadas de auditoría.
Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.
Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores
-
Las entidades contempladas en los artículos 2, 4 y 5 y los fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el apartado 5 del artículo 5 estarán sometidos al sistema de supervisión continua regulado en este capítulo. Las entidades, órganos e instituciones que integran la Administración institucional, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estarán sujetos al sistema de supervisión continua en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, con su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial que les resulte de aplicación. Quedan fuera del ámbito de aplicación del proceso de supervisión continua contemplado en el artículo 96 ter de esta Ley las instituciones de autogobierno contempladas en el capítulo VI del título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
-
El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos contemplados en el apartado anterior, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.
-
La aplicación del sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:
a) Autonomía e independencia respecto de los organismos y entidades objeto de la supervisión.
b) Coordinación con el control de eficacia previsto en el artículo 59.2 y con cualesquiera otras actuaciones de control y supervisión de las entidades sujetas.
c) Ejercicio contradictorio ante las entidades sujetas y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas.
Proceso de supervisión continua
- Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo.
Los resultados de las actuaciones de control de supervisión continua se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio, que podrá contener recomendaciones o propuestas.
-
Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción están obligados a colaborar con la Intervención General de la Junta de Andalucía y a suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que aquella tiene encomendadas.
-
La finalización del proceso de supervisión continua se desarrollará en los términos que se determinen mediante Decreto.
Sometimiento al régimen de contabilidad pública
-
La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias, las instituciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
-
Los consorcios definidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se encuentran sometidos al régimen de contabilidad pública previsto en la presente Ley en virtud de lo dispuesto en el citado artículo.
-
Las fundaciones del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública establecido en la presente Ley, en virtud de lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Período contable
El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.
Rendición de cuentas
-
La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
-
Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas.
Fines de la contabilidad pública
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería General.
c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de Andalucía.
f) Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administración.
g) Cualquier otro que establezcan las disposiciones de aplicación.
La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponde:
a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos.
c) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.
d) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditorías de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el artículo 5.5.
f) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria.
g) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz.
La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía:
a) Formar la Cuenta General.
b) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.
c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a un examen crítico.
d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de las instituciones, de las agencias, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades contempladas en los artículos 2, 4 y 5 que integran el sector público andaluz, así como de las entidades no incluidas en el mismo, pero que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
e) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración.
En caso de incumplimiento reiterado de la obligación de suministro de información, la Intervención General requerirá al titular del órgano o entidad correspondiente para que, en plazo de quince días, facilite la información pertinente con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento, se dará traslado al órgano o autoridad competente para la adopción de las medidas que procedan en aplicación del régimen de responsabilidades previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en su caso, para la exigencia de indemnización por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública, conforme a lo previsto en el Título VI de esta Ley, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda proceder.
f) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta de Andalucía.
g) La instrucción de procedimientos iniciados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, relativos a infracciones por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, y someter, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la citada Consejería la imposición de las sanciones que se determinen.
Formación y cierre de las cuentas
-
Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente, excepto las correspondientes a agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, que lo serán anualmente.
-
Las agencias públicas empresariales contempladas en el apartado anterior deberán formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado.
En el caso de consolidación de cuentas, el plazo de formulación será también de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.
Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.
Las cuentas consolidadas deberán aprobarse simultáneamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.
Las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulación o aprobación.
-
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan la consideración de entidad dominante respecto a un grupo de entidades deberán elaborar cuentas anuales consolidadas en los términos que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía.
-
Las Cuentas anuales de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulación, deberán ser auditadas con carácter previo a su aprobación.
Verificación de la contabilidad pública
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Publicación de información
La Consejería competente en materia de Hacienda publicará trimestralmente los siguientes datos:
a) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.
b) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
c) Los demás que se consideren de interés.
Contenido de la Cuenta General
-
La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5.
-
En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, los estados que componen la Cuenta General son los siguientes:
a) El balance.
b) La cuenta del resultado económico patrimonial.
c) El estado de cambios en el patrimonio neto.
d) El estado de flujos de efectivo.
e) El estado de liquidación del presupuesto dividida en cuatro partes:
1.º Estado de las modificaciones de crédito.
2.º Liquidación del Presupuesto de Gastos.
3.º Liquidación del Presupuesto de Ingresos.
4.º Resultado del ejercicio.
f) La Memoria.
-
En relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3, la información contable que se integra en la Cuenta General estará constituida por las cuentas anuales presentadas conforme al Plan General de Contabilidad de aplicación. Junto a estos estados se incluirá, en los casos que proceda, la memoria y el informe de auditoría.
