Según regula la normativa del régimen electoral general:
- En la misma sesión de constitución de la Corporación a la que se refiere el artículo 6 de este Reglamento, bajo la presidencia de la Mesa de Edad, se procederá a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) podrán ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) si alguno de ellos obtuviere mayoría absoluta de votos de los
Concejales, será proclamado electo.
c) si ninguno de ellos obtuviera dicha mayoría, será proclamado Alcalde el
Concejal que encabezara la lista electoral que hubiere obtenido mayor número de sufragios en todo el municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
- Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión del cargo ante el
Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
- Si el elegido no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo sin causa justificada, se procederá a una nueva elección bajo la presidencia de la Mesa de Edad pero considerándose, a tales efectos, que la lista en la que figuraba el
Alcalde la encabeza el siguiente de la misma, a menos que éste renuncie a la candidatura. Tal previsión será aplicable a toda vacancia de Alcaldía que no sea consecuencia de una moción de censura o de una cuestión de confianza.
- La nueva elección por vacancia de la Alcaldía, bien por incomparecencia, bien por renuncia, bien por fallecimiento o sentencia firme, se celebrará en sesión plenaria extraordinaria dentro de los diez días siguientes a la incomparecencia, aceptación de la renuncia por el Pleno, momento del fallecimiento o notificación de la sentencia, según los casos, siempre que se haya obtenido el nombramiento por parte de la Junta Electoral Central del nuevo miembro, en cuyo caso, se prorrogará el plazo hasta ese momento.