LO 1/2026 de Multirreincidencia: Cambios en el Código Penal y la LECrim
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entra en vigor el 10 de abril de 2026.
Oposiciones afectadas
¿Qué es la LO 1/2026?
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, endurece las penas para delincuentes reincidentes en delitos patrimoniales (hurto, estafa) e introduce nuevos tipos penales. También refuerza las medidas cautelares en la LECrim para proteger a las víctimas.
El objetivo principal es combatir la reincidencia en delitos menores como el hurto en comercios, que hasta ahora se castigaba con multas que no disuadían a los multirreincidentes.
Cambios en el Código Penal
Arts. 234-235 — Hurto: multirreincidencia y robo de móviles
ANTES
El hurto leve (menos de 400€) se castigaba con multa de 1 a 3 meses, independientemente de los antecedentes.
AHORA
Si el condenado tiene 3 o más condenas previas por delitos similares (al menos uno leve), se le impone la pena del tipo básico del hurto (prisión de 6 a 18 meses) en vez de la simple multa.
Además, se añade un nuevo numeral 10.º al art. 235: el robo de teléfonos móviles y dispositivos digitales con datos personales se considera hurto agravado.
Arts. 248-250 — Estafa: misma regla de multirreincidencia
AHORA
La estafa leve (menos de 400€) con 3+ condenas previas similares pasa a castigarse con la pena de estafa agravada. Se añade el numeral 8.º al art. 250 como agravante por multirreincidencia.
Art. 255 — Fraude eléctrico para cultivo de drogas
Nuevo apartado 3: el fraude de energía eléctrica destinado al cultivo de drogas se castiga con prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses.
Art. 568 — Combustibles líquidos inflamables
Nuevo apartado 2: la tenencia no autorizada de combustibles líquidos inflamables se castiga con prisión de 3 a 5 años, con posibilidad de pena inferior para conductas de menor entidad.
Arts. 22, 66, 80 — Reincidencia, penas y suspensión
Art. 22 (circunstancia 8.ª): La reincidencia excluye antecedentes cancelados y delitos leves, salvo para los tipos agravados por multirreincidencia.
Art. 66.2: Añade salvedad para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Art. 80.2: La suspensión de condena excluye delitos leves e imprudentes de los requisitos, excepto si integran la agravante de multirreincidencia.
Cambios en la LECrim
Art. 105 — Entidades locales pueden perseguir hurtos
NUEVO APARTADO 3
Las entidades locales (ayuntamientos) podrán ejercer la acción penal por los delitos de hurto del Código Penal. Antes solo podían hacerlo el Ministerio Fiscal y el perjudicado.
Art. 544 bis — Medidas cautelares reforzadas
ANTES
El juez podía imponer prohibiciones de residencia y aproximación sin requisitos específicos de motivación.
AHORA
Las medidas deben ser motivadas y estrictamente necesarias para proteger a la víctima o evitar la reiteración delictiva. Se debe considerar la situación económica, salud, familia y actividad laboral del inculpado.
También se permite el uso de dispositivos telemáticos para controlar el cumplimiento en casos de delitos contra la libertad sexual (LO 10/2022).
Art. 13 — Primeras diligencias
Las primeras diligencias ahora incluyen expresamente evitar la reiteración delictiva mediante medidas cautelares del art. 544 bis y órdenes de protección.
Resumen de artículos modificados
| Ley | Artículos | Materia |
|---|---|---|
| Código Penal | 22, 66, 80 | Reincidencia, penas, suspensión |
| Código Penal | 234, 235 | Hurto y multirreincidencia |
| Código Penal | 248, 250 | Estafa y multirreincidencia |
| Código Penal | 255 | Fraude eléctrico (drogas) |
| Código Penal | 568 | Combustibles inflamables |
| LECrim | 13 | Primeras diligencias |
| LECrim | 105 | Acción penal entidades locales |
| LECrim | 544 bis | Medidas cautelares reforzadas |
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Fuente: BOE-A-2026-7966 — Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril
Última actualización: 9 de abril de 2026