-
También formarán parte del contenido de la Cuenta General:
a) La cuenta general de la deuda pública y el endeudamiento de la Junta de Andalucía.
b) El estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería.
c) La cuenta de avales otorgados por la Junta de Andalucía.
d) La cuenta del inmovilizado.
Documentación anexa a la Cuenta General
A la Cuenta General se unirá:
a) La cuenta general de tesorería.
b) La cuenta de operaciones extrapresupuestarias.
c) Una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.
Formación de la Cuenta General
-
La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
-
La Cuenta General de cada año se formará antes del 30 de septiembre del siguiente año y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de octubre.
-
A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 31 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado órgano directivo.
Las entidades que hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo contable distinto del año natural deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del referido periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentación.
Información al Parlamento de Andalucía
- En el ámbito de aplicación de la presente Ley, la Consejería con competencia en materia de Hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral:
a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente Ley, acompañada de la documentación que permita conocer, con el mayor nivel de desagregación orgánica, funcional y económica, los créditos de alta y baja, así como la justificación detallada de los motivos por los que se adoptan y la repercusión sobre objetivos e indicadores afectados.
b) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.
c) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
d) La relación de avales que haya autorizado el Consejo de Gobierno en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, el importe del aval y las condiciones del mismo.
- Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
Ley 1/1988 Cámara de Cuentas Andalucía
Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Por la presente Ley se crea la Cámara de Cuentas de Andalucía, órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía,…
Por la presente Ley se crea la Cámara de Cuentas de Andalucía, órgano técnico dependiente del Parlamento de Andalucía, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) La Junta de…
- A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) La Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, sus Instituciones y empresas.
b) Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ellas dependientes.
c) Las Universidades Públicas de Andalucía.
d) Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.
- Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como las subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidas por los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.
1. Corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias: a) La regulación de…
- Corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La regulación de cuanto afecta a su gobierno, organización y personal a su servicio, con la siguiente particularidad:
La determinación de la estructura orgánica del personal al servicio de la Cámara, así como de sus retribuciones, corresponderá a la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de las normas generales que puedan serle de aplicación.
b) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto, que se integrará en el general de la Comunidad Autónoma como Sección independiente, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento de Andalucía.
- El régimen del patrimonio y de contratación de la Cámara de Cuentas, ejercido a tráves de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Son funciones propias de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que ejercerá con total independencia: a) Fiscalizar la…
- Son funciones propias de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que ejercerá con total independencia:
a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Andalucía, velando por la legalidad y eficiencia de cuantos actos den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven y, en general, de la recaudación, inversión o aplicación de los fondos públicos.
En todo caso, a la Cámara de Cuentas de Andalucía corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas de los órganos del sector público andaluz, percibidas por personas físicas o jurídicas.
b) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas que se otorguen a personas físicas o jurídicas.
c) Asesorar al Parlamento de Andalucía en la materia propia de sus competencias.
d) Fiscalizar especialmente los contratos administrativos celebrados por los componentes del sector público.
-
Desarrollar las funciones de fiscalización que, por delegación, le encomiende el Tribunal de Cuentas.
-
La Consejería de Hacienda trasladará a la Cámara de Cuentas todos los contratos que se celebren por la Junta de Andalucía, cuyo importe inicial exceda de 25.000.000 de pesetas, para su examen y toma de razón. Dichos contratos deberán ser enviados a la Consejería de Hacienda por los órganos de contratación.
Sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Cuentas para recabar todos los antecedentes que estime necesario, los citados órganos de contratación deberán acompañar a los contratos originales, dentro de los tres meses siguientes a su adjudicación, copia o fotocopia certificada de las actuaciones que se especifican en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Si la Cámara de Cuentas apreciase una manifiesta infracción de Ley con grave perjuicio para el interés público, dará inmediato conocimiento al Parlamento y al Consejo de Gobierno por medio de un informe extraordinario.
La Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo…
La Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz. Esta actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al Consejo de Gobierno o a las Entidades Locales.
1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y al Parlamento de Andalucía. 2. No obstante lo…
-
La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y al Parlamento de Andalucía.
-
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación fiscalizadora de la Cámara de Cuentas o la emisión de informe:
a) El Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b) Las Entidades Locales, previo acuerdo del respectivo Pleno.
- La iniciativa a la que se refiere el apartado segundo de este artículo habrá de ser realizada a través de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, que se pronunciará sobre la propuesta.
La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y…
La Cámara de Cuentas notificará a los Consejeros, Directores o responsables de los Servicios, dependencias y establecimientos en general que vayan a ser controlados, el inicio de las actuaciones fiscalizadoras con una antelación mínima de diez días.
El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los…
El ejercicio de la función fiscalizadora se realizará, con sometimiento al ordenamiento jurídico, por los procedimientos siguientes:
a) Examen y comprobación de la Cuenta General Anual de la Junta de Andalucía a que se refieren los artículos 94 y siguientes de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
b) Examen y comprobación de las cuentas de las Corporaciones Locales.
c) Examen y comprobación de las cuentas de las Universidades Públicas, así como de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Instituciones o Entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Ley.
d) Examen de las cuentas y documentos correspondientes a las ayudas concedidas por el Sector Público a personas físicas o jurídicas. Si fuera necesario, se realizará, en la contabilidad de los beneficiarios, las comprobaciones suficientes hasta ver qué cantidades, objeto de financiación, se han aplicado a las finalidades para las que fueron solicitadas.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de…
-
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de los Entes mencionados en el artículo 2.º, quienes vendrán obligados a prestarla.
-
La Cámara de Cuentas podrá:
a) Exigir de cuantos Organismos y Entidades integran el sector público andaluz, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.
b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálicos y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.
En los casos contemplados en las letras a) y b) de este apartado segundo no será de aplicación el plazo previsto en el artículo 7.º para las actuaciones fiscalizadoras.
Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de…
Cuando la información o documentación solicitada no sea atendida o se hayan incumplido los plazos fijados, la Cámara de Cuentas, además de poner en conocimiento del Parlamento de Andalucía la falta de colaboración de los obligados a prestarla, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Requerir conminatoriamente, por escrito, con concesión de un nuevo plazo perentorio y comunicación simultánea a los superiores de los obligados a colaborar, proponiendo, si se considera oportuno, la exigencia de responsabilidades.
b) Proponer a quien corresponda en cada caso, la exigencia de las responsabilidades en que se hubiera incurrido.
c) Comunicar el incumplimiento, si no fuese respetado el plazo perentorio concedido, a los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma o, en su caso, a la Corporación Local correspondiente.
1. A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas…
- A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:
a) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de octubre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.
b) Las cuentas de las corporaciones locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.
c) Las cuentas de las universidades públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos consejos sociales.
d) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las Administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo.
- La Cámara de Cuentas procederá al examen y comprobación de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya presentado.
1. El resultado de la actividad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes anuales o…
-
El resultado de la actividad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas se expondrá por medio de informes anuales o especiales, que serán elevados al Parlamento de Andalucía, remitidos al Tribunal de Cuentas y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
-
Cuando los informes se refieran a la gestión económica y financiera de las Corporaciones Locales, se dará traslado, además de al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas, a las propias Corporaciones, a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.
-
Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo trasladará sin dilación al Tribunal de Cuentas, a los efectos de su posible enjuiciamiento.
La instrucción de los procedimientos jurisdiccionales correspondientes podrá ser efectuada por la Cámara de Cuentas de acuerdo con lo prevenido en la legislación específica del Tribunal de Cuentas.
Previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos controlados…
Previamente a la emisión de cualquier informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos controlados el resultado de su actuación. Los referidos organismos, en el plazo que se le fije en la comunicación, deberán manifestarse sobre los reparos y recomendaciones recogidos en el informe provisional de la Cámara de Cuentas y sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.
Los informes emitidos por los órganos de la Cámara de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo…
Los informes emitidos por los órganos de la Cámara de Cuentas tras las comunicaciones referidas en el artículo anterior, y una vez aprobados por su Pleno, pondrán fin a cada actuación.
En dichos informes se hará constar:
a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables.
b) El grado de cumplimiento de los objetivos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia.
c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares.
d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las Entidades fiscalizadas.
El informe anual que la Cámara de Cuentas debe remitir al Parlamento de Andalucía, en el plazo que se indica en el…
El informe anual que la Cámara de Cuentas debe remitir al Parlamento de Andalucía, en el plazo que se indica en el artículo 11, contendrá, además del análisis de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, el análisis de la gestión económico-financiera de cuantas Entidades, Organismos u órganos sin personalidad jurídica hayan sido controlados en el ejercicio a que se refiera, así como de las medidas que, en su caso, hubiesen adoptado los órganos competentes.